<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<feed xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom">
<title>Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/18892" rel="alternate"/>
<subtitle/>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/18892</id>
<updated>2013-06-19T02:49:11Z</updated>
<dc:date>2013-06-19T02:49:11Z</dc:date>
<entry>
<title>La reforma del plan de estudios: un desafío para no perder el tren de la historia</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27058" rel="alternate"/>
<author>
<name>Bibiloni, Homero Máximo</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27058</id>
<updated>2013-06-05T02:01:40Z</updated>
<published>2012-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; año 9, no. 42
El OBJETIVO del trabajo pretende llamar la atención sobre la relevancia de operar un cambio profundo en el plan de estudios de nuestra carrera, atento a su desajuste a la realidad y obsolescencia.&#13;
La METODOLOGIA contextualiza dichos contenidos a ser estudiados con el “afuera” del ámbito académico, realizando una correlación con las necesidades presentes y futuras de la región, la provincia y el país, alertando sobre las nuevas temáticas que deben ser abordadas, y el rol que la universidad cumple en cualquier proyecto nacional democrático que vaya acompañado de inclusión y equidad.&#13;
Parte de los datos utilizados se deben al ejercicio de Evaluación de la Facultad, el cual requiere de su permanente actualización. Los RESULTADOS se dan a través de los ejemplos, los que permiten elaborar la CONCLUSIÓN en cuanto a que el momento de hacerlo es AHORA, por cuanto cada año que se demora en hacerlo genera camadas de profesionales que no solo no logran insertarse en una realidad profesional (multidiversa) sino que carecen de las destrezas básicas requeridas. Igualmente se persigue demostrar lo falaz de la despolitización de las ciencias y mucho más la del derecho, en tanto ello solo es funcional al poder de grupos conservadores de intereses no populares.; This paper AIMS at drawing attention to the importance of modifying significantly the curriculum of our course of studies, since it has become impracticable and outdated. The METHODOLOGY contextualizes the contents by taking the non-academic environment into account. This is achieved by correlating the present and future needs of the region, the province and the country, highlighting new issues that need to be addressed and the role that University plays in any democratic and national project involving factors such as inclusion and justice. Some of the information used came from the School Evaluation practice which needs to be constantly updated. The CONCLUSION drawn from the RESULTS show that the moment of acting is NOW. Each year that goes by unattended, groups of professionals graduate that not only fail to include themselves into the reality of their practice (highly diversified) but also lack the basic required skills. Also, our aim is to prove how illogical the depoliticization of sciences seems, much more so the science of the law, since this can only be used to empower conservative groups’ against popular interests.
Publicado en la sección Plan de estudios. Un aporte
</summary>
<dc:date>2012-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El OBJETIVO del trabajo pretende llamar la atención sobre la relevancia de operar un cambio profundo en el plan de estudios de nuestra carrera, atento a su desajuste a la realidad y obsolescencia.&#13;
La METODOLOGIA contextualiza dichos contenidos a ser estudiados con el “afuera” del ámbito académico, realizando una correlación con las necesidades presentes y futuras de la región, la provincia y el país, alertando sobre las nuevas temáticas que deben ser abordadas, y el rol que la universidad cumple en cualquier proyecto nacional democrático que vaya acompañado de inclusión y equidad.&#13;
Parte de los datos utilizados se deben al ejercicio de Evaluación de la Facultad, el cual requiere de su permanente actualización. Los RESULTADOS se dan a través de los ejemplos, los que permiten elaborar la CONCLUSIÓN en cuanto a que el momento de hacerlo es AHORA, por cuanto cada año que se demora en hacerlo genera camadas de profesionales que no solo no logran insertarse en una realidad profesional (multidiversa) sino que carecen de las destrezas básicas requeridas. Igualmente se persigue demostrar lo falaz de la despolitización de las ciencias y mucho más la del derecho, en tanto ello solo es funcional al poder de grupos conservadores de intereses no populares.

This paper AIMS at drawing attention to the importance of modifying significantly the curriculum of our course of studies, since it has become impracticable and outdated. The METHODOLOGY contextualizes the contents by taking the non-academic environment into account. This is achieved by correlating the present and future needs of the region, the province and the country, highlighting new issues that need to be addressed and the role that University plays in any democratic and national project involving factors such as inclusion and justice. Some of the information used came from the School Evaluation practice which needs to be constantly updated. The CONCLUSION drawn from the RESULTS show that the moment of acting is NOW. Each year that goes by unattended, groups of professionals graduate that not only fail to include themselves into the reality of their practice (highly diversified) but also lack the basic required skills. Also, our aim is to prove how illogical the depoliticization of sciences seems, much more so the science of the law, since this can only be used to empower conservative groups’ against popular interests.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Un relato sobre el patrimonio cultural intangible: La historia de lo que jamás debería haber sucedido</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27057" rel="alternate"/>
<author>
<name>Reca, Ricardo Pablo</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27057</id>
<updated>2013-06-05T02:01:41Z</updated>
<published>2012-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; año 9, no. 42
Una historia oral es una narración llamada a difuminarse, a recrear el instante, a desarrollar una trama que la imaginación nos dicta. Por eso, este relato –ya sin el destinatario- comienza en el último capítulo. Ahora, hecho palabra escrita, plasma una crónica tan verosímil como ficcional, sobre la casualidad y el desencuentro. Luego retorna, trasciende y se apropia como un dato vindicativo e identitario. Una mirada sobre el patrimonio cultural intangible y a la vez un interrogante que puede reiniciarse infinitamente.
Publicado en la sección Ensayos
</summary>
<dc:date>2012-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Una historia oral es una narración llamada a difuminarse, a recrear el instante, a desarrollar una trama que la imaginación nos dicta. Por eso, este relato –ya sin el destinatario- comienza en el último capítulo. Ahora, hecho palabra escrita, plasma una crónica tan verosímil como ficcional, sobre la casualidad y el desencuentro. Luego retorna, trasciende y se apropia como un dato vindicativo e identitario. Una mirada sobre el patrimonio cultural intangible y a la vez un interrogante que puede reiniciarse infinitamente.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Interpretación y corrección en el ámbito del derecho</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27056" rel="alternate"/>
<author>
<name>Garate, Rubén M.</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27056</id>
<updated>2013-06-05T02:01:41Z</updated>
<published>2012-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; año 9, no. 42
A medida que analizamos distintas ideas jusfilosóficas sobre el tema de la interpretación jurídica, observamos que cada una de las diferentes teorías nos aportan algún dato para tener en cuenta. El problema de la interpretación nos remite a una reflexión sobre las normas, pero también a un análisis lógico de los criterios axiológicos que forman parte del fundamento discursivo de las decisiones judiciales. Es en el discurso jurídico donde su provoca una integración dialéctica entre la norma y la conducta, como elementos esenciales del fenómeno jurídico. La necesaria objetividad de las resoluciones judiciales, depende entonces, de un discurso fundado en normas válidas y en un criterio de corrección, que asegure la búsqueda de una solución criteriosa, como parte del proceso de decisión.; From the moment we analyze the different philosophical ideas about the legal interpretation, we can see that different theories provide some data to consider. Inevitably the problem of interpretation not only refers to a reflection about the logical aspects of law, but also about the axiological content of rules and the discursive foundations of jurisdictional decisions. The integration between the standard and norm as essential elements of legal phenomena is raised in legal discourse. The objective necessity of judgments depends on valid rule based speech and a criterion of correctness which ensures the search of a solution judicious as part of a decision process.
Publicado en la sección Introducción al Derecho
</summary>
<dc:date>2012-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>A medida que analizamos distintas ideas jusfilosóficas sobre el tema de la interpretación jurídica, observamos que cada una de las diferentes teorías nos aportan algún dato para tener en cuenta. El problema de la interpretación nos remite a una reflexión sobre las normas, pero también a un análisis lógico de los criterios axiológicos que forman parte del fundamento discursivo de las decisiones judiciales. Es en el discurso jurídico donde su provoca una integración dialéctica entre la norma y la conducta, como elementos esenciales del fenómeno jurídico. La necesaria objetividad de las resoluciones judiciales, depende entonces, de un discurso fundado en normas válidas y en un criterio de corrección, que asegure la búsqueda de una solución criteriosa, como parte del proceso de decisión.

From the moment we analyze the different philosophical ideas about the legal interpretation, we can see that different theories provide some data to consider. Inevitably the problem of interpretation not only refers to a reflection about the logical aspects of law, but also about the axiological content of rules and the discursive foundations of jurisdictional decisions. The integration between the standard and norm as essential elements of legal phenomena is raised in legal discourse. The objective necessity of judgments depends on valid rule based speech and a criterion of correctness which ensures the search of a solution judicious as part of a decision process.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>¿Cómo representan los representantes?: La legislación como respuesta: su simplificación</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27055" rel="alternate"/>
<author>
<name>Zendri, Liliana</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27055</id>
<updated>2013-06-05T02:01:41Z</updated>
<published>2012-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; año 9, no. 42
Estas reflexiones pretenden encarar la complejidad normativa existente, y, analizada la Ley como producto del legislador, observar su calidad, para señalar el desarrollo desmedido que alcanzaron los “vicios de la legislación” pues inflación y contaminación legislativa no sólo repercuten en el orden jurídico sino en la sociedad toda, lo que muestra la necesidad de dar solución al problema que traen.&#13;
Vemos oportuno, conveniente y necesario simplificar la legislación vigente, que además de contradicciones, muestra “hipertrofia” normativa, siendo condición previa e ineludible a esa tarea, la observación de la realidad actual, que con un enorme número de leyes (inflación legislativa) da como resultado una abultada y “contaminada” legislación en algunas materias, arrojando un ordenamiento jurídico en el cual no se sabe que leyes están vigentes y cuales no, lo que obliga a reflexionar sobre cómo legislar mejor para el futuro por un lado y por otro, respecto la legislación ya existente, habilita a insistir en que ella debe ser simplificada. Introducimos al caso de Provincia de Buenos Aires, cuya Ley 13.492 denominada “Digesto de Provincia de Buenos Aires”, tiene por objetivo central la consolidación de leyes en su ámbito y pretende simplificar su ordenamiento jurídico; These reflections aim at addressing the complexity of existing legislation and, through the analysis or the law as a product of the legislator, at observing the quality in order to highlight the excessive development that the “vices of the law” have reached because of inflation and legislative pollution which not only affects the legal order but also the society as a whole, showing the need to solve the problems they bring about.&#13;
We consider it is convenient and necessary to simplify the existing legislation which also shows considerable contradictions and “hypertrophy”. It is essential, then, to previously observe the current reality which with a huge number of laws (legislative inflation) results in a bulky and contaminated legislation in some areas, creating a legal system which does not know which laws should be applied appropriately. This compels us to reflect on how to legislate better in the future according to the existing legislation.&#13;
Thus, the number of laws should be simplified.&#13;
We introduce the case of Buenos Aires province, whose Act 13,492 known as “Digest of Buenos Aires Province, aims at consolidating the laws in their field and at simplifying their legal order.
Publicado en la sección Introducción al Derecho
</summary>
<dc:date>2012-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Estas reflexiones pretenden encarar la complejidad normativa existente, y, analizada la Ley como producto del legislador, observar su calidad, para señalar el desarrollo desmedido que alcanzaron los “vicios de la legislación” pues inflación y contaminación legislativa no sólo repercuten en el orden jurídico sino en la sociedad toda, lo que muestra la necesidad de dar solución al problema que traen.&#13;
Vemos oportuno, conveniente y necesario simplificar la legislación vigente, que además de contradicciones, muestra “hipertrofia” normativa, siendo condición previa e ineludible a esa tarea, la observación de la realidad actual, que con un enorme número de leyes (inflación legislativa) da como resultado una abultada y “contaminada” legislación en algunas materias, arrojando un ordenamiento jurídico en el cual no se sabe que leyes están vigentes y cuales no, lo que obliga a reflexionar sobre cómo legislar mejor para el futuro por un lado y por otro, respecto la legislación ya existente, habilita a insistir en que ella debe ser simplificada. Introducimos al caso de Provincia de Buenos Aires, cuya Ley 13.492 denominada “Digesto de Provincia de Buenos Aires”, tiene por objetivo central la consolidación de leyes en su ámbito y pretende simplificar su ordenamiento jurídico

These reflections aim at addressing the complexity of existing legislation and, through the analysis or the law as a product of the legislator, at observing the quality in order to highlight the excessive development that the “vices of the law” have reached because of inflation and legislative pollution which not only affects the legal order but also the society as a whole, showing the need to solve the problems they bring about.&#13;
We consider it is convenient and necessary to simplify the existing legislation which also shows considerable contradictions and “hypertrophy”. It is essential, then, to previously observe the current reality which with a huge number of laws (legislative inflation) results in a bulky and contaminated legislation in some areas, creating a legal system which does not know which laws should be applied appropriately. This compels us to reflect on how to legislate better in the future according to the existing legislation.&#13;
Thus, the number of laws should be simplified.&#13;
We introduce the case of Buenos Aires province, whose Act 13,492 known as “Digest of Buenos Aires Province, aims at consolidating the laws in their field and at simplifying their legal order.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Orígenes de la integración regional sudamericana: el gobierno de Juan Manuel de Rosas y la ley de aduanas de 1835</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27054" rel="alternate"/>
<author>
<name>Ramirez, Lautaro Martin</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27054</id>
<updated>2013-06-05T02:01:42Z</updated>
<published>2012-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; año 9, no. 42
El presente trabajo aborda la Ley de Aduanas sancionada durante el segundo gobierno de Juan Manuel de Rosas, que entró en vigencia en 1836 y que previó una serie de preferencias arancelarias para el Estado de Chile. Con el objeto de analizar la ley mencionada, se utiliza el método de análisis exergético-dogmático propio de la disciplina jurídica y dentro del contexto de las relaciones económicas internacionales de la gobernación de Buenos Aires en el Siglo XIX; pretendiéndose responder el siguiente interrogante: ¿La Ley de Aduanas de Rosas, constituye un antecedente en materia de integración económica regional en Sudamérica? Ello con el fin de comprobar si ésta ley fue de avanzada, pudiendo ser considerada como uno de los antecedentes más importantes en materia de integración económica regional.; This paper addresses the Customs Act passed during the second government of Juan Manuel de Rosas which gets in forced in 1836 providing of tariff preferences for the State of Chile. To analyze it the method of exegesis-dogmatic is taken within the context of the international economic relations of the government of Buenos Aires in the nineteenth century. Also this paper seeks to answer the following question: The Rosas´ Customs Act, constitute a precedent in terms of regional economic integration in South America? This in order to check whether the Customs Act was advanced and if it can be considered as one of the most important moment of regional economic integration.
Publicado en la sección Integración Latinoamericana
</summary>
<dc:date>2012-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente trabajo aborda la Ley de Aduanas sancionada durante el segundo gobierno de Juan Manuel de Rosas, que entró en vigencia en 1836 y que previó una serie de preferencias arancelarias para el Estado de Chile. Con el objeto de analizar la ley mencionada, se utiliza el método de análisis exergético-dogmático propio de la disciplina jurídica y dentro del contexto de las relaciones económicas internacionales de la gobernación de Buenos Aires en el Siglo XIX; pretendiéndose responder el siguiente interrogante: ¿La Ley de Aduanas de Rosas, constituye un antecedente en materia de integración económica regional en Sudamérica? Ello con el fin de comprobar si ésta ley fue de avanzada, pudiendo ser considerada como uno de los antecedentes más importantes en materia de integración económica regional.

This paper addresses the Customs Act passed during the second government of Juan Manuel de Rosas which gets in forced in 1836 providing of tariff preferences for the State of Chile. To analyze it the method of exegesis-dogmatic is taken within the context of the international economic relations of the government of Buenos Aires in the nineteenth century. Also this paper seeks to answer the following question: The Rosas´ Customs Act, constitute a precedent in terms of regional economic integration in South America? This in order to check whether the Customs Act was advanced and if it can be considered as one of the most important moment of regional economic integration.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Los congresos argentinos de la cooperación y el debate sobre la integración regional</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27053" rel="alternate"/>
<author>
<name>Schaposnik, Carmen Rosa</name>
</author>
<author>
<name>Pardo, Eugenia Candelaria</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27053</id>
<updated>2013-06-05T02:01:42Z</updated>
<published>2012-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
The argentine congress of cooperation and the debate on regional integration
Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; año 9, no. 42
Las cooperativas están presentes en todo el territorio nacional en numerosos sectores económicos, sociales y culturales. Según datos oficiales hay más de 19 mil entidades que aportan el equivalente al 10% del PBI de Argentina y reúnen más de 9 millones de asociados.&#13;
Las cuestiones relevantes para el sector y las líneas de acción a desarrollar se discuten en congresos convocados por las principales confederaciones -cooperativas de grado superior-.&#13;
Hasta la fecha se han realizado seis congresos argentinos de la cooperación (CAC), el primero en 1919 y el último en 2004. Este año -2012-, declarado por la ONU “Año Internacional de las Cooperativas”, tendrá lugar el séptimo bajo el lema “Las empresas cooperativas argentinas ayudan a construir un país mejor”. El objetivo de este artículo es exponer los temas principales abordados en los CAC, mostrando que no siempre fue incluido el de la integración regional y planteando a su vez las motivaciones por las cuales sería importante incorporarlo a los debates. Para ello se analizarán documentos de los congresos y se presentarán resultados de investigaciones realizadas en el Instituto de Integración Latinoamericana de la UNLP, en las cuales se consideró la participación social en los procesos de integración y en particular el caso de las cooperativas.; Cooperatives are present throughout the country in many economic, social and cultural sectors.&#13;
According to official statistics, there are more than 19 000 entities that provide the equivalent of 10% of GDP in Argentina and meet more than 9 million members.&#13;
The relevant issues of the sector and the courses of action are discussed in conferences called by the main higher grade cooperative unions. To date there have been six Argentine Congress of Cooperation (ACC), the first one in 1919 and the last one in 2004. This year -2012 - declared by the United Nations “International Year of Cooperatives,” will be the seventh under the slogan “The Argentine cooperatives help build a better country.” The aim of this article is to present the main issues addressed in the ACC, showing that regional integration has not always been included in the agenda and raising the motivations of why it would be important to incorporate it into the discussion. To this end will be analyzed documents of the Congresses and will be presented results of researches conducted by the Institute of Latin American Integration of UNLP, in which were considered the social participation in the integration processes and the cooperatives in particular.
Publicado en la sección Integración Latinoamericana
</summary>
<dc:date>2012-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Las cooperativas están presentes en todo el territorio nacional en numerosos sectores económicos, sociales y culturales. Según datos oficiales hay más de 19 mil entidades que aportan el equivalente al 10% del PBI de Argentina y reúnen más de 9 millones de asociados.&#13;
Las cuestiones relevantes para el sector y las líneas de acción a desarrollar se discuten en congresos convocados por las principales confederaciones -cooperativas de grado superior-.&#13;
Hasta la fecha se han realizado seis congresos argentinos de la cooperación (CAC), el primero en 1919 y el último en 2004. Este año -2012-, declarado por la ONU “Año Internacional de las Cooperativas”, tendrá lugar el séptimo bajo el lema “Las empresas cooperativas argentinas ayudan a construir un país mejor”. El objetivo de este artículo es exponer los temas principales abordados en los CAC, mostrando que no siempre fue incluido el de la integración regional y planteando a su vez las motivaciones por las cuales sería importante incorporarlo a los debates. Para ello se analizarán documentos de los congresos y se presentarán resultados de investigaciones realizadas en el Instituto de Integración Latinoamericana de la UNLP, en las cuales se consideró la participación social en los procesos de integración y en particular el caso de las cooperativas.

Cooperatives are present throughout the country in many economic, social and cultural sectors.&#13;
According to official statistics, there are more than 19 000 entities that provide the equivalent of 10% of GDP in Argentina and meet more than 9 million members.&#13;
The relevant issues of the sector and the courses of action are discussed in conferences called by the main higher grade cooperative unions. To date there have been six Argentine Congress of Cooperation (ACC), the first one in 1919 and the last one in 2004. This year -2012 - declared by the United Nations “International Year of Cooperatives,” will be the seventh under the slogan “The Argentine cooperatives help build a better country.” The aim of this article is to present the main issues addressed in the ACC, showing that regional integration has not always been included in the agenda and raising the motivations of why it would be important to incorporate it into the discussion. To this end will be analyzed documents of the Congresses and will be presented results of researches conducted by the Institute of Latin American Integration of UNLP, in which were considered the social participation in the integration processes and the cooperatives in particular.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Urquiza y el camino hacia la organización constitucional</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27052" rel="alternate"/>
<author>
<name>Gardinetti, Juan P.</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27052</id>
<updated>2013-06-05T02:01:42Z</updated>
<published>2012-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; año 9, no. 42
Acontecida la caída de Rosas, debió Urquiza planificar y llevar adelante distintas estrategias a fin de pacificar el país y generar el ambiente propicio para la instalación de un congreso constituyente que sancionara la demorada carta. La actitud de Urquiza fue, en general, de tolerancia y apertura hacia los diversos actores políticos. Ese proceso que se inicia inmediatamente después de Caseros no estuvo exento de obstáculos, y los realineamientos políticos no se dieron en función de antiguas pertenencias partidistas o ideológicas sino de cara al posicionamiento en la relación entre Buenos Aires y las provincias. Esa relación altamente conflictiva entre porteños y provincianos marcará al año 1852. En su estrategia organizadora, Urquiza convocará a una reunión de gobernadores en San Nicolás, donde se firmará un acuerdo que -retomando los principios del Pacto Federal de 1831- servirá de base y fundamento jurídico-político a la Constitución de 1853. Se ha trabajado en base a la literatura historiográfica -nacional y extranjera- más relevante en relación al estudio de esa época, y se ha tenido especial interés en confrontar posturas de los autores citados, intentando confirmar o refutar hipótesis planteadas. En cuanto a los documentos analizados, ellos han sido confrontados en sus versiones oficiales publicadas en el Registro Nacional.; After the fall of Rosas Urquiza had to plan and carry out different strategies in order to pacify the country and create the right environment for the installation of a constituent congress to sanction the delayed letter. Urquiza’s attitude was, in general, of tolerance and opening to diverse political actors.&#13;
That process which started immediately after Caseros was not free of obstacles and the political realignments were not based on old partisan or ideological belongings but facing the positioning in the relationship between Buenos Aires and the provinces. This highly conflictive relationship between porteños and provincials will mark the year 1852. In its strategy of organizing, Urquiza convened a meeting of governors in San Nicolás, where they signed an agreement which -returning to the principles of the Federal Pact of 1831- would be the basis and legal-political foundation of the Constitution of 1853. The present paper is based on the most relevant national and foreign historiographical literature related to the study of the time, and it has taken special interest in confronting positions of the authors cited in the article, trying to confirm or refute the hypotheses proposed. The documents analyzed have been confronted in their official versions published in the National Register.
Publicado en la sección Historia Constitucional
</summary>
<dc:date>2012-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Acontecida la caída de Rosas, debió Urquiza planificar y llevar adelante distintas estrategias a fin de pacificar el país y generar el ambiente propicio para la instalación de un congreso constituyente que sancionara la demorada carta. La actitud de Urquiza fue, en general, de tolerancia y apertura hacia los diversos actores políticos. Ese proceso que se inicia inmediatamente después de Caseros no estuvo exento de obstáculos, y los realineamientos políticos no se dieron en función de antiguas pertenencias partidistas o ideológicas sino de cara al posicionamiento en la relación entre Buenos Aires y las provincias. Esa relación altamente conflictiva entre porteños y provincianos marcará al año 1852. En su estrategia organizadora, Urquiza convocará a una reunión de gobernadores en San Nicolás, donde se firmará un acuerdo que -retomando los principios del Pacto Federal de 1831- servirá de base y fundamento jurídico-político a la Constitución de 1853. Se ha trabajado en base a la literatura historiográfica -nacional y extranjera- más relevante en relación al estudio de esa época, y se ha tenido especial interés en confrontar posturas de los autores citados, intentando confirmar o refutar hipótesis planteadas. En cuanto a los documentos analizados, ellos han sido confrontados en sus versiones oficiales publicadas en el Registro Nacional.

After the fall of Rosas Urquiza had to plan and carry out different strategies in order to pacify the country and create the right environment for the installation of a constituent congress to sanction the delayed letter. Urquiza’s attitude was, in general, of tolerance and opening to diverse political actors.&#13;
That process which started immediately after Caseros was not free of obstacles and the political realignments were not based on old partisan or ideological belongings but facing the positioning in the relationship between Buenos Aires and the provinces. This highly conflictive relationship between porteños and provincials will mark the year 1852. In its strategy of organizing, Urquiza convened a meeting of governors in San Nicolás, where they signed an agreement which -returning to the principles of the Federal Pact of 1831- would be the basis and legal-political foundation of the Constitution of 1853. The present paper is based on the most relevant national and foreign historiographical literature related to the study of the time, and it has taken special interest in confronting positions of the authors cited in the article, trying to confirm or refute the hypotheses proposed. The documents analyzed have been confronted in their official versions published in the National Register.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>San Martín y las guerras civiles del Río de La Plata</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27049" rel="alternate"/>
<author>
<name>Peláez, Ricardo R.</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27049</id>
<updated>2013-06-04T02:01:48Z</updated>
<published>2012-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; año 9, no. 42
Ante los dos proyectos políticos y constitucionales enfrentados durante la primera década de Revolución en el Río de La Plata -el de Buenos Aires, centralista y monárquico y el del Litoral y Banda Oriental del Uruguay, republicano y federalista, representados por Pueyrredón y Artigas, respectivamente- en una cruenta guerra civil, se interpone como mediador el general José Francisco de San Martín, con su gran prestigio como vencedor de los españoles en Chacabuco y Maipú. Aunque impedido de hacerlo como quería, San Martín con su histórica desobediencia de reprimir con el Ejército de los Andes al pueblo federal acaudillado por el oriental José Gervasio de Artigas, precipitó inexorablemente la frustración de una monarquía que tenía el respaldo de la Corona de Francia y que el Congreso de la Nación había ratificado a fines de 1819 para las Provincias Unidas del Río de La Plata y consecuentemente, la derrota política y militar del Gobierno Nacional a principios de 1820.; In front of the two political and constitutional projects faced in a bloody civil war during the first decade of Revolution in the Rio de la Plata -one of them from Buenos Aires, centralist and monarchical, and the other one from the Littoral and Banda Oriental del Uruguay, republican and federalist, represented by Pueyrredón and Artigas respectively-, General José Francisco de San Martín stood as mediator, with his great reputation as winner of the Spanish at Chacabuco and Maipú. Although prevented from doing as he wished, San Martín with his historical disobedience of repressing with the Army of the Andes to federal people led by Jose Gervasio de Artigas, precipitated the frustration of a monarchy which had the backing of the Crown of France and that the National Congress had ratified in late 1819 for the United Provinces of the Río de La Plata and consequently the political and military defeat of National Government in early 1820.
Publicado en la sección Historia Constitucional
</summary>
<dc:date>2012-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Ante los dos proyectos políticos y constitucionales enfrentados durante la primera década de Revolución en el Río de La Plata -el de Buenos Aires, centralista y monárquico y el del Litoral y Banda Oriental del Uruguay, republicano y federalista, representados por Pueyrredón y Artigas, respectivamente- en una cruenta guerra civil, se interpone como mediador el general José Francisco de San Martín, con su gran prestigio como vencedor de los españoles en Chacabuco y Maipú. Aunque impedido de hacerlo como quería, San Martín con su histórica desobediencia de reprimir con el Ejército de los Andes al pueblo federal acaudillado por el oriental José Gervasio de Artigas, precipitó inexorablemente la frustración de una monarquía que tenía el respaldo de la Corona de Francia y que el Congreso de la Nación había ratificado a fines de 1819 para las Provincias Unidas del Río de La Plata y consecuentemente, la derrota política y militar del Gobierno Nacional a principios de 1820.

In front of the two political and constitutional projects faced in a bloody civil war during the first decade of Revolution in the Rio de la Plata -one of them from Buenos Aires, centralist and monarchical, and the other one from the Littoral and Banda Oriental del Uruguay, republican and federalist, represented by Pueyrredón and Artigas respectively-, General José Francisco de San Martín stood as mediator, with his great reputation as winner of the Spanish at Chacabuco and Maipú. Although prevented from doing as he wished, San Martín with his historical disobedience of repressing with the Army of the Andes to federal people led by Jose Gervasio de Artigas, precipitated the frustration of a monarchy which had the backing of the Crown of France and that the National Congress had ratified in late 1819 for the United Provinces of the Río de La Plata and consequently the political and military defeat of National Government in early 1820.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Manuel Belgrano, ideólogo de mayo</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27048" rel="alternate"/>
<author>
<name>Luna, Hernán</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27048</id>
<updated>2013-06-04T02:01:49Z</updated>
<published>2012-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; año 9, no. 42
En una página magnífica Kornis ha señalado la importancia esencial que revisten el discernimiento y la perspicacia para el hombre de Estado, pues “gobernar es prever”. Afirma que no hay una fatalidad inevitable y que el encanto estético de la política reside en que el porvenir no se descubre jamás, totalmente. Las peripecias del destino no pueden ser predichas con exactitud ni rigurosamente racionalizadas, porque la política y la historia están llenas de elementos irracionales.; Dans une magnifique page Kornis a souligné l’importance essentielle de discernement et la perspicacité pour l’homme d’État, gouverner est anticiper. Prétend qu’il n’y a aucun sort inévitable et le charme esthétique des mensonges de la politique à l’avenir ne pas découvrir jamais totalement. Les vicissitudes du destin peut être prédite avec exactitude pas rigoureusement simplifiée, parce que la politique et l’histoire sont remplis d’éléments irrationnels.
Publicado en la sección Historia Constitucional
</summary>
<dc:date>2012-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En una página magnífica Kornis ha señalado la importancia esencial que revisten el discernimiento y la perspicacia para el hombre de Estado, pues “gobernar es prever”. Afirma que no hay una fatalidad inevitable y que el encanto estético de la política reside en que el porvenir no se descubre jamás, totalmente. Las peripecias del destino no pueden ser predichas con exactitud ni rigurosamente racionalizadas, porque la política y la historia están llenas de elementos irracionales.

Dans une magnifique page Kornis a souligné l’importance essentielle de discernement et la perspicacité pour l’homme d’État, gouverner est anticiper. Prétend qu’il n’y a aucun sort inévitable et le charme esthétique des mensonges de la politique à l’avenir ne pas découvrir jamais totalement. Les vicissitudes du destin peut être prédite avec exactitude pas rigoureusement simplifiée, parce que la politique et l’histoire sont remplis d’éléments irrationnels.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>La defensa de la democracia y de los derechos humanos en el ámbito del Mercosur</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27047" rel="alternate"/>
<author>
<name>García Zeballos, Juan H.</name>
</author>
<author>
<name>Pozzio, Laura</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27047</id>
<updated>2013-06-04T02:01:49Z</updated>
<published>2012-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; año 9, no. 42
El objetivo del presente trabajo de investigación, es demostrar cómo determinados procesos de integración regional, han ido evolucionando a lo largo de la Historia reciente y como éstos han dejado de ser meros espacios de asociación económica, para transformarse en verdaderos ámbitos de promoción y protección de otras cuestiones jurídicas. Tal es el caso del Mercosur, en el cual inicialmente, los Estados Partes no se ocupaban más que de cuestiones de economía. Sin embargo y con el correr del tiempo, se adoptaron normas mercosureñas destinadas, por ejemplo, a la Defensa de la Democracia y a la protección de los Derechos Humanos en general. La consulta de dichas normas internacionales, como su exposición y comentario, ha sido la metodología adecuada para arribar a la conclusión de que ambos temas, (Democracia y Derechos Humanos) están íntimamente relacionados.&#13;
A partir de la existencia de reglas al respecto, el Mercosur cuenta con un plexo normativo importante que pese a ciertas “debilidades”, posee un balance positivo.; Le but de ce travail de recherche, est de démontrer l’évolution subie par les processus d’intégration régionale, tout au long de l’Histoire récente. Ceux-ci ne sont plus de simples espaces d’association économique, mais de vrais domaines pour la promotion et la protection d’autres thèmes juridiques.&#13;
Voilà le cas du Mercosur, où au début, les États membres ne s’occupaient que de thèmes relatifs à l’économie. Cependant, et après un certain temps, on y a adopté des normes considérant divers sujets, tels que la défense de la Démocratie et les Droits de l’Homme en général. Avoir consulté ces normes internationales ainsi que leur exposé et leur commentaire, a été la méthodologie employée pour arriver à la conclusion suivante: La Démocratie et les Droits de l’Homme sont en rapport de façon inséparable. Actuellement, et en ce qui concerne ces deux sujets, le Mercosur possède un cadre normatif assez important, avec quelques “faiblesses”, mais dont le bilan est positif.
Publicado en la sección Derechos Humanos
</summary>
<dc:date>2012-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El objetivo del presente trabajo de investigación, es demostrar cómo determinados procesos de integración regional, han ido evolucionando a lo largo de la Historia reciente y como éstos han dejado de ser meros espacios de asociación económica, para transformarse en verdaderos ámbitos de promoción y protección de otras cuestiones jurídicas. Tal es el caso del Mercosur, en el cual inicialmente, los Estados Partes no se ocupaban más que de cuestiones de economía. Sin embargo y con el correr del tiempo, se adoptaron normas mercosureñas destinadas, por ejemplo, a la Defensa de la Democracia y a la protección de los Derechos Humanos en general. La consulta de dichas normas internacionales, como su exposición y comentario, ha sido la metodología adecuada para arribar a la conclusión de que ambos temas, (Democracia y Derechos Humanos) están íntimamente relacionados.&#13;
A partir de la existencia de reglas al respecto, el Mercosur cuenta con un plexo normativo importante que pese a ciertas “debilidades”, posee un balance positivo.

Le but de ce travail de recherche, est de démontrer l’évolution subie par les processus d’intégration régionale, tout au long de l’Histoire récente. Ceux-ci ne sont plus de simples espaces d’association économique, mais de vrais domaines pour la promotion et la protection d’autres thèmes juridiques.&#13;
Voilà le cas du Mercosur, où au début, les États membres ne s’occupaient que de thèmes relatifs à l’économie. Cependant, et après un certain temps, on y a adopté des normes considérant divers sujets, tels que la défense de la Démocratie et les Droits de l’Homme en général. Avoir consulté ces normes internationales ainsi que leur exposé et leur commentaire, a été la méthodologie employée pour arriver à la conclusion suivante: La Démocratie et les Droits de l’Homme sont en rapport de façon inséparable. Actuellement, et en ce qui concerne ces deux sujets, le Mercosur possède un cadre normatif assez important, avec quelques “faiblesses”, mais dont le bilan est positif.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Taller experimental sobre violencia familiar y género</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27040" rel="alternate"/>
<author>
<name>Aramburu, Romina del Valle</name>
</author>
<author>
<name>Cejas, Verónica Amalia</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27040</id>
<updated>2013-06-04T02:01:50Z</updated>
<published>2012-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; año 9, no. 42
En el taller experimental realizado en contexto de encierro, con participantes del género masculino, intentamos alcanzar al grupo primeramente, algunas características de la violencia familiar y de género.&#13;
A partir de una descripción de la temática a trabajar, acorde a las condiciones particulares de los concurrentes, abordamos en una instancia expositiva en primer lugar, los tipos de violencia familiar y de género existentes, sus ciclos, la conceptualización de roles estereotipados y su relación directa con los actos de violencia familiar. Mediante la conformación de grupos, ubicados circularmente, acercamos distintos mitos y creencias, escritos en papel, acerca de la violencia de género. Cada grupo, eligió un coordinador quien se encargaba de tomar nota de todas las ideas que iban surgiendo en torno a los mitos propuestos. En forma anónima, luego de un pequeño debate dentro del grupo, se plasmaron las diversas propuestas en pizarra y en forma oral. Las repuestas de los participantes resultaron muy ricas para las docentes. Concluyeron reflexionando sobre: porque las mujeres toleran la violencia familiar, que causas confluyen a no tipificar en nuestra ley penal estos actos, la repetición de actos violentos en adultos que fueran niños violentados, la existencia de condicionamientos como el alcohol, las drogas y el delito como causas/consecuencias de estos actos. Asimismo, plasmaron ideas como la presencia de violencia psicológica y económica en las parejas, el rol femenino en la conjunción de parejas violentas, entre otros que explayaremos en el texto de la presente publicación.; In the experimental workshop realized in context of confinement, with participants of the masculine kind, we try first of all to reach to the group some characteristics of the familiar violence and kind. From a description of the subject matter to working, chord to the particular conditions of the competing ones, we approach in an explanatory instance first, the existing types of familiar violence and of kind, his cycles, the conceptualization of stereotyped roles and his direct relation with the acts of familiar violence. By means of the conformation of five groups, located circular, we bring different myths and beliefs over, writings in paper, it brings over of the violence of kind. Every group, there chose a coordinator who was taking charge taking note of all the ideas that were arising concerning the proposed myths. In anonymous form, after a small debate inside the group, the diverse offers took form of slate and of oral form. The reputtings of the participants turned out to be very rich for the teachers.&#13;
They ended up by thinking on: because the women tolerate the familiar violence, that reasons come together not to typifying in our penal law these acts, the repetition of violent acts in adults who were forced children, the existence of conditionings as the alcohol, the drugs and the crime as reasons/ consequences of these acts. Likewise, they formed ideas as the existence of psychological and economic violence in the pairs, the feminine role in the conjunction of violent pairs, between others that we will extend in the text of the present publication.
Publicado en la sección Derechos Humanos
</summary>
<dc:date>2012-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En el taller experimental realizado en contexto de encierro, con participantes del género masculino, intentamos alcanzar al grupo primeramente, algunas características de la violencia familiar y de género.&#13;
A partir de una descripción de la temática a trabajar, acorde a las condiciones particulares de los concurrentes, abordamos en una instancia expositiva en primer lugar, los tipos de violencia familiar y de género existentes, sus ciclos, la conceptualización de roles estereotipados y su relación directa con los actos de violencia familiar. Mediante la conformación de grupos, ubicados circularmente, acercamos distintos mitos y creencias, escritos en papel, acerca de la violencia de género. Cada grupo, eligió un coordinador quien se encargaba de tomar nota de todas las ideas que iban surgiendo en torno a los mitos propuestos. En forma anónima, luego de un pequeño debate dentro del grupo, se plasmaron las diversas propuestas en pizarra y en forma oral. Las repuestas de los participantes resultaron muy ricas para las docentes. Concluyeron reflexionando sobre: porque las mujeres toleran la violencia familiar, que causas confluyen a no tipificar en nuestra ley penal estos actos, la repetición de actos violentos en adultos que fueran niños violentados, la existencia de condicionamientos como el alcohol, las drogas y el delito como causas/consecuencias de estos actos. Asimismo, plasmaron ideas como la presencia de violencia psicológica y económica en las parejas, el rol femenino en la conjunción de parejas violentas, entre otros que explayaremos en el texto de la presente publicación.

In the experimental workshop realized in context of confinement, with participants of the masculine kind, we try first of all to reach to the group some characteristics of the familiar violence and kind. From a description of the subject matter to working, chord to the particular conditions of the competing ones, we approach in an explanatory instance first, the existing types of familiar violence and of kind, his cycles, the conceptualization of stereotyped roles and his direct relation with the acts of familiar violence. By means of the conformation of five groups, located circular, we bring different myths and beliefs over, writings in paper, it brings over of the violence of kind. Every group, there chose a coordinator who was taking charge taking note of all the ideas that were arising concerning the proposed myths. In anonymous form, after a small debate inside the group, the diverse offers took form of slate and of oral form. The reputtings of the participants turned out to be very rich for the teachers.&#13;
They ended up by thinking on: because the women tolerate the familiar violence, that reasons come together not to typifying in our penal law these acts, the repetition of violent acts in adults who were forced children, the existence of conditionings as the alcohol, the drugs and the crime as reasons/ consequences of these acts. Likewise, they formed ideas as the existence of psychological and economic violence in the pairs, the feminine role in the conjunction of violent pairs, between others that we will extend in the text of the present publication.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>El derecho al trabajo como límite constitucional al despido injusto</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27039" rel="alternate"/>
<author>
<name>Orsini, Juan Ignacio</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27039</id>
<updated>2013-06-04T02:01:50Z</updated>
<published>2012-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; año 9, no. 42
El presente artículo tiene como objetivo indagar acerca del contenido del derecho al trabajo, así como sobre las implicancias que -especialmente en lo concerniente a la estabilidad en el empleo y la protección contra el despido injusto- ha provocado la constitucionalización de ese derecho en la República Argentina a partir de la reforma constitucional de 1994.&#13;
Con esa finalidad, tras rastrear someramente los orígenes históricos del derecho al trabajo, nos adentramos en el análisis que ha formulado, en relación al tema que nos ocupa, la doctrina judicial y científica en aquellos países que han incorporado ese derecho fundamental en sus Constituciones desde mediados del siglo XX. Con apoyo en tales basamentos, la idea central de la ponencia consiste en intentar aportar algunos elementos de análisis que contribuyan a desentrañar si las normas legales vigentes en el país que admiten la eficacia extintiva indemnizada de los despidos injustificados, resultan o no compatibles con las normas constitucionales y supra legales que garantizan el derecho fundamental al trabajo.; This article aims to inquire about the content of the Labour Law and the implications that has provoked its constitutionalization in Argentina since de constitutional reform of 1994, especially regarding the employment stability and protection against unjust dismissal. To that end, after a briefly tracking of the historical origins of the Labour Law, we go into the analysis that judicial and scientific doctrine has made on this theme in those countries that have incorporated this fundamental right into their constitutions since the mid twentieth century. With support in such basis the central idea of this paper is contribute with some elements of analysis that help to unravel if the legal norms in force in the country, that admit the extinctive indemnified efficacy of unjust dismissal, are or not compatible with constitutional and supralegal norms which guarantee the fundamental right to work.
Publicado en la sección Derecho Social
</summary>
<dc:date>2012-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente artículo tiene como objetivo indagar acerca del contenido del derecho al trabajo, así como sobre las implicancias que -especialmente en lo concerniente a la estabilidad en el empleo y la protección contra el despido injusto- ha provocado la constitucionalización de ese derecho en la República Argentina a partir de la reforma constitucional de 1994.&#13;
Con esa finalidad, tras rastrear someramente los orígenes históricos del derecho al trabajo, nos adentramos en el análisis que ha formulado, en relación al tema que nos ocupa, la doctrina judicial y científica en aquellos países que han incorporado ese derecho fundamental en sus Constituciones desde mediados del siglo XX. Con apoyo en tales basamentos, la idea central de la ponencia consiste en intentar aportar algunos elementos de análisis que contribuyan a desentrañar si las normas legales vigentes en el país que admiten la eficacia extintiva indemnizada de los despidos injustificados, resultan o no compatibles con las normas constitucionales y supra legales que garantizan el derecho fundamental al trabajo.

This article aims to inquire about the content of the Labour Law and the implications that has provoked its constitutionalization in Argentina since de constitutional reform of 1994, especially regarding the employment stability and protection against unjust dismissal. To that end, after a briefly tracking of the historical origins of the Labour Law, we go into the analysis that judicial and scientific doctrine has made on this theme in those countries that have incorporated this fundamental right into their constitutions since the mid twentieth century. With support in such basis the central idea of this paper is contribute with some elements of analysis that help to unravel if the legal norms in force in the country, that admit the extinctive indemnified efficacy of unjust dismissal, are or not compatible with constitutional and supralegal norms which guarantee the fundamental right to work.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>La fuente de Derecho Romano ante el hecho social</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27038" rel="alternate"/>
<author>
<name>Medina, Gastón Leonardo</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27038</id>
<updated>2013-06-04T02:01:51Z</updated>
<published>2012-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; año 9, no. 42
La presente exposición tiene por presupuesto la opinión según la cual detrás de las normas subyace siempre un hecho social, cuya apreciación, en su dimensión tempo-espacial, resulta un paso previo y necesario para la cabal comprensión de aquellas. Siendo ello, precisamente, el quid del principio de evolución jurídica, el cual, determinará el método histórico-sociológico aplicado.&#13;
Así, a la luz de dicho método, partiendo del estudio de los fenómenos políticos y sociales más relevantes de la historia del pueblo Romano, intentaremos arribar al conocimiento del fenómeno jurídico, considerando, a ambos aspectos, como componentes de una única realidad integradora de mayor dimensión llamada Cultura. En este sentido, analizaremos la evolución jurídica de las fuentes de Derecho Romano, partiendo, desde la forma más simple de la estructura social, hacia la más compleja -familia, gens, curia, tribu, pueblo- describiendo los factores y caracteres que, en cada etapa histórica, coadyuvaron al establecimiento de una determinada forma de constitución político-social, correlativa a un modo particular de manifestación de la regla social y a una relación de autoridad específica.&#13;
Todo ello, desde la firme convicción de que en la familia y en la gens es dable descubrir los gérmenes de la organización política y jurídica de Roma: La reina de las ciudades.; This presentation is for estimate the view that lies behind the rules is always a social fact, the appreciation in its space-time dimension, is a prerequisite and necessary for full understanding of those.&#13;
This being precisely the crux of the principle of legal developments, which will determine the historical- sociological applied. Thus, in light of such a method, based on the study of phenomena relevant political and social history of the Roman people, try to arrive at knowledge of the legal phenomenon, considering both aspects as components of a single reality more inclusive dimension called Culture.&#13;
In this sense, we will analyze the legal evolution of the sources of Roman law, starting from the simplest form of social structure, to the more complex -family, gens, curia, tribe, pueblo- describing the factors and characters in each historical period, contributed to the establishment of a particular form of socio-political constitution, corresponding to a particular mode of manifestation of social rules and a list of specific authority. This, from the firm conviction that the family and the gens are able to discover the seeds of political and juridical organization of Rome: the queen of cities.
Publicado en la sección Derecho Romano
</summary>
<dc:date>2012-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La presente exposición tiene por presupuesto la opinión según la cual detrás de las normas subyace siempre un hecho social, cuya apreciación, en su dimensión tempo-espacial, resulta un paso previo y necesario para la cabal comprensión de aquellas. Siendo ello, precisamente, el quid del principio de evolución jurídica, el cual, determinará el método histórico-sociológico aplicado.&#13;
Así, a la luz de dicho método, partiendo del estudio de los fenómenos políticos y sociales más relevantes de la historia del pueblo Romano, intentaremos arribar al conocimiento del fenómeno jurídico, considerando, a ambos aspectos, como componentes de una única realidad integradora de mayor dimensión llamada Cultura. En este sentido, analizaremos la evolución jurídica de las fuentes de Derecho Romano, partiendo, desde la forma más simple de la estructura social, hacia la más compleja -familia, gens, curia, tribu, pueblo- describiendo los factores y caracteres que, en cada etapa histórica, coadyuvaron al establecimiento de una determinada forma de constitución político-social, correlativa a un modo particular de manifestación de la regla social y a una relación de autoridad específica.&#13;
Todo ello, desde la firme convicción de que en la familia y en la gens es dable descubrir los gérmenes de la organización política y jurídica de Roma: La reina de las ciudades.

This presentation is for estimate the view that lies behind the rules is always a social fact, the appreciation in its space-time dimension, is a prerequisite and necessary for full understanding of those.&#13;
This being precisely the crux of the principle of legal developments, which will determine the historical- sociological applied. Thus, in light of such a method, based on the study of phenomena relevant political and social history of the Roman people, try to arrive at knowledge of the legal phenomenon, considering both aspects as components of a single reality more inclusive dimension called Culture.&#13;
In this sense, we will analyze the legal evolution of the sources of Roman law, starting from the simplest form of social structure, to the more complex -family, gens, curia, tribe, pueblo- describing the factors and characters in each historical period, contributed to the establishment of a particular form of socio-political constitution, corresponding to a particular mode of manifestation of social rules and a list of specific authority. This, from the firm conviction that the family and the gens are able to discover the seeds of political and juridical organization of Rome: the queen of cities.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Cautio damni infecti y la prevención del daño: de sus orígenes romanos a la reforma del Código Civil argentino: Proyección en el derecho ambiental</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27036" rel="alternate"/>
<author>
<name>Zini Haramboure, Paola Elisa</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27036</id>
<updated>2013-06-04T02:01:51Z</updated>
<published>2012-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; año 9, no. 42
El presente artículo tiene como objetivo tratar el tema de la cautio damni infecti y la prevención del daño, desde sus orígenes en el derecho romano hasta su inclusión en la reforma del Código Civil argentino, explorando su proyección en el derecho ambiental. En principio se desarrolla la noción romana de daño temido, tal como fue expuesta en las fuentes y descripta por los romanistas, entre ellos Bonfante, Iglesias y Arangio Ruiz. A continuación, se analiza la recepción de la medida en las VII Partidas, así como también en el derecho civil europeo y latinoamericano, presentando las variantes que tomó en la legislación de cada país.&#13;
Por último, se examina la exclusión de la cautio damni infecti en el Código Civil a través de la nota del codificador al art. 1132 y su posterior recepción en la Reforma de dicho Código en el art 2499 in fine. Se detalla asimismo las propuestas surgidas en las XXIII Jornadas de Derecho Civil (Tucumán, 2011) en relación a esta institución. A modo de conclusión, se explora la proyección de esta institución en el derecho ambiental, evaluando la riqueza jurídica del derecho romano para dar solución a problemas actuales.; Cet article a l’objectif de présenter le sujet de la cautio damni infecti et la prévention du dommage,&#13;
depuis ses origines au droit romain jusqu’au son inclusion dans la réforme du Code Civil argentin, en&#13;
explorant sa projection dans le droit de l’environnement.Au début on développe la notion romaine&#13;
du dommage futur, telle qu’on la trouve dans les fontes romaines et décrite par les auteurs, parmi eux&#13;
Bonfante, Iglesias et Arangio Ruiz. A continuation, on analyse la réception de cette caution dans les&#13;
VII Partidas, aussi comme dans le droit civil européen et latin américain, en présentant les différences&#13;
qui s’observent dans la législation de chaque pays. Pour finir, on examine l’exclusion de la cautio damni&#13;
infecti dans le Code Civil à travers de la note du codificateur à l’article 1132 CC et sa postérieure réception&#13;
dans la réforme du Code du 1968 dans l’article 2499 in fine. Aussi on détaille les propositions&#13;
nées aux XXIII Journées Nationales du Droit Civil (Tucumán, 2011) en relation à cette institution.
Publicado en la sección Derecho Romano
</summary>
<dc:date>2012-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente artículo tiene como objetivo tratar el tema de la cautio damni infecti y la prevención del daño, desde sus orígenes en el derecho romano hasta su inclusión en la reforma del Código Civil argentino, explorando su proyección en el derecho ambiental. En principio se desarrolla la noción romana de daño temido, tal como fue expuesta en las fuentes y descripta por los romanistas, entre ellos Bonfante, Iglesias y Arangio Ruiz. A continuación, se analiza la recepción de la medida en las VII Partidas, así como también en el derecho civil europeo y latinoamericano, presentando las variantes que tomó en la legislación de cada país.&#13;
Por último, se examina la exclusión de la cautio damni infecti en el Código Civil a través de la nota del codificador al art. 1132 y su posterior recepción en la Reforma de dicho Código en el art 2499 in fine. Se detalla asimismo las propuestas surgidas en las XXIII Jornadas de Derecho Civil (Tucumán, 2011) en relación a esta institución. A modo de conclusión, se explora la proyección de esta institución en el derecho ambiental, evaluando la riqueza jurídica del derecho romano para dar solución a problemas actuales.

Cet article a l’objectif de présenter le sujet de la cautio damni infecti et la prévention du dommage,&#13;
depuis ses origines au droit romain jusqu’au son inclusion dans la réforme du Code Civil argentin, en&#13;
explorant sa projection dans le droit de l’environnement.Au début on développe la notion romaine&#13;
du dommage futur, telle qu’on la trouve dans les fontes romaines et décrite par les auteurs, parmi eux&#13;
Bonfante, Iglesias et Arangio Ruiz. A continuation, on analyse la réception de cette caution dans les&#13;
VII Partidas, aussi comme dans le droit civil européen et latin américain, en présentant les différences&#13;
qui s’observent dans la législation de chaque pays. Pour finir, on examine l’exclusion de la cautio damni&#13;
infecti dans le Code Civil à travers de la note du codificateur à l’article 1132 CC et sa postérieure réception&#13;
dans la réforme du Code du 1968 dans l’article 2499 in fine. Aussi on détaille les propositions&#13;
nées aux XXIII Journées Nationales du Droit Civil (Tucumán, 2011) en relation à cette institution.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Análisis de la evolución de la reparación del daño moral en la injuria romana</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27034" rel="alternate"/>
<author>
<name>Aramburu, Romina del Valle</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27034</id>
<updated>2013-06-04T02:01:52Z</updated>
<published>2012-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; año 9, no. 42
Aquí se hará un análisis de cómo se aplicó la reparación del daño moral infringido a la víctima de lo que en la actualidad denominamos delitos contra el honor. Aspectos que fueron legislados como delitos por los romanos contemplando diversas figuras, además cuál era el sentido de la aplicación de la pena y si realmente ésta era reparatoria, retributiva o indemnizatoria. Finalmente su recepción en las Partidas de Alfonso X El Sabio y el derecho colonial argentino.; Here we will analyze how to apply the moral reparations inflicted on the victim of what today we call crimes against honor. Aspects that were legislated as criminal by the Romans contemplating various figures, plus what was the meaning of the penalty and whether or not this was reparation, remuneration or compensation. Finally it is received under items of Alfonso X the Wise and the Argentine colonial law.
Publicado en la sección Derecho Romano
</summary>
<dc:date>2012-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Aquí se hará un análisis de cómo se aplicó la reparación del daño moral infringido a la víctima de lo que en la actualidad denominamos delitos contra el honor. Aspectos que fueron legislados como delitos por los romanos contemplando diversas figuras, además cuál era el sentido de la aplicación de la pena y si realmente ésta era reparatoria, retributiva o indemnizatoria. Finalmente su recepción en las Partidas de Alfonso X El Sabio y el derecho colonial argentino.

Here we will analyze how to apply the moral reparations inflicted on the victim of what today we call crimes against honor. Aspects that were legislated as criminal by the Romans contemplating various figures, plus what was the meaning of the penalty and whether or not this was reparation, remuneration or compensation. Finally it is received under items of Alfonso X the Wise and the Argentine colonial law.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Conflicto de poderes municipal en la provincia de Buenos Aires</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27033" rel="alternate"/>
<author>
<name>Mc Cormack, Claudia</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27033</id>
<updated>2013-06-04T02:01:52Z</updated>
<published>2012-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; año 9, no. 42
El presente comentario tiene por objetivo primordial reflexionar sobre los conflictos municipales, recorriendo sucintamente doctrina y jurisprudencia dominante en la materia y procurando acercar al lector algunas apostillas que le permitan plantear con éxito una contienda judicial relativa al tema.; This commentary aims primarily to reflect on local conflicts, traveling briefly dominant doctrine and jurisprudence on the matter and trying to bring the reader some endnotes to enable it to successfully raise a legal battle on this topic.
</summary>
<dc:date>2012-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente comentario tiene por objetivo primordial reflexionar sobre los conflictos municipales, recorriendo sucintamente doctrina y jurisprudencia dominante en la materia y procurando acercar al lector algunas apostillas que le permitan plantear con éxito una contienda judicial relativa al tema.

This commentary aims primarily to reflect on local conflicts, traveling briefly dominant doctrine and jurisprudence on the matter and trying to bring the reader some endnotes to enable it to successfully raise a legal battle on this topic.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Una reflexión sobre el patrimonio cultural tangible: A propósito de la acción de inconstitucionalidad contra la ordenanza 10703 de la Municipalidad de La Plata</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27029" rel="alternate"/>
<author>
<name>Reca, Ricardo Pablo</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27029</id>
<updated>2013-06-04T02:01:52Z</updated>
<published>2012-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; año 9, no. 42
Un código urbano-ambiental debe reflejar la significación de su patrimonio cultural y&#13;
los múltiples y complejos factores que intervienen en su formulación; en definitiva, se trata de asumir&#13;
una sustentabilidad como una inversión en el tiempo y en los otros. Nuestra ciudad no debe escapar&#13;
a estos criterios vinculados al uso racional del suelo, a las condiciones para su ocupación y a la necesidad&#13;
de un plan que legitime sus normas de edificación que atienda a las características sustanciales&#13;
de su traza. Se trata de la calidad de vida como axioma constitucional y de los rasgos simbólicos&#13;
y connotativos que la traducen. Una tarea que requiere instituciones sólidas, un decidido nivel de&#13;
participación que legitime su obrar y una visión multidisciplinaria que se manifieste en un haz de&#13;
derechos y obligaciones.
Publicado en la sección Derecho Público Provincial y Municipal
</summary>
<dc:date>2012-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Un código urbano-ambiental debe reflejar la significación de su patrimonio cultural y&#13;
los múltiples y complejos factores que intervienen en su formulación; en definitiva, se trata de asumir&#13;
una sustentabilidad como una inversión en el tiempo y en los otros. Nuestra ciudad no debe escapar&#13;
a estos criterios vinculados al uso racional del suelo, a las condiciones para su ocupación y a la necesidad&#13;
de un plan que legitime sus normas de edificación que atienda a las características sustanciales&#13;
de su traza. Se trata de la calidad de vida como axioma constitucional y de los rasgos simbólicos&#13;
y connotativos que la traducen. Una tarea que requiere instituciones sólidas, un decidido nivel de&#13;
participación que legitime su obrar y una visión multidisciplinaria que se manifieste en un haz de&#13;
derechos y obligaciones.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>¿Temor objetivo de falta de objetividad?</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27028" rel="alternate"/>
<author>
<name>Argenti, Natalia</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27028</id>
<updated>2013-06-04T02:01:53Z</updated>
<published>2012-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; año 9, no. 42
El tema que he seleccionado gira en torno a la caracterización de la actuación objetiva del fiscal en la instancia de debate, sobre el análisis de un caso concreto en el que el Titular de la Fiscalía General Nº 1 de La Plata se inhibió para intervenir en un juicio invocando las palabras del título, esto es:&#13;
“temor objetivo de falta de objetividad”. Puedo resumir el objeto de esta empresa diciendo que intentaré defender el contenido del acto mencionado y poner al descubierto los beneficios que reporta la adopción del criterio allí esgrimido. El trabajo se despliega a lo largo de tres bloques que representan los beneficios que a mi modo de ver, reporta el temperamento inhibitorio sustentado en el dictamen que antecede, a saber: 2.1) Brinda cobertura a la objetividad del órgano acusador, 2.2) Custodia al “juicio de verdad” y 2.3) Mantiene al imputado en el eje central del proceso. Bloques en los que se conjugará información teórica y práctica especialmente agrupada a los fines de una exposición ordenada; en cuyo trayecto iré mostrando mi opinión personal, hasta cerrar el esquema por medio de una Conclusión.; The theme I selected focuses on the characterization of the performance objective of the Prosecutor at the instance of debate, on the analysis of a case in which the owner of the Prosecutor General Nº 1 La Plata was inhibited to intervene in a lawsuit by invoking the words of the title, this is: “objective fear of lack of objectivity”. I can summarise the object of this company saying that I will try to defend the content of the mentioned act and uncover the benefits that reports the adoption of the approach employed.&#13;
The article unfolds along three blocks that represent the benefits that report, under my point of view, the inhibitory temperament based on the opinion above, namely: 2.1) provides coverage to the objectivity of the accusing body, 2.2) custody of the “trial of truth” and 2.3) keeps the accused on the central axis of the process. Blocks in which move theoretical and practical information especially grouped for the purposes of an orderly exhibition; in whose journey I’ll be showing my personal opinion, to close the scheme through a conclusion.
Publicado en la sección Derecho Porcesal
</summary>
<dc:date>2012-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El tema que he seleccionado gira en torno a la caracterización de la actuación objetiva del fiscal en la instancia de debate, sobre el análisis de un caso concreto en el que el Titular de la Fiscalía General Nº 1 de La Plata se inhibió para intervenir en un juicio invocando las palabras del título, esto es:&#13;
“temor objetivo de falta de objetividad”. Puedo resumir el objeto de esta empresa diciendo que intentaré defender el contenido del acto mencionado y poner al descubierto los beneficios que reporta la adopción del criterio allí esgrimido. El trabajo se despliega a lo largo de tres bloques que representan los beneficios que a mi modo de ver, reporta el temperamento inhibitorio sustentado en el dictamen que antecede, a saber: 2.1) Brinda cobertura a la objetividad del órgano acusador, 2.2) Custodia al “juicio de verdad” y 2.3) Mantiene al imputado en el eje central del proceso. Bloques en los que se conjugará información teórica y práctica especialmente agrupada a los fines de una exposición ordenada; en cuyo trayecto iré mostrando mi opinión personal, hasta cerrar el esquema por medio de una Conclusión.

The theme I selected focuses on the characterization of the performance objective of the Prosecutor at the instance of debate, on the analysis of a case in which the owner of the Prosecutor General Nº 1 La Plata was inhibited to intervene in a lawsuit by invoking the words of the title, this is: “objective fear of lack of objectivity”. I can summarise the object of this company saying that I will try to defend the content of the mentioned act and uncover the benefits that reports the adoption of the approach employed.&#13;
The article unfolds along three blocks that represent the benefits that report, under my point of view, the inhibitory temperament based on the opinion above, namely: 2.1) provides coverage to the objectivity of the accusing body, 2.2) custody of the “trial of truth” and 2.3) keeps the accused on the central axis of the process. Blocks in which move theoretical and practical information especially grouped for the purposes of an orderly exhibition; in whose journey I’ll be showing my personal opinion, to close the scheme through a conclusion.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Nuevos principios procesales y su recepción en los ordenamientos jurídicos nacionales (influencias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos)</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27026" rel="alternate"/>
<author>
<name>Berizonce, Roberto Omar</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27026</id>
<updated>2013-06-04T02:01:53Z</updated>
<published>2012-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; año 9, no. 42
A partir del estudio comparativo de los ordenamientos procesales civiles iberoamericanos y sus transformaciones en curso, se analiza la incidencia de los principios fundamentales de la jurisdicción y del proceso en las tradiciones jurídicas del civil law que nutren los distintos ordenamientos, al igual que las tentativas de armonización y sus desafíos. Se resalta un creciente fenómeno de armonización consecuencia de la globalización jurídica e impulsado principalmente por el protagonismo activista de los tribunales, que asienta en la “constitucionalización” de los nuevos derechos y garantías y la operatividad de las convenciones internacionales sobre derechos humanos.; From the comparative study of Latin American civil procedural rules and its transformations in course, this article analyzes the incidence of the fundamental principles of the jurisdiction and the process in the juridical traditions of the civil law that nourish the different systems as well as the attempts of harmonization and its challenges. It highlights a growing phenomenon of harmonization because of the juridical globalization mainly driven by the activist role of the courts which sits on the constitutionalization of the new rights and guarantees and the operational of the international conventions on human rights.
Publicado en la sección Derecho Procesal
</summary>
<dc:date>2012-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>A partir del estudio comparativo de los ordenamientos procesales civiles iberoamericanos y sus transformaciones en curso, se analiza la incidencia de los principios fundamentales de la jurisdicción y del proceso en las tradiciones jurídicas del civil law que nutren los distintos ordenamientos, al igual que las tentativas de armonización y sus desafíos. Se resalta un creciente fenómeno de armonización consecuencia de la globalización jurídica e impulsado principalmente por el protagonismo activista de los tribunales, que asienta en la “constitucionalización” de los nuevos derechos y garantías y la operatividad de las convenciones internacionales sobre derechos humanos.

From the comparative study of Latin American civil procedural rules and its transformations in course, this article analyzes the incidence of the fundamental principles of the jurisdiction and the process in the juridical traditions of the civil law that nourish the different systems as well as the attempts of harmonization and its challenges. It highlights a growing phenomenon of harmonization because of the juridical globalization mainly driven by the activist role of the courts which sits on the constitutionalization of the new rights and guarantees and the operational of the international conventions on human rights.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>La crisis de la Unión Europea o de la persistencia del mito del Estado - Nación</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27015" rel="alternate"/>
<author>
<name>Cabrera, Martín Leonardo</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/27015</id>
<updated>2013-06-01T02:01:39Z</updated>
<published>2012-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; año 9, no. 42
El presente trabajo pretende describir el estado actual de incertidumbre, respecto al proceso de integración de la Unión Europea (en adelante UE). Partiendo de los antecedentes históricos más remotos, se hace un recorrido hasta llegar al Tratado de Lisboa. Se analizan las distintas concepciones respecto a lo que debería ser la UE, tomando en cuenta la opinión de autores tales como Ulrich Beck, Jurgen Habermas y Garton Ash, entre otros. Se procura identificar los bloqueos institucionales en el esquema europeo, y los desafíos presentes para destrabarlos.; This paper aims to describe the current state of uncertainty regarding the process of integration of the European Union (hereinafter EU). From the earliest historical background, this journey goes through time to reach the Lisbon Treaty. Different conceptions about what the EU should be, taking into account the view of authors such as Ulrich Beck, Jurgen Habermas and Garton Ash, and others, are analyzed. institutional blockages under the European scheme, as well as the present challenges are tried to identify so as to unlock them.
Publicado en la sección Derecho Político
</summary>
<dc:date>2012-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente trabajo pretende describir el estado actual de incertidumbre, respecto al proceso de integración de la Unión Europea (en adelante UE). Partiendo de los antecedentes históricos más remotos, se hace un recorrido hasta llegar al Tratado de Lisboa. Se analizan las distintas concepciones respecto a lo que debería ser la UE, tomando en cuenta la opinión de autores tales como Ulrich Beck, Jurgen Habermas y Garton Ash, entre otros. Se procura identificar los bloqueos institucionales en el esquema europeo, y los desafíos presentes para destrabarlos.

This paper aims to describe the current state of uncertainty regarding the process of integration of the European Union (hereinafter EU). From the earliest historical background, this journey goes through time to reach the Lisbon Treaty. Different conceptions about what the EU should be, taking into account the view of authors such as Ulrich Beck, Jurgen Habermas and Garton Ash, and others, are analyzed. institutional blockages under the European scheme, as well as the present challenges are tried to identify so as to unlock them.</dc:description>
</entry>
</feed>
