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<title>Año 03 | Número 13</title>
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<updated>2026-07-11T08:32:08Z</updated>
<dc:date>2026-07-11T08:32:08Z</dc:date>
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<title>Primeras reflexiones sobre el concepto y caracteres de los títulos valores en el nuevo proyecto (1998) de unificación de la legislación civil y comercial</title>
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<name>Lavigne, Roberto Horacio</name>
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<updated>2025-09-01T20:09:45Z</updated>
<published>1999-07-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Secundum Legem; año 3, no. 13
Primeras consideraciones sobre los títulos valores en el proyecto de reforma del Código Covil del año 1998.
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<dc:date>1999-07-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Primeras consideraciones sobre los títulos valores en el proyecto de reforma del Código Covil del año 1998.</dc:description>
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<title>Código Civil actual y proyecto de reforma</title>
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<author>
<name>Niño Gómez, Raúl</name>
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<updated>2025-09-01T20:09:46Z</updated>
<published>1999-07-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Secundum Legem; año 3, no. 13
Es recién en estos días que se comienza a conocer el proyecto de Código Civil unificado con el de Comercio, cuya elaboración fue encomendada por el Poder Ejecutivo (Dto. Nro. 685/95) a los juristas doctores Héctor Alegría, Atilio Aníbal Alterini, Jorge Horacio Alterini, María Josefa Méndez Costa, Julio César Rivera, Héctor Roitman, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano, Aída Rosa Kemelmajer de Carlucci y Eduardo Antonio Zannoni, que fuera elevado al Ministro de Justicia de la Nación el 18 de Diciembre de 1998, con la firma de los seis primeros, sin explicación de la ausencia de los demás integrantes.&#13;
Su escasa difusión y la inquietud del Centro de Estudiantes de concretar rápidamente diversas publicaciones para conocimiento de los alumnos, me llevan a aclarar que en esta primera entrega nos limitaremos a un tratamiento general y objetivo respecto a los temas de nuestra materia, sin adentrarnos en el acierto o desacierto de las posturas doctrinarias que se han contemplado en sus normas.
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<dc:date>1999-07-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Es recién en estos días que se comienza a conocer el proyecto de Código Civil unificado con el de Comercio, cuya elaboración fue encomendada por el Poder Ejecutivo (Dto. Nro. 685/95) a los juristas doctores Héctor Alegría, Atilio Aníbal Alterini, Jorge Horacio Alterini, María Josefa Méndez Costa, Julio César Rivera, Héctor Roitman, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano, Aída Rosa Kemelmajer de Carlucci y Eduardo Antonio Zannoni, que fuera elevado al Ministro de Justicia de la Nación el 18 de Diciembre de 1998, con la firma de los seis primeros, sin explicación de la ausencia de los demás integrantes.&#13;
Su escasa difusión y la inquietud del Centro de Estudiantes de concretar rápidamente diversas publicaciones para conocimiento de los alumnos, me llevan a aclarar que en esta primera entrega nos limitaremos a un tratamiento general y objetivo respecto a los temas de nuestra materia, sin adentrarnos en el acierto o desacierto de las posturas doctrinarias que se han contemplado en sus normas.</dc:description>
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<title>La influencia del Derecho Romano en el Código Civil argentino: Análisis del título X del libro III del Código Civil: usufructo</title>
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<author>
<name>Fabré, María Carolina</name>
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<updated>2025-09-01T20:09:46Z</updated>
<published>1999-07-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Secundum Legem; año 3, no. 13
El Derecho Romano ha estado y está muy presente en nuestro Código Civil mediante algunos ejemplos, pues no es materia de este trabajo analizar artículo por artículo, ni institución por institución, lo que lo haría extenso por demás. No obstante he tomado el derecho real de usufructo analizando casi todo su articulado, señalando cuando Vélez receptó y cuando desechó las soluciones romanas, con el fin de probar que el Codificador en todo momento durante la redacción del Código Civil tuvo en cuenta al Derecho Romano, sea para apartarse o para seguirlo, algunas veces de manera directa citando partes del Corpus luris Civilis en sus notas y otras en forma indirecta, a través de otros doctrinarios que se basaron en el Derecho Romano en sus obras.
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<dc:date>1999-07-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El Derecho Romano ha estado y está muy presente en nuestro Código Civil mediante algunos ejemplos, pues no es materia de este trabajo analizar artículo por artículo, ni institución por institución, lo que lo haría extenso por demás. No obstante he tomado el derecho real de usufructo analizando casi todo su articulado, señalando cuando Vélez receptó y cuando desechó las soluciones romanas, con el fin de probar que el Codificador en todo momento durante la redacción del Código Civil tuvo en cuenta al Derecho Romano, sea para apartarse o para seguirlo, algunas veces de manera directa citando partes del Corpus luris Civilis en sus notas y otras en forma indirecta, a través de otros doctrinarios que se basaron en el Derecho Romano en sus obras.</dc:description>
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<title>El proyecto de Código Civil en materia de contratos: Una brisa de aire fresco</title>
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<name>Leiva Fernández, Luis F. P.</name>
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<updated>2025-09-01T20:09:47Z</updated>
<published>1999-07-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Secundum Legem; año 3, no. 13
El actual Proyecto de la Comisión creada por Decreto 685/95, va más allá que todos los anteriores, porque no es un Proyecto de Reformas al Código Civil sino un Código totalmente nuevo. Un Código de Derecho Civil y de Derecho Comercial.&#13;
Es decir, un Código de Derecho Privado, que desde luego se nutre de las instituciones probadas a lo largo de más de un siglo en ambos Códigos, el Civil y el de Comercio.&#13;
El Código Civil vigente tiene una parte general de contratos, en la que además de repetir conceptos propios de la parte general de los actos jurídicos, incluye aplicaciones normativas de reglas ya establecidas.&#13;
Por ejemplo, suele tratarse en varias oportunidades lo referido a la capacidad para contratar, no solo en los artículos 1160 y siguientes, sino en cadaa uno de los contratos en particular.&#13;
A su vez existen superposiciones cuando no contradicciones entre los contratos regulados en el Código Civil y en el Código de Comercio.&#13;
El Proyecto intenta evitar tales repeticiones y prevé una parte general de los contratos en armonía con la parte general de los hechos y actos jurídicos, evitando repeticiones innecesarias en la parte especial al reglar cada contrato en particular.&#13;
Por ejemplo, sólo se regulan los supuestos de inhabilidades especiales (artículos 942 y 943) sin repetirse reglas de capacidad.
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<dc:date>1999-07-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El actual Proyecto de la Comisión creada por Decreto 685/95, va más allá que todos los anteriores, porque no es un Proyecto de Reformas al Código Civil sino un Código totalmente nuevo. Un Código de Derecho Civil y de Derecho Comercial.&#13;
Es decir, un Código de Derecho Privado, que desde luego se nutre de las instituciones probadas a lo largo de más de un siglo en ambos Códigos, el Civil y el de Comercio.&#13;
El Código Civil vigente tiene una parte general de contratos, en la que además de repetir conceptos propios de la parte general de los actos jurídicos, incluye aplicaciones normativas de reglas ya establecidas.&#13;
Por ejemplo, suele tratarse en varias oportunidades lo referido a la capacidad para contratar, no solo en los artículos 1160 y siguientes, sino en cadaa uno de los contratos en particular.&#13;
A su vez existen superposiciones cuando no contradicciones entre los contratos regulados en el Código Civil y en el Código de Comercio.&#13;
El Proyecto intenta evitar tales repeticiones y prevé una parte general de los contratos en armonía con la parte general de los hechos y actos jurídicos, evitando repeticiones innecesarias en la parte especial al reglar cada contrato en particular.&#13;
Por ejemplo, sólo se regulan los supuestos de inhabilidades especiales (artículos 942 y 943) sin repetirse reglas de capacidad.</dc:description>
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<title>El proyecto de Código Civil de 1998 concita el interés general</title>
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<author>
<name>Alterini, Atilio Aníbal</name>
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<updated>2025-09-01T20:09:47Z</updated>
<published>1999-07-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Secundum Legem; año 3, no. 13
En 1995 el Poder Ejecutivo Nacional designó una Comisión honoraria para redactar un nuevo Código Civil unificado con el Código de Comercio. Tras 42 meses de tarea, los profesores de las Universidades de Buenos Aires, Nacional de Córdoba y Nacional del Litoral, doctores Héctor Alegría, Jorge Horacio Alterini, María Josefa Méndez Costa, Julio César Rivera, Horacio Roitman, y el suscripto, entregamos el Proyecto correspondiente, en un texto compacto de 2.532 artículos. En estos días tendrá estado legislativo.&#13;
En esta nota intentaré desvirtuar unas pocas críticas - ¿o censuras?- que se le han dirigido al Proyecto, en dos o tres artículos aparecidos en revistas especializadas, y en un par de conferencias.
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<dc:date>1999-07-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En 1995 el Poder Ejecutivo Nacional designó una Comisión honoraria para redactar un nuevo Código Civil unificado con el Código de Comercio. Tras 42 meses de tarea, los profesores de las Universidades de Buenos Aires, Nacional de Córdoba y Nacional del Litoral, doctores Héctor Alegría, Jorge Horacio Alterini, María Josefa Méndez Costa, Julio César Rivera, Horacio Roitman, y el suscripto, entregamos el Proyecto correspondiente, en un texto compacto de 2.532 artículos. En estos días tendrá estado legislativo.&#13;
En esta nota intentaré desvirtuar unas pocas críticas - ¿o censuras?- que se le han dirigido al Proyecto, en dos o tres artículos aparecidos en revistas especializadas, y en un par de conferencias.</dc:description>
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<title>Breve exposición de las innovaciones del proyecto de Código Ccivil de 1998 en materia de derechos de daños</title>
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<author>
<name>Echevesti, Carlos A.</name>
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<updated>2025-09-01T20:09:48Z</updated>
<published>1997-07-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Secundum Legem; año 3, no. 13
La reforma en marcha -de concretarse- realizará viejos anhelos testimoniados en los proyectos que, desde el '87 vienen presentándose a consideración de la voluntad política. Pero al mismo tiempo portará innovaciones que -como no puede ser de otra manera-Ya suscitan adhesiones y críticas.&#13;
En materia de derecho de daños, los rasgos más trascendentes de este último programa de ley común de 2532 artículos se centran en:&#13;
1. La unificación de régimen para las responsabilidades contractual y extracontractual.&#13;
2. El desarrollo a los mecanismos de prevención; &#13;
3. La consagración del factor subjetivo (culpa), como principio general o residual de responsabilidad civil.&#13;
4. La ampliación de la legitimación activa en el daño moral; &#13;
5. La limitación cuantitativa de la indemnización; ello sin descontar las nuevas hipótesis de dañamiento que incorpora, como el derivado de la actividad especialmente peligrosa (art. 1665 ausente en el vigente art. 1113 del Código Civil); o el infringido al proyecto de vida (arts. 1600 inc. b, 1642 inc. c) o, el que afecta a los derechos colectivos (art. 1622), o el daño derivado de la actividad justificada del Estado (1676).&#13;
Informamos muy brevemente sobre algunos de tales aspectos.
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<dc:date>1997-07-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La reforma en marcha -de concretarse- realizará viejos anhelos testimoniados en los proyectos que, desde el '87 vienen presentándose a consideración de la voluntad política. Pero al mismo tiempo portará innovaciones que -como no puede ser de otra manera-Ya suscitan adhesiones y críticas.&#13;
En materia de derecho de daños, los rasgos más trascendentes de este último programa de ley común de 2532 artículos se centran en:&#13;
1. La unificación de régimen para las responsabilidades contractual y extracontractual.&#13;
2. El desarrollo a los mecanismos de prevención; &#13;
3. La consagración del factor subjetivo (culpa), como principio general o residual de responsabilidad civil.&#13;
4. La ampliación de la legitimación activa en el daño moral; &#13;
5. La limitación cuantitativa de la indemnización; ello sin descontar las nuevas hipótesis de dañamiento que incorpora, como el derivado de la actividad especialmente peligrosa (art. 1665 ausente en el vigente art. 1113 del Código Civil); o el infringido al proyecto de vida (arts. 1600 inc. b, 1642 inc. c) o, el que afecta a los derechos colectivos (art. 1622), o el daño derivado de la actividad justificada del Estado (1676).&#13;
Informamos muy brevemente sobre algunos de tales aspectos.</dc:description>
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<title>Secundum Legem | Año 03 | Número 13</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/183372" rel="alternate"/>
<author>
<name>Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/183372</id>
<updated>2025-10-20T11:52:43Z</updated>
<published>1999-07-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Edicion de revista
Secundum Legem; año 3, no. 13
Sumario:&#13;
Editorial&#13;
- Breve exposición de las innovaciones del Proyecto de Código Civil de 1998 en materia de Derechos de Daños |  Carlos A. Echevesti&#13;
- El Proyecto de Código Civil de 1998 concita el interés general | Atilio Aníbal Alterini&#13;
- Otro paso hacia el cambio |  Honorable Consejo Académico&#13;
- Carta de Lectores&#13;
- El Proyecto de Código Civil en materia de contratos | Luis Lema Fernandez&#13;
- La influencia del Derecho Romano en el Código Civil Argentino | María Carolina Fabré&#13;
- Código Civil actual y Proyecto de Reforma | Raúl Niño Gómez &#13;
- Congreso Latinoamericano de Derecho Penal y Criminología&#13;
- VII Congreso Nacional y VI Latinoamericano de Derecho Privado. Temario.&#13;
- Congreso Nacional de Derecho Público&#13;
- 3º Concurso Anual para estudiantes universitarios: Argentina Oil &amp; Gas Expo’99&#13;
- Primeras reflexiones sobre el concepto y caracteres de los títulos valores en el nuevo Proyecto... |  Roberto Horacio Laviqne&#13;
- Autoridades de la Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales. U.N.L.P.
Material digitalizado en la Universidad Notarial Argentina y post-procesado en SEDICI.
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<dc:date>1999-07-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Sumario:&#13;
Editorial&#13;
- Breve exposición de las innovaciones del Proyecto de Código Civil de 1998 en materia de Derechos de Daños |  Carlos A. Echevesti&#13;
- El Proyecto de Código Civil de 1998 concita el interés general | Atilio Aníbal Alterini&#13;
- Otro paso hacia el cambio |  Honorable Consejo Académico&#13;
- Carta de Lectores&#13;
- El Proyecto de Código Civil en materia de contratos | Luis Lema Fernandez&#13;
- La influencia del Derecho Romano en el Código Civil Argentino | María Carolina Fabré&#13;
- Código Civil actual y Proyecto de Reforma | Raúl Niño Gómez &#13;
- Congreso Latinoamericano de Derecho Penal y Criminología&#13;
- VII Congreso Nacional y VI Latinoamericano de Derecho Privado. Temario.&#13;
- Congreso Nacional de Derecho Público&#13;
- 3º Concurso Anual para estudiantes universitarios: Argentina Oil &amp; Gas Expo’99&#13;
- Primeras reflexiones sobre el concepto y caracteres de los títulos valores en el nuevo Proyecto... |  Roberto Horacio Laviqne&#13;
- Autoridades de la Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales. U.N.L.P.</dc:description>
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