Como hemos sostenido en otras oportunidades, el Derecho del Consumidor es la respuesta del campo jurídico a las transformaciones sociales, políticas, económicas, culturales y tecnológicas que atravesaron y atraviesan las sociedades como consecuencia de la consolidación de la llamada “sociedad de consumo”, donde las relaciones entre quienes adquieren o utilizan bienes o servicios para satisfacer necesidades domésticas y quienes proveen bienes y servicios en el mercado se dan en un marco de vulnerabilidad estructural de los consumidores y usuarios. Por tanto, el Derecho del Consumidor se erige como un sistema de normas principiológicas, de orden público y fuente constitucional, trasversal, con perspectiva de derechos humanos de tercera generación y carácter esencialmente protectorio de los consumidores en las relaciones de consumo.