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<title>Número 01</title>
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<updated>2026-04-12T07:07:54Z</updated>
<dc:date>2026-04-12T07:07:54Z</dc:date>
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<title>Medidas de seguridad curativas en el marco de la ley 23.737</title>
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<name>Errandonea, Saúl Roberto</name>
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<name>Vázquez, Daniel Rubén Darío</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/153399</id>
<updated>2023-05-22T20:04:08Z</updated>
<published>2001-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 1
Al analizar la interesante oferta de temas a tratar, y luego de no pocas cavilaciones, nos hemos inclinado por el que ahora nos convoca, este es, las medidas de seguridad curativas en el marco de la Ley 23.737. A su vez, dentro de este amplio espectro, y dada la naturaleza de la materia, se nos hizo necesario reducir el mismo a lo atinente a la medida en el caso del artículo 17 de la ley de estupefacientes, es decir, cuando ya en la sentencia, y con los requisitos que se verán, el juez decide suspender la pena por esta alternativa; y decimos alternativa pues como se verá, lejos estamos de pensar que nos encontremos ante una verdadera medida de seguridad.  Asimismo, debemos ocuparnos del supuesto del artículo 16 del mismo cuerpo legal, es decir, cuando quien resulte condenado por cualquier delito -el caso anterior solo alcanza a la hipótesis de la segunda parte del artículo 14 de la repetida ley- es pasible de la aplicación de la medida.- Definido el campo de nuestro trabajo, debemos no obstante formular algunas aclaraciones.  En primer lugar, para señalar que ello no nos eximirá de ocuparnos también al menos brevemente, de otras situaciones que pueden presentarse alrededor de la medida tratada.  Además, debemos también poner de resalto que si bien apuntaremos en lo fundamental al cumplimiento de la especie en individuos privados de su libertad, no debemos descuidar que la medida también puede ser llevada a cabo en personas que no se encuentran en aquel estado, y que incluso es en la mayoría de los casos. A su vez, debe distinguirse según que el sujeto realice el tratamiento de modo ambulatorio o en internación.  Para ello haremos una breve reflexión criminológica sobre el asunto, citaremos las normas que lo ilustran; fijaremos también nuestra posición acerca de la naturaleza de la medida y de la condición de quien es sometido a ella y el modo como esta se aplica, para concluir con una evaluación sobre el tema y a partir de ella formular una propuesta al respecto.
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<dc:date>2001-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Al analizar la interesante oferta de temas a tratar, y luego de no pocas cavilaciones, nos hemos inclinado por el que ahora nos convoca, este es, las medidas de seguridad curativas en el marco de la Ley 23.737. A su vez, dentro de este amplio espectro, y dada la naturaleza de la materia, se nos hizo necesario reducir el mismo a lo atinente a la medida en el caso del artículo 17 de la ley de estupefacientes, es decir, cuando ya en la sentencia, y con los requisitos que se verán, el juez decide suspender la pena por esta alternativa; y decimos alternativa pues como se verá, lejos estamos de pensar que nos encontremos ante una verdadera medida de seguridad.  Asimismo, debemos ocuparnos del supuesto del artículo 16 del mismo cuerpo legal, es decir, cuando quien resulte condenado por cualquier delito -el caso anterior solo alcanza a la hipótesis de la segunda parte del artículo 14 de la repetida ley- es pasible de la aplicación de la medida.- Definido el campo de nuestro trabajo, debemos no obstante formular algunas aclaraciones.  En primer lugar, para señalar que ello no nos eximirá de ocuparnos también al menos brevemente, de otras situaciones que pueden presentarse alrededor de la medida tratada.  Además, debemos también poner de resalto que si bien apuntaremos en lo fundamental al cumplimiento de la especie en individuos privados de su libertad, no debemos descuidar que la medida también puede ser llevada a cabo en personas que no se encuentran en aquel estado, y que incluso es en la mayoría de los casos. A su vez, debe distinguirse según que el sujeto realice el tratamiento de modo ambulatorio o en internación.  Para ello haremos una breve reflexión criminológica sobre el asunto, citaremos las normas que lo ilustran; fijaremos también nuestra posición acerca de la naturaleza de la medida y de la condición de quien es sometido a ella y el modo como esta se aplica, para concluir con una evaluación sobre el tema y a partir de ella formular una propuesta al respecto.</dc:description>
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<title>Análisis de un caso real: Instrucción sumarial o investigación penal preparatoria</title>
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<name>Wilk, Daniel Alejandro</name>
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<updated>2023-05-22T20:04:10Z</updated>
<published>2001-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 1
Sin perjuicio de que la finalidad del trabajo que aquí presento, será, el de analizar un caso real, -instrucción sumarial o investigación penal preparatoria-, comenzaré realizando una introducción en la Historia de la Medicina Legal; su organización en países como España y la Comunidad Europea, como asimismo en nuestro país; fijando por último algunas nociones generales de la Prueba Pericial.
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<dc:date>2001-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Sin perjuicio de que la finalidad del trabajo que aquí presento, será, el de analizar un caso real, -instrucción sumarial o investigación penal preparatoria-, comenzaré realizando una introducción en la Historia de la Medicina Legal; su organización en países como España y la Comunidad Europea, como asimismo en nuestro país; fijando por último algunas nociones generales de la Prueba Pericial.</dc:description>
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<title>Tendencias actuales del procedimiento penal francés</title>
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<author>
<name>Pradel, Jean</name>
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<updated>2023-05-22T20:04:14Z</updated>
<published>2001-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 1
La importancia del procedimiento penal no se debe demostrar. A cualquier persona que deseara visitar una isla desconocida y que quisiera conocer las instituciones de los habitantes del lugar, tendríamos que recomendarle la lectura de dos monumentos jurídicos, la Constitución y … el Código de procedimiento penal.&#13;
Dicho esto, señalaremos que el procedimiento penal es importante, pero debemos decir, también, que está en constante cambio, especialmente en Francia. Las razones son múltiples:&#13;
• Desarrollo de la criminalidad juvenil en los barrios, especialmente (robos y violencias ligadas a la droga…); &#13;
• Fortalecimiento del derecho europeo, derecho que se impone a los Estados que componen Europa; &#13;
• Frecuentes y rápidos cambios políticos. El procedimiento penal está ligado a ciertas opciones políticas.&#13;
Estudiemos las tendencias actuales tomando como ejemplo los cinco o seis últimos años y teniendo en cuenta dos aspectos: la organización judicial y el desarrollo del proceso.
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<dc:date>2001-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La importancia del procedimiento penal no se debe demostrar. A cualquier persona que deseara visitar una isla desconocida y que quisiera conocer las instituciones de los habitantes del lugar, tendríamos que recomendarle la lectura de dos monumentos jurídicos, la Constitución y … el Código de procedimiento penal.&#13;
Dicho esto, señalaremos que el procedimiento penal es importante, pero debemos decir, también, que está en constante cambio, especialmente en Francia. Las razones son múltiples:&#13;
• Desarrollo de la criminalidad juvenil en los barrios, especialmente (robos y violencias ligadas a la droga…); &#13;
• Fortalecimiento del derecho europeo, derecho que se impone a los Estados que componen Europa; &#13;
• Frecuentes y rápidos cambios políticos. El procedimiento penal está ligado a ciertas opciones políticas.&#13;
Estudiemos las tendencias actuales tomando como ejemplo los cinco o seis últimos años y teniendo en cuenta dos aspectos: la organización judicial y el desarrollo del proceso.</dc:description>
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<title>Valor de la pericia de voz y habla en medicina legal</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/153386" rel="alternate"/>
<author>
<name>González, Jorge N.</name>
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<author>
<name>Fay, Laura E.</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/153386</id>
<updated>2023-05-22T20:04:21Z</updated>
<published>2001-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 1
Al estudio pericial de la voz hay que definirlo como el estudio de la Voz por técnicas subjetivas y objetivas. El estudio Objetivo (también llamado por algunos Juristas Argentinos como Pericia Acústica, mientras otros autores la denominan Pericia Fonolingual), está dentro de las llamadas evaluaciones electrónicas, que se dedican a evaluar las llamadas investigaciones electrónicas o vulgarmente rotuladas como “investigaciones encubiertas” y a través de estas metodologías efectuamos la identificación de la Voz, y esto nos permite la identificación del hablante, esto último con carácter indicial, no con el valor de Huella Vocálica o su sinónimo en Inglés :”Voiceprint”; concepto y términos que fueron creados por C. Gray y G. Kopp en 1944, y luego retomado en la década del 60 por L. Kersta.
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<dc:date>2001-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Al estudio pericial de la voz hay que definirlo como el estudio de la Voz por técnicas subjetivas y objetivas. El estudio Objetivo (también llamado por algunos Juristas Argentinos como Pericia Acústica, mientras otros autores la denominan Pericia Fonolingual), está dentro de las llamadas evaluaciones electrónicas, que se dedican a evaluar las llamadas investigaciones electrónicas o vulgarmente rotuladas como “investigaciones encubiertas” y a través de estas metodologías efectuamos la identificación de la Voz, y esto nos permite la identificación del hablante, esto último con carácter indicial, no con el valor de Huella Vocálica o su sinónimo en Inglés :”Voiceprint”; concepto y términos que fueron creados por C. Gray y G. Kopp en 1944, y luego retomado en la década del 60 por L. Kersta.</dc:description>
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<title>Editorial</title>
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<author>
<name>Domenech, Ernesto Eduardo</name>
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<updated>2023-05-22T20:04:22Z</updated>
<published>2001-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Contribucion a revista
Intercambios; vol. 1
Presentación del presente número de la revista.
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<dc:date>2001-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Presentación del presente número de la revista.</dc:description>
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<title>El CPP y las dificultades</title>
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<author>
<name>Domenech, Ernesto Eduardo</name>
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<updated>2023-05-22T20:04:24Z</updated>
<published>2001-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 1
Antes de abordar el análisis de la vigencia del nuevo C.P.P. deseo formular dos premisas, cuya justificación no defenderé en este momento, y algunas consecuencias que se derivan de ellas relacionadas con las leyes y los cambios.&#13;
La primera de ellas es que las leyes y los Códigos, entre ellas, son palabras.&#13;
La segunda es que las palabras significan según el contexto en que se articulan y el uso que de ellas se haga.&#13;
Me referiré al nuevo Código y al proceso como se creó. Luego al texto sancionado, a la gestión que lo puso en funcionamiento y a su eficiencia a un año de su vigencia. Para finalizar señalaré la dirección de algunos cambios posibles.&#13;
Todas las ideas que en adelante desarrollaré deben ser consideradas meras hipótesis de trabajo, de modo que será menester colectar adecuada información que permita concluir si deben o no ser aceptadas.
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<dc:date>2001-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Antes de abordar el análisis de la vigencia del nuevo C.P.P. deseo formular dos premisas, cuya justificación no defenderé en este momento, y algunas consecuencias que se derivan de ellas relacionadas con las leyes y los cambios.&#13;
La primera de ellas es que las leyes y los Códigos, entre ellas, son palabras.&#13;
La segunda es que las palabras significan según el contexto en que se articulan y el uso que de ellas se haga.&#13;
Me referiré al nuevo Código y al proceso como se creó. Luego al texto sancionado, a la gestión que lo puso en funcionamiento y a su eficiencia a un año de su vigencia. Para finalizar señalaré la dirección de algunos cambios posibles.&#13;
Todas las ideas que en adelante desarrollaré deben ser consideradas meras hipótesis de trabajo, de modo que será menester colectar adecuada información que permita concluir si deben o no ser aceptadas.</dc:description>
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<title>La figura del “arrepentido” y la legislación provincial</title>
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<author>
<name>Ozafrain, Omar Roberto</name>
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<updated>2023-05-22T20:04:26Z</updated>
<published>2001-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 1
El presente trabajo versa sobre la figura del "arrepentido". A fin de evitar ambigüedades es preciso aclarar el significado que otorgaremos a esta expresión: se trata de la institución que permite eximir o disminuir la pena al procesado o condenado que a través de su actitud frente a la investigación posibilite un progreso decisivo en la misma, aportando datos que quizás sin su colaboración, no se hubieran obtenido.&#13;
No se pretende a través de éstas breves líneas abrir juicios de carácter ético sobre la institución (aunque existirían muy buenos argumentos de orden moral para no premiar al delincuente delator). A partir de la constatación de que este tipo de instituciones ha dado buenos resultados en otros países (Italia, por ejemplo) y de la necesidad de evitar la impunidad de hechos de extrema gravedad cuyo esclarecimiento solo es posible si alguno de sus autores decide colaborar en la investigación nos permitimos aceptar la conveniencia de introducir este mecanismo en el derecho positivo.- No es casual, en este sentido, que los propios familiares de las víctimas de hechos aberrantes (atentado a la AMIA, por ejemplo), hayan reclamado y conseguido, de manera limitada, la sanción legislativa de esta figura.
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<dc:date>2001-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente trabajo versa sobre la figura del "arrepentido". A fin de evitar ambigüedades es preciso aclarar el significado que otorgaremos a esta expresión: se trata de la institución que permite eximir o disminuir la pena al procesado o condenado que a través de su actitud frente a la investigación posibilite un progreso decisivo en la misma, aportando datos que quizás sin su colaboración, no se hubieran obtenido.&#13;
No se pretende a través de éstas breves líneas abrir juicios de carácter ético sobre la institución (aunque existirían muy buenos argumentos de orden moral para no premiar al delincuente delator). A partir de la constatación de que este tipo de instituciones ha dado buenos resultados en otros países (Italia, por ejemplo) y de la necesidad de evitar la impunidad de hechos de extrema gravedad cuyo esclarecimiento solo es posible si alguno de sus autores decide colaborar en la investigación nos permitimos aceptar la conveniencia de introducir este mecanismo en el derecho positivo.- No es casual, en este sentido, que los propios familiares de las víctimas de hechos aberrantes (atentado a la AMIA, por ejemplo), hayan reclamado y conseguido, de manera limitada, la sanción legislativa de esta figura.</dc:description>
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<title>¿Cómo se debe realizar un retrato judicial?</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/153374" rel="alternate"/>
<author>
<name>Bertillon, Alphonse</name>
</author>
<author>
<name>Naciff, Silvia Susana</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/153374</id>
<updated>2023-05-23T04:02:11Z</updated>
<published>2001-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 1
Naciff, Silvia Susana
Alphonse Bertillon (1853-1914) trabajó para el Servicio de identificación judicial iniciando el uso de la «antropometría descriptiva», conjunto de datos que constituyen la ficha personal de todo individuo que permite, llegado el caso, identificarlo. En 1888, fue nombrado jefe del servicio fotográfico de la Prefectura de Policía de París. Su obra, La Photographie judiciaire (1890), consagra el método de la «antropometría» con el que se inicia la ficha descriptiva con el doble retrato, de frente y de perfil (ya utilizado en antropología) y permitiendo una descripción muy precisa (nariz, ojos, orejas...) para la confección del «retrato hablado». El uso de la fotografía para fines judiciales y policiales, que se remonta al menos al fichaje de los Partidarios de la Comuna francesa de 1871, no dejó de presentar polémicas y debates sobre su función real y su oportunidad (la fotografía recién fue obligatoria en los documentos de identidad a partir de octubre de 1940). El texto de Bertillon que proponemos aquí no es sólo una justificación de la importancia de su método; abre perspectivas sobre la naturaleza del retrato, la semejanza, la memorización de los trazos, las modificaciones debidas a la vejez presentando, con una fría lucidez, la codificación descriptiva del individuo.
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<dc:date>2001-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Alphonse Bertillon (1853-1914) trabajó para el Servicio de identificación judicial iniciando el uso de la «antropometría descriptiva», conjunto de datos que constituyen la ficha personal de todo individuo que permite, llegado el caso, identificarlo. En 1888, fue nombrado jefe del servicio fotográfico de la Prefectura de Policía de París. Su obra, La Photographie judiciaire (1890), consagra el método de la «antropometría» con el que se inicia la ficha descriptiva con el doble retrato, de frente y de perfil (ya utilizado en antropología) y permitiendo una descripción muy precisa (nariz, ojos, orejas...) para la confección del «retrato hablado». El uso de la fotografía para fines judiciales y policiales, que se remonta al menos al fichaje de los Partidarios de la Comuna francesa de 1871, no dejó de presentar polémicas y debates sobre su función real y su oportunidad (la fotografía recién fue obligatoria en los documentos de identidad a partir de octubre de 1940). El texto de Bertillon que proponemos aquí no es sólo una justificación de la importancia de su método; abre perspectivas sobre la naturaleza del retrato, la semejanza, la memorización de los trazos, las modificaciones debidas a la vejez presentando, con una fría lucidez, la codificación descriptiva del individuo.</dc:description>
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