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<title>Número 19</title>
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<updated>2026-08-11T14:40:37Z</updated>
<dc:date>2026-08-11T14:40:37Z</dc:date>
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<title>“Lo que el viento no se llevó del todo”: el proceso acusatorio en el Código de Procedimiento Penal Bonaerense y la supervivencia de prácticas inquisitivas</title>
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<name>Molina, María Jimena</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/147197</id>
<updated>2022-12-13T20:04:06Z</updated>
<published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 19
La presente publicación ilustra la subsistencia de aspectos inquisitivos en el código de procedimiento que en materia penal rige actualmente en la Provincia de Buenos Aires y reflexiona sobre la convivencia de éstos en el sistema acusatorio implementado en ese cuerpo normativo.
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<dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La presente publicación ilustra la subsistencia de aspectos inquisitivos en el código de procedimiento que en materia penal rige actualmente en la Provincia de Buenos Aires y reflexiona sobre la convivencia de éstos en el sistema acusatorio implementado en ese cuerpo normativo.</dc:description>
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<title>El aborto en el siglo XX; un título, muchas cuestiones</title>
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<author>
<name>Palomares, Luis Francisco</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/147194</id>
<updated>2022-12-13T20:04:08Z</updated>
<published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 19
Durante principios del siglo XX ante la impotencia de las penas para evitarlo y la necesidad de proteger la vida de la mujer embarazada, se proyectaron tanto en el viejo continente como en América casos de justificación e impunidad en materia de aborto. La breve existencia del proyecto de Codificación Penal Helvético de 1916 y los aportes sobre política criminal del Profesor Luis Jiménez de Asúa, entre otros, no quedaron desprovistos de eco, así fue como el codificador Argentino de 1921-1922 no estuvo exento a este proceso y por primera vez en nuestra legislación abordó el problema. El presente trabajo de investigación propone analizar las motivaciones ideológicas de la Comisión de Códigos del Senado Argentino conformada por J.V González, E. Del Valle Iberlucea y P. A Garro, quienes se adjudicaron la reforma legislativa, entre otros temas, en materia de aborto en relación al proyecto de 1917 redactado por Rodolfo Moreno H., ahondar la exposición propiamente dicha de motivos de la Comisión del Senado, como así también sus fuentes, sus causales de no punibilidad y las interpretaciones posteriores sobre el artículo 86 del Código Penal de 1922, esgrimidas hasta finales de los sesentas, atreves de un abordaje histórico-jurídico sobre la legislación.
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<dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Durante principios del siglo XX ante la impotencia de las penas para evitarlo y la necesidad de proteger la vida de la mujer embarazada, se proyectaron tanto en el viejo continente como en América casos de justificación e impunidad en materia de aborto. La breve existencia del proyecto de Codificación Penal Helvético de 1916 y los aportes sobre política criminal del Profesor Luis Jiménez de Asúa, entre otros, no quedaron desprovistos de eco, así fue como el codificador Argentino de 1921-1922 no estuvo exento a este proceso y por primera vez en nuestra legislación abordó el problema. El presente trabajo de investigación propone analizar las motivaciones ideológicas de la Comisión de Códigos del Senado Argentino conformada por J.V González, E. Del Valle Iberlucea y P. A Garro, quienes se adjudicaron la reforma legislativa, entre otros temas, en materia de aborto en relación al proyecto de 1917 redactado por Rodolfo Moreno H., ahondar la exposición propiamente dicha de motivos de la Comisión del Senado, como así también sus fuentes, sus causales de no punibilidad y las interpretaciones posteriores sobre el artículo 86 del Código Penal de 1922, esgrimidas hasta finales de los sesentas, atreves de un abordaje histórico-jurídico sobre la legislación.</dc:description>
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<title>Análisis de la agravante genérica prevista en el artículo 41 quater del Código Penal: interrogantes y propuestas</title>
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<author>
<name>Viñas, Carolina Mariana</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/147192</id>
<updated>2022-12-13T20:04:11Z</updated>
<published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 19
Tomando como herramienta la división en niveles de racionalidad propuesta por Atienza, me embarqué en el análisis del artículo 41 quater del Código Penal, y dí cuenta de los inconvenientes que emergen de dicha norma y propuse posibles soluciones haciendo hincapié en una perspectiva más amplia que incluye fundamentalmente el aspecto social. A partir de los problemas advertidos, realicé una revisión bibliográfica de textos vinculados con este aspecto para dar cuenta de dos cuestiones que colaboran en el entendimiento de cómo pueden funcionar las normas en una sociedad, la primera de ellas: cómo es posible que a partir de las crisis sociales se pueda poner en funcionamiento toda una maquinaria legislativa y punitiva para dar respuesta a un problema que, como sostuve, es multicausal; la segunda cuestión, relacionada con la finalidad de las normas y la motivación de las conductas acorde a ellas lo cual exige que al dictarlas se tenga en cuenta el contexto cultural. Como reflexión final, abogué por un abordaje de la problemática desde múltiples miradas disciplinares, para recorrer instancias previas y alternativas al poder punitivo del Estado y así recurrir como última respuesta al Derecho Penal.
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<dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Tomando como herramienta la división en niveles de racionalidad propuesta por Atienza, me embarqué en el análisis del artículo 41 quater del Código Penal, y dí cuenta de los inconvenientes que emergen de dicha norma y propuse posibles soluciones haciendo hincapié en una perspectiva más amplia que incluye fundamentalmente el aspecto social. A partir de los problemas advertidos, realicé una revisión bibliográfica de textos vinculados con este aspecto para dar cuenta de dos cuestiones que colaboran en el entendimiento de cómo pueden funcionar las normas en una sociedad, la primera de ellas: cómo es posible que a partir de las crisis sociales se pueda poner en funcionamiento toda una maquinaria legislativa y punitiva para dar respuesta a un problema que, como sostuve, es multicausal; la segunda cuestión, relacionada con la finalidad de las normas y la motivación de las conductas acorde a ellas lo cual exige que al dictarlas se tenga en cuenta el contexto cultural. Como reflexión final, abogué por un abordaje de la problemática desde múltiples miradas disciplinares, para recorrer instancias previas y alternativas al poder punitivo del Estado y así recurrir como última respuesta al Derecho Penal.</dc:description>
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<title>El debido proceso penal como herramienta de lucha contra la corrupción, en clave&#13;
de Derechos Humanos</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/147190" rel="alternate"/>
<author>
<name>Leiva, María José</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/147190</id>
<updated>2022-12-13T20:04:12Z</updated>
<published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 19
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado recientemente que, la plena vigencia del sistema de garantías que hace al debido proceso penal, en los procesos judiciales seguidos por delitos vinculados a la corrupción, no constituye sólo un amparo de los derechos de las personas involucradas en ellos en condición de acusados, sino que representa, por sí misma, una herramienta efectiva de lucha contra aquel flagelo.&#13;
Partiendo de la concepción de que todo acto de corrupción implica la vulneración de Derechos Humanos, el garantizar una justicia imparcial y una defensa efectiva, fortalecer la legalidad y propender a un plazo razonable de juzgamiento de estos hechos, son aspectos que, entre otros, permitirán al Estado otorgar una respuesta efectiva hacia la sociedad, que clama por una solución eficaz frente a estos delitos.
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<dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado recientemente que, la plena vigencia del sistema de garantías que hace al debido proceso penal, en los procesos judiciales seguidos por delitos vinculados a la corrupción, no constituye sólo un amparo de los derechos de las personas involucradas en ellos en condición de acusados, sino que representa, por sí misma, una herramienta efectiva de lucha contra aquel flagelo.&#13;
Partiendo de la concepción de que todo acto de corrupción implica la vulneración de Derechos Humanos, el garantizar una justicia imparcial y una defensa efectiva, fortalecer la legalidad y propender a un plazo razonable de juzgamiento de estos hechos, son aspectos que, entre otros, permitirán al Estado otorgar una respuesta efectiva hacia la sociedad, que clama por una solución eficaz frente a estos delitos.</dc:description>
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<title>Un análisis evolutivo, comparativo y crítico del delito de corrupción de menores</title>
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<author>
<name>Castelluccio, María Nazarena</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/147188</id>
<updated>2022-12-13T20:04:15Z</updated>
<published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 19
Mediante el presente trabajo abordaremos el modo en que se halla tipificado el delito de corrupción de menores en nuestro país y lo compararemos con la regulación otorgada en España.&#13;
Se desarrollarán diversos interrogantes acerca de aquellos conceptos que no parecen claros, y la respuesta de la doctrina, la jurisprudencia y la legislación penal ante tal problemática.&#13;
Advertiremos aciertos y errores en su regulación y, para ello, haremos un análisis de la implicancia que se otorga a la edad de la víctima en los restantes delitos contra la integridad o libertad e indemnidad sexual.&#13;
También nos cuestionaremos acerca de la verdadera finalidad que se busca detrás de la regulación de la corrupción de menores como un delito independiente de otras figuras que tutelan el mismo bien jurídico.&#13;
Luego del análisis evolutivo, comparativo y crítico, elaboraremos una conclusión e intentaremos brindar alternativas para palear la deficiencia legislativa.
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<dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Mediante el presente trabajo abordaremos el modo en que se halla tipificado el delito de corrupción de menores en nuestro país y lo compararemos con la regulación otorgada en España.&#13;
Se desarrollarán diversos interrogantes acerca de aquellos conceptos que no parecen claros, y la respuesta de la doctrina, la jurisprudencia y la legislación penal ante tal problemática.&#13;
Advertiremos aciertos y errores en su regulación y, para ello, haremos un análisis de la implicancia que se otorga a la edad de la víctima en los restantes delitos contra la integridad o libertad e indemnidad sexual.&#13;
También nos cuestionaremos acerca de la verdadera finalidad que se busca detrás de la regulación de la corrupción de menores como un delito independiente de otras figuras que tutelan el mismo bien jurídico.&#13;
Luego del análisis evolutivo, comparativo y crítico, elaboraremos una conclusión e intentaremos brindar alternativas para palear la deficiencia legislativa.</dc:description>
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<title>Elaboración legislativa del derecho en las escalas penales agravadas y su nivel de racionalidad</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/147186" rel="alternate"/>
<author>
<name>Palomares, Luis Francisco</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/147186</id>
<updated>2022-12-13T20:04:20Z</updated>
<published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 19
Me propongo la elaboración del presente trabajo con el objetivo de analizar las problemáticas, que suscitan las escalas penales agravadas introducidas por las sucesivas reformas al Código Penal Argentino desde la óptica del paradigma de los niveles de racionalidad descritos por Manuel Atienza en su libro ‘’Tras la justicia’’, tratando de arrojar soluciones y argumentación sobre esta temática olvidada por los tratados y manuales de derecho penal de nuestro país.&#13;
El presente se dividirá en dos apartados; en su primera etapa me abocare a un análisis histórico y jurídico sobre las problemáticas que plantean las agravantes en sentido general, en su segundo apartado abordaré las cuestiones con especial énfasis en la agravante contenida en el artículo 2, de la Ley de Prevención y Sanción de la Violencia en Espectáculos Deportivos.&#13;
Con la finalidad de llevar adelante un análisis lo más diáfano posible, partiendo desde cuestiones sencillas (parte histórica - política), para luego introducir al lector en las cuestiones lógicas, filosóficas y jurídicas, esforzándome siempre por la utilización de un lenguaje claro y simple dirigido a un público no necesariamente especializado.
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<dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Me propongo la elaboración del presente trabajo con el objetivo de analizar las problemáticas, que suscitan las escalas penales agravadas introducidas por las sucesivas reformas al Código Penal Argentino desde la óptica del paradigma de los niveles de racionalidad descritos por Manuel Atienza en su libro ‘’Tras la justicia’’, tratando de arrojar soluciones y argumentación sobre esta temática olvidada por los tratados y manuales de derecho penal de nuestro país.&#13;
El presente se dividirá en dos apartados; en su primera etapa me abocare a un análisis histórico y jurídico sobre las problemáticas que plantean las agravantes en sentido general, en su segundo apartado abordaré las cuestiones con especial énfasis en la agravante contenida en el artículo 2, de la Ley de Prevención y Sanción de la Violencia en Espectáculos Deportivos.&#13;
Con la finalidad de llevar adelante un análisis lo más diáfano posible, partiendo desde cuestiones sencillas (parte histórica - política), para luego introducir al lector en las cuestiones lógicas, filosóficas y jurídicas, esforzándome siempre por la utilización de un lenguaje claro y simple dirigido a un público no necesariamente especializado.</dc:description>
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<title>Agravantes genéricas: art. 41 quinquíes del Código Penal</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/147185" rel="alternate"/>
<author>
<name>Oar, Ana María de</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/147185</id>
<updated>2022-12-13T20:04:26Z</updated>
<published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 19
El presente trabajo constará de dos partes por medio del cual se procurará llevar a cabo un análisis de las agravantes genéricas reguladas en el código penal argentino y sus leyes complementarias. La primera de ellas, surge como resultado de un trabajo colaborativo que junto a Rocío Romero hemos procurado mencionar someramente a las agravantes en general, mientras que la segunda parte ha sido una labor personal desde la cual he intentado dejar a la luz los inconvenientes que origina la aplicación del artículo 41 quinquies del mencionado código de fondo.
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<dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente trabajo constará de dos partes por medio del cual se procurará llevar a cabo un análisis de las agravantes genéricas reguladas en el código penal argentino y sus leyes complementarias. La primera de ellas, surge como resultado de un trabajo colaborativo que junto a Rocío Romero hemos procurado mencionar someramente a las agravantes en general, mientras que la segunda parte ha sido una labor personal desde la cual he intentado dejar a la luz los inconvenientes que origina la aplicación del artículo 41 quinquies del mencionado código de fondo.</dc:description>
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<title>¿Es necesario considerar la situación actual del condenado en los recursos en&#13;
la etapa de ejecución?</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/147182" rel="alternate"/>
<author>
<name>Cocconi, Juan Francisco</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/147182</id>
<updated>2022-12-13T20:04:34Z</updated>
<published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 19
El presente trabajo indaga sobre si es imperativo para el Juez de Alzada resolver, en la etapa de ejecución y en consideración a las particularidades de dicha etapa, en base a la situación personal y de cumplimiento de pena actual del condenado, o si el estado actual de la legislación le permite decidir analizando sólo la resolución del a quo, a modo de fotografía de un momento determinado, de igual manera que se decide respecto de los hechos que se juzgan en anteriores etapas del proceso penal.
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<dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente trabajo indaga sobre si es imperativo para el Juez de Alzada resolver, en la etapa de ejecución y en consideración a las particularidades de dicha etapa, en base a la situación personal y de cumplimiento de pena actual del condenado, o si el estado actual de la legislación le permite decidir analizando sólo la resolución del a quo, a modo de fotografía de un momento determinado, de igual manera que se decide respecto de los hechos que se juzgan en anteriores etapas del proceso penal.</dc:description>
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