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<title>Número 04</title>
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<updated>2026-03-09T15:40:00Z</updated>
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<title>Revista Derechos en Acción | Número 4 | Edición Invierno 2017</title>
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<author>
<name>Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales</name>
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<updated>2019-11-23T04:03:17Z</updated>
<published>2017-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Edicion de revista
Revista Derechos en Acción; no. 4
Editorial&#13;
Material de cátedra &#13;
- Innovación jurídica respecto de la muerte de un hombre libre y su sanción por la Lex Aquilia. Repercusiones jurídicas en D.9, 2,5, pr. | Del Valle Aramburu, Romina&#13;
Doctrina&#13;
- El sistema de notificaciones en el proceso de restricción a la capacidad de las personas | Palacio, Ana Lis&#13;
- La elección popular de los jueces de paz en la provincia de Buenos Aires. Fracaso y conflicto de poderes |  Corva, María Angélica&#13;
- Discusiones en torno a la esencia del vínculo jurídico laboral | Balbin, Adolfo Nicolás&#13;
- Modernidad, globalización y derechos humanos | Rojas, Eduardo Carlos&#13;
- El derecho en la modernidad: crítica desde la «exterioridad» latinoamericana | De la Vega, Alanis&#13;
- La Prueba Pericial. Consideraciones sobre la prueba pericial y su valoración en la decisión judicial | Martorelli, Juan Pablo&#13;
- Imprescriptibilidad La imprescriptibilidad de las acciones civiles por daños y perjuicios emanadas de delitos de lesa humanidad. | Diaz Martinez, Guillermo Andrés&#13;
Legislación&#13;
Derecho y Política- Política y Derecho: cuando las políticas de ajuste impactan en las relaciones de familia | Herrera, Marisa&#13;
El rol del referente afectivo en la adopción planteada en el CCyC | Aleman, María del Carmen y Rosello, Juan Ignacio&#13;
Interpretación del art. 34 inc. 1 del Código Penal Argentino a la luz de la Ley Nacional de Salud Mental. Consecuencias. La situación de las personas con declaración de inimputabilidad en la Provincia de Buenos Aires | Rios, Santiago Rodolfo&#13;
Capacidad jurídica de las personas con discapacidad en el Código Civil y Comercial | Sorgi Rosenthal, Marina&#13;
Novedades Legislativas | Baldi, Eduardo&#13;
Jurisprudencia&#13;
- Las problemáticas ambientales y su recepción en recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación | Stinco, Juan&#13;
- Notas sobre la creación y realización del Derecho constitucional en la Argentina | Ferreyra, Raúl Gustavo&#13;
- Novedades Jurisprudenciales | Vertiz, James&#13;
- Novedades jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense y la Corte Suprema de Justicia de Nación | Díaz, Juan Francisco&#13;
Opinión&#13;
- Consideraciones sobre la Universidad Pública. Por Berrotarán, Alejandro&#13;
- Hércules y la fábrica de causas | Massaccesi, Lucas y Falco, Bruno&#13;
- Municipios: ¿Modernización o privatización? | Verdolini,Valeria S.&#13;
Seminarios de grado&#13;
- Educación: un derecho de los pueblos originarios | Simeone Iván Alejandro&#13;
Sección homenaje&#13;
- A 40 años de la Noche de las Corbatas: La función social del abogado laboralista ayer y hoy | Surache, Zarina&#13;
Trabajos de posgrado&#13;
- Amparo, proceso urgente | Perman, Guillermo Adrían&#13;
- El presupuesto participativo como instrumento para una gestión democrática de la ciudad | Diaz, Ailén&#13;
- Relaciones entre la teoría pura del derecho y los derechos humanos. ¿Contradicción o compatibilidad? | Sisti, Pedro&#13;
Sección especial "Igualdad y género"&#13;
- Aportes en torno a la desjudicialización de la identidad de género de niños, niñas y adolescentes | Lascano, Aramís&#13;
- Límites urbanos y sexuales: una sentencia como muestra de selectividad | Zygielman Tale, Yael&#13;
- Justicia de Género: autonomía feminista frente a la violencia machista e institucional | Úngaro, Milena&#13;
- Las violencias hacia las mujeres, el principio de Especialidad y la justicia penal. Apuntes hacia la necesidad del fortalecimiento de las fiscalías especializadas | Perugino, Silvina&#13;
- Dejen entrar a las mujeres | Gargarella, Roberto&#13;
- Proyecto de extensión. El Derecho a una Educación Inclusiva: el título como último de los obstáculos | Gonzalez , Antonella y Fernandez, Maria Eugenia&#13;
Entrevista&#13;
- Las garantías de la constitución y su fuerza normativa. Entrevista a Raúl Gustavo Ferreyra | Córdova Vinueza, Paúl
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<dc:date>2017-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Editorial&#13;
Material de cátedra &#13;
- Innovación jurídica respecto de la muerte de un hombre libre y su sanción por la Lex Aquilia. Repercusiones jurídicas en D.9, 2,5, pr. | Del Valle Aramburu, Romina&#13;
Doctrina&#13;
- El sistema de notificaciones en el proceso de restricción a la capacidad de las personas | Palacio, Ana Lis&#13;
- La elección popular de los jueces de paz en la provincia de Buenos Aires. Fracaso y conflicto de poderes |  Corva, María Angélica&#13;
- Discusiones en torno a la esencia del vínculo jurídico laboral | Balbin, Adolfo Nicolás&#13;
- Modernidad, globalización y derechos humanos | Rojas, Eduardo Carlos&#13;
- El derecho en la modernidad: crítica desde la «exterioridad» latinoamericana | De la Vega, Alanis&#13;
- La Prueba Pericial. Consideraciones sobre la prueba pericial y su valoración en la decisión judicial | Martorelli, Juan Pablo&#13;
- Imprescriptibilidad La imprescriptibilidad de las acciones civiles por daños y perjuicios emanadas de delitos de lesa humanidad. | Diaz Martinez, Guillermo Andrés&#13;
Legislación&#13;
Derecho y Política- Política y Derecho: cuando las políticas de ajuste impactan en las relaciones de familia | Herrera, Marisa&#13;
El rol del referente afectivo en la adopción planteada en el CCyC | Aleman, María del Carmen y Rosello, Juan Ignacio&#13;
Interpretación del art. 34 inc. 1 del Código Penal Argentino a la luz de la Ley Nacional de Salud Mental. Consecuencias. La situación de las personas con declaración de inimputabilidad en la Provincia de Buenos Aires | Rios, Santiago Rodolfo&#13;
Capacidad jurídica de las personas con discapacidad en el Código Civil y Comercial | Sorgi Rosenthal, Marina&#13;
Novedades Legislativas | Baldi, Eduardo&#13;
Jurisprudencia&#13;
- Las problemáticas ambientales y su recepción en recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación | Stinco, Juan&#13;
- Notas sobre la creación y realización del Derecho constitucional en la Argentina | Ferreyra, Raúl Gustavo&#13;
- Novedades Jurisprudenciales | Vertiz, James&#13;
- Novedades jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense y la Corte Suprema de Justicia de Nación | Díaz, Juan Francisco&#13;
Opinión&#13;
- Consideraciones sobre la Universidad Pública. Por Berrotarán, Alejandro&#13;
- Hércules y la fábrica de causas | Massaccesi, Lucas y Falco, Bruno&#13;
- Municipios: ¿Modernización o privatización? | Verdolini,Valeria S.&#13;
Seminarios de grado&#13;
- Educación: un derecho de los pueblos originarios | Simeone Iván Alejandro&#13;
Sección homenaje&#13;
- A 40 años de la Noche de las Corbatas: La función social del abogado laboralista ayer y hoy | Surache, Zarina&#13;
Trabajos de posgrado&#13;
- Amparo, proceso urgente | Perman, Guillermo Adrían&#13;
- El presupuesto participativo como instrumento para una gestión democrática de la ciudad | Diaz, Ailén&#13;
- Relaciones entre la teoría pura del derecho y los derechos humanos. ¿Contradicción o compatibilidad? | Sisti, Pedro&#13;
Sección especial "Igualdad y género"&#13;
- Aportes en torno a la desjudicialización de la identidad de género de niños, niñas y adolescentes | Lascano, Aramís&#13;
- Límites urbanos y sexuales: una sentencia como muestra de selectividad | Zygielman Tale, Yael&#13;
- Justicia de Género: autonomía feminista frente a la violencia machista e institucional | Úngaro, Milena&#13;
- Las violencias hacia las mujeres, el principio de Especialidad y la justicia penal. Apuntes hacia la necesidad del fortalecimiento de las fiscalías especializadas | Perugino, Silvina&#13;
- Dejen entrar a las mujeres | Gargarella, Roberto&#13;
- Proyecto de extensión. El Derecho a una Educación Inclusiva: el título como último de los obstáculos | Gonzalez , Antonella y Fernandez, Maria Eugenia&#13;
Entrevista&#13;
- Las garantías de la constitución y su fuerza normativa. Entrevista a Raúl Gustavo Ferreyra | Córdova Vinueza, Paúl</dc:description>
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<title>El derecho a una educación inclusiva: el título como último de los obstáculos</title>
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<author>
<name>González, Antonella</name>
</author>
<author>
<name>Fernández, María Eugenia</name>
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<updated>2019-11-23T04:03:20Z</updated>
<published>2017-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 4
Este trabajo se enmarca en la Clínica Jurídica de Derechos Humanos y Discapacidad, proyecto de extensión de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.&#13;
Al hablar de educación inclusiva, es necesario aclarar algunas cuestiones acerca de los conceptos. Ante esto, nos preguntamos ¿De qué hablamos cuándo hablamos de educación inclusiva? ¿Qué es una barrera? ¿Qué es un título no homologable? Dicha toma de posición no es ingenua, sino que encierra sentidos y significados que envuelven una forma de comprender a la educación, en este caso en particular, de comprender la educación de personas con discapacidad.&#13;
Planteamos tres niveles de obstáculos: ingreso, permanencia, egreso; desde las primeras barreras que aparecen a la hora de ingresar a los establecimientos educativos, las distintas problemáticas no sólo para permanecer sino para aprender y por último, pero no menos importante, el egreso.&#13;
Nos centraremos en este último punto, enfocándonos en la titulación de las trayectorias escolares de las personas con discapacidad. Como mencionamos con anterioridad, los conceptos y prácticas invisibilizan sentidos que influyen en los derechos de las personas con discapacidad, por ello uno de nuestros objetivos es visibilizar dichas prácticas y la vulneración de derechos que generan.
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<dc:date>2017-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Este trabajo se enmarca en la Clínica Jurídica de Derechos Humanos y Discapacidad, proyecto de extensión de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.&#13;
Al hablar de educación inclusiva, es necesario aclarar algunas cuestiones acerca de los conceptos. Ante esto, nos preguntamos ¿De qué hablamos cuándo hablamos de educación inclusiva? ¿Qué es una barrera? ¿Qué es un título no homologable? Dicha toma de posición no es ingenua, sino que encierra sentidos y significados que envuelven una forma de comprender a la educación, en este caso en particular, de comprender la educación de personas con discapacidad.&#13;
Planteamos tres niveles de obstáculos: ingreso, permanencia, egreso; desde las primeras barreras que aparecen a la hora de ingresar a los establecimientos educativos, las distintas problemáticas no sólo para permanecer sino para aprender y por último, pero no menos importante, el egreso.&#13;
Nos centraremos en este último punto, enfocándonos en la titulación de las trayectorias escolares de las personas con discapacidad. Como mencionamos con anterioridad, los conceptos y prácticas invisibilizan sentidos que influyen en los derechos de las personas con discapacidad, por ello uno de nuestros objetivos es visibilizar dichas prácticas y la vulneración de derechos que generan.</dc:description>
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<title>Dejen entrar a las mujeres</title>
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<author>
<name>Gargarella, Roberto</name>
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<updated>2019-11-23T04:03:21Z</updated>
<published>2017-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 4
El 13 de julio de este año, la Cámara Nacional Electoral se pronunció, en “Incidente de Ciudad Futura Nro. 202 - distrito Santa Fe”, sobre la validez de una lista presentada por el partido “Ciudad Futura”. La lista, como sabemos, se encontraba integrada en su totalidad por precandidatas de sexo femenino. En su decisión, y por mayoría, la Cámara afirmó la decisión del juez federal con competencia electoral cuando solicitó al apoderado de la citada agrupación que presente una nueva nómina de precandidatos compuesta por varones y mujeres.&#13;
La decisión de la Cámara resulta errada y desafortunada, por razones diversas. Aquí quisiera detenerme en, y subrayar, los serios problemas del fallo en relación con los modos que entiende la noción constitucional de igualdad; la forma en que se aproxima a las ideologías feministas; su débil teorización sobre la democracia; y, en general, su comprensión del constitucionalismo.
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<dc:date>2017-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El 13 de julio de este año, la Cámara Nacional Electoral se pronunció, en “Incidente de Ciudad Futura Nro. 202 - distrito Santa Fe”, sobre la validez de una lista presentada por el partido “Ciudad Futura”. La lista, como sabemos, se encontraba integrada en su totalidad por precandidatas de sexo femenino. En su decisión, y por mayoría, la Cámara afirmó la decisión del juez federal con competencia electoral cuando solicitó al apoderado de la citada agrupación que presente una nueva nómina de precandidatos compuesta por varones y mujeres.&#13;
La decisión de la Cámara resulta errada y desafortunada, por razones diversas. Aquí quisiera detenerme en, y subrayar, los serios problemas del fallo en relación con los modos que entiende la noción constitucional de igualdad; la forma en que se aproxima a las ideologías feministas; su débil teorización sobre la democracia; y, en general, su comprensión del constitucionalismo.</dc:description>
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<title>Las violencias hacia las mujeres, el principio de especialidad y la justicia penal: apuntes hacia la necesidad del fortalecimiento de las fiscalías especializadas</title>
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<author>
<name>Perugino, Silvina Edith</name>
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<updated>2023-04-03T14:01:10Z</updated>
<published>2017-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 4
Si bien la violencia de género en general y la violencia hacia las mujeres en particular, han cobrado una especial visualización social en los últimos años en Argentina y podríamos decir en el mundo, hace ya tiempo que el derecho ha tomado nota y a través de un largo proceso que aún no culmina, ha plasmado en la letra de la ley dicha problemática.&#13;
Es necesario, para introducirnos en el tema, visualizar la violencia hacia las mujeres y de género intrínseca a la estructura sociah, y no desde la perspectiva de la individualidad, enlazada esta última con la idea de división entre el ámbito privado y el público, y las cuestiones de violencia de este estilo circunscritas al primero.
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<dc:date>2017-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Si bien la violencia de género en general y la violencia hacia las mujeres en particular, han cobrado una especial visualización social en los últimos años en Argentina y podríamos decir en el mundo, hace ya tiempo que el derecho ha tomado nota y a través de un largo proceso que aún no culmina, ha plasmado en la letra de la ley dicha problemática.&#13;
Es necesario, para introducirnos en el tema, visualizar la violencia hacia las mujeres y de género intrínseca a la estructura sociah, y no desde la perspectiva de la individualidad, enlazada esta última con la idea de división entre el ámbito privado y el público, y las cuestiones de violencia de este estilo circunscritas al primero.</dc:description>
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<title>Justicia de género: autonomía feminista frente a la violencia machista e institucional</title>
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<author>
<name>Úngaro, Milena</name>
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<updated>2019-11-23T04:03:24Z</updated>
<published>2017-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 4
Como hemos escuchado incansablemente durante nuestros años de formación académico-juridica, el acceso a la justicia constituye un derecho humano fundamental cuyo arraigo se encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de idéntica jerarquia introducidos por la reforma de 1994, según el articulo 75 inciso 22 del mismo texto legalb Las incidencias sociales y culturales históricas, sin embargo, han generado distancias abismales entre el ser y el deber ser, provocando la sistemática vulneración de derechos de los sectores menos favorecidos. Al respecto, uno de los conglomerados sociales que mayor afectación ha padecido es el de las mujeres.&#13;
Seria inocente pensar que el problema de la discriminación sexual o de género se limita a cuestionar la ineficiente aplicación del derecho a la igualdad o el acceso a los tribunales de justicia. Para lograr comprender este fenómeno se requiere de un estudio histórico, profundo y exhaustivo de los patrones culturales que han ido transformando la realidad social, hasta situarnos en el mundo tal cual hoy lo conocemos.&#13;
Para comprender acabadamente la problemática sobre el defectuoso acceso a la justicia sufrido por las mujeres, el tema puede ser abordado desde una perspectiva feminista, tomando en cuenta la manifiesta brecha social existente en razón del género^. Por otra parte, es menester destacar que el análisis del tema debe circunscribirse en el contexto latinoamericano, como resultado de las caracteristicas propias que reviste la problemática en este lado del continente.&#13;
Constituyen patrones discriminatorios todos aquellos que establecen que ciertas actividades, comportamientos o valores, son “tipicamente femeninos”, o cuando se asignan roles o funciones subordinadas y estereotipadas a las mujeres, y cuando dicha asignación es naturalizada sin cuestionamiento alguno.&#13;
En general, estas desigualdades se materializan como obstáculos o dificultades que las mujeres afrontamos para acceder a determinadas áreas, actividades, atribuciones, espacios de poder, ámbitos de decisión, etcétera.
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<dc:date>2017-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Como hemos escuchado incansablemente durante nuestros años de formación académico-juridica, el acceso a la justicia constituye un derecho humano fundamental cuyo arraigo se encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de idéntica jerarquia introducidos por la reforma de 1994, según el articulo 75 inciso 22 del mismo texto legalb Las incidencias sociales y culturales históricas, sin embargo, han generado distancias abismales entre el ser y el deber ser, provocando la sistemática vulneración de derechos de los sectores menos favorecidos. Al respecto, uno de los conglomerados sociales que mayor afectación ha padecido es el de las mujeres.&#13;
Seria inocente pensar que el problema de la discriminación sexual o de género se limita a cuestionar la ineficiente aplicación del derecho a la igualdad o el acceso a los tribunales de justicia. Para lograr comprender este fenómeno se requiere de un estudio histórico, profundo y exhaustivo de los patrones culturales que han ido transformando la realidad social, hasta situarnos en el mundo tal cual hoy lo conocemos.&#13;
Para comprender acabadamente la problemática sobre el defectuoso acceso a la justicia sufrido por las mujeres, el tema puede ser abordado desde una perspectiva feminista, tomando en cuenta la manifiesta brecha social existente en razón del género^. Por otra parte, es menester destacar que el análisis del tema debe circunscribirse en el contexto latinoamericano, como resultado de las caracteristicas propias que reviste la problemática en este lado del continente.&#13;
Constituyen patrones discriminatorios todos aquellos que establecen que ciertas actividades, comportamientos o valores, son “tipicamente femeninos”, o cuando se asignan roles o funciones subordinadas y estereotipadas a las mujeres, y cuando dicha asignación es naturalizada sin cuestionamiento alguno.&#13;
En general, estas desigualdades se materializan como obstáculos o dificultades que las mujeres afrontamos para acceder a determinadas áreas, actividades, atribuciones, espacios de poder, ámbitos de decisión, etcétera.</dc:description>
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<title>Límites urbanos y sexuales: una sentencia como muestra de selectividad</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/74776" rel="alternate"/>
<author>
<name>Zygielman Tale, Yael</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/74776</id>
<updated>2021-02-26T13:03:07Z</updated>
<published>2017-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 4; http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/113554
En este ensayo nos proponemos investigar, a raiz de la sentencia que se dio a conocer por el Tribunal Criminal Oral N° 1 en el que agravan la pena a una trabajadora de la Zona Roja por el becbo de ser migrante, aquellos elementos que se ponen en juego a la bora de interrogarnos cómo fue posible un fallo de tales caracteristicas, al cual consideramos, no como un acto carente de subjetividad sin finalidad politica, sino como un producto socio- histórico inmiscuido de ideologia y de discurso.&#13;
Para intentar desentrañar a la pregunta y a los diversos factores que confluyen a la hora de analizar la problemática, tomaremos diferentes ejes.&#13;
Primeramente, lo referido a criminalización, selectividad y vulnerabilidad para entender cómo operan dichas categorías en las vivencias que tienen las trabajadoras sexuales todos los días y de ese modo intentar dar cuenta del funcionamiento del poder punitivo en dicho contexto.&#13;
Luego analizaremos el control que recae sobre estos sujetos; desde dos perspectivas que se entrelazan; primeramente, en lo que hace al entramado del espacio público, ya que estos sujetos irrumpen en la escena de una ciudad diseñada acorde a ciertos postulados y crean una resistencia al modo de habitar esa ciudad; y segundo como se intenta disciplinar a estos sujetos con identidades no masculinas cuando salen a la ciudad mostrando otras formas posibles de habitar el género.&#13;
Por ultimo haremos un análisis crítico del agravante por nacionalidad que plantea el fallo, desnudando la verdadera intencionalidad que subyace al mismo como acto político regulativo de la sexualidad en el espacio público.
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<dc:date>2017-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En este ensayo nos proponemos investigar, a raiz de la sentencia que se dio a conocer por el Tribunal Criminal Oral N° 1 en el que agravan la pena a una trabajadora de la Zona Roja por el becbo de ser migrante, aquellos elementos que se ponen en juego a la bora de interrogarnos cómo fue posible un fallo de tales caracteristicas, al cual consideramos, no como un acto carente de subjetividad sin finalidad politica, sino como un producto socio- histórico inmiscuido de ideologia y de discurso.&#13;
Para intentar desentrañar a la pregunta y a los diversos factores que confluyen a la hora de analizar la problemática, tomaremos diferentes ejes.&#13;
Primeramente, lo referido a criminalización, selectividad y vulnerabilidad para entender cómo operan dichas categorías en las vivencias que tienen las trabajadoras sexuales todos los días y de ese modo intentar dar cuenta del funcionamiento del poder punitivo en dicho contexto.&#13;
Luego analizaremos el control que recae sobre estos sujetos; desde dos perspectivas que se entrelazan; primeramente, en lo que hace al entramado del espacio público, ya que estos sujetos irrumpen en la escena de una ciudad diseñada acorde a ciertos postulados y crean una resistencia al modo de habitar esa ciudad; y segundo como se intenta disciplinar a estos sujetos con identidades no masculinas cuando salen a la ciudad mostrando otras formas posibles de habitar el género.&#13;
Por ultimo haremos un análisis crítico del agravante por nacionalidad que plantea el fallo, desnudando la verdadera intencionalidad que subyace al mismo como acto político regulativo de la sexualidad en el espacio público.</dc:description>
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<title>Aportes en torno a la desjudicialización de la identidad de género de niños, niñas y adolescentes</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/74774" rel="alternate"/>
<author>
<name>Lascano, Aramís</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/74774</id>
<updated>2019-11-23T04:03:26Z</updated>
<published>2017-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 4
En primer lugar, introduciré algunas cuestiones y categorías que atraviesan el desarrollo del presente trabajo, advirtiendo el impacto de la sanción de la “Convención de los Derechos del Niño” en la mirada sobre la multiplicidad de problemáticas que involucran a niños, niñas y adolescentes. En segundo lugar, realizaré una caracterización breve sobre la situación del colectivo trans-travesti y la legislación vigente, para luego desarrollar la situación judicial elegida mencionando tanto la plataforma fáctica como la ruta atravesada por la joven tmns, su madre y los/as profesionales que la acompañaron hacia la judicialización, y posterior sentencia. Por otro lado, a partir de una mirada crítica del ‘corpus’ del fallo, aportaré algunos elementos y caminos posibles a la decisión judicial finalmente tomada para, finalmente, añadir algunas palabras finales hacia la desjudicialización de la identidad de género.; First of all, I will introduce some questions and categories which crossed the development from this paper, emphasizing the impact which caused the “Convention on the Rights of the Child” on the point of view ahout great variety childs and adolescents problems. In second place, I will make a little description ahout the reality of transgender people and the current law to develop the precedent chosen, descrihing the fact as well as the experience lived by the transgender adolescent, her mother and the professionals who worked with them until the sentence. At the end, I will analyze the essential point from the sentence, I will contribute some elements and altematives to avoid the judicialize the gender identity.
</summary>
<dc:date>2017-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En primer lugar, introduciré algunas cuestiones y categorías que atraviesan el desarrollo del presente trabajo, advirtiendo el impacto de la sanción de la “Convención de los Derechos del Niño” en la mirada sobre la multiplicidad de problemáticas que involucran a niños, niñas y adolescentes. En segundo lugar, realizaré una caracterización breve sobre la situación del colectivo trans-travesti y la legislación vigente, para luego desarrollar la situación judicial elegida mencionando tanto la plataforma fáctica como la ruta atravesada por la joven tmns, su madre y los/as profesionales que la acompañaron hacia la judicialización, y posterior sentencia. Por otro lado, a partir de una mirada crítica del ‘corpus’ del fallo, aportaré algunos elementos y caminos posibles a la decisión judicial finalmente tomada para, finalmente, añadir algunas palabras finales hacia la desjudicialización de la identidad de género.

First of all, I will introduce some questions and categories which crossed the development from this paper, emphasizing the impact which caused the “Convention on the Rights of the Child” on the point of view ahout great variety childs and adolescents problems. In second place, I will make a little description ahout the reality of transgender people and the current law to develop the precedent chosen, descrihing the fact as well as the experience lived by the transgender adolescent, her mother and the professionals who worked with them until the sentence. At the end, I will analyze the essential point from the sentence, I will contribute some elements and altematives to avoid the judicialize the gender identity.</dc:description>
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<title>Relaciones entre la teoría pura del derecho y los derechos humanos: ¿Contradicción o compatibilidad?</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/74771" rel="alternate"/>
<author>
<name>Sisti, Pedro</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/74771</id>
<updated>2019-11-23T04:03:28Z</updated>
<published>2017-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 4
El trabajo pretende mostrar un aspecto no abordado usualmente de la Teoría Pura del Derecho de Kelsen: su compatibilidad (o no) con el desarrollo actual del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se analizará lo dicho por la doctrina acerca de la Teoría Pura y de la ubicación filosófica de los Derechos Humanos en el iuspositivismo o el iusnaturalismo, para luego establecer los puntos de partida que se tomarán al momento de compatibilizar la Teoría Pura con esta rama del derecho. En particular se analizarán de la Teoría Pura las cuestiones de los Dualismos del Derecho y la Grundnorm (Norma Fundamental), para ver si la teoría kelseniana puede ser compatible o no con relación a los Derechos Humanos.
</summary>
<dc:date>2017-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El trabajo pretende mostrar un aspecto no abordado usualmente de la Teoría Pura del Derecho de Kelsen: su compatibilidad (o no) con el desarrollo actual del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se analizará lo dicho por la doctrina acerca de la Teoría Pura y de la ubicación filosófica de los Derechos Humanos en el iuspositivismo o el iusnaturalismo, para luego establecer los puntos de partida que se tomarán al momento de compatibilizar la Teoría Pura con esta rama del derecho. En particular se analizarán de la Teoría Pura las cuestiones de los Dualismos del Derecho y la Grundnorm (Norma Fundamental), para ver si la teoría kelseniana puede ser compatible o no con relación a los Derechos Humanos.</dc:description>
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<title>El presupuesto participativo como instrumento para una gestión democrática de la ciudad</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/74752" rel="alternate"/>
<author>
<name>Díaz, Ailén</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/74752</id>
<updated>2019-11-23T04:03:30Z</updated>
<published>2017-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 4
El presente artículo tiene como puntapié inicial un trabajo final presentado a una materia^ de la maestría que me encuentro cursando en la Universidad de Buenos Aires. Si se parte de la base que en un estado republicano y democrático es fundamental la participación ciudadana, también hay que tener en cuenta que ésta no siempre logra vislumbrarse, y mucho menos hacerse efectiva en la realidad cotidiana. De ahí surge el interrogante de cómo hacer para que dicha participación se concrete, en lo inmediato se liga a esta premisa la necesidad de contar con acceso a la información pública, y en consecuencia hay que volverse a preguntar cómo debe fomentarse y ejercitarse el derecho a la información pública, el cual nos proporcionará el material imprescindible para el debate público. En miras de este binomio, suelen pensarse métodos o técnicas para favorecer o estimular estos derechos.&#13;
Ya no hay duda acerca de su jerarquía normativa, se tratan de derechos humanos, siendo el estado el principal garante de los mismos.&#13;
Quizá hace unos años atrás, mecanismos como la audiencia pública resultaban muy prometedores, ello se plasmó en el gran tratamiento que tuvo dicho mecanismo por parte variados doctrinarios^. Sin embargo, ni ella, ni el referéndum, ni el plebiscito popular previsto en nuestra Constitución Nacional, han logrado una efectiva y real participación. En virtud de ello, surgió el novisimo instrumento del presupuesto participativo generando grandes expectativas, que si se canaliza adecuadamente podria lograrse un rol educador en la ciudadania respecto a la participación activa, y a su vez a través de él dinamizar otros derechos fundamentales. Podríamos decir que se encamina a constituirse en un instrumento articulador entre el estado y la sociedad, un acercamiento de los gobiernos a la gente, con la finalidad de tomarse decisiones en forma conjunta, para que los afectados por las políticas estatales puedan participar, acompañando, proponiendo, controlando las decisiones gubernamentales. Es allí donde se pone en práctica la gestión democrática de la ciudad, como mecanismo de democracia directa en el ámbito local.
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<dc:date>2017-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente artículo tiene como puntapié inicial un trabajo final presentado a una materia^ de la maestría que me encuentro cursando en la Universidad de Buenos Aires. Si se parte de la base que en un estado republicano y democrático es fundamental la participación ciudadana, también hay que tener en cuenta que ésta no siempre logra vislumbrarse, y mucho menos hacerse efectiva en la realidad cotidiana. De ahí surge el interrogante de cómo hacer para que dicha participación se concrete, en lo inmediato se liga a esta premisa la necesidad de contar con acceso a la información pública, y en consecuencia hay que volverse a preguntar cómo debe fomentarse y ejercitarse el derecho a la información pública, el cual nos proporcionará el material imprescindible para el debate público. En miras de este binomio, suelen pensarse métodos o técnicas para favorecer o estimular estos derechos.&#13;
Ya no hay duda acerca de su jerarquía normativa, se tratan de derechos humanos, siendo el estado el principal garante de los mismos.&#13;
Quizá hace unos años atrás, mecanismos como la audiencia pública resultaban muy prometedores, ello se plasmó en el gran tratamiento que tuvo dicho mecanismo por parte variados doctrinarios^. Sin embargo, ni ella, ni el referéndum, ni el plebiscito popular previsto en nuestra Constitución Nacional, han logrado una efectiva y real participación. En virtud de ello, surgió el novisimo instrumento del presupuesto participativo generando grandes expectativas, que si se canaliza adecuadamente podria lograrse un rol educador en la ciudadania respecto a la participación activa, y a su vez a través de él dinamizar otros derechos fundamentales. Podríamos decir que se encamina a constituirse en un instrumento articulador entre el estado y la sociedad, un acercamiento de los gobiernos a la gente, con la finalidad de tomarse decisiones en forma conjunta, para que los afectados por las políticas estatales puedan participar, acompañando, proponiendo, controlando las decisiones gubernamentales. Es allí donde se pone en práctica la gestión democrática de la ciudad, como mecanismo de democracia directa en el ámbito local.</dc:description>
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<title>Amparo, proceso urgente</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/74751" rel="alternate"/>
<author>
<name>Perman, Guillermo Adrián</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/74751</id>
<updated>2019-11-23T04:03:33Z</updated>
<published>2017-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 4
El presente trabajo tiene por objeto el desarrollo e investigación de la acción de amparo que ha sido receptada en nuestra Carta Magna desde el año 1994, y en leyes de cada jurisdicción respectiva.&#13;
A fin de abordar la conclusión final, se requiere del estudio de doctrina y jurisprudencia que han orientado el sentido de la vía en distintas corrientes.&#13;
Vemos que, por un lado, se inclinan los que analizan de manera estricta el curso de la vía del amparo, requiriendo para su procedencia: demostrar por parte del accionante la ineficacia de los remedios ordinarios administrativos y/o judiciales, independientemente del derecho de fondo que se trate, quedando claro que -en este sentido- se entiende la acción como excepcional. Mientras que por otro lado, los de una postura más amplia. Los que no entienden a la acción de amparo como una vía de excepción, sino una vía como posible elección del amparista, ponderando el derecho constitucional que se alega violentado, y la irreparabilidad del daño denunciado que requiere de un trámite procesal expedito y rápido.&#13;
Por ello, el presente estudio requiere del análisis merecedor por parte de quien se encuentra en posición de juzgar, vale decir: minucioso, pertinente, prudente y correspondiente a los derechos en juego, atento que no debemos soslayar que la recepción constitucional de la vía lo es a fin de no tornar la vigencia de los derechos y garantías constitucionales en una simple recepción de palabras en la nuestra Carta Magna, sino en vigencia de la realidad social.
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<dc:date>2017-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente trabajo tiene por objeto el desarrollo e investigación de la acción de amparo que ha sido receptada en nuestra Carta Magna desde el año 1994, y en leyes de cada jurisdicción respectiva.&#13;
A fin de abordar la conclusión final, se requiere del estudio de doctrina y jurisprudencia que han orientado el sentido de la vía en distintas corrientes.&#13;
Vemos que, por un lado, se inclinan los que analizan de manera estricta el curso de la vía del amparo, requiriendo para su procedencia: demostrar por parte del accionante la ineficacia de los remedios ordinarios administrativos y/o judiciales, independientemente del derecho de fondo que se trate, quedando claro que -en este sentido- se entiende la acción como excepcional. Mientras que por otro lado, los de una postura más amplia. Los que no entienden a la acción de amparo como una vía de excepción, sino una vía como posible elección del amparista, ponderando el derecho constitucional que se alega violentado, y la irreparabilidad del daño denunciado que requiere de un trámite procesal expedito y rápido.&#13;
Por ello, el presente estudio requiere del análisis merecedor por parte de quien se encuentra en posición de juzgar, vale decir: minucioso, pertinente, prudente y correspondiente a los derechos en juego, atento que no debemos soslayar que la recepción constitucional de la vía lo es a fin de no tornar la vigencia de los derechos y garantías constitucionales en una simple recepción de palabras en la nuestra Carta Magna, sino en vigencia de la realidad social.</dc:description>
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<title>A 40 años de la Noche de las Corbatas: la función social del abogado laboralista ayer y hoy</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/74691" rel="alternate"/>
<author>
<name>Surache, Zarina</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/74691</id>
<updated>2019-11-23T04:03:34Z</updated>
<published>2017-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 4
Quienes hacemos ReDeA entendemos a la teoría y la praxis jurídica como muestra de una realidad que por un lado es dinámica (con lo cual nos lleva a estar en un proceso de adaptación permanente a los cambios que se producen) y por otro nos interpela a participar activamente considerándonos una parte fundamental del devenir histórico y como “garantes” de la operatividad de principios fundamentales que se expresan en el derecho positivo y en la doctrina.&#13;
En este contexto particular que existe actualmente, nos urge replantearnos nuestro rol como abogados, docentes, operadores jurídicos y actores sociales en general y en esta línea no podemos dejar de lado el análisis de ciertos sucesos que marcaron nuestra historia reciente y tienen vinculación directa con la evidente función social que tiene el abogado.
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<dc:date>2017-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Quienes hacemos ReDeA entendemos a la teoría y la praxis jurídica como muestra de una realidad que por un lado es dinámica (con lo cual nos lleva a estar en un proceso de adaptación permanente a los cambios que se producen) y por otro nos interpela a participar activamente considerándonos una parte fundamental del devenir histórico y como “garantes” de la operatividad de principios fundamentales que se expresan en el derecho positivo y en la doctrina.&#13;
En este contexto particular que existe actualmente, nos urge replantearnos nuestro rol como abogados, docentes, operadores jurídicos y actores sociales en general y en esta línea no podemos dejar de lado el análisis de ciertos sucesos que marcaron nuestra historia reciente y tienen vinculación directa con la evidente función social que tiene el abogado.</dc:description>
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<title>Educación: un derecho de los pueblos originarios</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/74690" rel="alternate"/>
<author>
<name>Simeone, Iván Alejandro</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/74690</id>
<updated>2019-11-23T04:03:35Z</updated>
<published>2017-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 4
El presente trabajo que he decidido nombrar “Educación: un derecho de los pueblos originarios” es realizado en el marco del Seminario de grado “La Justiciabilidad de los Derechos Sociales. Los estándares internacionales en la justicia bonaerense”. Se elabora un estudio sobre el derecho a la educación reconocido a los pueblos originarios. Partiendo de su conceptualización, se elabora un análisis de la normativa aplicable al derecho a la educación, desde los tratados internacionales hasta la normativa local de la Provincia de Buenos Aires, para contrastar esa construcción ideal de la educación con la realidad vigente a partir de las falencias en su ejecución, fundamentalmente por la política educativa, en torno a los pueblos originarios.
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<dc:date>2017-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente trabajo que he decidido nombrar “Educación: un derecho de los pueblos originarios” es realizado en el marco del Seminario de grado “La Justiciabilidad de los Derechos Sociales. Los estándares internacionales en la justicia bonaerense”. Se elabora un estudio sobre el derecho a la educación reconocido a los pueblos originarios. Partiendo de su conceptualización, se elabora un análisis de la normativa aplicable al derecho a la educación, desde los tratados internacionales hasta la normativa local de la Provincia de Buenos Aires, para contrastar esa construcción ideal de la educación con la realidad vigente a partir de las falencias en su ejecución, fundamentalmente por la política educativa, en torno a los pueblos originarios.</dc:description>
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<title>Municipios: ¿modernización o privatización?</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/74688" rel="alternate"/>
<author>
<name>Verdolini, Valeria S.</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/74688</id>
<updated>2019-11-23T04:03:36Z</updated>
<published>2017-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 4
Cada vez es más frecuente encontrar en los distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires ejemplos de privatizaciones o concesiones que hacen los fiscos locales de las distintas etapas que conforman la recaudación, delegando de esta manera directamente el ejercicio de funciones esenciales del Estado en materia tributaria.&#13;
Especialmente a partir de la reforma constitucional de 1994 (con la consagración que alli se ha logrado del principio de autonomía municipal del artículo 123), y de sus reflejos en las distintas jurisdicciones provinciales, se han arbitrado en los municipios, con independencia de su magnitud poblacional o geográfica, mecanismos tendientes a optimizar su funcionamiento a partir de la aplicación de un peligroso dispositivo recaudatorio consistente en lo que se conoce como privatización o tercerización de las funciones municipales.&#13;
De esta forma, los municipios delegan en empresas privadas o estudios de profesionales (generalmente bajo la forma legal de “consultoras”) la función pública consistente en determinar la existencia y cuantía de los créditos fiscales cuya retribución, casualmente, consiste en un porcentaje de lo que se recaude.
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<dc:date>2017-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Cada vez es más frecuente encontrar en los distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires ejemplos de privatizaciones o concesiones que hacen los fiscos locales de las distintas etapas que conforman la recaudación, delegando de esta manera directamente el ejercicio de funciones esenciales del Estado en materia tributaria.&#13;
Especialmente a partir de la reforma constitucional de 1994 (con la consagración que alli se ha logrado del principio de autonomía municipal del artículo 123), y de sus reflejos en las distintas jurisdicciones provinciales, se han arbitrado en los municipios, con independencia de su magnitud poblacional o geográfica, mecanismos tendientes a optimizar su funcionamiento a partir de la aplicación de un peligroso dispositivo recaudatorio consistente en lo que se conoce como privatización o tercerización de las funciones municipales.&#13;
De esta forma, los municipios delegan en empresas privadas o estudios de profesionales (generalmente bajo la forma legal de “consultoras”) la función pública consistente en determinar la existencia y cuantía de los créditos fiscales cuya retribución, casualmente, consiste en un porcentaje de lo que se recaude.</dc:description>
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<title>Hércules y la fábrica de causas</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/74687" rel="alternate"/>
<author>
<name>Massaccesi, Lucas</name>
</author>
<author>
<name>Falco, Bruno</name>
</author>
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<updated>2019-11-23T04:03:37Z</updated>
<published>2017-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 4
El presente trabajo constituye una reflexión acerca del discurso consciente o inconscientemente desplegado por los operadores judiciales en el marco del tratamiento de causas penales “armadas” por las fuerzas de seguridad, pensando el papel que los medios de comunicación masiva juegan en su génesis y desarrollo. Utilizaremos el trabajo de Jerome Bruner, La Fábrica de Historias: Derecho, Literatura, Vida (2003), como eje central en torno al cual ensayar interpretaciones de la realidad judicial que dia a dia transitamos desde nuestro lugar dentro de una burocracia especializada en la viabilización del encarcelamiento de cientos de inocentes víctimas de las agencias penales del Estado.
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<dc:date>2017-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente trabajo constituye una reflexión acerca del discurso consciente o inconscientemente desplegado por los operadores judiciales en el marco del tratamiento de causas penales “armadas” por las fuerzas de seguridad, pensando el papel que los medios de comunicación masiva juegan en su génesis y desarrollo. Utilizaremos el trabajo de Jerome Bruner, La Fábrica de Historias: Derecho, Literatura, Vida (2003), como eje central en torno al cual ensayar interpretaciones de la realidad judicial que dia a dia transitamos desde nuestro lugar dentro de una burocracia especializada en la viabilización del encarcelamiento de cientos de inocentes víctimas de las agencias penales del Estado.</dc:description>
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<title>Consideraciones sobre la Universidad Pública</title>
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<author>
<name>Derrotarán, Alejandro</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/74666</id>
<updated>2019-11-23T04:03:39Z</updated>
<published>2017-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Contribucion a revista
Revista Derechos en Acción; no. 4
Discurso de Alejandro Berrotarán realizado el 7 de Julio de 2017 en ocasión del acto de colación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.
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<dc:date>2017-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Discurso de Alejandro Berrotarán realizado el 7 de Julio de 2017 en ocasión del acto de colación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.</dc:description>
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<title>Novedades jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense y la Corte Suprema de Justicia de Nación</title>
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<author>
<name>Díaz, Juan Francisco</name>
</author>
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<updated>2019-11-23T04:03:40Z</updated>
<published>2017-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Contribucion a revista
Revista Derechos en Acción; no. 4
Resumen de casos presentados en la Suprema Corte de Justicia Bonaerense y la Corte Suprema de Justicia de Nación durante al año 2017.
</summary>
<dc:date>2017-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Resumen de casos presentados en la Suprema Corte de Justicia Bonaerense y la Corte Suprema de Justicia de Nación durante al año 2017.</dc:description>
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<title>Novedades jurisprudenciales</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/74664" rel="alternate"/>
<author>
<name>Vertiz, James</name>
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<updated>2019-11-23T04:03:42Z</updated>
<published>2017-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Contribucion a revista
Revista Derechos en Acción; no. 4
Casos presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante el año 2016.
</summary>
<dc:date>2017-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Casos presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante el año 2016.</dc:description>
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<title>Notas sobre la creación y realización del Derecho constitucional en la Argentina</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/74662" rel="alternate"/>
<author>
<name>Ferreyra, Raúl Gustavo</name>
</author>
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<updated>2019-11-23T04:03:43Z</updated>
<published>2017-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 4
La existencia con vida y cognición de los individuos se justifica, racionalmente, si se realiza en una sociedad organizada y abierta. La armonía y el equilibrio comunitario pueden ser alcanzados en paz: regulación de la violencia por intermedio del Derecho. Alcanzada la paz, la desigualdad creciente e injusta se presenta como un flagelo con capacidad suficiente para afectarla.&#13;
La constitución del Estado se presenta como la pieza más celebrada ideada por el Derecho para disciplinar la administración de la fuerza estatal: una lengua para la paz. La fuerza sin regulación del Estado constituye la negación intolerable y la versión deshumanizada e irracional del Derecho. Del mismo modo que el lenguaje se rige por la gramática y la arquitectura por el espacio, el empleo de la fuerza del Estado se debe regir por el Derecho. Así, el Derecho, se yergue como la razón de la determinación y regulación de la fuerza del Estado. Quizá dicho de manera conmovedora, con más emoción que razón, la constitución de un Estado debería constituir la “escritura laica” de la ciudadanía que integra un pueblo, en un momento histórico determinado y también dentro de un territorio en el que sus poderes pueden ejercer, razonablemente, la soberanía.
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<dc:date>2017-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La existencia con vida y cognición de los individuos se justifica, racionalmente, si se realiza en una sociedad organizada y abierta. La armonía y el equilibrio comunitario pueden ser alcanzados en paz: regulación de la violencia por intermedio del Derecho. Alcanzada la paz, la desigualdad creciente e injusta se presenta como un flagelo con capacidad suficiente para afectarla.&#13;
La constitución del Estado se presenta como la pieza más celebrada ideada por el Derecho para disciplinar la administración de la fuerza estatal: una lengua para la paz. La fuerza sin regulación del Estado constituye la negación intolerable y la versión deshumanizada e irracional del Derecho. Del mismo modo que el lenguaje se rige por la gramática y la arquitectura por el espacio, el empleo de la fuerza del Estado se debe regir por el Derecho. Así, el Derecho, se yergue como la razón de la determinación y regulación de la fuerza del Estado. Quizá dicho de manera conmovedora, con más emoción que razón, la constitución de un Estado debería constituir la “escritura laica” de la ciudadanía que integra un pueblo, en un momento histórico determinado y también dentro de un territorio en el que sus poderes pueden ejercer, razonablemente, la soberanía.</dc:description>
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<title>Las problemáticas ambientales y su recepción en recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/74660" rel="alternate"/>
<author>
<name>Stinco, Juan</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/74660</id>
<updated>2019-11-23T04:03:44Z</updated>
<published>2017-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 4
Desde la creación de la Secretaría de Juicios Ambientales en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha percibido una creciente actividad jurisprudencial en la materia. A partir de la incorporación de especialistas y de la jerarquización de la función, extremo esperado -dado la precedente elevada consideración de estos tópicos por nuestro máximo Tribunal- resulta interesante describir la evolución actual de la jurisprudencia ambiental.&#13;
Con tal propósito, pasaremos breve revista a los fallos que consideramos más relevantes dictados por la Corte Suprema durante los años 2015 y 2016 finalizando con algunos comentarios a modo de conclusiones. Con tal propósito, hemos seguido un orden de asociación temática, y en esta oportunidad decidimos agruparlos por su preponderante importancia en materia procesal o en los aspectos sustanciales por la aplicación central de algún principio específico de la materia.
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<dc:date>2017-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Desde la creación de la Secretaría de Juicios Ambientales en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha percibido una creciente actividad jurisprudencial en la materia. A partir de la incorporación de especialistas y de la jerarquización de la función, extremo esperado -dado la precedente elevada consideración de estos tópicos por nuestro máximo Tribunal- resulta interesante describir la evolución actual de la jurisprudencia ambiental.&#13;
Con tal propósito, pasaremos breve revista a los fallos que consideramos más relevantes dictados por la Corte Suprema durante los años 2015 y 2016 finalizando con algunos comentarios a modo de conclusiones. Con tal propósito, hemos seguido un orden de asociación temática, y en esta oportunidad decidimos agruparlos por su preponderante importancia en materia procesal o en los aspectos sustanciales por la aplicación central de algún principio específico de la materia.</dc:description>
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<title>Capacidad jurídica de las personas con discapacidad en el código civil y comercial</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/74630" rel="alternate"/>
<author>
<name>Sorgi Rosenthal, Marina Marcela</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/74630</id>
<updated>2019-11-23T20:02:29Z</updated>
<published>2017-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 4
El presente articulo tiene como objetivo analizar el régimen de capacidad juridica de las personas con discapacidad en la regulación del Código Civil y Comercial de la Nación, a la luz de las prerrogativas consagradas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Para tal fin, expliqué sucintamente en que concierne el paradigma de modelo social de discapacidad receptado en el instrumento internacional mencionado anteriormente. Luego analicé las normas del Código unificado que regulan las restricciones a la capacidad, el proceso de determinación de la misma y los sistemas de apoyo. Para finalmente concluir, que el Código se ha adecuado a los estándares previstos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Cabe señalar, que la metodología utilizada en este trabajo fue de tipo cualitativo a través de una revisión bibliográfica del área temática específica.
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<dc:date>2017-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente articulo tiene como objetivo analizar el régimen de capacidad juridica de las personas con discapacidad en la regulación del Código Civil y Comercial de la Nación, a la luz de las prerrogativas consagradas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Para tal fin, expliqué sucintamente en que concierne el paradigma de modelo social de discapacidad receptado en el instrumento internacional mencionado anteriormente. Luego analicé las normas del Código unificado que regulan las restricciones a la capacidad, el proceso de determinación de la misma y los sistemas de apoyo. Para finalmente concluir, que el Código se ha adecuado a los estándares previstos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Cabe señalar, que la metodología utilizada en este trabajo fue de tipo cualitativo a través de una revisión bibliográfica del área temática específica.</dc:description>
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