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<title>Número 10</title>
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<updated>2026-08-09T12:54:35Z</updated>
<dc:date>2026-08-09T12:54:35Z</dc:date>
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<title>Primer Encuentro Nacional para el Fortalecimiento de Clínicas Jurídicas de Interés Público</title>
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<name>Revista Intercambio</name>
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<updated>2023-06-15T20:02:47Z</updated>
<published>2005-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Revision
Intercambios; no. 10
El 5 de mayo pasado se realizó en la sede del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en la ciudad de Buenos Aires, un Encuentro Nacional para el Fortalecimiento de Clínicas Jurídicas de Interés Público que contó con la participación de más de 15 experiencias de distintas Universidades del país.&#13;
Este encuentro convocado por el CELS se propuso reunir a todos aquellos grupos de abogados, profesores y estudiantes de derecho del país que estuvieran involucrados o interesados en el desarrollo e implementación de proyectos de enseñanza del derecho a través de clínicas jurídicas de interés público, con el propósito de promover y fortalecer tales iniciativas.&#13;
Asistieron a este encuentro representantes de la Ciudad de Buenos Aires, de La Plata, de Tucumán, de Mendoza, de Santiago del Estero, de Neuquén, de Córdoba, de Santa Fe, de Jujuy y de San Juan.
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<dc:date>2005-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El 5 de mayo pasado se realizó en la sede del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en la ciudad de Buenos Aires, un Encuentro Nacional para el Fortalecimiento de Clínicas Jurídicas de Interés Público que contó con la participación de más de 15 experiencias de distintas Universidades del país.&#13;
Este encuentro convocado por el CELS se propuso reunir a todos aquellos grupos de abogados, profesores y estudiantes de derecho del país que estuvieran involucrados o interesados en el desarrollo e implementación de proyectos de enseñanza del derecho a través de clínicas jurídicas de interés público, con el propósito de promover y fortalecer tales iniciativas.&#13;
Asistieron a este encuentro representantes de la Ciudad de Buenos Aires, de La Plata, de Tucumán, de Mendoza, de Santiago del Estero, de Neuquén, de Córdoba, de Santa Fe, de Jujuy y de San Juan.</dc:description>
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<title>El estado de las prisiones, de los hospitales y de las cárceles en Europa del siglo XVIII: Capítulo IV (Parte quinta)</title>
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<name>Howard, John</name>
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<name>Naciff, Silvia Susana</name>
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<updated>2023-06-15T20:02:50Z</updated>
<published>2005-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 10
Naciff, Silvia Susana
Relato del magistrado John Howard (1726-1790) sobre prisiones de diferentes ciudades europeas: Berlín, Spandau, Magdebourg, Lukau, Dresde, Augsbourg, Munich, Ratisbonne, Nuremberg, Schwabach.
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<dc:description>Relato del magistrado John Howard (1726-1790) sobre prisiones de diferentes ciudades europeas: Berlín, Spandau, Magdebourg, Lukau, Dresde, Augsbourg, Munich, Ratisbonne, Nuremberg, Schwabach.</dc:description>
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<title>Testimonios y diálogos obscenos</title>
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<author>
<name>Domenech, Ernesto Eduardo</name>
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<updated>2023-06-15T20:02:51Z</updated>
<published>2005-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 10
El trabajo propone una caracterización del diálogo en los procesos judiciales. Para ello se describen las características del discurso de los abogados a partir de una pequeña selección de textos literarios y luego se profundiza el análisis de los testimonios como un conjunto de respuestas a una serie de interrogaciones. Se postula que detrás de cada respuesta y de sus usos e interpretaciones, anida una variada gama de diálogos entre interlocutores distintos, muchas veces negados u ocultados. Estos diálogos enuncian posiciones de poder y estrategias diversas de las que coproducen el testimonio.&#13;
1. Graduado e incomunicado.&#13;
2. El diálogo jurídico: perplejidades utópicas y literarias.&#13;
3. Algunos interrogantes.&#13;
4. Diálogos y testimonios.
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<dc:date>2005-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El trabajo propone una caracterización del diálogo en los procesos judiciales. Para ello se describen las características del discurso de los abogados a partir de una pequeña selección de textos literarios y luego se profundiza el análisis de los testimonios como un conjunto de respuestas a una serie de interrogaciones. Se postula que detrás de cada respuesta y de sus usos e interpretaciones, anida una variada gama de diálogos entre interlocutores distintos, muchas veces negados u ocultados. Estos diálogos enuncian posiciones de poder y estrategias diversas de las que coproducen el testimonio.&#13;
1. Graduado e incomunicado.&#13;
2. El diálogo jurídico: perplejidades utópicas y literarias.&#13;
3. Algunos interrogantes.&#13;
4. Diálogos y testimonios.</dc:description>
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<title>La represión penal supranacional del narcotráfico y la corrupción</title>
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<author>
<name>Rodríguez García, Nicolás</name>
</author>
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<updated>2023-06-15T20:02:53Z</updated>
<published>2005-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 10
Desde hace varios años se ha convertido en recurso habitual recurrir a términos tan abiertos y polisémicos como «mundialización» o «globalización» para tratar de explicar -casi siempre en clave económica- la forma actual de entender las relaciones políticas, sociales, culturales… Como no podía ser de otra forma, el mundo del Derecho no es una excepción: el capitalismo, al transformar las relaciones económicas, ha requerido la consolidación de un sistema de vínculos sociales asentados por instituciones jurídicas; así, se ha creado un mercado mundial, una macroestructura económica y socio-política que parece no conocer fronteras, en el que teóricamente la autonomía jurídica de cada uno de los Estados parece tener sus días contados. Sin embargo, hasta que se desarrollen en este ámbito instituciones y líneas de actuación efectivas estaremos expuestos a las acciones de las organizaciones criminales, que encuentran en la caída de las fronteras, en el desarrollo tecnológico, en la preeminencia de la economía y en las relaciones internacionales un campo abonado para su actuación.&#13;
No es difícil imaginarse cuáles son los incentivos que los grupos criminales encuentran en el nuevo orden mundial diseñado para actuar: al articularse como una sociedad más, estas multinacionales del crimen actúan con una apariencia externa de licitud, se aprovechan de los adelantos tecnológicos y de la internacionalización de las relaciones con la finalidad última de maximizar los beneficios y reducir al máximo los costos; esto es, que su principal móvil es el afán de lucro. Veamos cómo desde una doble perspectiva:&#13;
Por un lado, recurren a los mercados legales para hacer circular y negociar con bienes ilícitos; posteriormente los beneficios de origen delictivo obtenidos son canalizados mediante un sistema financiero global que, con la eliminación de controles, hace cada vez más difícil seguir el rastro de los mismos. Surgen así los conocidos paraísos fiscales, pequeños territorios constituidos en centros financieros mundiales que con la opacidad, el secreto bancario, la confidencialidad y el rechazo a la colaboración internacional atraen movimientos de capital y protegen las actuaciones delictivas.&#13;
Por otro, la diversidad de los ordenamientos jurídicos y la ineficacia de los mecanismos de cooperación judicial entre los distintos países hacen surgir importantes núcleos de impunidad en donde las organizaciones criminales fijan el escenario de su intervención.&#13;
En conclusión, asistimos a una época de globalización de la delincuencia que debería tener una adecuada respuesta en el mundo jurídico: una inminente globalización de la Justicia.
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<dc:date>2005-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Desde hace varios años se ha convertido en recurso habitual recurrir a términos tan abiertos y polisémicos como «mundialización» o «globalización» para tratar de explicar -casi siempre en clave económica- la forma actual de entender las relaciones políticas, sociales, culturales… Como no podía ser de otra forma, el mundo del Derecho no es una excepción: el capitalismo, al transformar las relaciones económicas, ha requerido la consolidación de un sistema de vínculos sociales asentados por instituciones jurídicas; así, se ha creado un mercado mundial, una macroestructura económica y socio-política que parece no conocer fronteras, en el que teóricamente la autonomía jurídica de cada uno de los Estados parece tener sus días contados. Sin embargo, hasta que se desarrollen en este ámbito instituciones y líneas de actuación efectivas estaremos expuestos a las acciones de las organizaciones criminales, que encuentran en la caída de las fronteras, en el desarrollo tecnológico, en la preeminencia de la economía y en las relaciones internacionales un campo abonado para su actuación.&#13;
No es difícil imaginarse cuáles son los incentivos que los grupos criminales encuentran en el nuevo orden mundial diseñado para actuar: al articularse como una sociedad más, estas multinacionales del crimen actúan con una apariencia externa de licitud, se aprovechan de los adelantos tecnológicos y de la internacionalización de las relaciones con la finalidad última de maximizar los beneficios y reducir al máximo los costos; esto es, que su principal móvil es el afán de lucro. Veamos cómo desde una doble perspectiva:&#13;
Por un lado, recurren a los mercados legales para hacer circular y negociar con bienes ilícitos; posteriormente los beneficios de origen delictivo obtenidos son canalizados mediante un sistema financiero global que, con la eliminación de controles, hace cada vez más difícil seguir el rastro de los mismos. Surgen así los conocidos paraísos fiscales, pequeños territorios constituidos en centros financieros mundiales que con la opacidad, el secreto bancario, la confidencialidad y el rechazo a la colaboración internacional atraen movimientos de capital y protegen las actuaciones delictivas.&#13;
Por otro, la diversidad de los ordenamientos jurídicos y la ineficacia de los mecanismos de cooperación judicial entre los distintos países hacen surgir importantes núcleos de impunidad en donde las organizaciones criminales fijan el escenario de su intervención.&#13;
En conclusión, asistimos a una época de globalización de la delincuencia que debería tener una adecuada respuesta en el mundo jurídico: una inminente globalización de la Justicia.</dc:description>
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<title>Principio de congruencia y Ne bis in ídem: la casación ante un dilema</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154365" rel="alternate"/>
<author>
<name>Ferreira, Ernesto Julián</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154365</id>
<updated>2023-06-15T20:02:55Z</updated>
<published>2005-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 10
El presente trabajo se compone de dos partes vinculadas entre sí, pero diferenciables en cuanto a su objeto.&#13;
En la primera de ellas abordaré el tratamiento del denominado “principio de congruencia” como derivación del derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso consagrados en el art. 18 de la C.N. Haré referencia, también, a los requisitos que, en ese marco y en relación con la descripción de la hipótesis fáctica penalmente relevante, debe reunir la acusación fiscal –para que pueda considerarse válidamente formulada- y la íntima vinculación que tales problemáticas guardan con la garantía del “ne bis in ídem”.&#13;
En cuenta de los conceptos expuestos en el primer segmento, efectuaré un análisis de las hipótesis previstas en el Código Procesal Penal vigente en la Pcia. de Bs. As. que permiten ampliar los hechos que sustentan la acusación fiscal, centrando la atención en las posibles interpretaciones de los arts. 359 y 374 del rito. El objetivo de tales reflexiones finca en establecer si esos preceptos restringen indebidamente (o no) las garantías de la defensa en juicio, el debido proceso y la relevancia que, en ese contexto, asume la garantía del “ne bis in ídem” y –asimismo- en precisar la latitud que deberían asumir los pronunciamientos de la casación bonaerense ante supuestos en que los órganos jurisdiccionales de mérito transgredan el principio de congruencia.&#13;
La segunda parte pretende, en cuenta de los conceptos desarrollados en la primera, analizar diversos pronunciamientos emanados de la C.S.J.N., del Tribunal de Casación de la Pcia. de Bs. As. y de otros Tribunales Superiores de provincia que se refieren a estas problemáticas.
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<dc:date>2005-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente trabajo se compone de dos partes vinculadas entre sí, pero diferenciables en cuanto a su objeto.&#13;
En la primera de ellas abordaré el tratamiento del denominado “principio de congruencia” como derivación del derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso consagrados en el art. 18 de la C.N. Haré referencia, también, a los requisitos que, en ese marco y en relación con la descripción de la hipótesis fáctica penalmente relevante, debe reunir la acusación fiscal –para que pueda considerarse válidamente formulada- y la íntima vinculación que tales problemáticas guardan con la garantía del “ne bis in ídem”.&#13;
En cuenta de los conceptos expuestos en el primer segmento, efectuaré un análisis de las hipótesis previstas en el Código Procesal Penal vigente en la Pcia. de Bs. As. que permiten ampliar los hechos que sustentan la acusación fiscal, centrando la atención en las posibles interpretaciones de los arts. 359 y 374 del rito. El objetivo de tales reflexiones finca en establecer si esos preceptos restringen indebidamente (o no) las garantías de la defensa en juicio, el debido proceso y la relevancia que, en ese contexto, asume la garantía del “ne bis in ídem” y –asimismo- en precisar la latitud que deberían asumir los pronunciamientos de la casación bonaerense ante supuestos en que los órganos jurisdiccionales de mérito transgredan el principio de congruencia.&#13;
La segunda parte pretende, en cuenta de los conceptos desarrollados en la primera, analizar diversos pronunciamientos emanados de la C.S.J.N., del Tribunal de Casación de la Pcia. de Bs. As. y de otros Tribunales Superiores de provincia que se refieren a estas problemáticas.</dc:description>
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<title>Mujer, violencia y discurso jurídico en la Argentina de fines del siglo XIX</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154363" rel="alternate"/>
<author>
<name>Femenías, María Luisa</name>
</author>
<author>
<name>Lobato, Mirta Zaida</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154363</id>
<updated>2023-06-15T20:02:57Z</updated>
<published>2005-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 10
El objetivo de esta ponencia es analizar el discurso judicial respecto de la violencia “doméstica” ejercida contra las mujeres, a partir del examen de un conjunto de sentencias judiciales sobre casos de maltrato y violaciones ocurridas en la provincia de Buenos Aires a fines del siglo XIX. Por esa época se producen profundas transformaciones en la sociedad y la familia, en las relaciones de mujeres y varones y en los roles y responsabilidades de cada uno de ellos. Al mismo tiempo, se conforman nuevos discursos y prácticas profesionales, en particular entre abogados y médicos, que intentan normativizar (disciplinar) los roles sexuales en la nueva sociedad.&#13;
Para realizar ese examen analizamos los expedientes judiciales conservados en el Archivo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, pues ellos permiten estudiar al menos cuatro niveles de violencia, entre los que nos interesa destacar la que se ejerce a través de la censura, la invisibilización y el encubrimiento. En el lenguaje judicial la violencia se expresa cuando se niega el delito, cuando las víctimas no pueden utilizar la palabra o no se les reconoce como legítima, cuando los tiempos judiciales se dilatan hasta hacer imposible la condena. También es posible que se ejerza violencia en el acto de traducir las palabras de los testigos al lenguaje judicial.
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<dc:date>2005-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El objetivo de esta ponencia es analizar el discurso judicial respecto de la violencia “doméstica” ejercida contra las mujeres, a partir del examen de un conjunto de sentencias judiciales sobre casos de maltrato y violaciones ocurridas en la provincia de Buenos Aires a fines del siglo XIX. Por esa época se producen profundas transformaciones en la sociedad y la familia, en las relaciones de mujeres y varones y en los roles y responsabilidades de cada uno de ellos. Al mismo tiempo, se conforman nuevos discursos y prácticas profesionales, en particular entre abogados y médicos, que intentan normativizar (disciplinar) los roles sexuales en la nueva sociedad.&#13;
Para realizar ese examen analizamos los expedientes judiciales conservados en el Archivo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, pues ellos permiten estudiar al menos cuatro niveles de violencia, entre los que nos interesa destacar la que se ejerce a través de la censura, la invisibilización y el encubrimiento. En el lenguaje judicial la violencia se expresa cuando se niega el delito, cuando las víctimas no pueden utilizar la palabra o no se les reconoce como legítima, cuando los tiempos judiciales se dilatan hasta hacer imposible la condena. También es posible que se ejerza violencia en el acto de traducir las palabras de los testigos al lenguaje judicial.</dc:description>
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<title>Lineamientos generales de una política criminal de los derechos humanos desde una postura personalista realista</title>
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<author>
<name>Botero, Fernando José</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154362</id>
<updated>2023-06-15T20:02:58Z</updated>
<published>2005-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 10
Uno de los temas más socorridos en los manuales o tratados de Derecho Penal es el relativo a la Política Criminal, en donde la mayoría de las veces se parte de una definición para luego presentar las relaciones de ella con los demás saberes penales, entre los cuales cabe destacar a la dogmática penal –ciencia del Derecho Penal- y la criminología.&#13;
Tal forma de presentar la Política Criminal comporta dejar fuera la verdadera funcionalidad, entendida ella como: “la relación entre conceptos jurídicos y sus efectos sobre el poder punitivo” o, simplemente, “efecto político de los conceptos jurídico-penales”, de la Política Criminal con respecto al sistema penal y en especial con relación al Derecho Penal, en tanto conjunto de normas.&#13;
De cara a lo anterior se hace necesario replantear la forma de concebir a la Política Criminal para no omitir su verdadera funcionalidad.&#13;
Así, entonces, aquí se habrá de abordar no tanto las relaciones o, si se quiere, la interdisciplinariedad de la Política Criminal con los demás saberes penales como el sentido y alcance de ella y sobre todo cuál es su funcionalidad para el sistema penal y en especial para el Derecho Penal. Tal tarea hace entonces que se plantee el presente escrito en términos generales con plena aplicabilidad a cualquiera de los países o sectores de la periferia.&#13;
En consecuencia, en el presente trabajo se buscará dejar en claro el sentido de la Política Criminal para pasar a realizar un concreto recuento de “las Políticas Criminales”, las cuales pueden ser divididas: de un lado, en aquellas que pretender imponer y legitimar un sistema penal totalitario propio de los Estados de policía, en donde se ubican aquellos Estados de Derecho constitucional simbólicos, y de otro lado, en aquellas que buscan promover, al interior de un Estado de Derecho Constitucional, un sistema penal liberal así como un Derecho Penal liberal, que de suyo debe ser crítico y limitante.
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<dc:date>2005-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Uno de los temas más socorridos en los manuales o tratados de Derecho Penal es el relativo a la Política Criminal, en donde la mayoría de las veces se parte de una definición para luego presentar las relaciones de ella con los demás saberes penales, entre los cuales cabe destacar a la dogmática penal –ciencia del Derecho Penal- y la criminología.&#13;
Tal forma de presentar la Política Criminal comporta dejar fuera la verdadera funcionalidad, entendida ella como: “la relación entre conceptos jurídicos y sus efectos sobre el poder punitivo” o, simplemente, “efecto político de los conceptos jurídico-penales”, de la Política Criminal con respecto al sistema penal y en especial con relación al Derecho Penal, en tanto conjunto de normas.&#13;
De cara a lo anterior se hace necesario replantear la forma de concebir a la Política Criminal para no omitir su verdadera funcionalidad.&#13;
Así, entonces, aquí se habrá de abordar no tanto las relaciones o, si se quiere, la interdisciplinariedad de la Política Criminal con los demás saberes penales como el sentido y alcance de ella y sobre todo cuál es su funcionalidad para el sistema penal y en especial para el Derecho Penal. Tal tarea hace entonces que se plantee el presente escrito en términos generales con plena aplicabilidad a cualquiera de los países o sectores de la periferia.&#13;
En consecuencia, en el presente trabajo se buscará dejar en claro el sentido de la Política Criminal para pasar a realizar un concreto recuento de “las Políticas Criminales”, las cuales pueden ser divididas: de un lado, en aquellas que pretender imponer y legitimar un sistema penal totalitario propio de los Estados de policía, en donde se ubican aquellos Estados de Derecho constitucional simbólicos, y de otro lado, en aquellas que buscan promover, al interior de un Estado de Derecho Constitucional, un sistema penal liberal así como un Derecho Penal liberal, que de suyo debe ser crítico y limitante.</dc:description>
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<title>El legado de los fundadores</title>
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<author>
<name>Cieza, Daniel Alejandro</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154358</id>
<updated>2023-06-15T20:03:00Z</updated>
<published>2005-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 10
Muchas veces las instituciones tienden a generar mitos sobre su génesis, enalteciendo sus orígenes y adaptando los hechos del pasado a las necesidades del presente. En el caso de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) esta observación sería superflua, porque sus orígenes han sido realmente trascendentes. Pero quizá convenga recordar hechos olvidados que demuestran una fuerte vocación humanista y americanista.
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<dc:date>2005-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Muchas veces las instituciones tienden a generar mitos sobre su génesis, enalteciendo sus orígenes y adaptando los hechos del pasado a las necesidades del presente. En el caso de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) esta observación sería superflua, porque sus orígenes han sido realmente trascendentes. Pero quizá convenga recordar hechos olvidados que demuestran una fuerte vocación humanista y americanista.</dc:description>
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<title>Juicio abreviado: problemas y soluciones</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154356" rel="alternate"/>
<author>
<name>Bouchoux, Manuel Alberto</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154356</id>
<updated>2023-06-15T20:03:02Z</updated>
<published>2005-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 10
El presente trabajo consta de tres partes:&#13;
1) Descripción de un problema político criminal.&#13;
En esta primera parte, la medular del trabajo, se enuncia un problema que puede considerarse político criminal relacionado con la manera de interpretar un conjunto normativo, indicando las dificultades y ventajas que presenta el texto legal en cada uno de los posibles niveles de análisis.&#13;
2) Propuesta de reforma legal.&#13;
Partiendo de las dificultades interpretativas antes señaladas, se construye una propuesta de reforma legislativa que se considera apta para solucionarlas en el sentido que se entiende más adecuado.&#13;
3) Justificación de la propuesta.&#13;
En esta última etapa se brindan argumentos que pretenden justificar la solución legal propuesta en cada uno de los niveles de racionalidad analizados.
</summary>
<dc:date>2005-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente trabajo consta de tres partes:&#13;
1) Descripción de un problema político criminal.&#13;
En esta primera parte, la medular del trabajo, se enuncia un problema que puede considerarse político criminal relacionado con la manera de interpretar un conjunto normativo, indicando las dificultades y ventajas que presenta el texto legal en cada uno de los posibles niveles de análisis.&#13;
2) Propuesta de reforma legal.&#13;
Partiendo de las dificultades interpretativas antes señaladas, se construye una propuesta de reforma legislativa que se considera apta para solucionarlas en el sentido que se entiende más adecuado.&#13;
3) Justificación de la propuesta.&#13;
En esta última etapa se brindan argumentos que pretenden justificar la solución legal propuesta en cada uno de los niveles de racionalidad analizados.</dc:description>
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<title>Juicio abreviado: alcance y límites del acuerdo a la luz de la reforma introducida por la ley 13.260</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154354" rel="alternate"/>
<author>
<name>Ritter, Claudio</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154354</id>
<updated>2023-06-15T20:03:04Z</updated>
<published>2005-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 10
Antes de la reforma introducida en materia de juicio abreviado por la ley 13.260, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se habían suscitado cuestiones relacionadas a la gravitación del acuerdo de partes –o falta del mismo- en punto a cuestiones que exceden el concreto monto de penal.&#13;
Sin lugar a dudas, situaciones como las expuestas en la nota que precede, han sido abarcadas –con pretensión de solución- por la citada ley. Pero existen otras de la misma naturaleza que, no obstante, siguen planteando el mismo grado de dificultad para ser aceptadas como parte integrante del acuerdo.&#13;
Frente a lo expuesto, me propongo analizar la extensión que podría darse al "acuerdo sobre la pena" que autoriza el art. 396 del código de procedimientos penal de la provincia de Buenos Aires. Pues, se me ocurre pensar –y con mayor razón luego de la ley 13.260- que la expresión “pena” de dicho texto permite una inferencia mucho más rica que la mera individualización de un concreto monto dentro de la escala.
</summary>
<dc:date>2005-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Antes de la reforma introducida en materia de juicio abreviado por la ley 13.260, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se habían suscitado cuestiones relacionadas a la gravitación del acuerdo de partes –o falta del mismo- en punto a cuestiones que exceden el concreto monto de penal.&#13;
Sin lugar a dudas, situaciones como las expuestas en la nota que precede, han sido abarcadas –con pretensión de solución- por la citada ley. Pero existen otras de la misma naturaleza que, no obstante, siguen planteando el mismo grado de dificultad para ser aceptadas como parte integrante del acuerdo.&#13;
Frente a lo expuesto, me propongo analizar la extensión que podría darse al "acuerdo sobre la pena" que autoriza el art. 396 del código de procedimientos penal de la provincia de Buenos Aires. Pues, se me ocurre pensar –y con mayor razón luego de la ley 13.260- que la expresión “pena” de dicho texto permite una inferencia mucho más rica que la mera individualización de un concreto monto dentro de la escala.</dc:description>
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<title>De jóvenes, actos delictivos y responsabilidades</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154130" rel="alternate"/>
<author>
<name>Álvarez, Liliana</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154130</id>
<updated>2023-06-08T20:02:46Z</updated>
<published>2005-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 10
Un menor ha cometido una falta, un delito, ha hecho valer su ley, su pequeña gran ley.&#13;
Y hablaré aquí de menor y no de niño o de joven ya que más allá del discurso de la Convención aún en la praxis cotidiana el niño, el adolescente, sus padres, son traídos a nuestro despacho con un primer diagnóstico silvestre aportado por la institución: violador, abandonado, homicida, golpeador; categorías que tendremos que dejar caer para escuchar su nombre.&#13;
Apresados entonces en la denominación genérica de menor y en la particularidad de un expediente, nos llega un causante.&#13;
Esto es alguien en que sistemas de regulación y control operaron aboliendo su subjetividad.&#13;
Desde aquí las ideas judiciales acerca de la familia, el niño, el bien y el mal en relación al acto criminal cometido por un niño, operan como obstáculos produciendo una ideologización de la práctica.
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<dc:date>2005-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Un menor ha cometido una falta, un delito, ha hecho valer su ley, su pequeña gran ley.&#13;
Y hablaré aquí de menor y no de niño o de joven ya que más allá del discurso de la Convención aún en la praxis cotidiana el niño, el adolescente, sus padres, son traídos a nuestro despacho con un primer diagnóstico silvestre aportado por la institución: violador, abandonado, homicida, golpeador; categorías que tendremos que dejar caer para escuchar su nombre.&#13;
Apresados entonces en la denominación genérica de menor y en la particularidad de un expediente, nos llega un causante.&#13;
Esto es alguien en que sistemas de regulación y control operaron aboliendo su subjetividad.&#13;
Desde aquí las ideas judiciales acerca de la familia, el niño, el bien y el mal en relación al acto criminal cometido por un niño, operan como obstáculos produciendo una ideologización de la práctica.</dc:description>
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<title>El homicidio piadoso y la eutanasia: ¿hipótesis de vacío o laguna axiológica?</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154127" rel="alternate"/>
<author>
<name>Gutiérrez, Pedro Alejandro</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154127</id>
<updated>2023-06-08T20:02:48Z</updated>
<published>2005-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 10
El abordaje de una cuestión tan delicada y ríspida como lo es la del homicidio piadoso, sin duda brinda múltiples facetas para su estudio, como en general sucede en aquellas situaciones legales donde lo axiológico puro se enfrenta con acciones y visiones puntuales humanas imbuidas de falibilidad e imperfección, y donde la ley positiva parece ser un instrumento demasiado basto y rudimentario para lograr su finalidad pacificadora de justicia.&#13;
Así, la muerte de otro, generalmente querido y amado, guiada por sentimientos altruistas, y aún con alguna dosis de egoísmo personal, ofrece desde el campo de la bioética un enorme entorno de cuestiones, que más allá de condicionamientos subjetivos, religiosos o morales, exceden la presente propuesta de análisis, e incluso, valga reconocerlo, el conocimiento del suscripto con la necesaria meditación que tal campo de estudio ofrece. De allí, sin perjuicio de reconocer que seguramente por algún resquicio logre filtrarse el imborrable subjetivismo que contiene toda exposición, a pesar de la búsqueda de objetividad, se tratará de encontrar y seguir, en lo posible, una vertiente distinta para el tema, sin adentrarme en el atrayente aspecto ético, más de lo estrictamente necesario.&#13;
La pregunta que desde prácticamente tomar contacto con el Derecho Penal me he hecho, mucho más claramente desde que he intentado pensar la ley tratando de desentrañar qué dice más allá de su letra, en vinculación con el contexto normativo y cultural, es hasta dónde específicamente las fórmulas penales, tipos, figuras o delitos como se dan a conocer, engloban y contienen realmente todas, o en su mayoría, las conductas disvaliosas primordiales o básicas, y, por otro lado, cómo su reflejo, si no incluyen de igual modo situaciones que, cayendo bajo las previsiones de sus textos, aparecen con rasgos que hacen dudar al intérprete sobre su real carácter antisocial, desaprensivo, injusto y negativo, sin que para estos casos funcione tampoco alguna de las válvulas de escape que prevé el propio sistema (causales de justificación, excusas, etc.). En definitiva, la búsqueda de ciertas bases para un "derecho penal justo e ideal".
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<dc:date>2005-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El abordaje de una cuestión tan delicada y ríspida como lo es la del homicidio piadoso, sin duda brinda múltiples facetas para su estudio, como en general sucede en aquellas situaciones legales donde lo axiológico puro se enfrenta con acciones y visiones puntuales humanas imbuidas de falibilidad e imperfección, y donde la ley positiva parece ser un instrumento demasiado basto y rudimentario para lograr su finalidad pacificadora de justicia.&#13;
Así, la muerte de otro, generalmente querido y amado, guiada por sentimientos altruistas, y aún con alguna dosis de egoísmo personal, ofrece desde el campo de la bioética un enorme entorno de cuestiones, que más allá de condicionamientos subjetivos, religiosos o morales, exceden la presente propuesta de análisis, e incluso, valga reconocerlo, el conocimiento del suscripto con la necesaria meditación que tal campo de estudio ofrece. De allí, sin perjuicio de reconocer que seguramente por algún resquicio logre filtrarse el imborrable subjetivismo que contiene toda exposición, a pesar de la búsqueda de objetividad, se tratará de encontrar y seguir, en lo posible, una vertiente distinta para el tema, sin adentrarme en el atrayente aspecto ético, más de lo estrictamente necesario.&#13;
La pregunta que desde prácticamente tomar contacto con el Derecho Penal me he hecho, mucho más claramente desde que he intentado pensar la ley tratando de desentrañar qué dice más allá de su letra, en vinculación con el contexto normativo y cultural, es hasta dónde específicamente las fórmulas penales, tipos, figuras o delitos como se dan a conocer, engloban y contienen realmente todas, o en su mayoría, las conductas disvaliosas primordiales o básicas, y, por otro lado, cómo su reflejo, si no incluyen de igual modo situaciones que, cayendo bajo las previsiones de sus textos, aparecen con rasgos que hacen dudar al intérprete sobre su real carácter antisocial, desaprensivo, injusto y negativo, sin que para estos casos funcione tampoco alguna de las válvulas de escape que prevé el propio sistema (causales de justificación, excusas, etc.). En definitiva, la búsqueda de ciertas bases para un "derecho penal justo e ideal".</dc:description>
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<title>El interrogatorio forense</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154125" rel="alternate"/>
<author>
<name>Viñas Quiroga, Ingrid</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154125</id>
<updated>2023-06-08T20:02:49Z</updated>
<published>2005-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 10
Se presentarán los resultados de una investigación sobre las preguntas que plantean los abogados a los testigos, peritos e imputados y las respuestas elicitadas durante las audiencias de debate de los juicios penales en los tribunales provinciales.&#13;
Los objetivos generales de la investigación han sido, en primer lugar, definir elementos teóricos que permitan la tipificación del interrogatorio en el contexto forense y en segundo lugar, extender los avances del conocimiento actual de la actividad conversacional institucional. En cuanto a los objetivos específicos, este estudio tuvo como fines realizar un aporte descriptivo sobre el par pregunta-respuesta en las audiencias penales en la ciudad de Córdoba y generar una clasificación funcional de las preguntas que contemple, tanto los efectos sobre las respuestas como las estrategias globales del interrogatorio. Asimismo se buscó determinar las manifestaciones del control de las respuestas mediante las preguntas en los niveles ideacional, secuencial e interaccional. Y finalmente indagar los principios organizativos, las estrategias y las expectativas que rigen el par pregunta-respuesta.&#13;
El marco teórico fue la sociolingüística interaccional y el análisis del discurso oral en situación, de tradición norteamericana e inglesa. También se tomaron algunos postulados de la lingüística cognitiva para develar, partiendo del sistema conceptual, las actitudes y constructos de valores imperantes en el contexto institucional forense en nuestro medio. La etnografía de la comunicación sirvió de apoyo para la elicitación del corpus y la recogida de datos.
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<dc:date>2005-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Se presentarán los resultados de una investigación sobre las preguntas que plantean los abogados a los testigos, peritos e imputados y las respuestas elicitadas durante las audiencias de debate de los juicios penales en los tribunales provinciales.&#13;
Los objetivos generales de la investigación han sido, en primer lugar, definir elementos teóricos que permitan la tipificación del interrogatorio en el contexto forense y en segundo lugar, extender los avances del conocimiento actual de la actividad conversacional institucional. En cuanto a los objetivos específicos, este estudio tuvo como fines realizar un aporte descriptivo sobre el par pregunta-respuesta en las audiencias penales en la ciudad de Córdoba y generar una clasificación funcional de las preguntas que contemple, tanto los efectos sobre las respuestas como las estrategias globales del interrogatorio. Asimismo se buscó determinar las manifestaciones del control de las respuestas mediante las preguntas en los niveles ideacional, secuencial e interaccional. Y finalmente indagar los principios organizativos, las estrategias y las expectativas que rigen el par pregunta-respuesta.&#13;
El marco teórico fue la sociolingüística interaccional y el análisis del discurso oral en situación, de tradición norteamericana e inglesa. También se tomaron algunos postulados de la lingüística cognitiva para develar, partiendo del sistema conceptual, las actitudes y constructos de valores imperantes en el contexto institucional forense en nuestro medio. La etnografía de la comunicación sirvió de apoyo para la elicitación del corpus y la recogida de datos.</dc:description>
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<title>El diálogo entre psicólogos y familias en juicio</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154122" rel="alternate"/>
<author>
<name>Abelleira, Hilda</name>
</author>
<author>
<name>Delucca, Norma Edith</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154122</id>
<updated>2023-06-08T20:02:50Z</updated>
<published>2005-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 10
Nos planteamos en este trabajo, el análisis de dos niveles del diálogo que hemos ido construyendo a lo largo del tiempo desde nuestra función pericial.&#13;
Por un lado, los avatares del diálogo que se fue armando entre Psicólogos y Jueces al interior de la Institución Judicial: cómo fuimos cambiando la forma de definir los fenómenos estudiados y de comunicarlos a la luz de las nuevas teorizaciones; la necesidad de “traducir” conceptos para hacerlos comprensibles para quienes reciben la información, así como el efecto de nuevos modos de conceptualizar y ejercer la interdisciplina.&#13;
El otro nivel, refiere a las estrategias del diálogo que vamos creando con las familias, para poder descifrar -más allá de los enunciados manifiestos y estereotipados que formulan los adultos en juicio- las complejas tramas vinculares que los sustentan.&#13;
Nuestra práctica psicológica con familias en proceso de divorcio y las problemáticas que de ello se derivan, ha implicado una construcción compleja, como también lo ha sido el vínculo con los equipos jurídicos con quienes se comparte la tarea de encontrar desde la especificidad de cada disciplina -Derecho y Psicología- una respuesta a lo que las personas esperan encontrar en su acudir a la justicia.&#13;
El diálogo entre profesionales de ambas disciplinas es, por lo tanto, absolutamente necesario si se pretende su confluencia para permitir un dictamen jurídico que se acerque lo más posible a la solución del problema. Y esto exige una reflexión crítica sobre el lenguaje conque uno le habla al otro, y sobre el contexto en el que se produce.
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<dc:date>2005-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Nos planteamos en este trabajo, el análisis de dos niveles del diálogo que hemos ido construyendo a lo largo del tiempo desde nuestra función pericial.&#13;
Por un lado, los avatares del diálogo que se fue armando entre Psicólogos y Jueces al interior de la Institución Judicial: cómo fuimos cambiando la forma de definir los fenómenos estudiados y de comunicarlos a la luz de las nuevas teorizaciones; la necesidad de “traducir” conceptos para hacerlos comprensibles para quienes reciben la información, así como el efecto de nuevos modos de conceptualizar y ejercer la interdisciplina.&#13;
El otro nivel, refiere a las estrategias del diálogo que vamos creando con las familias, para poder descifrar -más allá de los enunciados manifiestos y estereotipados que formulan los adultos en juicio- las complejas tramas vinculares que los sustentan.&#13;
Nuestra práctica psicológica con familias en proceso de divorcio y las problemáticas que de ello se derivan, ha implicado una construcción compleja, como también lo ha sido el vínculo con los equipos jurídicos con quienes se comparte la tarea de encontrar desde la especificidad de cada disciplina -Derecho y Psicología- una respuesta a lo que las personas esperan encontrar en su acudir a la justicia.&#13;
El diálogo entre profesionales de ambas disciplinas es, por lo tanto, absolutamente necesario si se pretende su confluencia para permitir un dictamen jurídico que se acerque lo más posible a la solución del problema. Y esto exige una reflexión crítica sobre el lenguaje conque uno le habla al otro, y sobre el contexto en el que se produce.</dc:description>
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<title>El delito de aborto desde la perspectiva político criminal</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154121" rel="alternate"/>
<author>
<name>Kurlat, Ricardo</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154121</id>
<updated>2023-06-08T20:02:54Z</updated>
<published>2005-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 10
La cuestión del "Aborto", (este trabajo se centra en el "provocado" por la propia madre y/o con la participación de terceros con su consentimiento) parece seguir siendo uno de los temas "malditos", tabúes, vergonzantes, en general presente apenas en las estadísticas donde se hace referencia al mismo como "otros delitos contra las personas", es uno de los temas menos trabajados por la literatura jurídico penal, nadie hace referencia a este delito cuando se habla de política criminal donde los delitos contra las personas, contra la propiedad, o contra la libertad en función de las nuevas modalidades de "secuestro y secuestro express" ocupan un lugar destacado y central; no obstante lo cual y precisamente por las características apuntadas para la figura escogida, que la hace al mismo tiempo tan reprochable desde el punto de vista humano, pero atractiva desde el del análisis jurídico, insistimos sobre ella en este intento monográfico en cuanto a su visión y alcances desde el punto de vista político criminal, y alternativa de solución que se resume, sobre la base de la bibliografía que nos fuera indicada en clase, más la eventualmente consultada, sin dejar de insistir en las limitaciones bibliográficas y estadísticas que se advierten sobre la cuestión que nos convoca.
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<dc:date>2005-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La cuestión del "Aborto", (este trabajo se centra en el "provocado" por la propia madre y/o con la participación de terceros con su consentimiento) parece seguir siendo uno de los temas "malditos", tabúes, vergonzantes, en general presente apenas en las estadísticas donde se hace referencia al mismo como "otros delitos contra las personas", es uno de los temas menos trabajados por la literatura jurídico penal, nadie hace referencia a este delito cuando se habla de política criminal donde los delitos contra las personas, contra la propiedad, o contra la libertad en función de las nuevas modalidades de "secuestro y secuestro express" ocupan un lugar destacado y central; no obstante lo cual y precisamente por las características apuntadas para la figura escogida, que la hace al mismo tiempo tan reprochable desde el punto de vista humano, pero atractiva desde el del análisis jurídico, insistimos sobre ella en este intento monográfico en cuanto a su visión y alcances desde el punto de vista político criminal, y alternativa de solución que se resume, sobre la base de la bibliografía que nos fuera indicada en clase, más la eventualmente consultada, sin dejar de insistir en las limitaciones bibliográficas y estadísticas que se advierten sobre la cuestión que nos convoca.</dc:description>
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<title>Cotidianos lenguaraces: la verdad y la traducción en el proceso judicial</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154118" rel="alternate"/>
<author>
<name>Domenech, Ernesto Eduardo</name>
</author>
<author>
<name>Naciff, Silvia Susana</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154118</id>
<updated>2023-06-08T20:02:55Z</updated>
<published>2005-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 10
Los autores analizan las cuestiones que suscitan el falso testimonio de traductores o intérpretes. Describen la figura legal y plantean las acciones de callar u ocultar la verdad en la faena de los traductores y los intérpretes en los juicios. Reseñan para ello la tarea del traductor, los diálogos que puede implicar y los aspectos en común que posee con otras traducciones poco percibidas.
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<dc:date>2005-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Los autores analizan las cuestiones que suscitan el falso testimonio de traductores o intérpretes. Describen la figura legal y plantean las acciones de callar u ocultar la verdad en la faena de los traductores y los intérpretes en los juicios. Reseñan para ello la tarea del traductor, los diálogos que puede implicar y los aspectos en común que posee con otras traducciones poco percibidas.</dc:description>
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<title>La cooperación penal internacional, la seguridad y la defensa en contextos de integración: el caso del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154116" rel="alternate"/>
<author>
<name>Zamora Cordero, Mario</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154116</id>
<updated>2023-06-08T20:02:56Z</updated>
<published>2005-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 10
El Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, suscrito por los presidentes del Istmo en el mes de junio de 1995, constituye un caso atípico de estructuración de la seguridad y la defensa bajo premisas de no confrontación y que tienden a la unidad regional en estas temáticas, a partir del establecimiento de un esquema básico de cooperación penal surgido a tenor de la aplicación de medidas para el fomento de la confianza y de confianza recíproca entre los países centroamericanos y sus estamentos militares y de seguridad (Costa Rica no participa en el apartado militar en vista de que abolió el Ejército desde el 1 de diciembre de 1949).&#13;
Este Tratado, suscrito a tenor de los procesos de paz que pusieron término al conflicto centroamericano, anticipa la discusión actual que sobre la justicia, la seguridad y la defensa, acontece hoy en el seno de la discusión especializada.
</summary>
<dc:date>2005-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, suscrito por los presidentes del Istmo en el mes de junio de 1995, constituye un caso atípico de estructuración de la seguridad y la defensa bajo premisas de no confrontación y que tienden a la unidad regional en estas temáticas, a partir del establecimiento de un esquema básico de cooperación penal surgido a tenor de la aplicación de medidas para el fomento de la confianza y de confianza recíproca entre los países centroamericanos y sus estamentos militares y de seguridad (Costa Rica no participa en el apartado militar en vista de que abolió el Ejército desde el 1 de diciembre de 1949).&#13;
Este Tratado, suscrito a tenor de los procesos de paz que pusieron término al conflicto centroamericano, anticipa la discusión actual que sobre la justicia, la seguridad y la defensa, acontece hoy en el seno de la discusión especializada.</dc:description>
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<title>Contumacia en el derecho procesal penal: Análisis de su conveniencia y viabilidad en la Provincia de Buenos Aires</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154114" rel="alternate"/>
<author>
<name>Piombo, Juan Pablo</name>
</author>
<author>
<name>Siquier Rodríguez, Fernando Manuel</name>
</author>
<author>
<name>Tahtagian, Juan Pablo</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154114</id>
<updated>2023-06-08T20:02:59Z</updated>
<published>2005-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 10
En cuanto al proceso contumacial, si bien fueron varios autores procesalistas los que se refirieron a su posible aplicación en nuestro ordenamiento legal, no fueron muchos los que se refirieron específicamente a su cuestión de fondo, toda vez que resulta ser mayoritaria y casi indiscutible la doctrina nacional en cuanto a que no podría aplicarse este procedimiento en ausencia del imputado, toda vez que vulneraría las Garantías Constitucionales.&#13;
En adelante, haremos una breve reseña de los distintos sistemas procesales y la relación de las medidas de coerción con el procedimiento contumacial.
</summary>
<dc:date>2005-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En cuanto al proceso contumacial, si bien fueron varios autores procesalistas los que se refirieron a su posible aplicación en nuestro ordenamiento legal, no fueron muchos los que se refirieron específicamente a su cuestión de fondo, toda vez que resulta ser mayoritaria y casi indiscutible la doctrina nacional en cuanto a que no podría aplicarse este procedimiento en ausencia del imputado, toda vez que vulneraría las Garantías Constitucionales.&#13;
En adelante, haremos una breve reseña de los distintos sistemas procesales y la relación de las medidas de coerción con el procedimiento contumacial.</dc:description>
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<title>Un código penal para una "república posible"</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154113" rel="alternate"/>
<author>
<name>Ouviña, Guillermo</name>
</author>
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<updated>2023-06-08T20:03:00Z</updated>
<published>2005-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 10
Hace setenta y cinco años comenzó a regir el Código Penal sancionado en 1921. Si se recuerdan los rechazos que la intelectualidad argentina le prodigó, las enmiendas que le hicieron los mismos legisladores que poco tiempo antes lo habían sancionado, los proyectos que intentaron completarlo, modificarlo y aun, sustituirlo, su prolongada vigencia podría causar nuestro admirado asombro.
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<dc:date>2005-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Hace setenta y cinco años comenzó a regir el Código Penal sancionado en 1921. Si se recuerdan los rechazos que la intelectualidad argentina le prodigó, las enmiendas que le hicieron los mismos legisladores que poco tiempo antes lo habían sancionado, los proyectos que intentaron completarlo, modificarlo y aun, sustituirlo, su prolongada vigencia podría causar nuestro admirado asombro.</dc:description>
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<title>Análisis del discurso dogmático en el tratamiento de un tema puntual: las medidas de seguridad: Funciones que cumple y su relación con el texto legal</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154112" rel="alternate"/>
<author>
<name>Laderach, Rafael</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154112</id>
<updated>2023-06-08T20:03:01Z</updated>
<published>2005-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 10
A lo largo del curso de Epistemología Penal, estudiamos cuando y donde nace lo que conocemos como la ciencia jurídica de nuestra tradición jurídica o dogmática penal.&#13;
Analizamos como trabajan los “científicos” que están inmersos en ella y pudimos ver los inconvenientes que acarrea a través de la mirada de autores que se encuentran en otra tradición jurídica o dentro de la misma pero con una mirada crítica.&#13;
También vimos como esta ciencia jurídica es un metalenguaje que opera sobre un lenguaje objeto: la ley. Pero trabaja con conceptos y teorías que tratan de sistematizar la ley y en realidad termina por apartarse de ella, sin mostrar los problemas e inconvenientes que aparecen en un texto legal, muchas veces ocultándolos, creando así un discurso propio, a veces sin sustento en la ley o aún en contra de ella, respondiendo a un conjunto de teorías que nada tienen que ver con un conjunto normativo dado.&#13;
El presente trabajo se propone ver en qué consiste ese discurso en el análisis de un tema concreto: las medidas de seguridad y tratar de analizar en qué medida los dogmáticos encuentran los problemas del texto legal.&#13;
Para ello, se divide el trabajo en tres partes: 1) Repasar lo que vimos a lo largo del curso, es decir, ver qué es la dogmática penal y cómo trabaja frente a la ley; 2) Explorar un texto legal en un tema concreto: las medidas de seguridad, y ver qué problemas de interpretación genera; y por último cotejar los problemas que surgen de la ley con el tratamiento que de ese tema realizan los dogmáticos. Al final se sacarán conclusiones sobre ese cotejo y la cientificidad del discurso dogmático.
</summary>
<dc:date>2005-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>A lo largo del curso de Epistemología Penal, estudiamos cuando y donde nace lo que conocemos como la ciencia jurídica de nuestra tradición jurídica o dogmática penal.&#13;
Analizamos como trabajan los “científicos” que están inmersos en ella y pudimos ver los inconvenientes que acarrea a través de la mirada de autores que se encuentran en otra tradición jurídica o dentro de la misma pero con una mirada crítica.&#13;
También vimos como esta ciencia jurídica es un metalenguaje que opera sobre un lenguaje objeto: la ley. Pero trabaja con conceptos y teorías que tratan de sistematizar la ley y en realidad termina por apartarse de ella, sin mostrar los problemas e inconvenientes que aparecen en un texto legal, muchas veces ocultándolos, creando así un discurso propio, a veces sin sustento en la ley o aún en contra de ella, respondiendo a un conjunto de teorías que nada tienen que ver con un conjunto normativo dado.&#13;
El presente trabajo se propone ver en qué consiste ese discurso en el análisis de un tema concreto: las medidas de seguridad y tratar de analizar en qué medida los dogmáticos encuentran los problemas del texto legal.&#13;
Para ello, se divide el trabajo en tres partes: 1) Repasar lo que vimos a lo largo del curso, es decir, ver qué es la dogmática penal y cómo trabaja frente a la ley; 2) Explorar un texto legal en un tema concreto: las medidas de seguridad, y ver qué problemas de interpretación genera; y por último cotejar los problemas que surgen de la ley con el tratamiento que de ese tema realizan los dogmáticos. Al final se sacarán conclusiones sobre ese cotejo y la cientificidad del discurso dogmático.</dc:description>
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