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<title>Año 02 | Número 10</title>
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<updated>2026-03-11T00:55:30Z</updated>
<dc:date>2026-03-11T00:55:30Z</dc:date>
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<title>Propuestas confiables para una sociedad que no confía</title>
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<name>Cruchaga, Melchor</name>
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<updated>2025-09-03T20:08:54Z</updated>
<published>1998-11-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Secundum Legem; año 2, no. 10
En los últimos años, cada vez en mayor grado, se observa una "grieta" entre el Estado y la sociedad.&#13;
La gente tiene una opinión disvaliosa de los hombres que ocupan cargos públicos. Las instituciones de la nación están “bajo sospecha" y ante cualquier imputación a un funcionario, legislador o juez de la Nación, la opinión pública presume la culpabilidad del "acusado". Esa ¡dea generalizada en la comunidad de que la corrupción y función pública son los dos términos necesarios de una misma ecuación, han llevado a una situación extrema de incredulidad que afecta de manera grave el funcionamiento regular del Estado y de sus instituciones.
Material digitalizado en SEDICI en colaboración con la Universidad Notarial Argentina.
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<dc:date>1998-11-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En los últimos años, cada vez en mayor grado, se observa una "grieta" entre el Estado y la sociedad.&#13;
La gente tiene una opinión disvaliosa de los hombres que ocupan cargos públicos. Las instituciones de la nación están “bajo sospecha" y ante cualquier imputación a un funcionario, legislador o juez de la Nación, la opinión pública presume la culpabilidad del "acusado". Esa ¡dea generalizada en la comunidad de que la corrupción y función pública son los dos términos necesarios de una misma ecuación, han llevado a una situación extrema de incredulidad que afecta de manera grave el funcionamiento regular del Estado y de sus instituciones.</dc:description>
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<title>Conclusiones del VI Congreso Nacional de Derecho Privado</title>
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<name>Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho</name>
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<updated>2025-09-03T20:08:55Z</updated>
<published>1998-11-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Secundum Legem; año 2, no. 10
Síntesis de las cinco comisiones presentes en el VI Congreso Nacional de Derecho Privado:&#13;
Comisión 1: Problemática actual de la responsabilidad&#13;
Comisión 2: Derecho real de superficie y la crisis habitacional&#13;
Comisión 3: Regulación jurídica de las relaciones familiares&#13;
Comisión 4: Mutabilidad y variantes en la concepción humana&#13;
Comisión 5: El Derecho frente a las nuevas tecnologías y las modernas técnicas de contratación
Material digitalizado en SEDICI en colaboración con la Universidad Notarial Argentina.
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<dc:date>1998-11-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Síntesis de las cinco comisiones presentes en el VI Congreso Nacional de Derecho Privado:&#13;
Comisión 1: Problemática actual de la responsabilidad&#13;
Comisión 2: Derecho real de superficie y la crisis habitacional&#13;
Comisión 3: Regulación jurídica de las relaciones familiares&#13;
Comisión 4: Mutabilidad y variantes en la concepción humana&#13;
Comisión 5: El Derecho frente a las nuevas tecnologías y las modernas técnicas de contratación</dc:description>
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<title>La responsabilidad ambiental</title>
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<name>Servi, Aldo</name>
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<updated>2025-09-03T20:08:55Z</updated>
<published>1998-11-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Secundum Legem; año 2, no. 10
Trataré el tema de la responsabilidad ambiental desde el derecho internacional y dentro de éste,la responsabilidad por contaminación transfronteriza vista desde el derecho ambiental internacional.&#13;
Esto significa que acotaremos el téma a la responsabilidad ambiental -no responsabilidad civil ni penal ni laboral ni administrativa-, referida a los actos que realicen los particulares de un Estado —que el Estado tenga la obligación de fiscalizar o controlar-, y/o actos realizado por el Estado mismo. Es decir, trataremos la responsabilidad que le corresponde al Estado por su deber de diligencia en las actividades donde este implicada materia ambiental, de manera de asegurar a los particulares de otros Estado y a los Estados mismos, la no causación de ningún daño al ambiente, calidad de vida y/o salud de las personas, de los animales, de las plantas, de los bienes o de las cosas, sea a través del aire, suelo o agua, que proyecte sus efectos más allá de las fronteras. Si el daño o sus consecuencias quedan atrapadas en el derecho interno no habrá problemas de jurisdicción. Si los hubiera, el derecho internacional privado hará su aparición para resolverlo.
Material digitalizado en SEDICI en colaboración con la Universidad Notarial Argentina.
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<dc:date>1998-11-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Trataré el tema de la responsabilidad ambiental desde el derecho internacional y dentro de éste,la responsabilidad por contaminación transfronteriza vista desde el derecho ambiental internacional.&#13;
Esto significa que acotaremos el téma a la responsabilidad ambiental -no responsabilidad civil ni penal ni laboral ni administrativa-, referida a los actos que realicen los particulares de un Estado —que el Estado tenga la obligación de fiscalizar o controlar-, y/o actos realizado por el Estado mismo. Es decir, trataremos la responsabilidad que le corresponde al Estado por su deber de diligencia en las actividades donde este implicada materia ambiental, de manera de asegurar a los particulares de otros Estado y a los Estados mismos, la no causación de ningún daño al ambiente, calidad de vida y/o salud de las personas, de los animales, de las plantas, de los bienes o de las cosas, sea a través del aire, suelo o agua, que proyecte sus efectos más allá de las fronteras. Si el daño o sus consecuencias quedan atrapadas en el derecho interno no habrá problemas de jurisdicción. Si los hubiera, el derecho internacional privado hará su aparición para resolverlo.</dc:description>
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<title>Los clubes de campo "countries": Parte I</title>
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<author>
<name>Andorno, Luis O.</name>
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<updated>2025-09-03T20:08:57Z</updated>
<published>1998-11-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Secundum Legem; año 2, no. 10
Nos ocuparemos en el presente trabajo acerca de los denominados clubes de campo o "countries", por tratarse de un tema de actualidad y de una figura cuya aplicación va siendo cada vez mayor a lo largo y a lo ancho de nuestra Patria.
Material digitalizado en SEDICI en colaboración con la Universidad Notarial Argentina.
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<dc:date>1998-11-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Nos ocuparemos en el presente trabajo acerca de los denominados clubes de campo o "countries", por tratarse de un tema de actualidad y de una figura cuya aplicación va siendo cada vez mayor a lo largo y a lo ancho de nuestra Patria.</dc:description>
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<title>El Concurso Jean Pictet: Derecho Internacional Humanitario</title>
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<name>Raimondo, Fabián O.</name>
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<updated>2025-09-03T20:08:57Z</updated>
<published>1998-11-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Secundum Legem; año 2, no. 10
La undécima edición del Concurso Jean Pictet tendrá lugar en la isla de Creta del Denominado así en honor al autor de los “Comentarios" a las "Convenciones de Ginebra de 1949", el Concurso Jean Pictet nació en 1989 en Clermont-Ferrand -Franciacomo iniciativa del Instituto Francés de Derecho Humanitario, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja y el Instituto Henry Dunant.
Material digitalizado en SEDICI en colaboración con la Universidad Notarial Argentina.
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<dc:date>1998-11-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La undécima edición del Concurso Jean Pictet tendrá lugar en la isla de Creta del Denominado así en honor al autor de los “Comentarios" a las "Convenciones de Ginebra de 1949", el Concurso Jean Pictet nació en 1989 en Clermont-Ferrand -Franciacomo iniciativa del Instituto Francés de Derecho Humanitario, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja y el Instituto Henry Dunant.</dc:description>
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<title>Hielos continentales patagónicos argentinos: ¿Y ahora qué?</title>
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<name>Regensburguer, Norma Carina</name>
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<name>Stoessel, Germán Andrés</name>
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<updated>2025-09-03T20:08:57Z</updated>
<published>1998-11-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Secundum Legem; año 2, no. 10
Los límites entre Argentina y Chile han sido fuente de interminables debates a lo largo de la historia. Lógicamente habrían de suscitarse, si tenemos en cuenta que ambas naciones compartimos una de las fronteras más extensas del mundo.&#13;
Como herencia de tiempos ya distantes, conservamos, aún hoy los elementos necesarios para superar cuestiones referidas a la demarcación, y no a la delimitación.
Material digitalizado en SEDICI en colaboración con la Universidad Notarial Argentina.
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<dc:date>1998-11-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Los límites entre Argentina y Chile han sido fuente de interminables debates a lo largo de la historia. Lógicamente habrían de suscitarse, si tenemos en cuenta que ambas naciones compartimos una de las fronteras más extensas del mundo.&#13;
Como herencia de tiempos ya distantes, conservamos, aún hoy los elementos necesarios para superar cuestiones referidas a la demarcación, y no a la delimitación.</dc:description>
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<title>Acerca de la limitación horaria noctura</title>
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<author>
<name>López, Germán</name>
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<updated>2025-09-03T20:08:58Z</updated>
<published>1998-11-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Secundum Legem; año 2, no. 10
El proyecto de ley que se somete a consideración propicia la sustitución del art. 9 de la ley 11.582, la sustitución del art. 66 del decreto-ley 10.067/83 -Patronato de Menores- y que se dejen sin efecto los Decretos 1555/96, 2056/96, 3651/96 y 3910/96.&#13;
El art. 9 de la ley 11.582, le quitó a los municipios la potestad de regular el horario de funcionamiento de los lugares de esparcimiento nocturno.&#13;
Por medio de esta atribución el Poder Ejecutivo sancionó con posterioridad el decreto 1555/96, procediendo a fijar los horarios topes que deberán observar dichos establecimientos.
Material digitalizado en SEDICI en colaboración con la Universidad Notarial Argentina.
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<dc:date>1998-11-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El proyecto de ley que se somete a consideración propicia la sustitución del art. 9 de la ley 11.582, la sustitución del art. 66 del decreto-ley 10.067/83 -Patronato de Menores- y que se dejen sin efecto los Decretos 1555/96, 2056/96, 3651/96 y 3910/96.&#13;
El art. 9 de la ley 11.582, le quitó a los municipios la potestad de regular el horario de funcionamiento de los lugares de esparcimiento nocturno.&#13;
Por medio de esta atribución el Poder Ejecutivo sancionó con posterioridad el decreto 1555/96, procediendo a fijar los horarios topes que deberán observar dichos establecimientos.</dc:description>
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<title>En búsqueda de una protección efectiva para el patrimonio cultural y natural</title>
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<name>Bigliardi, Fernanda A.</name>
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<author>
<name>García, Andrea C.</name>
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<author>
<name>Bigliardi, Karina Andrea</name>
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<updated>2025-09-03T20:08:58Z</updated>
<published>1998-11-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Secundum Legem; año 2, no. 10
Con este ensayo nos proponemos dar un instrumento que ayude a concientizarnos sobre la necesidad de preservar el patrimonio.&#13;
Creemos importante definir un modo de comprender el patrimonio que demuestre su riqueza y multiplicidad: "El patrimonio se ha de considerar en su conjunto como un todo homogéneo que comprenda no sólo obras que representen un valor de gran importancia, sino además los elementos más modestos que hayan adquirido con el tiempo un valor desde el punto de vista de la cultura o de la naturaleza".
Material digitalizado en SEDICI en colaboración con la Universidad Notarial Argentina.
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<dc:date>1998-11-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Con este ensayo nos proponemos dar un instrumento que ayude a concientizarnos sobre la necesidad de preservar el patrimonio.&#13;
Creemos importante definir un modo de comprender el patrimonio que demuestre su riqueza y multiplicidad: "El patrimonio se ha de considerar en su conjunto como un todo homogéneo que comprenda no sólo obras que representen un valor de gran importancia, sino además los elementos más modestos que hayan adquirido con el tiempo un valor desde el punto de vista de la cultura o de la naturaleza".</dc:description>
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<title>La ética de la eutanasia</title>
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<author>
<name>Buscalia, Gustavo César</name>
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<author>
<name>Ruiz, Maximiliano</name>
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<updated>2025-09-03T20:08:58Z</updated>
<published>1998-11-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Secundum Legem; año 2, no. 10
En el presente trabajo, nos proponemos acercar una posible justificación de la eutanasia voluntaria con el objeto de conscientizar la necesidad de su aprobación, su despenalización; y por ende su legalización.&#13;
Teniendo en cuenta que el tema convocante es sumamente amplio, cabe destacar que intentaremos presentar un enfoque ético del problema; que nos llevará a un posterior deslinde de los campos religioso y moral; como así también una resignificación del clásico distingo entre eutanasia activa y pasiva.
Material digitalizado en SEDICI en colaboración con la Universidad Notarial Argentina.&#13;
El documento original presenta algunos defectos que no pudieron subsanarse con la digitalización. Al ser la única copia disponible se decidió publicarlo a pesar de no ser del todo legible.
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<dc:date>1998-11-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En el presente trabajo, nos proponemos acercar una posible justificación de la eutanasia voluntaria con el objeto de conscientizar la necesidad de su aprobación, su despenalización; y por ende su legalización.&#13;
Teniendo en cuenta que el tema convocante es sumamente amplio, cabe destacar que intentaremos presentar un enfoque ético del problema; que nos llevará a un posterior deslinde de los campos religioso y moral; como así también una resignificación del clásico distingo entre eutanasia activa y pasiva.</dc:description>
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<title>Opinión pública y Democracia: De políticos gurúes y voluntad ciudadana</title>
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<author>
<name>Truppa, Fabián</name>
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<updated>2025-09-03T20:08:59Z</updated>
<published>1998-11-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Secundum Legem; año 2, no. 10
El término "opinión pública" es de cuño relativamente reciente. Se remonta a los decenios que preceden a la Revolución Francesa de 1789. La coincidencia no es fortuita. No se trata sólo del hecho de que los ¡lustrados se atribuían la tarea de "difundir las luces" y, por lo tanto, de modo implícito, de formar las opiniones de un público más amplio; sino también que la Revolución Francesa preparaba una democracia en grande — bien distinta de la democracia en pequeño de Rousseau- que a su vez presuponía y generaba un público que manifiesta opiniones. El hecho de que la opinión pública emerja en coincidencia con la Revolución de 1789 indica también que la asociación primaria del concepto es una asociación política.
Material digitalizado en SEDICI en colaboración con la Universidad Notarial Argentina.
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<dc:date>1998-11-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El término "opinión pública" es de cuño relativamente reciente. Se remonta a los decenios que preceden a la Revolución Francesa de 1789. La coincidencia no es fortuita. No se trata sólo del hecho de que los ¡lustrados se atribuían la tarea de "difundir las luces" y, por lo tanto, de modo implícito, de formar las opiniones de un público más amplio; sino también que la Revolución Francesa preparaba una democracia en grande — bien distinta de la democracia en pequeño de Rousseau- que a su vez presuponía y generaba un público que manifiesta opiniones. El hecho de que la opinión pública emerja en coincidencia con la Revolución de 1789 indica también que la asociación primaria del concepto es una asociación política.</dc:description>
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<title>Con vocación de Justicia</title>
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<author>
<name>Pierini, Mariana G.</name>
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<author>
<name>Díaz Naumovich, Miriam E.</name>
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<updated>2025-09-03T20:08:59Z</updated>
<published>1998-11-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Secundum Legem; año 2, no. 10
Ulpiano definió a la Justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.&#13;
Proyectando este concepto a nuestros días resulta conveniente efectuar un análisis de la conducta de jueces y abogados frente a la importante función que desempeñan. En la Justicia.&#13;
En los últimos meses, diversos jueces se han visto implicados en casos que conllevan a un notable descrédito de la ciudadanía hacia el Poder Judicial. Esta crisis puede observarse desde dos ópticas que confluyen entre sí la política y la ética.
Material digitalizado en SEDICI en colaboración con la Universidad Notarial Argentina.
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<dc:date>1998-11-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Ulpiano definió a la Justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.&#13;
Proyectando este concepto a nuestros días resulta conveniente efectuar un análisis de la conducta de jueces y abogados frente a la importante función que desempeñan. En la Justicia.&#13;
En los últimos meses, diversos jueces se han visto implicados en casos que conllevan a un notable descrédito de la ciudadanía hacia el Poder Judicial. Esta crisis puede observarse desde dos ópticas que confluyen entre sí la política y la ética.</dc:description>
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<title>Yo soy profesor de la Facultad de Derecho y hago lo que quiero...: O de cómo procede el Dr. Horacio Daniel Piombo en los cursos por promoción</title>
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<author>
<name>Calo, Juan</name>
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<updated>2025-09-03T20:09:00Z</updated>
<published>1998-11-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Secundum Legem; año 2, no. 10
De vuelta está aquel romántico que lucha por las causas que encuentra justas. Sin ánimo de ofender (pues, como otrora dijeron Mosconi y Molinario (entre otros), la verdad no ofende), nos disponemos a revelar otro hecho (y que estoy seguro no podré decir sin precedentes, lamentablemente), inaudito en nuestra facultad.&#13;
Todo ocurrió en aquella cursada del primer cuatrimestre de este año, cuando creía que era uno de los privilegiados que cursaba la asignatura Derecho Internacional Privado con el Dr. Horacio Daniel Piombo. Con mucho entusiasmo escuchaba sus disertaciones, que me proporcionaron más'bien un conocimiento general de las cosas, y una apertura que me permitía iniciarme en otros temas: tomar la punta de un ovillo, comenzar un camino...
Material digitalizado en SEDICI en colaboración con la Universidad Notarial Argentina.
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<dc:date>1998-11-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>De vuelta está aquel romántico que lucha por las causas que encuentra justas. Sin ánimo de ofender (pues, como otrora dijeron Mosconi y Molinario (entre otros), la verdad no ofende), nos disponemos a revelar otro hecho (y que estoy seguro no podré decir sin precedentes, lamentablemente), inaudito en nuestra facultad.&#13;
Todo ocurrió en aquella cursada del primer cuatrimestre de este año, cuando creía que era uno de los privilegiados que cursaba la asignatura Derecho Internacional Privado con el Dr. Horacio Daniel Piombo. Con mucho entusiasmo escuchaba sus disertaciones, que me proporcionaron más'bien un conocimiento general de las cosas, y una apertura que me permitía iniciarme en otros temas: tomar la punta de un ovillo, comenzar un camino...</dc:description>
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<title>Los abusos policiales</title>
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<author>
<name>Gardinetti, Juan Pablo</name>
</author>
<author>
<name>Jazmín, Gerardo Sebastián</name>
</author>
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<updated>2025-09-03T20:09:00Z</updated>
<published>1998-11-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Secundum Legem; año 2, no. 10
La Provincia de Buenos Aires, 14.000.000 de habitantes de ellos concentrados en el denominado Conurbano bonaerense es el primer estado de la República Argentina.&#13;
De acuerdo a la Constitución Nacional, les está vedado a las propias levantar ejércitos (artículo 26 C.N.), sin embargo la provincia de Buenos Aires, con una fuerza policial de más de cuarenta mil hombres, supera ampliarte en número de efectivos a ejércitos de varias naciones latinoamericanas.&#13;
Semejante aparato policial-militar ha servido históricamente a los distintos gobiernos, especialmente en épocas de dictaduras militares, como una formidable maquinaria de represión estatal.
Material digitalizado en SEDICI en colaboración con la Universidad Notarial Argentina.&#13;
El documento original presenta algunos defectos que no pudieron subsanarse con la digitalización. Al ser la única copia disponible se decidió publicarlo a pesar de no ser del todo legible.
</summary>
<dc:date>1998-11-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La Provincia de Buenos Aires, 14.000.000 de habitantes de ellos concentrados en el denominado Conurbano bonaerense es el primer estado de la República Argentina.&#13;
De acuerdo a la Constitución Nacional, les está vedado a las propias levantar ejércitos (artículo 26 C.N.), sin embargo la provincia de Buenos Aires, con una fuerza policial de más de cuarenta mil hombres, supera ampliarte en número de efectivos a ejércitos de varias naciones latinoamericanas.&#13;
Semejante aparato policial-militar ha servido históricamente a los distintos gobiernos, especialmente en épocas de dictaduras militares, como una formidable maquinaria de represión estatal.</dc:description>
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<title>Doctorado: Nueva e importantísima alternativa de posgrado en la facultad</title>
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<author>
<name>McCormack, Claudia</name>
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<updated>2025-09-03T20:09:00Z</updated>
<published>1998-11-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Secundum Legem; año 2, no. 10
El sistema de doctorado que se publica a continuación, fue aprobado en forma unánime por el Consejo Superior de la UNLP en sesión del mes de setiembre de este año.&#13;
El proyecto oportunamente presentado, corresponde a la iniciativa del los representantes del Claustro de Graduados y Auxiliares Docentes de esta Unidad Académica, y fue pensado como forma de dar respuesta a una imperiosa necesidad de la Universidad de hoy: incentivar la investigación, generar nuevos conocimientos y formar recursos humanos del más alto nivel académico.
Material digitalizado en SEDICI en colaboración con la Universidad Notarial Argentina.&#13;
El documento original presenta algunos defectos que no pudieron subsanarse con la digitalización. Al ser la única copia disponible se decidió publicarlo a pesar de no ser del todo legible.
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<dc:date>1998-11-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El sistema de doctorado que se publica a continuación, fue aprobado en forma unánime por el Consejo Superior de la UNLP en sesión del mes de setiembre de este año.&#13;
El proyecto oportunamente presentado, corresponde a la iniciativa del los representantes del Claustro de Graduados y Auxiliares Docentes de esta Unidad Académica, y fue pensado como forma de dar respuesta a una imperiosa necesidad de la Universidad de hoy: incentivar la investigación, generar nuevos conocimientos y formar recursos humanos del más alto nivel académico.</dc:description>
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<title>Editorial año 2, número 10</title>
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<author>
<name>Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/183659</id>
<updated>2025-09-03T20:09:01Z</updated>
<published>1998-11-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Contribucion a revista
Secundum Legem; año 2, no. 10
Por suerte hoy tenemos el derecho y el deber ie elegir a nuestros representantes...&#13;
Recalcamos este aspecto porque nos parece pie tiene una gran trascendencia nstitucional, que sin pensar la rutinizamos.&#13;
Primero porque se parte del concepto que el joder radica en el voto y no descansa en las urmas, y además significa el respeto a la autonomía universitaria.&#13;
El respeto a la autonomía académica y política de una universidad no es un concepto nuevo, ya que la podemos rastrear desde la 'Ley Avellaneda" de 1885 someramente, y más acabadamente en la Reforma Universitaria de 1918, y es precisamente éste el aspecto tan básico y fundamental que el gobierno ha atacado, no con la clásica actitud militar y peronista de intervenir las universidades, sino de una forma mucho más útil... desde la Ley de Educación Superior.
Material digitalizado en SEDICI en colaboración con la Universidad Notarial Argentina.&#13;
El documento original presenta algunos defectos que no pudieron subsanarse con la digitalización. Al ser la única copia disponible se decidió publicarlo a pesar de no ser del todo legible.
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<dc:date>1998-11-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Por suerte hoy tenemos el derecho y el deber ie elegir a nuestros representantes...&#13;
Recalcamos este aspecto porque nos parece pie tiene una gran trascendencia nstitucional, que sin pensar la rutinizamos.&#13;
Primero porque se parte del concepto que el joder radica en el voto y no descansa en las urmas, y además significa el respeto a la autonomía universitaria.&#13;
El respeto a la autonomía académica y política de una universidad no es un concepto nuevo, ya que la podemos rastrear desde la 'Ley Avellaneda" de 1885 someramente, y más acabadamente en la Reforma Universitaria de 1918, y es precisamente éste el aspecto tan básico y fundamental que el gobierno ha atacado, no con la clásica actitud militar y peronista de intervenir las universidades, sino de una forma mucho más útil... desde la Ley de Educación Superior.</dc:description>
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<title>Secundum Legem | Año 02 | Número 10</title>
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<name>Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho</name>
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<updated>2025-10-20T11:53:16Z</updated>
<published>1998-11-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Edicion de revista
Secundum Legem; año 2, no. 10
Sumario:&#13;
Editorial&#13;
Doctorado | Abog. Claudia McCormack&#13;
Los abusos policiales | Juan Paulo Gardinetti y  Gerardo Sebastián Jazmín&#13;
Yo soy profesor de la Facultaed de Derecho... | Juan Calo&#13;
Con vocación de Justicia | Mariana G. Pierini y Miriam E. Díaz Naumovich&#13;
Opinión pública y Democracia | Fabián Truppa&#13;
Consultorio Jurídico gratuito&#13;
La ética de la eutanasia | Gustavo César Buscalia y Maximiliano Ruiz&#13;
En búsqueda de una protección efectiva para el patrimonio | Fernanda A. Bigliardi, Andrea C. García y Karina A. Bigliardi&#13;
Acerca de la limitación horaria noctura | Dip. Germán López&#13;
Hielos continentales patagónicos argentinos ¿Y ahora qué? | Norma Carina Regensburguer y Germán Andrés Stoessel&#13;
El Concurso Jean Pictet | Abog. Fabián Raimondo&#13;
Los clubes de campo "countries" | Dr. Luis O. Andorno&#13;
La responsabilidad ambiental | Dr. Aldo Servi&#13;
Conclusiones del VI Congreso Nacional de Derecho Privado&#13;
Propuestas confiables para una sociedad que no confía | Dip. Melchor Cruchaga
Material digitalizado en la Universidad Notarial Argentina y post-procesado en SEDICI.&#13;
El documento original presenta algunos defectos que no pudieron subsanarse con la digitalización. Al ser la única copia disponible se decidió publicarlo a pesar de no ser del todo legible.
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<dc:date>1998-11-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Sumario:&#13;
Editorial&#13;
Doctorado | Abog. Claudia McCormack&#13;
Los abusos policiales | Juan Paulo Gardinetti y  Gerardo Sebastián Jazmín&#13;
Yo soy profesor de la Facultaed de Derecho... | Juan Calo&#13;
Con vocación de Justicia | Mariana G. Pierini y Miriam E. Díaz Naumovich&#13;
Opinión pública y Democracia | Fabián Truppa&#13;
Consultorio Jurídico gratuito&#13;
La ética de la eutanasia | Gustavo César Buscalia y Maximiliano Ruiz&#13;
En búsqueda de una protección efectiva para el patrimonio | Fernanda A. Bigliardi, Andrea C. García y Karina A. Bigliardi&#13;
Acerca de la limitación horaria noctura | Dip. Germán López&#13;
Hielos continentales patagónicos argentinos ¿Y ahora qué? | Norma Carina Regensburguer y Germán Andrés Stoessel&#13;
El Concurso Jean Pictet | Abog. Fabián Raimondo&#13;
Los clubes de campo "countries" | Dr. Luis O. Andorno&#13;
La responsabilidad ambiental | Dr. Aldo Servi&#13;
Conclusiones del VI Congreso Nacional de Derecho Privado&#13;
Propuestas confiables para una sociedad que no confía | Dip. Melchor Cruchaga</dc:description>
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