<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
<title>Publicaciones JURSOC</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/9" rel="alternate"/>
<subtitle>Artículos de revista, ponencias, capítulos de libro y otros</subtitle>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/9</id>
<updated>2026-05-08T15:14:59Z</updated>
<dc:date>2026-05-08T15:14:59Z</dc:date>
<entry>
<title>Nueve reinas, vendedor de ilusiones: estafas y otras defraudaciones</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194166" rel="alternate"/>
<author>
<name>Fernández, Lucas</name>
</author>
<author>
<name>Vitale, Gabriel Mauro Ariel</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194166</id>
<updated>2026-05-08T14:23:42Z</updated>
<published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Capitulo de libro
https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/193462; Propiedad y libertad. El cine bajo la crítica del Derecho Penal, toma 3
Vitale, Gabriel Mauro Ariel
El art. 172 del Código Penal es digno ejemplo de una larga temporada ininterrumpida, donde los actores principales se ven en constante cambio y los secundarios, por fenómenos externos pasan a tener un rol casi protagónico; con esto quiero referirme a las innumerables modificaciones que recibió la figura penal a lo largo de la vigencia del Código Penal, por el avance de las relaciones entre particulares, y la impronta que cada época trae a la vida en comunidad.&#13;
El fraude se encontró siempre, desde el inicio de las relaciones humanas y su particular necesidad de intercambiar bienes y servicios para satisfacer sus necesidades, y se amolda constantemente a las tecnologías implementadas en cada contexto histórico. Es decir, si nos remontamos a los relatos de Agatha Christie y el tránsito en el Orient-Express podemos pensar al caminar de este delito, que ha sufrido diversas modificaciones en la técnica legislativa, pero al que la doctrina critica día a día por su falta de abstracción genérica, y tipifica sus especies. Tal como señala la norma, la acción típica es "defraudar a otro con…” y aquí viene el interrogante; el defraudar a otro en sí, no es una acción reprochada por el orden público, sino que se necesita de algo más.&#13;
La figura se arma en razón del tipo, cobrando relevancia el resto de los elementos, sobre todo las circunstancias de criminalidad: nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación.&#13;
Ellas son las circunstancias de criminalidad propiamente dichas, es decir que son calidades, situaciones y/o relaciones preexistentes necesarias para la configuración de la defraudación; la defraudación es el espíritu de la acción, y las circunstancias de criminalidad enumeradas por la ley penal, son el cuerpo necesario para la existencia de dicho delito y su consumación. Ya nos detendremos con detalle en cada circunstancia específica, pero vale la aclaración a fines de comprender la metodología del delito y su ubicación en cada circunstancia.
Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP)
</summary>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El art. 172 del Código Penal es digno ejemplo de una larga temporada ininterrumpida, donde los actores principales se ven en constante cambio y los secundarios, por fenómenos externos pasan a tener un rol casi protagónico; con esto quiero referirme a las innumerables modificaciones que recibió la figura penal a lo largo de la vigencia del Código Penal, por el avance de las relaciones entre particulares, y la impronta que cada época trae a la vida en comunidad.&#13;
El fraude se encontró siempre, desde el inicio de las relaciones humanas y su particular necesidad de intercambiar bienes y servicios para satisfacer sus necesidades, y se amolda constantemente a las tecnologías implementadas en cada contexto histórico. Es decir, si nos remontamos a los relatos de Agatha Christie y el tránsito en el Orient-Express podemos pensar al caminar de este delito, que ha sufrido diversas modificaciones en la técnica legislativa, pero al que la doctrina critica día a día por su falta de abstracción genérica, y tipifica sus especies. Tal como señala la norma, la acción típica es "defraudar a otro con…” y aquí viene el interrogante; el defraudar a otro en sí, no es una acción reprochada por el orden público, sino que se necesita de algo más.&#13;
La figura se arma en razón del tipo, cobrando relevancia el resto de los elementos, sobre todo las circunstancias de criminalidad: nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación.&#13;
Ellas son las circunstancias de criminalidad propiamente dichas, es decir que son calidades, situaciones y/o relaciones preexistentes necesarias para la configuración de la defraudación; la defraudación es el espíritu de la acción, y las circunstancias de criminalidad enumeradas por la ley penal, son el cuerpo necesario para la existencia de dicho delito y su consumación. Ya nos detendremos con detalle en cada circunstancia específica, pero vale la aclaración a fines de comprender la metodología del delito y su ubicación en cada circunstancia.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Jurisprudencia</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194164" rel="alternate"/>
<author>
<name>González Isabella, Mercedes</name>
</author>
<author>
<name>Vitale, Gabriel Mauro Ariel</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194164</id>
<updated>2026-05-08T14:18:48Z</updated>
<published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Capitulo de libro
https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/193462; Propiedad y libertad. El cine bajo la crítica del Derecho Penal, toma 3
Vitale, Gabriel Mauro Ariel
El capítulo trata sobre la jurisprudencia vinculada a los delitos contra la propiedad y la libertad en el Código Penal argentino.
Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP)
</summary>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El capítulo trata sobre la jurisprudencia vinculada a los delitos contra la propiedad y la libertad en el Código Penal argentino.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Robo calificado</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194162" rel="alternate"/>
<author>
<name>González Isabella, Mercedes</name>
</author>
<author>
<name>Vitale, Gabriel Mauro Ariel</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194162</id>
<updated>2026-05-08T14:13:16Z</updated>
<published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Capitulo de libro
https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/193462; Propiedad y libertad. El cine bajo la crítica del Derecho Penal, toma 3
Vitale, Gabriel Mauro Ariel
El presente trabajo tiene como objetivo analizar la agravante prevista en el artículo 166, inciso 2, del Código Penal, que agrava el robo que se lleva a cabo en despoblado y en banda, así como aquel que se comete mediante el uso de armas.&#13;
Se explorarán las características esenciales que configuran este agravamiento del tipo penal, y para enriquecer este análisis, se incorporarán escenas del cine que ejemplifican estos conceptos, permitiendo una comprensión más profunda de las dinámicas delictivas. Es decir que, a través del séptimo arte, se ofrecerán representaciones que no solo reflejan la realidad de estos delitos, sino que también facilitan una reflexión sobre la violencia, la organización criminal y sus consecuencias en el derecho y la justicia.&#13;
Así, esperamos que este capítulo permita la comprensión de la agravante y resalte al cine como una herramienta didáctica para comprender fenómenos jurídicos contemporáneos.
Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP)
</summary>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente trabajo tiene como objetivo analizar la agravante prevista en el artículo 166, inciso 2, del Código Penal, que agrava el robo que se lleva a cabo en despoblado y en banda, así como aquel que se comete mediante el uso de armas.&#13;
Se explorarán las características esenciales que configuran este agravamiento del tipo penal, y para enriquecer este análisis, se incorporarán escenas del cine que ejemplifican estos conceptos, permitiendo una comprensión más profunda de las dinámicas delictivas. Es decir que, a través del séptimo arte, se ofrecerán representaciones que no solo reflejan la realidad de estos delitos, sino que también facilitan una reflexión sobre la violencia, la organización criminal y sus consecuencias en el derecho y la justicia.&#13;
Así, esperamos que este capítulo permita la comprensión de la agravante y resalte al cine como una herramienta didáctica para comprender fenómenos jurídicos contemporáneos.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Robo agravado: cuando el ingenio desafía al sistema</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194160" rel="alternate"/>
<author>
<name>Rivas, Nadia Marina</name>
</author>
<author>
<name>Vitale, Gabriel Mauro Ariel</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194160</id>
<updated>2026-05-08T14:06:38Z</updated>
<published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Capitulo de libro
https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/193462; Propiedad y libertad. El cine bajo la crítica del Derecho Penal, toma 3
Vitale, Gabriel Mauro Ariel
En este capítulo vamos a enfocarnos en el artículo 167 del Código Penal –en adelante CPque refiere a robos agravados y, por lo tanto, hemos de referirnos en el presente al bien jurídico protegido y al tipo básico de la figura (164 CP).&#13;
Con el objetivo de analizar la tipificación que realiza nuestra legislación abordaremos la película argentina, basada en hechos reales, "El robo del siglo” que refleja cómo un grupo de personas planifica y ejecuta un audaz atraco a las cajas de seguridad del Banco Río en Acassuso –Provincia de Buenos Aires, Argentina- en 2006. Los ejecutores usan armas de juguete, toman rehenes y negocian con la policía. La clave es un túnel que habían excavado previamente para escapar. La película destaca la astucia y los errores que casi frustran el plan, terminando con una fuga brillante y sin heridos.&#13;
La frase elegida para el título sugiere que las mentes detrás del delito utilizaron una notable creatividad y planificación estratégica para llevar a cabo algo que desafía las normas legales establecidas. Se enfoca en cómo el intelecto y la astucia pueden ser usados para burlar o poner a prueba las estructuras del sistema legal y de justicia, lo cual es un tema central en el análisis de la película, donde se muestra cómo un grupo de personas llevó a cabo un acto extremadamente planeado que parecía imposible dentro de los márgenes del sistema.&#13;
Siendo éste un texto sobre derecho penal y cine en principio y para analizar el artículo que refiere a los robos agravados, como dijéramos previamente, hemos de referir al bien jurídico protegido y al tipo básico de la figura.
Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP)
</summary>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En este capítulo vamos a enfocarnos en el artículo 167 del Código Penal –en adelante CPque refiere a robos agravados y, por lo tanto, hemos de referirnos en el presente al bien jurídico protegido y al tipo básico de la figura (164 CP).&#13;
Con el objetivo de analizar la tipificación que realiza nuestra legislación abordaremos la película argentina, basada en hechos reales, "El robo del siglo” que refleja cómo un grupo de personas planifica y ejecuta un audaz atraco a las cajas de seguridad del Banco Río en Acassuso –Provincia de Buenos Aires, Argentina- en 2006. Los ejecutores usan armas de juguete, toman rehenes y negocian con la policía. La clave es un túnel que habían excavado previamente para escapar. La película destaca la astucia y los errores que casi frustran el plan, terminando con una fuga brillante y sin heridos.&#13;
La frase elegida para el título sugiere que las mentes detrás del delito utilizaron una notable creatividad y planificación estratégica para llevar a cabo algo que desafía las normas legales establecidas. Se enfoca en cómo el intelecto y la astucia pueden ser usados para burlar o poner a prueba las estructuras del sistema legal y de justicia, lo cual es un tema central en el análisis de la película, donde se muestra cómo un grupo de personas llevó a cabo un acto extremadamente planeado que parecía imposible dentro de los márgenes del sistema.&#13;
Siendo éste un texto sobre derecho penal y cine en principio y para analizar el artículo que refiere a los robos agravados, como dijéramos previamente, hemos de referir al bien jurídico protegido y al tipo básico de la figura.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Extorsión</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194159" rel="alternate"/>
<author>
<name>Robert, Jonatan</name>
</author>
<author>
<name>Vitale, Gabriel Mauro Ariel</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194159</id>
<updated>2026-05-08T14:03:37Z</updated>
<published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Capitulo de libro
https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/193462; Propiedad y libertad. El cine bajo la crítica del Derecho Penal, toma 3
Vitale, Gabriel Mauro Ariel
Al realizar una primera lectura al art. 168 del Código Penal, puede apreciarse que se encuentra redactado de la siguiente forma "Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito”.&#13;
De esta forma, continuando con la temática iniciada, resulta por demás claro que dentro del Séptimo Arte existen producciones que han abordado o desarrollado situaciones que se enmarcan en la normativa penal, permitiendo ello un correcto desarrollo de los elementos constitutivos de la misma -bien jurídico protegido, conducta, elementos objetivos y subjetivos del tipo, entre otros-; es de destacarse que su visualización en una producción cinematográfica facilita la comprensión de la figura en estudio, y de los alcances tenidos en mira por el Legislador al momento de su sanción.&#13;
El artículo en desarrollo contempla dos supuestos penales denominados como "extorsión simple o común” –desarrollada en el primer párrafo-, y "extorsión de documentos” –prevista en el segundo párrafo-
Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP)
</summary>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Al realizar una primera lectura al art. 168 del Código Penal, puede apreciarse que se encuentra redactado de la siguiente forma "Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito”.&#13;
De esta forma, continuando con la temática iniciada, resulta por demás claro que dentro del Séptimo Arte existen producciones que han abordado o desarrollado situaciones que se enmarcan en la normativa penal, permitiendo ello un correcto desarrollo de los elementos constitutivos de la misma -bien jurídico protegido, conducta, elementos objetivos y subjetivos del tipo, entre otros-; es de destacarse que su visualización en una producción cinematográfica facilita la comprensión de la figura en estudio, y de los alcances tenidos en mira por el Legislador al momento de su sanción.&#13;
El artículo en desarrollo contempla dos supuestos penales denominados como "extorsión simple o común” –desarrollada en el primer párrafo-, y "extorsión de documentos” –prevista en el segundo párrafo-</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Chantaje</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194158" rel="alternate"/>
<author>
<name>Vincentti, Agostina</name>
</author>
<author>
<name>Vitale, Gabriel Mauro Ariel</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194158</id>
<updated>2026-05-08T14:01:41Z</updated>
<published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Capitulo de libro
https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/193462; Propiedad y libertad. El cine bajo la crítica del Derecho Penal, toma 3
Vitale, Gabriel Mauro Ariel
El delito conocido como "chantaje” surge el Código Penal francés del año 1863 en su artículo 400 y es adoptado en su forma primigenia por nuestro ordenamiento a partir de la ley 4.189 sancionada en el año 1903 (aunque posteriormente, sufrió algunas modificaciones). La figura castiga conductas sociales que no solo se materializan en la vida común y corriente de los miembros de una comunidad, sino que también las podemos encontrar e identificar en numerosas tramas cinematográficas las cuales se graban en nuestra memoria una vez vistas. Las intrigas, los secretos y los intereses de distinta índole que son transversales y característicos de las historias de ficción, convierten al cine en el ambiente propicio para la aparición de esta figura.&#13;
Pero ¿todos sabemos identificar un chantaje en la pantalla grande y en la vida real? Es común confundirlo con otra figura que, aunque el legislador haya regulado separadamente en el código, mantienen cierta conexidad ya que no deja de constituir una relación de género-especie con este tipo. Nos referimos al artículo precedente, al cual remite la misma norma, que regula la figura conocida como "extorsión”. Muchos autores contemplan al chantaje como un subtipo de aquélla, pero el legislador al momento de regular ambas de manera separada, nos indica la relevancia jurídica de esta figura y la particularidad de sus elementos objetivos. Lo que distingue al chantaje de la extorsión (Art 168) son los medios comisivos que caracterizan y configuran la acción del autor -amenazas de imputaciones contra el honor o revelación de secretos-.
Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP)
</summary>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El delito conocido como "chantaje” surge el Código Penal francés del año 1863 en su artículo 400 y es adoptado en su forma primigenia por nuestro ordenamiento a partir de la ley 4.189 sancionada en el año 1903 (aunque posteriormente, sufrió algunas modificaciones). La figura castiga conductas sociales que no solo se materializan en la vida común y corriente de los miembros de una comunidad, sino que también las podemos encontrar e identificar en numerosas tramas cinematográficas las cuales se graban en nuestra memoria una vez vistas. Las intrigas, los secretos y los intereses de distinta índole que son transversales y característicos de las historias de ficción, convierten al cine en el ambiente propicio para la aparición de esta figura.&#13;
Pero ¿todos sabemos identificar un chantaje en la pantalla grande y en la vida real? Es común confundirlo con otra figura que, aunque el legislador haya regulado separadamente en el código, mantienen cierta conexidad ya que no deja de constituir una relación de género-especie con este tipo. Nos referimos al artículo precedente, al cual remite la misma norma, que regula la figura conocida como "extorsión”. Muchos autores contemplan al chantaje como un subtipo de aquélla, pero el legislador al momento de regular ambas de manera separada, nos indica la relevancia jurídica de esta figura y la particularidad de sus elementos objetivos. Lo que distingue al chantaje de la extorsión (Art 168) son los medios comisivos que caracterizan y configuran la acción del autor -amenazas de imputaciones contra el honor o revelación de secretos-.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Hurtos calificados</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194156" rel="alternate"/>
<author>
<name>Corfield, María Cecilia</name>
</author>
<author>
<name>Curvelo Lepera, N. Ezequiel</name>
</author>
<author>
<name>Vitale, Gabriel Mauro Ariel</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194156</id>
<updated>2026-05-08T13:57:01Z</updated>
<published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Capitulo de libro
https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/193462; Propiedad y libertad. El cine bajo la crítica del Derecho Penal, toma 3
Vitale, Gabriel Mauro Ariel
ARTICULO 163.- Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes:&#13;
1º Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos.&#13;
2º Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado; 3º Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida; 4º Cuando se perpetrare con escalamiento.&#13;
5º Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren.&#13;
6º Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.&#13;
Dentro del título VI del Código Penal titulado delitos contra la propiedad se contempla una serie de delitos que tutelan justamente el bien jurídico enunciado: la propiedad, ésta debe ser entendida en sentido amplio, de ahí que muchos autores entiendan que lo más correcto sería reemplazar el nombre del título por el de Delitos contra el patrimonio, discusión que excede el marco del artículo que nos encontramos comentando por lo que no entraremos en ello; basta con decir que la propiedad tal cual se encuentra protegida por el Código Penal no se limita al Derecho de Dominio (Art. 1941 y siguientes del CCyC), solo a modo de ejemplo, adviértase que en el Art. 181 los Derechos que se encuentran tutelados son la posesión y la tenencia (Arts. 1909 y 1910 del CCyC) Dentro de la sistemática del Código Penal nos encontramos con muchos ejemplos de figuras calificadas que conservan la estructura típica de la figura básica y se le suma algún elemento específico que justifica la aplicación de una escala penal mayor; en el caso que nos ocupa, nos encontramos con diferentes supuestos de hurtos que, ya sea por la cosa ilegítimamente apoderada en sí misma, por el lugar o momento donde se produjo el apoderamiento, por la utilización de adminículos o por la destreza desplegada por el sujeto activo agravan la conducta.
Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP)
</summary>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>ARTICULO 163.- Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes:&#13;
1º Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos.&#13;
2º Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado; 3º Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida; 4º Cuando se perpetrare con escalamiento.&#13;
5º Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren.&#13;
6º Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.&#13;
Dentro del título VI del Código Penal titulado delitos contra la propiedad se contempla una serie de delitos que tutelan justamente el bien jurídico enunciado: la propiedad, ésta debe ser entendida en sentido amplio, de ahí que muchos autores entiendan que lo más correcto sería reemplazar el nombre del título por el de Delitos contra el patrimonio, discusión que excede el marco del artículo que nos encontramos comentando por lo que no entraremos en ello; basta con decir que la propiedad tal cual se encuentra protegida por el Código Penal no se limita al Derecho de Dominio (Art. 1941 y siguientes del CCyC), solo a modo de ejemplo, adviértase que en el Art. 181 los Derechos que se encuentran tutelados son la posesión y la tenencia (Arts. 1909 y 1910 del CCyC) Dentro de la sistemática del Código Penal nos encontramos con muchos ejemplos de figuras calificadas que conservan la estructura típica de la figura básica y se le suma algún elemento específico que justifica la aplicación de una escala penal mayor; en el caso que nos ocupa, nos encontramos con diferentes supuestos de hurtos que, ya sea por la cosa ilegítimamente apoderada en sí misma, por el lugar o momento donde se produjo el apoderamiento, por la utilización de adminículos o por la destreza desplegada por el sujeto activo agravan la conducta.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>El delito de robo</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194155" rel="alternate"/>
<author>
<name>Klappenbach, María Elia</name>
</author>
<author>
<name>Vitale, Gabriel Mauro Ariel</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194155</id>
<updated>2026-05-08T13:51:19Z</updated>
<published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Capitulo de libro
https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/193462; Propiedad y libertad. El cine bajo la crítica del Derecho Penal, toma 3
Vitale, Gabriel Mauro Ariel
La idea de este libro es explicar los distintos tipos penales a través del cine, en este caso, el delito de robo o robo simple como se lo denomina habitualmente.&#13;
Está previsto en el artículo 164 dentro del Título VI del Código penal denominado "delitos contra la propiedad”.&#13;
En el Código Penal vamos a encontrar exclusivamente la protección de la llamada propiedad común. La especial (derechos intelectuales: ideas, inventos, patentes, etc.), está regulada por leyes especiales.&#13;
Se resguardan en este título bienes que no son atributos esenciales de la personalidad y que poseen la característica de ser apropiables por determinadas personas.
Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP)
</summary>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La idea de este libro es explicar los distintos tipos penales a través del cine, en este caso, el delito de robo o robo simple como se lo denomina habitualmente.&#13;
Está previsto en el artículo 164 dentro del Título VI del Código penal denominado "delitos contra la propiedad”.&#13;
En el Código Penal vamos a encontrar exclusivamente la protección de la llamada propiedad común. La especial (derechos intelectuales: ideas, inventos, patentes, etc.), está regulada por leyes especiales.&#13;
Se resguardan en este título bienes que no son atributos esenciales de la personalidad y que poseen la característica de ser apropiables por determinadas personas.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Homicidio con motivo u ocasión de robo</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194082" rel="alternate"/>
<author>
<name>Alifraco, Nahuel</name>
</author>
<author>
<name>Vitale, Gabriel Mauro Ariel</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194082</id>
<updated>2026-05-07T20:22:01Z</updated>
<published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Capitulo de libro
https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/193462; Propiedad y libertad. El cine bajo la crítica del Derecho Penal, toma 3
Vitale, Gabriel Mauro Ariel
El artículo 165 del Código Penal de la Nación, establece que "Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio”.&#13;
En esta figura podemos identificar un sujeto activo quien despliega la acción de desapoderarse de una cosa total o parcialmente ajena, mediante el empleo de fuerza sobre las cosas, y/o violencia sobre las personas, siendo que, durante el desarrollo de esa conducta, resulta un homicidio.&#13;
El fin del autor estaba dirigido al desapoderamiento de un bien propiedad de la víctima, siendo que, en el transcurso de ese hecho, se sucede un homicidio, pudiendo ser doloso, culposo o preterintencional.&#13;
Groizard y Viada, muy atinadamente sostienen que esta figura refiere a una conexión ocasional entre los dos hechos, y no a la conexión de medio, es decir que el homicidio no resulta un instrumento para perpetrar el robo.&#13;
El robo es una causa, mientras que el homicidio es un efecto o resultado, causado por el robo, por ello "con motivo u ocasión”, existe una relación de causalidad.
Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP)
</summary>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El artículo 165 del Código Penal de la Nación, establece que "Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio”.&#13;
En esta figura podemos identificar un sujeto activo quien despliega la acción de desapoderarse de una cosa total o parcialmente ajena, mediante el empleo de fuerza sobre las cosas, y/o violencia sobre las personas, siendo que, durante el desarrollo de esa conducta, resulta un homicidio.&#13;
El fin del autor estaba dirigido al desapoderamiento de un bien propiedad de la víctima, siendo que, en el transcurso de ese hecho, se sucede un homicidio, pudiendo ser doloso, culposo o preterintencional.&#13;
Groizard y Viada, muy atinadamente sostienen que esta figura refiere a una conexión ocasional entre los dos hechos, y no a la conexión de medio, es decir que el homicidio no resulta un instrumento para perpetrar el robo.&#13;
El robo es una causa, mientras que el homicidio es un efecto o resultado, causado por el robo, por ello "con motivo u ocasión”, existe una relación de causalidad.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Superman nunca viene por acá…</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194080" rel="alternate"/>
<author>
<name>Quaranta, Andrea V.</name>
</author>
<author>
<name>Vitale, Gabriel Mauro Ariel</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194080</id>
<updated>2026-05-07T20:22:02Z</updated>
<published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Capitulo de libro
https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/193462; Propiedad y libertad. El cine bajo la crítica del Derecho Penal, toma 3
Vitale, Gabriel Mauro Ariel
Art 166 inc 1 CP: Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años: (…) Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.&#13;
Este articulo agrava la pena a quien "se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad”161 específicamente por una especial gravedad de la violencia sobre las personas.&#13;
En el delito de lesiones, graves o gravísimas, lo que se protege en palabras de María Cortázar "Es la integridad corporal y la salud de la persona lo que se tutela, ya que no solo se protege el cuerpo sino la salud del individuo. Esto implica una protección ampliada de los aspectos anatómicos y fisiológicos del individuo, abarcando tanto la salud física como la psíquica”.&#13;
Este delito tiene una pena agravada, ya que la ley sanciona especialmente que se utilice el daño a la salud o integridad de las personas durante la comisión de un delito contra la propiedad.
Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP)
</summary>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Art 166 inc 1 CP: Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años: (…) Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.&#13;
Este articulo agrava la pena a quien "se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad”161 específicamente por una especial gravedad de la violencia sobre las personas.&#13;
En el delito de lesiones, graves o gravísimas, lo que se protege en palabras de María Cortázar "Es la integridad corporal y la salud de la persona lo que se tutela, ya que no solo se protege el cuerpo sino la salud del individuo. Esto implica una protección ampliada de los aspectos anatómicos y fisiológicos del individuo, abarcando tanto la salud física como la psíquica”.&#13;
Este delito tiene una pena agravada, ya que la ley sanciona especialmente que se utilice el daño a la salud o integridad de las personas durante la comisión de un delito contra la propiedad.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Allanamiento ilegal</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194076" rel="alternate"/>
<author>
<name>Mas Arrouzet, Felipe</name>
</author>
<author>
<name>Vitale, Gabriel Mauro Ariel</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194076</id>
<updated>2026-05-07T20:22:02Z</updated>
<published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Capitulo de libro
https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/193462; Propiedad y libertad. El cine bajo la crítica del Derecho Penal, toma 3
Vitale, Gabriel Mauro Ariel
El art. 151 del Código Penal establece lo siguiente "Se impondrá la misma pena e inhabilitación especial de seis meses a dos años, al funcionario público o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determina”.&#13;
Antes de comenzar, e intuyendo que si están en el presente es debido a que finalizaron con el artículo anterior, quiero dejar en claro dos cuestiones que suceden en la redacción de este tipo penal.&#13;
Como primer punto, observamos que la pena comprendida aquí es una réplica exacta de su compañero de capítulo88. Esto es un claro sinsentido si tenemos en consideración que, en el allanamiento ilegal, no sólo comprendemos la transgresión de la libertad de autodeterminación, sino que también se ve lesionada la administración pública, mediante la defraudación de las expectativas de que los funcionarios cumplen legal y correctamente con sus cargos. La ponderación de la vulneración se desdibuja, ignorando que en este caso no sólo existe el deber general negativo de no dañar a otros -neminem laede-, sino también el deber positivo reflejado en el cuidado y protección de los bienes jurídicos.&#13;
En segundo lugar, haciendo eco de lo analizado en el pasado, el verbo típico "allanar” funciona como sinónimo de "entrar”, lo que nos obliga a replicar la crítica sobre la reducida aplicación que detenta esta tipificación con respecto a las posibilidades que existen en la actualidad. Es decir, no se comprende, por ejemplo, la posibilidad de realizar actos desde el exterior de la propiedad, como tampoco la utilización de medios tecnológicos, para causar un daño al bien jurídico protegido. Las mencionadas conductas no configurarán, debido al limitado espectro de acción del tipo -in malam partem-, el delito.
Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP)
</summary>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El art. 151 del Código Penal establece lo siguiente "Se impondrá la misma pena e inhabilitación especial de seis meses a dos años, al funcionario público o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determina”.&#13;
Antes de comenzar, e intuyendo que si están en el presente es debido a que finalizaron con el artículo anterior, quiero dejar en claro dos cuestiones que suceden en la redacción de este tipo penal.&#13;
Como primer punto, observamos que la pena comprendida aquí es una réplica exacta de su compañero de capítulo88. Esto es un claro sinsentido si tenemos en consideración que, en el allanamiento ilegal, no sólo comprendemos la transgresión de la libertad de autodeterminación, sino que también se ve lesionada la administración pública, mediante la defraudación de las expectativas de que los funcionarios cumplen legal y correctamente con sus cargos. La ponderación de la vulneración se desdibuja, ignorando que en este caso no sólo existe el deber general negativo de no dañar a otros -neminem laede-, sino también el deber positivo reflejado en el cuidado y protección de los bienes jurídicos.&#13;
En segundo lugar, haciendo eco de lo analizado en el pasado, el verbo típico "allanar” funciona como sinónimo de "entrar”, lo que nos obliga a replicar la crítica sobre la reducida aplicación que detenta esta tipificación con respecto a las posibilidades que existen en la actualidad. Es decir, no se comprende, por ejemplo, la posibilidad de realizar actos desde el exterior de la propiedad, como tampoco la utilización de medios tecnológicos, para causar un daño al bien jurídico protegido. Las mencionadas conductas no configurarán, debido al limitado espectro de acción del tipo -in malam partem-, el delito.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Cine, correspondencia y datos secretos: un guion penal</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194072" rel="alternate"/>
<author>
<name>Masi Barrio, Alfredo</name>
</author>
<author>
<name>Vitale, Gabriel Mauro Ariel</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194072</id>
<updated>2026-05-07T20:22:04Z</updated>
<published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Capitulo de libro
https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/193462; Propiedad y libertad. El cine bajo la crítica del Derecho Penal, toma 3
Vitale, Gabriel Mauro Ariel
El artículo objeto de la presente se encuentra situado dentro del título "Delitos contra la Libertad”. Así, el bien jurídico protegido será la libertad; más precisamente ha de definirse qué ámbito de la libertad es que se protege.&#13;
Se trata del derecho del individuo a elegir quién debe acceder o quiénes pueden acceder, leer o disponer de los escritos mencionados en el tipo penal, siendo ellos comunicaciones electrónicas, cartas, pliegos cerrados, despachos telegráficos, telefónicos o de otra naturaleza.&#13;
Su fundamento radica en que ninguna persona distinta a la del destinatario tiene derecho a acceder a estos, porque sería violatorio de la intimidad y de la esfera de reserva de la persona afectada.&#13;
La doctrina afirma que el bien jurídico protegido es la intimidad. Por intimidad Ekmekdjian (1993) entiende que "la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, ámbito privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos” (Pág. 567).&#13;
Este derecho, es reconocido por el art. 18 de la Constitución Nacional y por Pactos Internacionales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.&#13;
De esta manera, el principal fundamento del tipo penal es la protección constitucional dada por el artículo 18 al decir que "El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.”, puniendo el Código Penal aquellos que violen la correspondencia en los casos no justificados por el ordenamiento jurídico.
Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP)
</summary>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El artículo objeto de la presente se encuentra situado dentro del título "Delitos contra la Libertad”. Así, el bien jurídico protegido será la libertad; más precisamente ha de definirse qué ámbito de la libertad es que se protege.&#13;
Se trata del derecho del individuo a elegir quién debe acceder o quiénes pueden acceder, leer o disponer de los escritos mencionados en el tipo penal, siendo ellos comunicaciones electrónicas, cartas, pliegos cerrados, despachos telegráficos, telefónicos o de otra naturaleza.&#13;
Su fundamento radica en que ninguna persona distinta a la del destinatario tiene derecho a acceder a estos, porque sería violatorio de la intimidad y de la esfera de reserva de la persona afectada.&#13;
La doctrina afirma que el bien jurídico protegido es la intimidad. Por intimidad Ekmekdjian (1993) entiende que "la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, ámbito privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos” (Pág. 567).&#13;
Este derecho, es reconocido por el art. 18 de la Constitución Nacional y por Pactos Internacionales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.&#13;
De esta manera, el principal fundamento del tipo penal es la protección constitucional dada por el artículo 18 al decir que "El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.”, puniendo el Código Penal aquellos que violen la correspondencia en los casos no justificados por el ordenamiento jurídico.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Un análisis cinematográfico del Derecho Penal</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194069" rel="alternate"/>
<author>
<name>Bernardi, Agustina</name>
</author>
<author>
<name>Vitale, Gabriel Mauro Ariel</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194069</id>
<updated>2026-05-07T20:22:04Z</updated>
<published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Capitulo de libro
https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/193462; Propiedad y libertad. El cine bajo la crítica del Derecho Penal, toma 3
Vitale, Gabriel Mauro Ariel
En el presente trabajo nos enfocaremos en analizar el artículo 158 del Código Penal Argentino, los cambios en la Argentina de la doctrina y cómo impacta el mismo en el imaginario social, conforme la legislación de nuestro país, con un análisis que incorpora la perspectiva holística y contenidos audiovisuales cinematográficos. A continuación, lo expondremos de manera sintética:&#13;
Art. 158: "Será reprimido con prisión de un mes a un año; el obrero que ejerciere violencia sobre otro para compelerlo a tomar parte en una huelga o boycott. La misma pena sufrirá el patrón, empresario o empleado que, por sí o por cuenta de alguien, ejerciere coacción para obligar a otro a tomar parte en un lock-out y a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal determinada”.
Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP)
</summary>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En el presente trabajo nos enfocaremos en analizar el artículo 158 del Código Penal Argentino, los cambios en la Argentina de la doctrina y cómo impacta el mismo en el imaginario social, conforme la legislación de nuestro país, con un análisis que incorpora la perspectiva holística y contenidos audiovisuales cinematográficos. A continuación, lo expondremos de manera sintética:&#13;
Art. 158: "Será reprimido con prisión de un mes a un año; el obrero que ejerciere violencia sobre otro para compelerlo a tomar parte en una huelga o boycott. La misma pena sufrirá el patrón, empresario o empleado que, por sí o por cuenta de alguien, ejerciere coacción para obligar a otro a tomar parte en un lock-out y a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal determinada”.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>…pues fuistes en el hurto conocidos</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194067" rel="alternate"/>
<author>
<name>Quaranta, Andrea V.</name>
</author>
<author>
<name>Vitale, Gabriel Mauro Ariel</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/194067</id>
<updated>2026-05-07T20:22:05Z</updated>
<published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Capitulo de libro
https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/193462; Propiedad y libertad. El cine bajo la crítica del Derecho Penal, toma 3
Vitale, Gabriel Mauro Ariel
A nivel coloquial, en Argentina, llamamos "robo” a todos los delitos que se encuentran bajo el título VI, Delitos contra la propiedad, aunque la ley históricamente ha realizado distinciones entre los hurtos y los robos.&#13;
El primer capítulo del título está referido al hurto, tema de este trabajo. Dice el artículo 162 que "Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena”.&#13;
La diferencia entre el hurto y el robo (que se encuentra tipificado en el art 164) es el uso o no de la violencia.&#13;
En el hurto, el apoderamiento es cometido sin violencia física en las personas o fuerza en las cosas. Para Macagno "De manera que confluyen un aspecto positivo –el apoderamiento- y dos negativos –la inexistencia de violencia contra las personas o de fuerza en las cosas-, que dan fisonomía a esta hipótesis delictiva”.
Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP)
</summary>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>A nivel coloquial, en Argentina, llamamos "robo” a todos los delitos que se encuentran bajo el título VI, Delitos contra la propiedad, aunque la ley históricamente ha realizado distinciones entre los hurtos y los robos.&#13;
El primer capítulo del título está referido al hurto, tema de este trabajo. Dice el artículo 162 que "Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena”.&#13;
La diferencia entre el hurto y el robo (que se encuentra tipificado en el art 164) es el uso o no de la violencia.&#13;
En el hurto, el apoderamiento es cometido sin violencia física en las personas o fuerza en las cosas. Para Macagno "De manera que confluyen un aspecto positivo –el apoderamiento- y dos negativos –la inexistencia de violencia contra las personas o de fuerza en las cosas-, que dan fisonomía a esta hipótesis delictiva”.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>La privación ilegal de la libertad, severidades, apremios, vejaciones y torturas en el séptimo arte</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/193994" rel="alternate"/>
<author>
<name>González, Cristian Ariel</name>
</author>
<author>
<name>Vitale, Gabriel Mauro Ariel</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/193994</id>
<updated>2026-05-06T20:23:05Z</updated>
<published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Capitulo de libro
https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/193462; Propiedad y libertad. El cine bajo la crítica del Derecho Penal, toma 3
Vitale, Gabriel Mauro Ariel
Las privaciones de la libertad, las vejaciones, severidades, apremio y las torturas son moneda corriente en el cine de acción, pero también se hacen presentes en comedias y se vuelven más crudas o duras, cuando son obras basadas en historias reales. En el presente texto abordaremos comedias, películas basadas en hechos reales y hasta el padecimiento del preso más famoso, basado en el libro más vendido de la historia y veremos cómo el presente artículo viene a reforzar el principio de legalidad previsto en el art. 18 de la Constitución.
Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP)
</summary>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Las privaciones de la libertad, las vejaciones, severidades, apremio y las torturas son moneda corriente en el cine de acción, pero también se hacen presentes en comedias y se vuelven más crudas o duras, cuando son obras basadas en historias reales. En el presente texto abordaremos comedias, películas basadas en hechos reales y hasta el padecimiento del preso más famoso, basado en el libro más vendido de la historia y veremos cómo el presente artículo viene a reforzar el principio de legalidad previsto en el art. 18 de la Constitución.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Trabajo ¿infantil?: art. 148 del Código Penal de la Nación</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/193992" rel="alternate"/>
<author>
<name>Hernández, Griselda</name>
</author>
<author>
<name>Vitale, Gabriel Mauro Ariel</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/193992</id>
<updated>2026-05-06T20:23:06Z</updated>
<published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Capitulo de libro
https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/193462; Propiedad y libertad. El cine bajo la crítica del Derecho Penal, toma 3
Vitale, Gabriel Mauro Ariel
Para comenzar, podemos decir que todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, al menos así lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos.&#13;
En tal sentido, la Convención de los Derechos del Niño, a su vez, reconoce la dignidad humana fundamental de todos los niños y la urgente necesidad de velar por su bienestar y su desarrollo. Por lo cual, queda clara la idea de que todos los ellos deben tener derecho a una calidad de vida básica, en lugar de ser un privilegio que pocos disfrutan.&#13;
Sin embargo, sabemos que, en la actualidad- muchas niñas, niños, adolescentes, atento a la situación económica, social en la cual se encuentran inmersos tanto ellos como sus progenitores, tienen que dejar de lado- la educación, el juego, su salud, y, como anteriormente mencionamos, su dignidad, sus derechos fundamentales, para llevar adelante tareas laborales que se encuentran prohibidas conforme a la normativa nacional e internacional.&#13;
El término trabajo infantil se refiere a cualquier trabajo que es física, mental, social o moralmente perjudicial para el niño, afecta su escolaridad y le impide jugar, básicamente, se les niega la oportunidad de ser niños.&#13;
"Se considera trabajo infantil toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo (16 años).” Se trata de una vulneración de derechos de la niñez que afecta la salud, la educación y la posibilidad de juego o esparcimiento.&#13;
Señala Grisetti (2018) "Más de la mitad de estos niños están expuestos a las peores formas de trabajo infantil como trabajo en ambientes peligrosos, esclavitud y otras formas de trabajo forzoso y actividades ilícitas, incluyendo el tráfico de drogas y la prostitución” (pág. 747) La erradicación de la explotación laboral de niñas y niños, es una realidad que tanto el estado como la sociedad en su conjunto debemos priorizar.&#13;
Está claro, que constituye una problemática social compleja que atenta contra el proceso de crecimiento y el normal desarrollo de niñas, niños y adolescentes. (en adelante NNA) La República Argentina ratificó los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referidos al trabajo infantil, y adecuó la legislación sobre niñez y aspectos laborales a estas normas internacionales.&#13;
En la actualidad, en nuestro país, el trabajo de menores de 16 años está prohibido por ley, y se penaliza a los empleadores que se aprovechan económicamente del trabajo de menores.&#13;
Desde el año 2016, Argentina cuenta con un listado de trabajo infantil peligroso.
Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP)
</summary>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Para comenzar, podemos decir que todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, al menos así lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos.&#13;
En tal sentido, la Convención de los Derechos del Niño, a su vez, reconoce la dignidad humana fundamental de todos los niños y la urgente necesidad de velar por su bienestar y su desarrollo. Por lo cual, queda clara la idea de que todos los ellos deben tener derecho a una calidad de vida básica, en lugar de ser un privilegio que pocos disfrutan.&#13;
Sin embargo, sabemos que, en la actualidad- muchas niñas, niños, adolescentes, atento a la situación económica, social en la cual se encuentran inmersos tanto ellos como sus progenitores, tienen que dejar de lado- la educación, el juego, su salud, y, como anteriormente mencionamos, su dignidad, sus derechos fundamentales, para llevar adelante tareas laborales que se encuentran prohibidas conforme a la normativa nacional e internacional.&#13;
El término trabajo infantil se refiere a cualquier trabajo que es física, mental, social o moralmente perjudicial para el niño, afecta su escolaridad y le impide jugar, básicamente, se les niega la oportunidad de ser niños.&#13;
"Se considera trabajo infantil toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo (16 años).” Se trata de una vulneración de derechos de la niñez que afecta la salud, la educación y la posibilidad de juego o esparcimiento.&#13;
Señala Grisetti (2018) "Más de la mitad de estos niños están expuestos a las peores formas de trabajo infantil como trabajo en ambientes peligrosos, esclavitud y otras formas de trabajo forzoso y actividades ilícitas, incluyendo el tráfico de drogas y la prostitución” (pág. 747) La erradicación de la explotación laboral de niñas y niños, es una realidad que tanto el estado como la sociedad en su conjunto debemos priorizar.&#13;
Está claro, que constituye una problemática social compleja que atenta contra el proceso de crecimiento y el normal desarrollo de niñas, niños y adolescentes. (en adelante NNA) La República Argentina ratificó los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referidos al trabajo infantil, y adecuó la legislación sobre niñez y aspectos laborales a estas normas internacionales.&#13;
En la actualidad, en nuestro país, el trabajo de menores de 16 años está prohibido por ley, y se penaliza a los empleadores que se aprovechan económicamente del trabajo de menores.&#13;
Desde el año 2016, Argentina cuenta con un listado de trabajo infantil peligroso.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Amenazas y coacción</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/193990" rel="alternate"/>
<author>
<name>Rodríguez Genin, Pilar</name>
</author>
<author>
<name>Vitale, Gabriel Mauro Ariel</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/193990</id>
<updated>2026-05-06T20:23:06Z</updated>
<published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Capitulo de libro
https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/193462; Propiedad y libertad. El cine bajo la crítica del Derecho Penal, toma 3
Vitale, Gabriel Mauro Ariel
La Real Academia Española define a las amenazas como el "delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia”.&#13;
Mediante la Ley N° 17.567 se incluyó en nuestro actual Código Penal, dentro de los delitos contra la libertad, los tipos penales conocidos como amenazas y coacciones en su artículo 149 bis, refiriéndose a las amenazas en su primer párrafo; a la coacción en su párrafo segundo, y el agravante de esta última en el artículo 149 ter, pudiendo categorizar a los mismos como género y especie. Nuestro Código Penal Argentino reza en su artículo 149 bis: "Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.&#13;
Será reprimido con prisión o reclusión de dos (2) a cuatro (4) años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. Autores como Carrara define al delito de amenazas como "cualquier acto con el cual alguien, sin razón legitima y sin trascendencia en otro delito los modos o por el fin, deliberadamente afirma que quiere ocasionar a otro algún mal futuro”.&#13;
Las amenazas constituyen un delito en sí mismo, ya que coarta la libertad con su simple pronunciamiento, a diferencia de la coacción, la cual necesariamente se encuentra condicionada a que, como resultado de la misma, la víctima haga algo, deje de hacer algo o tolere algo.&#13;
En las amenazas el sujeto activo actúa CONTRA el sujeto pasivo; y en las coacciones, por el contrario, actúa CON el sujeto pasivo.&#13;
En otras palabras, las figuras de estos delitos, se dividen en tipificaciones de autoría inmediata o directa, cuando el actuar "contra la voluntad de la víctima” pertenece ya conceptualmente al tipo objetivo. En las amenazas y en las coacciones, hay en las primeras como delito, un actuar contra la víctima, y en las segundas, un actuar de ir con la víctima.&#13;
En palabras de Buompadre, estos delitos tienen en común producir una crisis en la tranquilidad espiritual de los individuos. El bien jurídico tutelado es la libertad individual en su esfera psíquica, el ámbito de la facultad que toda persona tiene de obrar conforme a su propia voluntad, o bien de optar, libre de injerencias externas.&#13;
Para este autor, en el delito de coacciones se ataca directamente la libertad de determinación del sujeto pasivo, procurando suplantar su voluntad por la del agente activo, mientras que en las amenazas la atacan de manera indirecta.
Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP)
</summary>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La Real Academia Española define a las amenazas como el "delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia”.&#13;
Mediante la Ley N° 17.567 se incluyó en nuestro actual Código Penal, dentro de los delitos contra la libertad, los tipos penales conocidos como amenazas y coacciones en su artículo 149 bis, refiriéndose a las amenazas en su primer párrafo; a la coacción en su párrafo segundo, y el agravante de esta última en el artículo 149 ter, pudiendo categorizar a los mismos como género y especie. Nuestro Código Penal Argentino reza en su artículo 149 bis: "Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.&#13;
Será reprimido con prisión o reclusión de dos (2) a cuatro (4) años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. Autores como Carrara define al delito de amenazas como "cualquier acto con el cual alguien, sin razón legitima y sin trascendencia en otro delito los modos o por el fin, deliberadamente afirma que quiere ocasionar a otro algún mal futuro”.&#13;
Las amenazas constituyen un delito en sí mismo, ya que coarta la libertad con su simple pronunciamiento, a diferencia de la coacción, la cual necesariamente se encuentra condicionada a que, como resultado de la misma, la víctima haga algo, deje de hacer algo o tolere algo.&#13;
En las amenazas el sujeto activo actúa CONTRA el sujeto pasivo; y en las coacciones, por el contrario, actúa CON el sujeto pasivo.&#13;
En otras palabras, las figuras de estos delitos, se dividen en tipificaciones de autoría inmediata o directa, cuando el actuar "contra la voluntad de la víctima” pertenece ya conceptualmente al tipo objetivo. En las amenazas y en las coacciones, hay en las primeras como delito, un actuar contra la víctima, y en las segundas, un actuar de ir con la víctima.&#13;
En palabras de Buompadre, estos delitos tienen en común producir una crisis en la tranquilidad espiritual de los individuos. El bien jurídico tutelado es la libertad individual en su esfera psíquica, el ámbito de la facultad que toda persona tiene de obrar conforme a su propia voluntad, o bien de optar, libre de injerencias externas.&#13;
Para este autor, en el delito de coacciones se ataca directamente la libertad de determinación del sujeto pasivo, procurando suplantar su voluntad por la del agente activo, mientras que en las amenazas la atacan de manera indirecta.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Violación de domicilio</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/193989" rel="alternate"/>
<author>
<name>Mas Arrouzet, Felipe</name>
</author>
<author>
<name>Vitale, Gabriel Mauro Ariel</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/193989</id>
<updated>2026-05-06T20:23:07Z</updated>
<published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Capitulo de libro
https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/193462; Propiedad y libertad. El cine bajo la crítica del Derecho Penal, toma 3
Vitale, Gabriel Mauro Ariel
Art.: 150: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo”.&#13;
Es habitual que, antes de ver un largometraje, se nos generen expectativas con el tráiler del mismo. En este caso, y para la fortuna del lector, tanto este último como la historia completa se mostrarán juntos, con el objetivo de ahorrar tiempo. Les presento entonces, el adelanto.&#13;
En un mundo, donde la violación de domicilio es "Un delito que, como fin en sí mismo, sólo lo cometen los niños y los locos”, solo un texto -este mismo- podrá contenerlo. Mediante las inagotables posibilidades de la pantalla grande, la frase citada será demostrada.&#13;
Solo en Cine y Derecho Penal.&#13;
Terminado este cómico inicio, invito a que silencien -o apaguen- sus teléfonos y preparen sus pochoclos, en breve, se apagarán las luces para comenzar.
Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP)
</summary>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Art.: 150: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo”.&#13;
Es habitual que, antes de ver un largometraje, se nos generen expectativas con el tráiler del mismo. En este caso, y para la fortuna del lector, tanto este último como la historia completa se mostrarán juntos, con el objetivo de ahorrar tiempo. Les presento entonces, el adelanto.&#13;
En un mundo, donde la violación de domicilio es "Un delito que, como fin en sí mismo, sólo lo cometen los niños y los locos”, solo un texto -este mismo- podrá contenerlo. Mediante las inagotables posibilidades de la pantalla grande, la frase citada será demostrada.&#13;
Solo en Cine y Derecho Penal.&#13;
Terminado este cómico inicio, invito a que silencien -o apaguen- sus teléfonos y preparen sus pochoclos, en breve, se apagarán las luces para comenzar.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Reducción a la esclavitud y servidumbre</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/193987" rel="alternate"/>
<author>
<name>Amaya, María Dolores</name>
</author>
<author>
<name>Vitale, Gabriel Mauro Ariel</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/193987</id>
<updated>2026-05-06T20:23:08Z</updated>
<published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Capitulo de libro
https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/193462; Propiedad y libertad. El cine bajo la crítica del Derecho Penal, toma 3
Vitale, Gabriel Mauro Ariel
A lo largo de este libro, se desarrollan distintas figuras penales y, en este vasto camino, observaremos como el derecho penal se ocupa de proteger la vida humana en su amplio espectro.&#13;
En sus distintos títulos, el Código Penal se ha encargado de preservar, entre otros, la vida y la integridad sexual.&#13;
En el presente capítulo nos ocuparemos de abordar y analizar los delitos que se encuentran comprendidos bajo el título "Delitos contra la Libertad”.
Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP)
</summary>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>A lo largo de este libro, se desarrollan distintas figuras penales y, en este vasto camino, observaremos como el derecho penal se ocupa de proteger la vida humana en su amplio espectro.&#13;
En sus distintos títulos, el Código Penal se ha encargado de preservar, entre otros, la vida y la integridad sexual.&#13;
En el presente capítulo nos ocuparemos de abordar y analizar los delitos que se encuentran comprendidos bajo el título "Delitos contra la Libertad”.</dc:description>
</entry>
<entry>
<title>Privación Ilegal de la libertad</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/193915" rel="alternate"/>
<author>
<name>Villordo, Lautaro</name>
</author>
<author>
<name>Vitale, Gabriel Mauro Ariel</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/193915</id>
<updated>2026-05-06T04:27:31Z</updated>
<published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Capitulo de libro
https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/193462; Propiedad y libertad. El cine bajo la crítica del Derecho Penal, toma 3
Vitale, Gabriel Mauro Ariel
El artículo 141 sanciona con una pena de seis meses a tres años a quien ilegalmente privare a otro de su libertad.&#13;
En primer lugar, he de mencionar que el artículo bajo estudio protege la libertad de las personas, derecho que también se encuentra tutelado por diversos artículos de la Constitución Nacional.&#13;
De este modo, y ya habiendo individualizado el derecho que se encuentra protegido en el presente artículo, corresponde definir el significado de libertad a fin de poder determinar cuándo este derecho se encuentra vulnerado.&#13;
Así, la libertad del sujeto es entendida como libertad de movimiento corporal y de locomoción, la cual también es denominada como libertad ambulatoria, que es el derecho de trasladarse de un lugar a otro sin ningún tipo de impedimentos por parte de un tercero, pero también abarca el derecho del sujeto a efectuar libremente todo tipo de movimientos sin que sean interferidos por otro sujeto.&#13;
Grisetti y Villanueva (2019) citan a Edgardo Donna quien refiere que "lo que protege es la libertad física de las personas en su sentido amplio, siendo este entendido como la libertad de movimiento corporal y la de trasladarse de un lugar a otro” (págs. 751 y 752), en igual sentido se explayan Soler, Nuñez,Creus, Boumpadre y Estrella.&#13;
De este modo, podemos referenciar a modo de ejemplo la película "El Clan”5 que muestra una familia que se dedicaba a secuestrar gente en la década de 1980 en Argentina. Si bien en el film nos encontramos con el fin de obtener rescates de los secuestros (punto que se evaluará seguidamente), lo cierto es que la familia Puccio privaba de la libertad de trasladarse de un lugar a otro a sus víctimas.&#13;
Si se busca otro fin con esa privación ilegal de la libertad, podría constituir otro delito y no quedar encuadrado en el artículo bajo análisis. Así podemos señalar como ejemplo la perpetración de un robo (delito pluriofensivo), donde se restringe la libertad ambulatoria por unos momentos del sujeto pasivo, sin embargo, allí no se ataca directamente la libertad ambulatoria de la persona, sino que se comete un delito contra la propiedad que conlleva -necesariamente- la restricción ambulatoria de la víctima.&#13;
Pero si el robo excede el tiempo necesario para su consumación podríamos encontrarnos frente a un concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad.
Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP)
</summary>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El artículo 141 sanciona con una pena de seis meses a tres años a quien ilegalmente privare a otro de su libertad.&#13;
En primer lugar, he de mencionar que el artículo bajo estudio protege la libertad de las personas, derecho que también se encuentra tutelado por diversos artículos de la Constitución Nacional.&#13;
De este modo, y ya habiendo individualizado el derecho que se encuentra protegido en el presente artículo, corresponde definir el significado de libertad a fin de poder determinar cuándo este derecho se encuentra vulnerado.&#13;
Así, la libertad del sujeto es entendida como libertad de movimiento corporal y de locomoción, la cual también es denominada como libertad ambulatoria, que es el derecho de trasladarse de un lugar a otro sin ningún tipo de impedimentos por parte de un tercero, pero también abarca el derecho del sujeto a efectuar libremente todo tipo de movimientos sin que sean interferidos por otro sujeto.&#13;
Grisetti y Villanueva (2019) citan a Edgardo Donna quien refiere que "lo que protege es la libertad física de las personas en su sentido amplio, siendo este entendido como la libertad de movimiento corporal y la de trasladarse de un lugar a otro” (págs. 751 y 752), en igual sentido se explayan Soler, Nuñez,Creus, Boumpadre y Estrella.&#13;
De este modo, podemos referenciar a modo de ejemplo la película "El Clan”5 que muestra una familia que se dedicaba a secuestrar gente en la década de 1980 en Argentina. Si bien en el film nos encontramos con el fin de obtener rescates de los secuestros (punto que se evaluará seguidamente), lo cierto es que la familia Puccio privaba de la libertad de trasladarse de un lugar a otro a sus víctimas.&#13;
Si se busca otro fin con esa privación ilegal de la libertad, podría constituir otro delito y no quedar encuadrado en el artículo bajo análisis. Así podemos señalar como ejemplo la perpetración de un robo (delito pluriofensivo), donde se restringe la libertad ambulatoria por unos momentos del sujeto pasivo, sin embargo, allí no se ataca directamente la libertad ambulatoria de la persona, sino que se comete un delito contra la propiedad que conlleva -necesariamente- la restricción ambulatoria de la víctima.&#13;
Pero si el robo excede el tiempo necesario para su consumación podríamos encontrarnos frente a un concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad.</dc:description>
</entry>
</feed>
