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<title>Número 12</title>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/100834</id>
<updated>2026-04-16T05:36:49Z</updated>
<dc:date>2026-04-16T05:36:49Z</dc:date>
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<title>La judicialización de la ejecución de la pena privativa de la libertad: El fallo “Romero Cacharane” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación</title>
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<author>
<name>Fernández Camillo, Ignacio</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101075</id>
<updated>2020-07-18T04:03:11Z</updated>
<published>2019-10-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
The judicialization of the execution of the custodial sentence. The “Romero Cacharane” ruling of the Supreme Court of Justice of the Nation; Judicialização da execução da pena de privação de liberdade. A decisão “Romero Cacharane” do Supremo Tribunal de Justiça da Nação; Judiciarisation de l’exécution de la peine privative de liberté. La décision “Romero Cacharane” de la Cour Suprême de Justice de la Nation
Revista Derechos en Acción; no. 12
En base a un somero análisis del fallo de la CSJN “Romero Cacharane”, el artículo busca desentrañar la judicialización de la ejecución de la pena privativa de libertad a partir de la ley nacional 24.660. Se trata de un análisis que se conforma una investigación más amplia sobre las potestades que el Servicio Penitenciario posee en la ejecución de la pena privativa de libertad, convirtiéndose por momentos en “soberano” en la punición del/a detenido/a.; Based on a brief analysis of the ruling of the Supreme Court of Justice “Romero Cacharane”, the article seeks to unravel the judicialization of the execution of the custodial sentence based on national law 24.660. This is an analysis that constitutes a broader investigation into the powers that the Penitentiary Service has in the execution of the sentence of deprivation of liberty, becoming at times “sovereign” in the punishment of the detainee.; Com base em uma breve análise da decisão do STJN “Romero Cacharane”, o artigo procura desvendar judicialização da execução da pena de privação de liberdade a partir da lei nacional 24.660. É uma análise que se ajusta a uma investigação mais ampla sobre os poderes que o Serviço Penitenciário tem na execução da pena privativa de liberdade, tornando-se às vezes em “soberano” na punição do/da detento/a.; Basée sur une analyse sommaire de la décision du CSJN “Romero Cacharane”, cet article cherche à comprendre la judiciarisation de l’exécution de la peine de privation de liberté à partir de la loi nationale 24.660. Cette analyse s’inscrit dans le cadre d’une investigation plus large sur les pouvoirs dont dispose le Service pénitencier dans l’exécution de la peine privative de liberté, devenant par moment “souveraine” quand à la punition du/de la détenu/e.
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<dc:date>2019-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En base a un somero análisis del fallo de la CSJN “Romero Cacharane”, el artículo busca desentrañar la judicialización de la ejecución de la pena privativa de libertad a partir de la ley nacional 24.660. Se trata de un análisis que se conforma una investigación más amplia sobre las potestades que el Servicio Penitenciario posee en la ejecución de la pena privativa de libertad, convirtiéndose por momentos en “soberano” en la punición del/a detenido/a.

Based on a brief analysis of the ruling of the Supreme Court of Justice “Romero Cacharane”, the article seeks to unravel the judicialization of the execution of the custodial sentence based on national law 24.660. This is an analysis that constitutes a broader investigation into the powers that the Penitentiary Service has in the execution of the sentence of deprivation of liberty, becoming at times “sovereign” in the punishment of the detainee.

Com base em uma breve análise da decisão do STJN “Romero Cacharane”, o artigo procura desvendar judicialização da execução da pena de privação de liberdade a partir da lei nacional 24.660. É uma análise que se ajusta a uma investigação mais ampla sobre os poderes que o Serviço Penitenciário tem na execução da pena privativa de liberdade, tornando-se às vezes em “soberano” na punição do/da detento/a.

Basée sur une analyse sommaire de la décision du CSJN “Romero Cacharane”, cet article cherche à comprendre la judiciarisation de l’exécution de la peine de privation de liberté à partir de la loi nationale 24.660. Cette analyse s’inscrit dans le cadre d’une investigation plus large sur les pouvoirs dont dispose le Service pénitencier dans l’exécution de la peine privative de liberté, devenant par moment “souveraine” quand à la punition du/de la détenu/e.</dc:description>
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<title>El indulto en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101074" rel="alternate"/>
<author>
<name>Taglianetti, Esteban Federico</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101074</id>
<updated>2020-07-18T04:03:12Z</updated>
<published>2019-10-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
The pardon in the jurisprudence of the Supreme Court of Justice; O perdão na jurisprudência do Supremo Tribunal de Justiça; La grâce dans la jurisprudence de la Cour suprême de justice
Revista Derechos en Acción; no. 12
En el presente trabajo, partiremos citando y comentando una selección de los principales fallos de la Corte Suprema de Justicia en materia de indulto y conmutación de penas, con el propósito de analizar las citadas figuras a través del paso del tiempo y de subrayar, también, la importante incidencia que tuvieron los tratados internacionales de derechos humanos en las resoluciones de la Corte Suprema argentina. Luego, haremos hincapié en la importancia que reviste excluir los delitos graves del alcance del indulto y la conmutación de pena, para finalmente concluir dejando sentada nuestra opinión en relación con la necesidad de que, durante el procedimiento previo al dictado del acto, existan audiencias públicas y, a su vez, medie una participación efectiva de las víctimas del delito perpetrado por el candidato a ser beneficiado con el indulto.; This abstract firstly quotes and comments on a selection of the main rulings of the Supreme Court of Justice regarding pardon and commutation of sentence, with the purpose of assessing these concepts over time and highlighting the importance international human rights treaties hadin the decisions of the Supreme Court of Argentina. Secondly, it emphasizes the importance of excluding serious crimes from pardon and commutation of sentence. Finally, it raises the need for public hearings during the procedure prior to court decision and foran effective participation of the victims of the crime perpetrated by the beneficiary of the pardon.; No presente trabalho, vamos começar por citar e comentar uma seleção das principais decisões do Supremo Tribunal de Justiça em matéria de perdão e comutação de penas, com o objetivo de analisar as mencionadas figuras através da passagem do tempo e sublinhar, também, o importante impacto que tiveram os tratados internacionais de direitos humanos nas resoluções do Supremo Tribunal da Argentina. Em seguida, enfatizaremos a importância de excluir os crimes graves do escopo do perdão e da comutação da pena, para finalmente concluir deixando clara nossa opinião em relação com a necessidade de que, durante o procedimento anterior à emissão do ato, se realizem audiências públicas e, por sua vez, exista uma participação efetiva das vítimas do crime perpetrado pelo candidato a ser beneficiado com o perdão.; Dans le présent travail, nous commencerons par citer et commenter une sélection des principales décisions de la Cour suprême de Justice en matière de grâce et de commutation de la peine, dans le but d'analyser les figures susmentionnés dans le temps et de souligner, aussi, l'impact important que les traités internationaux relatifs aux droits de l'homme ont eu sur les résolutions de la Cour Suprême argentine. Ensuite, nous soulignerons l’importance d’exclure les crimes graves du champ de la grâce et de la commutation de peine pour enfin conclure en affirmant notre position sur la nécessité de tenir des audiences publiques au cours de la procédure précédant la publication de l’acte. et, en même temps, assurer une participation effective des victimes du délit commis par le justiciable susceptible de bénéficier de la grâce.
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<dc:date>2019-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En el presente trabajo, partiremos citando y comentando una selección de los principales fallos de la Corte Suprema de Justicia en materia de indulto y conmutación de penas, con el propósito de analizar las citadas figuras a través del paso del tiempo y de subrayar, también, la importante incidencia que tuvieron los tratados internacionales de derechos humanos en las resoluciones de la Corte Suprema argentina. Luego, haremos hincapié en la importancia que reviste excluir los delitos graves del alcance del indulto y la conmutación de pena, para finalmente concluir dejando sentada nuestra opinión en relación con la necesidad de que, durante el procedimiento previo al dictado del acto, existan audiencias públicas y, a su vez, medie una participación efectiva de las víctimas del delito perpetrado por el candidato a ser beneficiado con el indulto.

This abstract firstly quotes and comments on a selection of the main rulings of the Supreme Court of Justice regarding pardon and commutation of sentence, with the purpose of assessing these concepts over time and highlighting the importance international human rights treaties hadin the decisions of the Supreme Court of Argentina. Secondly, it emphasizes the importance of excluding serious crimes from pardon and commutation of sentence. Finally, it raises the need for public hearings during the procedure prior to court decision and foran effective participation of the victims of the crime perpetrated by the beneficiary of the pardon.

No presente trabalho, vamos começar por citar e comentar uma seleção das principais decisões do Supremo Tribunal de Justiça em matéria de perdão e comutação de penas, com o objetivo de analisar as mencionadas figuras através da passagem do tempo e sublinhar, também, o importante impacto que tiveram os tratados internacionais de direitos humanos nas resoluções do Supremo Tribunal da Argentina. Em seguida, enfatizaremos a importância de excluir os crimes graves do escopo do perdão e da comutação da pena, para finalmente concluir deixando clara nossa opinião em relação com a necessidade de que, durante o procedimento anterior à emissão do ato, se realizem audiências públicas e, por sua vez, exista uma participação efetiva das vítimas do crime perpetrado pelo candidato a ser beneficiado com o perdão.

Dans le présent travail, nous commencerons par citer et commenter une sélection des principales décisions de la Cour suprême de Justice en matière de grâce et de commutation de la peine, dans le but d'analyser les figures susmentionnés dans le temps et de souligner, aussi, l'impact important que les traités internationaux relatifs aux droits de l'homme ont eu sur les résolutions de la Cour Suprême argentine. Ensuite, nous soulignerons l’importance d’exclure les crimes graves du champ de la grâce et de la commutation de peine pour enfin conclure en affirmant notre position sur la nécessité de tenir des audiences publiques au cours de la procédure précédant la publication de l’acte. et, en même temps, assurer une participation effective des victimes du délit commis par le justiciable susceptible de bénéficier de la grâce.</dc:description>
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<title>Acerca de la patologización y medicalización de los malestares infantiles actuales y sus derechos en juego</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101072" rel="alternate"/>
<author>
<name>Dueñas, Gabriela</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101072</id>
<updated>2020-07-18T04:03:14Z</updated>
<published>2019-10-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
About the pathologization and medicalization of current childhood discomforts and their rights at stake; Sobre a patologização e medicalização das doenças infantis atuais e seus direitos “em jogo”; À propos de la pathologisation et de la médicalisation du mal être des enfants et de la garantie de leurs droits
Revista Derechos en Acción; no. 12
El trabajo aborda el fenómeno caracterizado por una tendencia en franco incremento a “patologizar y medicalizar” los malestares psicosociales actuales, en especial los infantiles. Atentos a sus alcances e implicancias, advierten a la vez que el problema resulta aún más grave cuando avanza sobre la niñez y la adolescencia, mientras nos convocan a preguntarnos, si el mismo no debiera ser considerado como una suerte de violencia simbólica, pero también real, que sociedades como la nuestra ejercen en estos tiempos sobre niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad psicosocial, teniendo en cuenta que, impulsados por las lógicas del Mercado de la industria farmacéutica. Realiza su propuesta desde una perspectiva que imponga una reflexión crítica que historice la intervención profesional, revirtiendo la cultura mercantilista que encierra, silencia y excluye a nuestros niños niñas y adolescentes, de modo de poder construir colectivamente dispositivos inclusivos.; The present work addresses the phenomenon characterized by a tendency to increase “pathologize and medicalize” the current psychosocial discomforts, especially children. Its scope and implications are reflected, while the problem is even more serious when it advances on childhood and adolescence.At the same time, we wonder if it should not be considered as a kind of symbolic violence, but also real, that societies such as ours exercise in these times on children and adolescents who are in a situation of greater psychosocial vulnerability driven by Logic of the pharmaceutical industry market. A critical reflection is proposed that historicizes professional intervention, reversing the mercantilist culture that encloses, silences and excludes our children and adolescents, so that we can collectively build inclusive devices.; O trabalho aborda o fenômeno caracterizado por uma tendência em franco aumento a “patologizar e medicalizar” os desconfortos psicossociais atuais, especialmente os infantes. Atentos ao seu alcance e implicações, advertem ao mesmo tempo que o problema é ainda mais grave quando avança sobre infância e adolescência, enquanto nos convocam a perguntar-nos, se não deve ser considerado como um tipo de violência simbólica, mas também real, que sociedades como a nossa exercem nestes tempos sobre crianças e adolescentes que estão em uma situação de maior vulnerabilidade psicossocial, tendo em conta que, impulsionado pela lógica do mercado da indústria farmacêutica. Faça sua proposta desde uma perspectiva que imponha uma reflexão crítica que historie a intervenção profissional, revertendo a cultura mercantilista que encerra, silencia e exclui nossas crianças e adolescentes, para que possamos construir coletivamente dispositivos inclusivos.; Le présent travail aborde le phénomène caractérisé par une tendance à pathologiser et médicaliser les mal-êtres psychosociaux actuels, en particulier chez les enfants.Il attire l’attention sur sa portée et ses implications, les conséquences pouvant être plus grave encore quand il s’agit de l’enfance et de l’adolescence. ll nous invite à nous demander si ceci ne devrait pas être considéré comme une violence symbolique, mais aussi réelle, exercée par la société sur les enfants et adolescents en situation de vulnérabilité psychosociale accrue, impulsée par la logique de marché de l'industrie pharmaceutique. Il propose une réflexion critique en historisant l'intervention des professionnels de la santé et mettant à jour ainsi cette culture mercantiliste qui enferme, réduit au silence et exclut nos enfants et nos adolescents, afin que nous puissions construire collectivement des dispositifs inclusifs.
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<dc:date>2019-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El trabajo aborda el fenómeno caracterizado por una tendencia en franco incremento a “patologizar y medicalizar” los malestares psicosociales actuales, en especial los infantiles. Atentos a sus alcances e implicancias, advierten a la vez que el problema resulta aún más grave cuando avanza sobre la niñez y la adolescencia, mientras nos convocan a preguntarnos, si el mismo no debiera ser considerado como una suerte de violencia simbólica, pero también real, que sociedades como la nuestra ejercen en estos tiempos sobre niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad psicosocial, teniendo en cuenta que, impulsados por las lógicas del Mercado de la industria farmacéutica. Realiza su propuesta desde una perspectiva que imponga una reflexión crítica que historice la intervención profesional, revirtiendo la cultura mercantilista que encierra, silencia y excluye a nuestros niños niñas y adolescentes, de modo de poder construir colectivamente dispositivos inclusivos.

The present work addresses the phenomenon characterized by a tendency to increase “pathologize and medicalize” the current psychosocial discomforts, especially children. Its scope and implications are reflected, while the problem is even more serious when it advances on childhood and adolescence.At the same time, we wonder if it should not be considered as a kind of symbolic violence, but also real, that societies such as ours exercise in these times on children and adolescents who are in a situation of greater psychosocial vulnerability driven by Logic of the pharmaceutical industry market. A critical reflection is proposed that historicizes professional intervention, reversing the mercantilist culture that encloses, silences and excludes our children and adolescents, so that we can collectively build inclusive devices.

O trabalho aborda o fenômeno caracterizado por uma tendência em franco aumento a “patologizar e medicalizar” os desconfortos psicossociais atuais, especialmente os infantes. Atentos ao seu alcance e implicações, advertem ao mesmo tempo que o problema é ainda mais grave quando avança sobre infância e adolescência, enquanto nos convocam a perguntar-nos, se não deve ser considerado como um tipo de violência simbólica, mas também real, que sociedades como a nossa exercem nestes tempos sobre crianças e adolescentes que estão em uma situação de maior vulnerabilidade psicossocial, tendo em conta que, impulsionado pela lógica do mercado da indústria farmacêutica. Faça sua proposta desde uma perspectiva que imponha uma reflexão crítica que historie a intervenção profissional, revertendo a cultura mercantilista que encerra, silencia e exclui nossas crianças e adolescentes, para que possamos construir coletivamente dispositivos inclusivos.

Le présent travail aborde le phénomène caractérisé par une tendance à pathologiser et médicaliser les mal-êtres psychosociaux actuels, en particulier chez les enfants.Il attire l’attention sur sa portée et ses implications, les conséquences pouvant être plus grave encore quand il s’agit de l’enfance et de l’adolescence. ll nous invite à nous demander si ceci ne devrait pas être considéré comme une violence symbolique, mais aussi réelle, exercée par la société sur les enfants et adolescents en situation de vulnérabilité psychosociale accrue, impulsée par la logique de marché de l'industrie pharmaceutique. Il propose une réflexion critique en historisant l'intervention des professionnels de la santé et mettant à jour ainsi cette culture mercantiliste qui enferme, réduit au silence et exclut nos enfants et nos adolescents, afin que nous puissions construire collectivement des dispositifs inclusifs.</dc:description>
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<title>Reflexiones en torno a las dificultades para acceder a créditos tendientes a adquirir una vivienda</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101071" rel="alternate"/>
<author>
<name>Barriviera, Natalia Lorena</name>
</author>
<author>
<name>Fiorodov, Valeria Griselda</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101071</id>
<updated>2020-07-18T04:03:15Z</updated>
<published>2019-10-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Reflections on the difficulties in the acces to loans for acquiring a home; Reflexões em torno das dificuldades no acesso a empréstimos para adquirir uma casa; Réflexions sur les difficultés d’accès à des prêts pour l’acquisition d’une maison
Revista Derechos en Acción; no. 12
En el presente artículo efectuamos reflexiones críticas sobre el alcance y/o suficiencia de las medidas adoptadas por el gobierno del Presidente Macri destinadas a facilitar el acceso a la primera vivienda familiar, a través de créditos hipotecarios. En momentos de crisis económica provocada por el alto índice de inflación, sueldos que pierden poder adquisitivo, pérdida del empleos, aumento de la pobreza y de la indigencia, caída del consumo y de la producción, incremento de personas en situación de calle, montos irrisorios de los haberes jubilatorios, suba del valor del transporte público, quita de subsidios a las tarifas de gas y de luz, cierre de comercios, de pequeñas y medianas empresas, y la estrepitosa variación del valor del dólar que repercute en todo lo señalado, generan situaciones imprevistas que perjudicaron entre otros, a quienes adquirieron créditos hipotecarios en UVA. El perjuicio padecido por estos adquirentes de inmuebles mediante créditos hipotecarios en UVA, se suscitó a partir del incremento del valor de la cuota mensual a abonar, que pasaron a afectar gran porcentaje de sus salarios, duplicando y/o triplicando el valor de las cuotas iniciales. Ello los llevó en algunos casos a refinanciar la deuda con las entidades bancarias, debiendo hoy en día montos mayores a aquellos contraídos al inicio.; In this article we make critical reflections on the scope and / or sufficiency of the measures adopted by the government of President Macri destined to grant access to the first family home, through mortgage loans. In times of economic crisis caused by the high rate of inflation, salaries that lose purchasing power, loss of jobs, increase in poverty and destitution, drop in consumption and production, increase of homeless, derisory amounts of retirement assets, increase in the value of public transport, removal of subsidies to gas and electricity tariffs, closing of businesses, small and medium enterprises, and the resounding variation in the value of the dollar, which has an impact on all that, generate unforeseen situations that harmed, among others, those who acquired mortgage loans at UVA. The damage suffered by these purchasers through mortgage loans in UVA, was caused from the increase in the value of the monthly installment to be paid, which began to affect a large percentage of their salaries, doubling and / or tripling the value of the initial installments . This led them in some cases to refinance the debt with the banking entities, owing today greater amounts to those incurred at the beginning.; No presente artigo fazemos reflexões críticas sobre o alcance e/ou suficiência das medidas adotadas pelo governo do Presidente Macri destinadas a facilitar o acesso à primeira casa familiar, por meio de empréstimos hipotecários. Em tempos de crise econômica causada pela alta taxa de inflação, salários que perdem poder aquisitivo, perda de empregos, aumento da pobreza e da indigência, queda do consumo e da produção, aumento de pessoas em situação de rua, quantias irrisórias de ativos de aposentadoria, aumento do valor do transporte público, remoção de subsídios às tarifas de gás e energia elétrica, fechamento de comércios, pequenas e médias empresas, e a variação abrupta no valor do dólar que tem impacto em tudo o que é indicado, gera situações imprevistas que prejudicaram, entre outros, aqueles que adquiriram empréstimos hipotecários em UVA. Os danos sofridos por estes compradores de imóveis mediante empréstimos hipotecários em UVA, foram causados a partir do aumento na cota mensal a ser paga, que começou a afetar uma grande porcentagem de seus salários, dobrando e/ou triplicando o valor das cotas iniciais. Isto levou-os em alguns casos a refinanciar a dívida com as entidades bancárias, devendo hoje maiores quantias àquelas contraídas ao início.; Dans cet article, nous faisons des réflexions critiques sur la portée et / ou la suffisance des mesures adoptées par le gouvernement du président Macri, visant à faciliter l’accès à la première maison familiale, a travers de prêts hypothécaires. En cette période de crise économique causée par le taux d’inflation, les salaires portant de pouvoir d’achat, la perte d’emplois, l’augmentation de la pauvreté et du dénuement, la baisse de la consommation et de la production, l’augmentation du nombre de personnes dispossesed, les montants dérisoires des augmentations de la retraite, augmentation de la valeur du transport, suppression des subventions aux tarifs du gaz et de l’électricité, fermeture d’activités, petites et moyennes entreprises, et la variation brusque de la valeur du dollar, qui a une incidence sur tout ce qui est indiqué, situations imprévues qui font mal aux personnes qui ont contracté des emprunts hypothécaires chez UVA ont été genereés. Le préjudice qu’ils ont subi provenait de l’augmentation de la valeur de la mensualité à payer, qui affectait en- suite un pourcentage élevé de leurs salaires, doublant et / ou triplant la valeur des premières échéances. Cela les a amenés dans certains cas à refinancer la dette auprès des entités bancaires, avec montants plus importants que ceux engagés au début.
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<dc:date>2019-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En el presente artículo efectuamos reflexiones críticas sobre el alcance y/o suficiencia de las medidas adoptadas por el gobierno del Presidente Macri destinadas a facilitar el acceso a la primera vivienda familiar, a través de créditos hipotecarios. En momentos de crisis económica provocada por el alto índice de inflación, sueldos que pierden poder adquisitivo, pérdida del empleos, aumento de la pobreza y de la indigencia, caída del consumo y de la producción, incremento de personas en situación de calle, montos irrisorios de los haberes jubilatorios, suba del valor del transporte público, quita de subsidios a las tarifas de gas y de luz, cierre de comercios, de pequeñas y medianas empresas, y la estrepitosa variación del valor del dólar que repercute en todo lo señalado, generan situaciones imprevistas que perjudicaron entre otros, a quienes adquirieron créditos hipotecarios en UVA. El perjuicio padecido por estos adquirentes de inmuebles mediante créditos hipotecarios en UVA, se suscitó a partir del incremento del valor de la cuota mensual a abonar, que pasaron a afectar gran porcentaje de sus salarios, duplicando y/o triplicando el valor de las cuotas iniciales. Ello los llevó en algunos casos a refinanciar la deuda con las entidades bancarias, debiendo hoy en día montos mayores a aquellos contraídos al inicio.

In this article we make critical reflections on the scope and / or sufficiency of the measures adopted by the government of President Macri destined to grant access to the first family home, through mortgage loans. In times of economic crisis caused by the high rate of inflation, salaries that lose purchasing power, loss of jobs, increase in poverty and destitution, drop in consumption and production, increase of homeless, derisory amounts of retirement assets, increase in the value of public transport, removal of subsidies to gas and electricity tariffs, closing of businesses, small and medium enterprises, and the resounding variation in the value of the dollar, which has an impact on all that, generate unforeseen situations that harmed, among others, those who acquired mortgage loans at UVA. The damage suffered by these purchasers through mortgage loans in UVA, was caused from the increase in the value of the monthly installment to be paid, which began to affect a large percentage of their salaries, doubling and / or tripling the value of the initial installments . This led them in some cases to refinance the debt with the banking entities, owing today greater amounts to those incurred at the beginning.

No presente artigo fazemos reflexões críticas sobre o alcance e/ou suficiência das medidas adotadas pelo governo do Presidente Macri destinadas a facilitar o acesso à primeira casa familiar, por meio de empréstimos hipotecários. Em tempos de crise econômica causada pela alta taxa de inflação, salários que perdem poder aquisitivo, perda de empregos, aumento da pobreza e da indigência, queda do consumo e da produção, aumento de pessoas em situação de rua, quantias irrisórias de ativos de aposentadoria, aumento do valor do transporte público, remoção de subsídios às tarifas de gás e energia elétrica, fechamento de comércios, pequenas e médias empresas, e a variação abrupta no valor do dólar que tem impacto em tudo o que é indicado, gera situações imprevistas que prejudicaram, entre outros, aqueles que adquiriram empréstimos hipotecários em UVA. Os danos sofridos por estes compradores de imóveis mediante empréstimos hipotecários em UVA, foram causados a partir do aumento na cota mensal a ser paga, que começou a afetar uma grande porcentagem de seus salários, dobrando e/ou triplicando o valor das cotas iniciais. Isto levou-os em alguns casos a refinanciar a dívida com as entidades bancárias, devendo hoje maiores quantias àquelas contraídas ao início.

Dans cet article, nous faisons des réflexions critiques sur la portée et / ou la suffisance des mesures adoptées par le gouvernement du président Macri, visant à faciliter l’accès à la première maison familiale, a travers de prêts hypothécaires. En cette période de crise économique causée par le taux d’inflation, les salaires portant de pouvoir d’achat, la perte d’emplois, l’augmentation de la pauvreté et du dénuement, la baisse de la consommation et de la production, l’augmentation du nombre de personnes dispossesed, les montants dérisoires des augmentations de la retraite, augmentation de la valeur du transport, suppression des subventions aux tarifs du gaz et de l’électricité, fermeture d’activités, petites et moyennes entreprises, et la variation brusque de la valeur du dollar, qui a une incidence sur tout ce qui est indiqué, situations imprévues qui font mal aux personnes qui ont contracté des emprunts hypothécaires chez UVA ont été genereés. Le préjudice qu’ils ont subi provenait de l’augmentation de la valeur de la mensualité à payer, qui affectait en- suite un pourcentage élevé de leurs salaires, doublant et / ou triplant la valeur des premières échéances. Cela les a amenés dans certains cas à refinancer la dette auprès des entités bancaires, avec montants plus importants que ceux engagés au début.</dc:description>
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<title>Violaciones de derechos humanos: un caso de detención arbitraria que invita a indagar y reflexionar</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101070" rel="alternate"/>
<author>
<name>Reca, Joaquín Pablo</name>
</author>
<author>
<name>Plaza, Mariano</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101070</id>
<updated>2020-07-18T04:03:17Z</updated>
<published>2019-10-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 12
En el ámbito del derecho –sobre todo en el de los derechos humanos- se nos suelen presentar varias alternativas para encuadrar –con su posterior resolución- un hecho particular como el que detallaremos y resolveremos en el presente artículo.&#13;
Es en ese orden de ideas que advertimos la importancia –de manera preliminar- de llevar a cabo una conceptualización de las distintas opciones que se nos pueden presentar a la hora de llevar adelante un caso –ya sea como abogados, investigadores, miembros de una ONG- para poder encuadrar “de la mejor manera” el caso, lo cual nos conducirá a un mejor resultado en el mismo.&#13;
Es por todo esto que, consideramos relevante hacer una breve descripción de lo que se entiende por delito, crímenes internacionales y violación de derechos humanos.
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<dc:date>2019-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En el ámbito del derecho –sobre todo en el de los derechos humanos- se nos suelen presentar varias alternativas para encuadrar –con su posterior resolución- un hecho particular como el que detallaremos y resolveremos en el presente artículo.&#13;
Es en ese orden de ideas que advertimos la importancia –de manera preliminar- de llevar a cabo una conceptualización de las distintas opciones que se nos pueden presentar a la hora de llevar adelante un caso –ya sea como abogados, investigadores, miembros de una ONG- para poder encuadrar “de la mejor manera” el caso, lo cual nos conducirá a un mejor resultado en el mismo.&#13;
Es por todo esto que, consideramos relevante hacer una breve descripción de lo que se entiende por delito, crímenes internacionales y violación de derechos humanos.</dc:description>
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<title>Modos de intervención estatal sobre la infancia y su relación con los derechos de niños, niñas y adolescentes</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101069" rel="alternate"/>
<author>
<name>Erdmann Mc Donald, Gerónimo Martín</name>
</author>
<author>
<name>Mora Cuervo, Ruth Astrid</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101069</id>
<updated>2021-06-04T13:01:13Z</updated>
<published>2019-10-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 12
Si se repasa la historia de la relación de la ley con los niños y, en particular, de los diferentes movimientos de protección a la infancia desde sus lejanos comienzos en tiempos de la industrialización, se advierte que nadie en Occidente discutía entonces si era necesario que los niños tuvieran educación, casa, comida o familia. Los debates, a lo largo de los años, giraron en torno de quién era el obligado a garantizarlos y con qué alcance, en otras palabras, qué significaba “familia”, “casa” o “educación”, etc.; pero no se discutía que proteger a un niño tuviera que ver con esos componentes básicos que, en la terminología actual, integran el conjunto de los llamados “Derechos de los Niños”.
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<dc:date>2019-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Si se repasa la historia de la relación de la ley con los niños y, en particular, de los diferentes movimientos de protección a la infancia desde sus lejanos comienzos en tiempos de la industrialización, se advierte que nadie en Occidente discutía entonces si era necesario que los niños tuvieran educación, casa, comida o familia. Los debates, a lo largo de los años, giraron en torno de quién era el obligado a garantizarlos y con qué alcance, en otras palabras, qué significaba “familia”, “casa” o “educación”, etc.; pero no se discutía que proteger a un niño tuviera que ver con esos componentes básicos que, en la terminología actual, integran el conjunto de los llamados “Derechos de los Niños”.</dc:description>
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<title>Agroquímicos: su impacto en la legislación y jurisprudencia bonaerense</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101067" rel="alternate"/>
<author>
<name>Moreno, Juan Ignacio</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101067</id>
<updated>2020-07-18T04:03:23Z</updated>
<published>2019-10-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 12
Es necesario partir de un concepto sobre los plaguicidas para analizar su alcance e importancia en la actividad agropecuaria argentina. Según la Organización de las Naciones para la Alimentación y la Agricultura (FAO) se entiende por plaguicida:&#13;
“cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos[..]”. (Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas, art.2)
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<dc:date>2019-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Es necesario partir de un concepto sobre los plaguicidas para analizar su alcance e importancia en la actividad agropecuaria argentina. Según la Organización de las Naciones para la Alimentación y la Agricultura (FAO) se entiende por plaguicida:&#13;
“cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos[..]”. (Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas, art.2)</dc:description>
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<title>Una sensata cantidad de violencia: la aceptación de las prisiones como síntesis de la actual sensibilidad acerca de la violencia</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101066" rel="alternate"/>
<author>
<name>Silva Leal, Jackson</name>
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<updated>2020-07-18T04:03:25Z</updated>
<published>2019-10-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 12
Este artículo busca abordar la cuestión de la cantidad de violencia que la sociedad acepta tener en su medio. Con ese objetivo, se presenta la discusión desde un planteamiento culturalista, como expuesto por David Garland, quien propone que las condicionantes estructurales materialistas según la teoría marxista, o incluso la fenomenología del poder encontrada en el abordaje Foucaultiano no son capaces de abarcar la grandeza de la complejidad social, y se toma la violencia como resultado de un proceso social y su correlata incapacidad de comprender la completud de la dinámica de funcionamiento de la violencia en las sociedades modernas desarrolladas.
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<dc:date>2019-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Este artículo busca abordar la cuestión de la cantidad de violencia que la sociedad acepta tener en su medio. Con ese objetivo, se presenta la discusión desde un planteamiento culturalista, como expuesto por David Garland, quien propone que las condicionantes estructurales materialistas según la teoría marxista, o incluso la fenomenología del poder encontrada en el abordaje Foucaultiano no son capaces de abarcar la grandeza de la complejidad social, y se toma la violencia como resultado de un proceso social y su correlata incapacidad de comprender la completud de la dinámica de funcionamiento de la violencia en las sociedades modernas desarrolladas.</dc:description>
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<title>Palabras de presentación del número diez de la Revista Derechos en Acción</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101064" rel="alternate"/>
<author>
<name>Zaffaroni, Eugenio Raúl</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101064</id>
<updated>2020-07-18T04:03:27Z</updated>
<published>2019-10-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Contribucion a revista
Revista Derechos en Acción; no. 12
Queridas amigas amigos… me gusta hablar parado pero tener este aparato en la mano va a ser un inconveniente.&#13;
Realmente el número diez de esta revista es un milagro. Ya podríamos decir que se trata de un clásico. Que una revista jurídica dure diez números, con este volumen, con este trabajo -alguna idea tengo de lo que significa este trabajo- no solo intelectual sino el trabajo material.
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<dc:date>2019-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Queridas amigas amigos… me gusta hablar parado pero tener este aparato en la mano va a ser un inconveniente.&#13;
Realmente el número diez de esta revista es un milagro. Ya podríamos decir que se trata de un clásico. Que una revista jurídica dure diez números, con este volumen, con este trabajo -alguna idea tengo de lo que significa este trabajo- no solo intelectual sino el trabajo material.</dc:description>
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<title>Acción pública de constitucionalidad: Una mirada a la luz del texto del 2019</title>
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<author>
<name>Prieto Valdés, Martha</name>
</author>
<author>
<name>Prieto Valdés, Amanda Laura</name>
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<updated>2020-07-18T04:03:28Z</updated>
<published>2019-10-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 12
La concepción de la democracia como forma de gobierno donde el poder está en manos del pueblo, lleva implícita la idea de la PARTICIPACIÓN POPULAR en los asuntos públicos y en el ejercicio del poder político. La más famosa definición de la democracia, dada por Abraham Lincoln en el siglo XIX, como “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”3, muestra la idea del poder popular como elemento esencial de la democracia.
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<dc:date>2019-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La concepción de la democracia como forma de gobierno donde el poder está en manos del pueblo, lleva implícita la idea de la PARTICIPACIÓN POPULAR en los asuntos públicos y en el ejercicio del poder político. La más famosa definición de la democracia, dada por Abraham Lincoln en el siglo XIX, como “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”3, muestra la idea del poder popular como elemento esencial de la democracia.</dc:description>
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<title>Los derechos privados constituidos sobre sepulturas: Reflexiones desde su problemática actual</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101058" rel="alternate"/>
<author>
<name>Ortega García, Erick</name>
</author>
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<updated>2020-07-18T04:03:29Z</updated>
<published>2019-10-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 12
La concepción de los cementerios públicos, desde la perspectiva propia del Derecho, posee actualmente una destacada relevancia social y jurídica. Sobre todo cementerio, tanto los públicos como los privados, concurren potestades públicas, y potestades o derechos de los sujetos particulares que son usuarios del servicio de cementerio. Parte de sus contradicciones normativas, que generan lagunas en los ordenamientos, viene dado desde la evolución histórica de los camposantos. Su nacimiento junto al hombre disponiendo sitios para inhumar los restos humanos, en consonancia con sus creencias religiosas, produjo un retardo en su evaluación como sujeto de derechos.
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<dc:date>2019-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La concepción de los cementerios públicos, desde la perspectiva propia del Derecho, posee actualmente una destacada relevancia social y jurídica. Sobre todo cementerio, tanto los públicos como los privados, concurren potestades públicas, y potestades o derechos de los sujetos particulares que son usuarios del servicio de cementerio. Parte de sus contradicciones normativas, que generan lagunas en los ordenamientos, viene dado desde la evolución histórica de los camposantos. Su nacimiento junto al hombre disponiendo sitios para inhumar los restos humanos, en consonancia con sus creencias religiosas, produjo un retardo en su evaluación como sujeto de derechos.</dc:description>
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<title>Acotaciones sobre la base conceptual de los principios generales del Derecho</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101057" rel="alternate"/>
<author>
<name>González Monzón, Alejandro</name>
</author>
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<updated>2020-07-18T04:03:31Z</updated>
<published>2019-10-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 12
La cuestión terminológica se presenta como una de las grandes disputas a tener en cuenta para el estudio de la categoría jurídica que interesa a los fines de estas páginas, llegando a acuñarse por parte de autores como Atienza y Ruiz Manero la factibilidad de referir diversos sentidos de la nomenclatura principio jurídico. La sustancia filosófica y la perspectiva de intencionalidad política han dado al traste con una variedad de denominaciones trascendentes al espacio positivo, configurándose puntos de vista que, lejos de suponer una simple disputa lingüística, devienen en posicionamientos fundados sobre las funciones y la naturaleza jurídica de estos. Se agrega con esto un plus de oscuridad al tópico a tratar.
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<dc:date>2019-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La cuestión terminológica se presenta como una de las grandes disputas a tener en cuenta para el estudio de la categoría jurídica que interesa a los fines de estas páginas, llegando a acuñarse por parte de autores como Atienza y Ruiz Manero la factibilidad de referir diversos sentidos de la nomenclatura principio jurídico. La sustancia filosófica y la perspectiva de intencionalidad política han dado al traste con una variedad de denominaciones trascendentes al espacio positivo, configurándose puntos de vista que, lejos de suponer una simple disputa lingüística, devienen en posicionamientos fundados sobre las funciones y la naturaleza jurídica de estos. Se agrega con esto un plus de oscuridad al tópico a tratar.</dc:description>
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<title>Evento anual de las Sociedades Científicas de la Unión Nacional de Juristas de Cuba: La vía de lesividad administrativa: utopía vs. realidad en el ordenamiento jurídico cubano</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101056" rel="alternate"/>
<author>
<name>Arias Gayoso, C. Grethel</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101056</id>
<updated>2020-07-18T04:03:32Z</updated>
<published>2019-10-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 12
Cuando se piensa en el actuar de la Administración Pública la referencia más inmediata que acude es la relacionada el poder de una persona cuyas decisiones emergen con la presunción de validez que determina, en el destinatario del acto, la obligatoriedad de su cumplimiento, previo, incluso, a cualquier reclamación. De tal manera se alza la Administración Pública como un sujeto tan intenso que no precisa demostrar que suxs declaraciones de voluntad, deseo, conocimiento o juicio (usando los términos con que describiera ZANNOBINI2 al acto administrativo) son menos que obligatorias. Por supuesto, la percepción del ejercicio de potestad que subyace en su nacimiento, contribuye a esta concepción; así como otros muchos elementos heredados de aquella Administración decimonónica y omnímoda. Pese a ello, el Derecho Público contemporáneo, y sus constantes mutaciones, inclina el eje hacia el fortalecimiento del interés público representado y gestionado por la Administración, y hacia la figura de un administrado cada vez menos pasivo en sus relaciones con el sujeto administrativo.
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<dc:date>2019-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Cuando se piensa en el actuar de la Administración Pública la referencia más inmediata que acude es la relacionada el poder de una persona cuyas decisiones emergen con la presunción de validez que determina, en el destinatario del acto, la obligatoriedad de su cumplimiento, previo, incluso, a cualquier reclamación. De tal manera se alza la Administración Pública como un sujeto tan intenso que no precisa demostrar que suxs declaraciones de voluntad, deseo, conocimiento o juicio (usando los términos con que describiera ZANNOBINI2 al acto administrativo) son menos que obligatorias. Por supuesto, la percepción del ejercicio de potestad que subyace en su nacimiento, contribuye a esta concepción; así como otros muchos elementos heredados de aquella Administración decimonónica y omnímoda. Pese a ello, el Derecho Público contemporáneo, y sus constantes mutaciones, inclina el eje hacia el fortalecimiento del interés público representado y gestionado por la Administración, y hacia la figura de un administrado cada vez menos pasivo en sus relaciones con el sujeto administrativo.</dc:description>
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<title>Las reformas del sistema de administración de justicia y los procesos de selección de magistrados</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101054" rel="alternate"/>
<author>
<name>Stinco, Juan R.</name>
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<updated>2020-07-18T04:03:33Z</updated>
<published>2019-10-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 12
En la actualidad, el sistema de administración de justicia está siendo objeto de análisis y críticas. Ocupa gran parte del espacio periodístico y de las agendas políticas. Si bien este fenómeno ocurre en nuestro país, no es exclusivo de él.&#13;
Creo que sería justo sostener que desde tiempos remotos el sistema de administración de justicia se mantiene en una constante evolución. Sin embargo, hace más o menos 20 años que en diversos países se han encarado profundas reformas al sistema de justicia, medidas que llaman poderosamente la atención no sólo por su temporalidad y cierta homogeneidad, sino también por las críticas a los resultados obtenidos.
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<dc:date>2019-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En la actualidad, el sistema de administración de justicia está siendo objeto de análisis y críticas. Ocupa gran parte del espacio periodístico y de las agendas políticas. Si bien este fenómeno ocurre en nuestro país, no es exclusivo de él.&#13;
Creo que sería justo sostener que desde tiempos remotos el sistema de administración de justicia se mantiene en una constante evolución. Sin embargo, hace más o menos 20 años que en diversos países se han encarado profundas reformas al sistema de justicia, medidas que llaman poderosamente la atención no sólo por su temporalidad y cierta homogeneidad, sino también por las críticas a los resultados obtenidos.</dc:description>
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<title>Brexit y la orden de detención europea</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101052" rel="alternate"/>
<author>
<name>Liakopoulos, Dimitris</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101052</id>
<updated>2020-07-17T20:03:14Z</updated>
<published>2019-10-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 12
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tuvo que “reconciliarse” con Brexit: Una premisa explicativa del contexto&#13;
En tiempos recientes, cerca del 29 de marzo de 20192, los convulsivos acontecimientos de Brexit y el espectro de una retirada sin acuerdo han polarizado el panorama político en el Reino Unido y Europa. Como saben, inicialmente llegamos a una primera prórroga, el 21 de marzo de 20193, y luego a una segunda prórroga, el 10 de abril de 20194. El último Consejo Europeo extraordinario, que se reunió precisamente el 10 de abril de 2019, concedió una prórroga, con el fin de permitir la ratificación del acuerdo de retirada, que “no debería superar la duración mínima necesaria y en ningún caso el 31 de octubre de 2019”. Sin embargo, si el acuerdo de retirada fue ratificado por las dos partes antes de esa fecha, “la retirada tendrá lugar el primer día del mes siguiente” al término de los procedimientos de ratificación. Esto se refiere a las próximas elecciones europeas.&#13;
Las conclusiones del Consejo subrayan la necesidad de evitar que la prórroga “comprometa el funcionamiento regular de la Unión y de sus instituciones”.
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<dc:date>2019-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tuvo que “reconciliarse” con Brexit: Una premisa explicativa del contexto&#13;
En tiempos recientes, cerca del 29 de marzo de 20192, los convulsivos acontecimientos de Brexit y el espectro de una retirada sin acuerdo han polarizado el panorama político en el Reino Unido y Europa. Como saben, inicialmente llegamos a una primera prórroga, el 21 de marzo de 20193, y luego a una segunda prórroga, el 10 de abril de 20194. El último Consejo Europeo extraordinario, que se reunió precisamente el 10 de abril de 2019, concedió una prórroga, con el fin de permitir la ratificación del acuerdo de retirada, que “no debería superar la duración mínima necesaria y en ningún caso el 31 de octubre de 2019”. Sin embargo, si el acuerdo de retirada fue ratificado por las dos partes antes de esa fecha, “la retirada tendrá lugar el primer día del mes siguiente” al término de los procedimientos de ratificación. Esto se refiere a las próximas elecciones europeas.&#13;
Las conclusiones del Consejo subrayan la necesidad de evitar que la prórroga “comprometa el funcionamiento regular de la Unión y de sus instituciones”.</dc:description>
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<title>Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101050" rel="alternate"/>
<author>
<name>Vértiz Medina, James</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101050</id>
<updated>2020-07-17T20:03:15Z</updated>
<published>2019-10-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 12
Corte IDH. Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 382&#13;
I. Hechos: Los hechos del caso se relacionan con la violación del derecho a recurrir el fallo debido a la inexistencia de un recurso ordinario que permita la revisión integral de la sentencia condenatoria impuesta al agente policial Oscar Raúl Gorigoitía por el delito de homicidio simple en el marco de un proceso penal en la Provincia de Mendoza, Argentina, en 1997.&#13;
II. Fondo: El Tribunal de San José, se avocó en el presente a determinar si el Estado argentino es responsable por la violación al derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior y al de un recurso judicial efectivo, como resultado de la respuesta de los tribunales internos a los recursos intentados por la defensa del señor Gorigoitía después de su sentencia condenatoria por el delito de homicidio simple.
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<dc:date>2019-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Corte IDH. Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 382&#13;
I. Hechos: Los hechos del caso se relacionan con la violación del derecho a recurrir el fallo debido a la inexistencia de un recurso ordinario que permita la revisión integral de la sentencia condenatoria impuesta al agente policial Oscar Raúl Gorigoitía por el delito de homicidio simple en el marco de un proceso penal en la Provincia de Mendoza, Argentina, en 1997.&#13;
II. Fondo: El Tribunal de San José, se avocó en el presente a determinar si el Estado argentino es responsable por la violación al derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior y al de un recurso judicial efectivo, como resultado de la respuesta de los tribunales internos a los recursos intentados por la defensa del señor Gorigoitía después de su sentencia condenatoria por el delito de homicidio simple.</dc:description>
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<title>Novedades de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la SCBA</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101049" rel="alternate"/>
<author>
<name>Díaz, Juan Francisco</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101049</id>
<updated>2020-07-17T20:03:16Z</updated>
<published>2019-10-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 12
La Corte Suprema declaró la constitucionalidad de la Ley de Preservación de Glariares&#13;
El Máximo Tribunal de Justicia rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 26.639, de Preservación de Glariares, interpuesta por Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., junto con la que presentara la Provincia de San Juan, y consideró que Barrick Gold y Minera Argentina Gold no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera.
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<dc:date>2019-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La Corte Suprema declaró la constitucionalidad de la Ley de Preservación de Glariares&#13;
El Máximo Tribunal de Justicia rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 26.639, de Preservación de Glariares, interpuesta por Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., junto con la que presentara la Provincia de San Juan, y consideró que Barrick Gold y Minera Argentina Gold no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera.</dc:description>
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<title>Jurisprudencia bonaerense</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101048" rel="alternate"/>
<author>
<name>Amosa, Fernando</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101048</id>
<updated>2020-07-17T20:03:18Z</updated>
<published>2019-10-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 12
TRIBUNALES INFERIORES &#13;
Tribunal: Juzgado de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo Nro. 1 de La Plata &#13;
Fallo: Asociación para la Protección del Medio Ambiente c. Aguas Bonaerenses S.A. s/pretensión indemnizatoria - otros juicios - 12/06/2019 &#13;
Voces: Aguas servidas, Derecho Ambiental, Daño Ambiental, residuos cloacales.&#13;
Sumarios:&#13;
• El presidente de una asociación promovió una demanda contra una empresa operadora de agua y saneamiento con el objeto que se ordene la recomposición, reparación y el cese del daño ambiental y/o contaminación de una laguna, en donde la empresa demandada, supuestamente, vertía efluentes. El juez hizo lugar al planteo.&#13;
• a empresa operadora de aguas y saneamiento es responsable por la contaminación de una laguna, pues, aun cuando el daño sea de vieja data, quedó acreditado fehacientemente que uno de los factores principales en la contaminación del agua se debe a los efluentes cloacales que ésta recibe por parte de la planta de tratamiento perteneciente a dicha sociedad.&#13;
• El Estado Provincial es responsable por la contaminación de una laguna, ya que, si bien la empresa concesionaria fue quien vertió efluentes cloacales en las aguas, lo cierto es que aquel omitió el control, vigilancia y/o monitoreo de las actividades del sujeto dañoso.
</summary>
<dc:date>2019-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>TRIBUNALES INFERIORES &#13;
Tribunal: Juzgado de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo Nro. 1 de La Plata &#13;
Fallo: Asociación para la Protección del Medio Ambiente c. Aguas Bonaerenses S.A. s/pretensión indemnizatoria - otros juicios - 12/06/2019 &#13;
Voces: Aguas servidas, Derecho Ambiental, Daño Ambiental, residuos cloacales.&#13;
Sumarios:&#13;
• El presidente de una asociación promovió una demanda contra una empresa operadora de agua y saneamiento con el objeto que se ordene la recomposición, reparación y el cese del daño ambiental y/o contaminación de una laguna, en donde la empresa demandada, supuestamente, vertía efluentes. El juez hizo lugar al planteo.&#13;
• a empresa operadora de aguas y saneamiento es responsable por la contaminación de una laguna, pues, aun cuando el daño sea de vieja data, quedó acreditado fehacientemente que uno de los factores principales en la contaminación del agua se debe a los efluentes cloacales que ésta recibe por parte de la planta de tratamiento perteneciente a dicha sociedad.&#13;
• El Estado Provincial es responsable por la contaminación de una laguna, ya que, si bien la empresa concesionaria fue quien vertió efluentes cloacales en las aguas, lo cierto es que aquel omitió el control, vigilancia y/o monitoreo de las actividades del sujeto dañoso.</dc:description>
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<title>Avances y retrocesos en la aplicación jurisprudencial del convenio colectivo para docentes de las instituciones universitarias nacionales (Dec. 1.246/15)</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101045" rel="alternate"/>
<author>
<name>Cabral, Pablo Octavio</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/101045</id>
<updated>2020-07-17T20:03:19Z</updated>
<published>2019-10-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Advances and setbacks in the jurisprudential application of the collective agreement for teachers of national university institutions (Dec. 1.246/15); Avanços e retrocessos na aplicação jurisprudencial do acordo coletivo para professores das instituições universitárias nacionais (Dec. 1.246/15); Avancées et régressions dans à l’application jurisprudentielle de la convention collective des enseignants des institutions universitaires nationales (1 246/15 déc.)
Revista Derechos en Acción; no. 12
En el presente trabajo se abordan los avances y retrocesos de la aplicación jurisprudencial del Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales a la luz de tres sentencias judiciales, dos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y uno de la Cámara Federal de Corrientes, en los que se abordan cuestiones centrales alcanzadas por dicha normativa. Se destaca la decisión del máximo tribunal federal que reconoció expresamente que la potestad de las universidades para llevar a cabo su gestión en forma autónoma no puede convertirse en un obstáculo al ejercicio de los derechos consagrados por la Constitución Nacional a favor de los trabajadores que se refieren a la asociación sindical libre y democrática y a la posibilidad de concertar convenios colectivos de trabajo.; This paper addresses the advances and setbacks of the jurisprudential application of the Collective Agreement for Teachers of National University Institutions related to three judicial decisions (two of the Supreme Court of Justice of the Nation and one of the Federal Chamber of Currents) which address central issues reached by such legislations. We highlight the decision of the highest federal court that expressly recognized that the university potesta to carry out their management autonomously cannot become an obstacle to the exercise of the rights enshrined in the National Constitution in favor of workers who refer to free and democratic trade union association and the possibility of concluding collective bargaining agreements is noteworthy.; Neste artigo aborda-se os avanços e retrocessos da aplicação jurisprudencial do Acordo Coletivo para Professores das Instituições Universitárias Nacionais à luz de três sentenças judiciais, duas do Supremo Tribunal de Justiça da Nação e uma da Câmara Federal de Corrientes, nos que se abordam questões centrais alcançadas por aqueles regulamentos. Destaca-se a decisão do mais alto tribunal federal que expressamente reconheceu que o poder das universidades de realizar sua gestão autonomamente não pode se tornar um obstáculo ao exercício dos direitos consagrados pela Constituição Nacional em favor dos trabalhadores que se referem à associação sindical livre e democrática e à possibilidade de concluir acordos coletivos de trabalho.; Ce document traite des avancées et des régressions dans l’application jurisprudentielle de la convention collective des enseignants des institutions Universitaires Nationales à la lumière de trois sentences judiciaires, deux de la Cour Suprême de Justice de la Nation et une de la Chambre Fédérale de la province de Corrientes., dans lesquels sont abordés des questions centrales traitées par la dite norme. La décision de la Haute Cour fédérale qui a expressément reconnu que le pouvoir des universités d’assurer leur gestion de manière autonome ne peut devenir un obstacle à l’exercice des droits consacrés par la Constitution Nationale en faveur des travailleurs membres de l’Association syndicale libre et démocratique et à la possibilité de conclure des conventions collectives du travail.
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<dc:date>2019-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En el presente trabajo se abordan los avances y retrocesos de la aplicación jurisprudencial del Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales a la luz de tres sentencias judiciales, dos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y uno de la Cámara Federal de Corrientes, en los que se abordan cuestiones centrales alcanzadas por dicha normativa. Se destaca la decisión del máximo tribunal federal que reconoció expresamente que la potestad de las universidades para llevar a cabo su gestión en forma autónoma no puede convertirse en un obstáculo al ejercicio de los derechos consagrados por la Constitución Nacional a favor de los trabajadores que se refieren a la asociación sindical libre y democrática y a la posibilidad de concertar convenios colectivos de trabajo.

This paper addresses the advances and setbacks of the jurisprudential application of the Collective Agreement for Teachers of National University Institutions related to three judicial decisions (two of the Supreme Court of Justice of the Nation and one of the Federal Chamber of Currents) which address central issues reached by such legislations. We highlight the decision of the highest federal court that expressly recognized that the university potesta to carry out their management autonomously cannot become an obstacle to the exercise of the rights enshrined in the National Constitution in favor of workers who refer to free and democratic trade union association and the possibility of concluding collective bargaining agreements is noteworthy.

Neste artigo aborda-se os avanços e retrocessos da aplicação jurisprudencial do Acordo Coletivo para Professores das Instituições Universitárias Nacionais à luz de três sentenças judiciais, duas do Supremo Tribunal de Justiça da Nação e uma da Câmara Federal de Corrientes, nos que se abordam questões centrais alcançadas por aqueles regulamentos. Destaca-se a decisão do mais alto tribunal federal que expressamente reconheceu que o poder das universidades de realizar sua gestão autonomamente não pode se tornar um obstáculo ao exercício dos direitos consagrados pela Constituição Nacional em favor dos trabalhadores que se referem à associação sindical livre e democrática e à possibilidade de concluir acordos coletivos de trabalho.

Ce document traite des avancées et des régressions dans l’application jurisprudentielle de la convention collective des enseignants des institutions Universitaires Nationales à la lumière de trois sentences judiciaires, deux de la Cour Suprême de Justice de la Nation et une de la Chambre Fédérale de la province de Corrientes., dans lesquels sont abordés des questions centrales traitées par la dite norme. La décision de la Haute Cour fédérale qui a expressément reconnu que le pouvoir des universités d’assurer leur gestion de manière autonome ne peut devenir un obstacle à l’exercice des droits consacrés par la Constitution Nationale en faveur des travailleurs membres de l’Association syndicale libre et démocratique et à la possibilité de conclure des conventions collectives du travail.</dc:description>
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<title>Novedades legislativas</title>
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<name>Baldi, Eduardo</name>
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<updated>2020-07-17T20:03:21Z</updated>
<published>2019-10-01T00:00:00Z</published>
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Revista Derechos en Acción; no. 12
Ley Nº 27.504. Financiamiento de partidos políticos &#13;
La mencionada ley regula el financiamiento de campañas políticas y habilita a las empresas a donar fondos a los distintos espacios desde este mismo año.&#13;
La norma aprobada por el Congreso recibió un veto parcial del Poder Ejecutivo, a través del decreto Nº 388/2019, que observó el inciso “i” del artículo 5, donde establecía que los partidos políticos no podrían aceptar aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas que se encuentren “imputadas en un proceso penal en trámite por cualquiera de las conductas previstas en la ley penal tributaria vigente o que sean sujetos demandados de un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por reclamo de deuda impositiva”.
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La mencionada ley regula el financiamiento de campañas políticas y habilita a las empresas a donar fondos a los distintos espacios desde este mismo año.&#13;
La norma aprobada por el Congreso recibió un veto parcial del Poder Ejecutivo, a través del decreto Nº 388/2019, que observó el inciso “i” del artículo 5, donde establecía que los partidos políticos no podrían aceptar aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas que se encuentren “imputadas en un proceso penal en trámite por cualquiera de las conductas previstas en la ley penal tributaria vigente o que sean sujetos demandados de un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por reclamo de deuda impositiva”.</dc:description>
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