El saneamiento propiamente dicho comprende aquellos defectos de derecho (evicción) o de hecho (vicios redhibitorios) aplicable - en principio - a los contratos onerosos. Se trata, de la denominada garantía de saneamiento, que es un género que admite como especies a la evicción y a los vicios redhibitorios, institutos de origen romano, que se mantienen vigentes en nuestro derecho privado. Esta postura, también es compartida por Rubén Stiglitz, afirmando que “no obstante la aparente igualdad con que son tratadas allí ambas figuras, esta última absorbe a la primera en todo su alcance”. En esta oportunidad, nos proponemos analizar la noción clásica de la acción estimatoria, como una de las opciones que tiene la parte contractual, dentro de los vicios redhibitorios, a fin de obtener una reducción parcial del precio y al mismo tiempo quedarse con el bien defectuoso en virtud que todavía mantiene utilidad. De este modo, brevitatis modo, realizaremos un ejercicio comparativo con el Código de Vélez y su omisión en el Código Civil y Comercial, para sacar conclusiones en torno a su posible interpretación.