Más sobre las obras huérfanas

En el mundo actual, el movimiento de acceso abierto, Internet y el crecimiento acelerado de las TICs ponen a disposición de la sociedad numerosas obras literarias, musicales o cinematográficas; sin embargo, ciertas obras presentan problemas, en la medida en que no se puede identificar o localizar a sus autores, lo que hace imposible obtener las licencias necesarias para su puesta en línea. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, del 24 de mayo de 2011, sobre los usos autorizados de las obras huérfanas [COM (2011) 289] instaura un marco jurídico relativo a las obras huérfanas que se presentan en forma de:

  • libros, periódicos, revistas u otro tipo de material impreso;
  • obras audiovisuales y cinematográficas que figuren en las colecciones de organismos de conservación del patrimonio cinematográfico;
  • obras sonoras, audiovisuales y cinematográficas contenidas en los archivos de organismos públicos de radiodifusión.

Dicha Propuesta se aplica a todas las obras que estén protegidas por la legislación de los Estados miembros en materia de derechos de autor. Así, define las condiciones de uso de las obras huérfanas por parte de bibliotecas, establecimientos educativos y museos accesibles al público, así como archivos y otros organismos de preservación de patrimonio. También obliga a dichas organizaciones a identificar y localizar al titular de los derechos de autor de una obra a través de las “fuentes adecuadas”: depósitos legales, bases de datos, catálogos, colecciones de bibliotecas e incluso asociaciones editoriales, entre otras. La legislación determina asimismo quiénes serán los responsables en la identificación de las fuentes en los países integrantes de la comunidad; y establece la instancia en la que se almacenará el resultado de estas gestiones de localización y su registro en una base de datos de acceso público.

En caso de no identificar o localizar a los titulares de los derechos, se considerará la obra como huérfana y será reconocida como tal en el resto de Estados miembros. El o los titulares podrán, en todo momento, revocar esta condición.

Los usos previstos para las organizaciones mencionadas arriba incluyen la conservación de la obra así como facilitar su acceso con fines culturales y educativos. Existe la obligatoriedad de mantener un registro no público de las búsquedas efectuadas y un registro público del uso de las obras huérfanas.

En el siguiente video puede verse más al respecto:

EuroparITV

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