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<title>Número 08</title>
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<updated>2026-07-18T02:23:16Z</updated>
<dc:date>2026-07-18T02:23:16Z</dc:date>
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<title>Abogados conversando con docentes sobre &lt;i&gt;bullying&lt;/i&gt;, cortito y al pie</title>
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<name>Tassano, María Emilia</name>
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<updated>2019-07-30T04:03:11Z</updated>
<published>2014-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Revision
Niños, Menores e Infancias; no. 8
Reseña del libro &lt;i&gt;Bullying: responsabilidades y aspectos legales en la convivencia escolar&lt;/i&gt; compilado por Juan Antonio Seda, Noveduc, 2014. Plantea qué es el bullying, cómo se reconoce legalmente y luego empieza a recorrer aspectos del tema en el contexto escolar.
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<dc:date>2014-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Reseña del libro &lt;i&gt;Bullying: responsabilidades y aspectos legales en la convivencia escolar&lt;/i&gt; compilado por Juan Antonio Seda, Noveduc, 2014. Plantea qué es el bullying, cómo se reconoce legalmente y luego empieza a recorrer aspectos del tema en el contexto escolar.</dc:description>
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<title>Un libro que tiene sus años y sus sueños</title>
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<author>
<name>Pesclevi, Gabriela</name>
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<updated>2019-07-30T04:03:10Z</updated>
<published>2014-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Revision
Niños, Menores e Infancias; no. 8
Reseña del libro &lt;i&gt;¡Aire, que me lleva el aire!&lt;/i&gt; de Rafael Alberti, Labor Bolsillo Juvenil, donde distintos poetas llevan a la canción y al recitado muchos de sus versos.&#13;
&#13;
&lt;i&gt;(Párrafo extraído del texto a modo de resumen)&lt;/i&gt;
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<dc:date>2014-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Reseña del libro &lt;i&gt;¡Aire, que me lleva el aire!&lt;/i&gt; de Rafael Alberti, Labor Bolsillo Juvenil, donde distintos poetas llevan a la canción y al recitado muchos de sus versos.&#13;
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&lt;i&gt;(Párrafo extraído del texto a modo de resumen)&lt;/i&gt;</dc:description>
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<title>Área de Arte y Salud del Hospital de Niños Sor María Ludovica de La Plata</title>
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<author>
<name>Iriart Urruty, Andrea</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/41042</id>
<updated>2019-07-30T04:03:09Z</updated>
<published>2014-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Comunicacion
Niños, Menores e Infancias; no. 8
El Hospital de Niños “Sor María Ludovica” de la ciudad de La Plata, a partir de la firma de la disposición N° 940/13 por parte de la dirección del mismo, funciona el “Área de Arte y Salud” integrada por el Servicio Social, el Servicio de Salud Mental del Hospital, la Biblioteca Ambulante, el Taller de Plástica y Literatura y el Laboratorio de Arte que desarrolla el Grupo La Grieta.&#13;
Esta área es un espacio institucional abocado a aunar criterios y conjugar inquietudes en torno al papel del arte en los procesos de salud-enfermedad, entendido este desde una perspectiva integral; ya que un enfoque integral de derechos para la infancia nos propone y obliga a superar miradas e intervenciones sectoriales, aisladas, para avanzar hacia un escenario de co-responsabilidad, identificando los distintos actores vinculados en el trabajo con niños/as y adolescentes, y donde los mismos sean partícipes, sean escuchados y formen parte del diseño de las estrategias de trabajo.
Anexo con un cuento escrito en el marco de las actividades desarrolladas por el Área de “Arte y Salud” del Hospital de Niños “Sor María Ludovica”.
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<dc:date>2014-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El Hospital de Niños “Sor María Ludovica” de la ciudad de La Plata, a partir de la firma de la disposición N° 940/13 por parte de la dirección del mismo, funciona el “Área de Arte y Salud” integrada por el Servicio Social, el Servicio de Salud Mental del Hospital, la Biblioteca Ambulante, el Taller de Plástica y Literatura y el Laboratorio de Arte que desarrolla el Grupo La Grieta.&#13;
Esta área es un espacio institucional abocado a aunar criterios y conjugar inquietudes en torno al papel del arte en los procesos de salud-enfermedad, entendido este desde una perspectiva integral; ya que un enfoque integral de derechos para la infancia nos propone y obliga a superar miradas e intervenciones sectoriales, aisladas, para avanzar hacia un escenario de co-responsabilidad, identificando los distintos actores vinculados en el trabajo con niños/as y adolescentes, y donde los mismos sean partícipes, sean escuchados y formen parte del diseño de las estrategias de trabajo.</dc:description>
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<title>Nuestros derechos: juegos didácticos para aprenderlos: Una experiencia desde proyectos y actividades de extensión</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/41037" rel="alternate"/>
<author>
<name>Branda, María Jorgelina</name>
</author>
<author>
<name>Avico, Mariana</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/41037</id>
<updated>2019-07-30T04:03:05Z</updated>
<published>2014-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Comunicacion
Niños, Menores e Infancias; no. 8
La perspectiva pedagógica y la extensión universitaria han permitido la vinculación con el medio y la inserción social de los alumnos de la Cátedra de Diseño en Comunicación Visual “B” durante los últimos años. Esta experiencia contribuyó a desarrollar propuestas que aportan soluciones de comunicación, creativas e innovadoras para problemáticas sensibles a la comunidad. La confluencia entre el juego y los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, es un tema motivador para la producción de materiales que funcionan como recursos didácticos en escuelas, cooperativas, centros de salud y otras organizaciones sociales. La activa participación de alumnos y docentes, se encuentra con una población receptiva que disfruta y crece en el ejercicio del juego. “Aprender jugando” es una de las premisas que enriquece el proceso educativo y abre caminos a la creatividad y al pensamiento divergente.
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<dc:date>2014-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La perspectiva pedagógica y la extensión universitaria han permitido la vinculación con el medio y la inserción social de los alumnos de la Cátedra de Diseño en Comunicación Visual “B” durante los últimos años. Esta experiencia contribuyó a desarrollar propuestas que aportan soluciones de comunicación, creativas e innovadoras para problemáticas sensibles a la comunidad. La confluencia entre el juego y los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, es un tema motivador para la producción de materiales que funcionan como recursos didácticos en escuelas, cooperativas, centros de salud y otras organizaciones sociales. La activa participación de alumnos y docentes, se encuentra con una población receptiva que disfruta y crece en el ejercicio del juego. “Aprender jugando” es una de las premisas que enriquece el proceso educativo y abre caminos a la creatividad y al pensamiento divergente.</dc:description>
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<title>Amparo y desamparo</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/41034" rel="alternate"/>
<author>
<name>Ambrosis, Roberto Marcial</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/41034</id>
<updated>2019-07-30T04:03:02Z</updated>
<published>2014-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Niños, Menores e Infancias; no. 8
Una mirada para entender el rol de los procesos de amparo en el ámbito específico de la niñez y efectuar un análisis de las razones de la dicotomía entre los derechos consagrados y la aplicación real y efectiva de los mismos.
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<dc:date>2014-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Una mirada para entender el rol de los procesos de amparo en el ámbito específico de la niñez y efectuar un análisis de las razones de la dicotomía entre los derechos consagrados y la aplicación real y efectiva de los mismos.</dc:description>
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<title>Humillación y transgresión: hacia una cultura de la dureza</title>
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<author>
<name>Rodríguez Alzueta, Esteban</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/41029</id>
<updated>2019-07-30T04:03:01Z</updated>
<published>2014-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Niños, Menores e Infancias; no. 8
Las transformaciones económicas durante el neoliberalismo produjeron un malestar social que reconocimos en la inclusión precaria y en el trabajo sin empleo. Esa inseguridad económica se vivió con inseguridad ontológica. El riesgo a perder el trabajo, a quedar fuera de la sociedad del consumo, se convertía en el temor a perder el status con todas las privaciones que eso significa. Cuando el estilo de vida depende del estándar económico, del buen pasar que llevamos, y se puede perder el trabajo de un día para el otro, se corroe el carácter del trabajador (Sennett; 1998),y cunde la desorientación, el mareo, la inestabilidad. Los hechos a nuestro alrededor empiezan a aturdirnos, generan vértigo y tememos también caer. Por eso tendemos a aferramos a lo primero que tenemos al lado: los prejuicios, los lugares comunes.&#13;
Una de las respuestas frente a este miedo difuso es el resentimiento. A través del resentimiento los miedos abstractos se vuelven miedos concretos. Las personas resentidas son aquellas que empiezan a flaquear o debilitarse, a sentir en uno mismo pesar o enojo. Se enojan y no saben por qué o con quién enojarse. Si se mira de cerca nos daremos cuenta de que el resentimiento es un sentimiento que tiende a ocultarse. Como dijo Nietzsche: “ha florecido en lo escondido, igual que la violeta, aunque con otro aroma” (Nietzsche; 1887: 119). Se esconde porque el sentimiento se vive con culpa y vergüenza, y porque es consciente de que es objeto de emociones reactivas que no controla, no sabe o no quiere controlar. El odio, la envidia, la malquerencia, la desconfianza, el rencor y la venganza tienen su origen en el resentimiento.
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<dc:date>2014-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Las transformaciones económicas durante el neoliberalismo produjeron un malestar social que reconocimos en la inclusión precaria y en el trabajo sin empleo. Esa inseguridad económica se vivió con inseguridad ontológica. El riesgo a perder el trabajo, a quedar fuera de la sociedad del consumo, se convertía en el temor a perder el status con todas las privaciones que eso significa. Cuando el estilo de vida depende del estándar económico, del buen pasar que llevamos, y se puede perder el trabajo de un día para el otro, se corroe el carácter del trabajador (Sennett; 1998),y cunde la desorientación, el mareo, la inestabilidad. Los hechos a nuestro alrededor empiezan a aturdirnos, generan vértigo y tememos también caer. Por eso tendemos a aferramos a lo primero que tenemos al lado: los prejuicios, los lugares comunes.&#13;
Una de las respuestas frente a este miedo difuso es el resentimiento. A través del resentimiento los miedos abstractos se vuelven miedos concretos. Las personas resentidas son aquellas que empiezan a flaquear o debilitarse, a sentir en uno mismo pesar o enojo. Se enojan y no saben por qué o con quién enojarse. Si se mira de cerca nos daremos cuenta de que el resentimiento es un sentimiento que tiende a ocultarse. Como dijo Nietzsche: “ha florecido en lo escondido, igual que la violeta, aunque con otro aroma” (Nietzsche; 1887: 119). Se esconde porque el sentimiento se vive con culpa y vergüenza, y porque es consciente de que es objeto de emociones reactivas que no controla, no sabe o no quiere controlar. El odio, la envidia, la malquerencia, la desconfianza, el rencor y la venganza tienen su origen en el resentimiento.</dc:description>
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<title>El rol de la institución educativa en la denuncia de violencia familiar</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/41028" rel="alternate"/>
<author>
<name>Richiusa, Lucía</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/41028</id>
<updated>2019-07-30T04:03:00Z</updated>
<published>2014-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Niños, Menores e Infancias; no. 8
El siglo XX ha otorgado un gran legado para la humanidad: la consagración de los derechos humanos en diversos tratados internacionales que en nuestro país han asumido jerarquía constitucional a partir de la reforma de la Carta Magna de 1994. En este contexto, el maltrato infantil debe ser ubicado como un problema social cuya prevención y tratamiento interesan a toda la comunidad, de modo tal que si una madre o un padre golpea a su hijo por “haber desobedecido” o “ser travieso”, no estamos en presencia de un conflicto privado que sólo interesa a la familia, sino que es una cuestión de orden público porque afecta a los derechos del niño; es decir que atenta contra la organización social basada en el respeto de los derechos humanos que pone límites al ejercicio de poderes arbitrarios, tanto en el mundo público como en el privado.&#13;
En este trabajo se centrará la atención en el papel de la escuela, puesto que a la mayoría de las instituciones educativas asisten niños y adolescentes diariamente, en procura no sólo de recibir capacitación académica sino una formación integral para el desarrollo de sus vidas en el sentido más amplio de la palabra; es por eso que ellas poseen una responsabilidad fundamental en la búsqueda del bien común, cumpliendo un papel importante en la información, prevención y detección de los hechos que pueden significar una vulneración de derechos de los niños y adolescentes; y esto implica una intervención responsable que se traduzca no sólo en medidas tomadas puertas adentro de la institución sino la comunicación comprometida y a tiempo al resto de los operadores del sistema, ya sea del poder judicial o del poder ejecutivo, en post de la toma de medidas eficaces y urgentes atento al especial tratamiento que merecen los niños en cuanto sujeto de derechos.
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<dc:date>2014-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El siglo XX ha otorgado un gran legado para la humanidad: la consagración de los derechos humanos en diversos tratados internacionales que en nuestro país han asumido jerarquía constitucional a partir de la reforma de la Carta Magna de 1994. En este contexto, el maltrato infantil debe ser ubicado como un problema social cuya prevención y tratamiento interesan a toda la comunidad, de modo tal que si una madre o un padre golpea a su hijo por “haber desobedecido” o “ser travieso”, no estamos en presencia de un conflicto privado que sólo interesa a la familia, sino que es una cuestión de orden público porque afecta a los derechos del niño; es decir que atenta contra la organización social basada en el respeto de los derechos humanos que pone límites al ejercicio de poderes arbitrarios, tanto en el mundo público como en el privado.&#13;
En este trabajo se centrará la atención en el papel de la escuela, puesto que a la mayoría de las instituciones educativas asisten niños y adolescentes diariamente, en procura no sólo de recibir capacitación académica sino una formación integral para el desarrollo de sus vidas en el sentido más amplio de la palabra; es por eso que ellas poseen una responsabilidad fundamental en la búsqueda del bien común, cumpliendo un papel importante en la información, prevención y detección de los hechos que pueden significar una vulneración de derechos de los niños y adolescentes; y esto implica una intervención responsable que se traduzca no sólo en medidas tomadas puertas adentro de la institución sino la comunicación comprometida y a tiempo al resto de los operadores del sistema, ya sea del poder judicial o del poder ejecutivo, en post de la toma de medidas eficaces y urgentes atento al especial tratamiento que merecen los niños en cuanto sujeto de derechos.</dc:description>
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<title>Algunos problemas de la adopción en Argentina puestos de manifiesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/41024" rel="alternate"/>
<author>
<name>Lopes, Cecilia</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/41024</id>
<updated>2019-07-30T04:02:58Z</updated>
<published>2014-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Niños, Menores e Infancias; no. 8
El 27 de Abril de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el caso “Forneron e hija vs. Argentina”, convirtiéndose en la primera sentencia en la que dicho órgano internacional avanza en relación con nuestro país en una temática que clásicamente podría haber sido considerada de Derecho Privado: la adopción.&#13;
Junto a la sentencia dictada en el Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile,2 componen una moderna doctrina jurisprudencial de consulta y uso necesario para el Derecho de Familia, ya que se avanza a nivel regional en la redefinición de conceptos ahora sustentados por la pluralidad y el respeto a los Derechos Humanos.3 Si bien se ha dicho mucho en torno de la condena a Argentina en este caso, lo cierto es que la misma desnuda parcialmente la problemática de la adopción en nuestro país.&#13;
Sabemos que excede ampliamente este comentario avanzar en la siguiente afirmación. Solo queremos dejar establecido que los circuitos y prácticas paralelos a los establecidos por el Estado pueden responder a dificultades originadas en un fuerte arraigo cultural respecto al mantenimiento de los vínculos biológicos, que obtura a la adopción como medida para garantizar el derecho del niño a vivir en familia pero que, paradójicamente, atentan contra el mismo principio que los sostiene, tal como veremos ha sucedido en el caso. En lo que sigue se formulará un análisis de la sentencia, destacando la doctrina que ha establecido el Tribunal regional. Se culminará con algunas palabras en relación con el abordaje del instituto de la adopción en el proyecto de Reforma y Unificación de los Códigos Civil y Comercial, en pleno debate parlamentario al momento de la realización del presente.
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<dc:date>2014-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El 27 de Abril de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el caso “Forneron e hija vs. Argentina”, convirtiéndose en la primera sentencia en la que dicho órgano internacional avanza en relación con nuestro país en una temática que clásicamente podría haber sido considerada de Derecho Privado: la adopción.&#13;
Junto a la sentencia dictada en el Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile,2 componen una moderna doctrina jurisprudencial de consulta y uso necesario para el Derecho de Familia, ya que se avanza a nivel regional en la redefinición de conceptos ahora sustentados por la pluralidad y el respeto a los Derechos Humanos.3 Si bien se ha dicho mucho en torno de la condena a Argentina en este caso, lo cierto es que la misma desnuda parcialmente la problemática de la adopción en nuestro país.&#13;
Sabemos que excede ampliamente este comentario avanzar en la siguiente afirmación. Solo queremos dejar establecido que los circuitos y prácticas paralelos a los establecidos por el Estado pueden responder a dificultades originadas en un fuerte arraigo cultural respecto al mantenimiento de los vínculos biológicos, que obtura a la adopción como medida para garantizar el derecho del niño a vivir en familia pero que, paradójicamente, atentan contra el mismo principio que los sostiene, tal como veremos ha sucedido en el caso. En lo que sigue se formulará un análisis de la sentencia, destacando la doctrina que ha establecido el Tribunal regional. Se culminará con algunas palabras en relación con el abordaje del instituto de la adopción en el proyecto de Reforma y Unificación de los Códigos Civil y Comercial, en pleno debate parlamentario al momento de la realización del presente.</dc:description>
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<title>Derecho a la educación para la primera infancia en Colombia</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/41022" rel="alternate"/>
<author>
<name>González, Miguel Alberto</name>
</author>
<author>
<name>Hernández, Johanna Alexandra</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/41022</id>
<updated>2019-07-30T04:03:08Z</updated>
<published>2014-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Niños, Menores e Infancias; no. 8
El presente artículo se propone hacer un examen de la garantía del derecho a la educación para la primera infancia en Colombia, para ello se hizo necesario revisar la Actual Estrategia Nacional De Atención Integral a Primera Infancia De Cero a Siempre, que está enmarcada en el Plan Nacional de Desarrollo del actual gobierno 2010- 2014 y la cual contempla dentro de sus objetivos la protección y garantía de los derechos de los niños y niñas menores de cinco años en este país. El análisis de esta estrategia se hace pertinente debido a la compleja situación que vive Colombia en los temas relacionados con la primera infancia. Para ello se hace imprescindible tener en cuenta que el conflicto armado, la pobreza, el narcotráfico, la falta de oportunidades, la inequidad social, entre otros, son sólo algunos de los factores que ponen en situación de riesgo a esta población que a diario se ve vulnerada en el ejercicio de sus derechos.
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<dc:date>2014-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente artículo se propone hacer un examen de la garantía del derecho a la educación para la primera infancia en Colombia, para ello se hizo necesario revisar la Actual Estrategia Nacional De Atención Integral a Primera Infancia De Cero a Siempre, que está enmarcada en el Plan Nacional de Desarrollo del actual gobierno 2010- 2014 y la cual contempla dentro de sus objetivos la protección y garantía de los derechos de los niños y niñas menores de cinco años en este país. El análisis de esta estrategia se hace pertinente debido a la compleja situación que vive Colombia en los temas relacionados con la primera infancia. Para ello se hace imprescindible tener en cuenta que el conflicto armado, la pobreza, el narcotráfico, la falta de oportunidades, la inequidad social, entre otros, son sólo algunos de los factores que ponen en situación de riesgo a esta población que a diario se ve vulnerada en el ejercicio de sus derechos.</dc:description>
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<title>Legislación acorde a la doctrina de la protección integral: Mendoza, provincia pionera</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/41021" rel="alternate"/>
<author>
<name>Farias Carracedo, Carolina</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/41021</id>
<updated>2019-07-30T04:02:58Z</updated>
<published>2014-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Niños, Menores e Infancias; no. 8
En este artículo exponemos el caso especial de la provincia de Mendoza en cuanto a su adecuación legislativa a la Convención Internacional de los Derechos del Niño.&#13;
Metodológicamente, se trata de una investigación histórica por lo cual se utilizan herramientas de búsqueda, hallazgo y análisis de fuentes en documentos públicos y de archivo tanto como fuentes orales a través de testimoniantes claves.&#13;
La provincia de Mendoza fue pionera al sancionar en 1995 la “Ley de menores de la provincia de Mendoza” con la cual derogaban la vieja ley de “Patronato y Tribunales de Mendoza” y se convierte de este modo en la primera provincia del país en adecuar su legislación a la CIDN. A partir de esta ley, Mendoza inició un proceso de transformación y adecuación estatal e institucional. Particularmente, nos detenemos en las modificaciones realizadas en el Poder Ejecutivo y Judicial.&#13;
A partir del análisis realizado, concluimos que el período que fue desde 1995 hasta el 2005, se caracterizó por la coexistencia de ambas doctrinas de infancia, entre la “Protección Integral” y la “Situación Irregular”, a la que se pretendía remplazar.
</summary>
<dc:date>2014-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En este artículo exponemos el caso especial de la provincia de Mendoza en cuanto a su adecuación legislativa a la Convención Internacional de los Derechos del Niño.&#13;
Metodológicamente, se trata de una investigación histórica por lo cual se utilizan herramientas de búsqueda, hallazgo y análisis de fuentes en documentos públicos y de archivo tanto como fuentes orales a través de testimoniantes claves.&#13;
La provincia de Mendoza fue pionera al sancionar en 1995 la “Ley de menores de la provincia de Mendoza” con la cual derogaban la vieja ley de “Patronato y Tribunales de Mendoza” y se convierte de este modo en la primera provincia del país en adecuar su legislación a la CIDN. A partir de esta ley, Mendoza inició un proceso de transformación y adecuación estatal e institucional. Particularmente, nos detenemos en las modificaciones realizadas en el Poder Ejecutivo y Judicial.&#13;
A partir del análisis realizado, concluimos que el período que fue desde 1995 hasta el 2005, se caracterizó por la coexistencia de ambas doctrinas de infancia, entre la “Protección Integral” y la “Situación Irregular”, a la que se pretendía remplazar.</dc:description>
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<title>El joven y el proceso contravencional por infracciones de tránsito</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/41020" rel="alternate"/>
<author>
<name>Cirille, Eduardo Néstor</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/41020</id>
<updated>2019-07-30T04:03:07Z</updated>
<published>2014-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Niños, Menores e Infancias; no. 8
Trata la intervención del Joven y del Abogado del Niño en el procedimiento por infracciones de tránsito, y cuestiona su legalidad. Plantea la necesidad de adecuaciones legislativas, y como proceder en lo inmediato. Propone la designación del Abogado del Niño a través de los Juzgados de Paz. Postula se instrumente y organice el fuero contravencional juvenil. Relacionando lo teórico con lo experimentado, arriba a la conclusión sobre el tema que desarrolla.
</summary>
<dc:date>2014-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Trata la intervención del Joven y del Abogado del Niño en el procedimiento por infracciones de tránsito, y cuestiona su legalidad. Plantea la necesidad de adecuaciones legislativas, y como proceder en lo inmediato. Propone la designación del Abogado del Niño a través de los Juzgados de Paz. Postula se instrumente y organice el fuero contravencional juvenil. Relacionando lo teórico con lo experimentado, arriba a la conclusión sobre el tema que desarrolla.</dc:description>
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<entry>
<title>Lxs hijxs del encierro: interés superior del niñx vs. poder punitivo del Estado: Suspensión de la patria potestad en madres privadas de la libertad</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/41019" rel="alternate"/>
<author>
<name>Caldera, Milagros</name>
</author>
<author>
<name>Echazú, María Emilia</name>
</author>
<author>
<name>Gulo Tieri, Guillermina</name>
</author>
<author>
<name>Schweitzer, Laura</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/41019</id>
<updated>2019-07-30T04:02:54Z</updated>
<published>2014-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Niños, Menores e Infancias; no. 8
Realizado en el marco de una investigación de campo sobre la situación de las madres privadas de su libertad que conviven junto a sus hijos e hijas en la Unidad 33 de Los Hornos (Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires), este trabajo pone énfasis en la dicotomía existente entre la normativa de fondo y de forma respecto al ejercicio de hecho de una patria potestad que, según el artículo 12 del actual Código Penal, se encuentra suspendida para ciertas mujeres. Conjuntamente con ello, se plantean algunos interrogantes acerca de la política criminal y carcelaria, la mirada del sistema penal sobre esos niños y niñas y las posibles alternativas existentes ante estas situaciones, intentando homogenizar lo jurídico con lo sociológico desde una perspectiva de derechos humanos. En pos de ello, es que el presente utiliza un lenguaje género sensitivo, cumpliendo de esta manera con los estándares establecidos para la no discriminación en razón del lenguaje.
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<dc:date>2014-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Realizado en el marco de una investigación de campo sobre la situación de las madres privadas de su libertad que conviven junto a sus hijos e hijas en la Unidad 33 de Los Hornos (Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires), este trabajo pone énfasis en la dicotomía existente entre la normativa de fondo y de forma respecto al ejercicio de hecho de una patria potestad que, según el artículo 12 del actual Código Penal, se encuentra suspendida para ciertas mujeres. Conjuntamente con ello, se plantean algunos interrogantes acerca de la política criminal y carcelaria, la mirada del sistema penal sobre esos niños y niñas y las posibles alternativas existentes ante estas situaciones, intentando homogenizar lo jurídico con lo sociológico desde una perspectiva de derechos humanos. En pos de ello, es que el presente utiliza un lenguaje género sensitivo, cumpliendo de esta manera con los estándares establecidos para la no discriminación en razón del lenguaje.</dc:description>
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