De manera liminar, cabe precisar que es lo que se ha entendido por cumplimiento defectuoso o inexacto de la obligación. Siguiendo a DIEZ-PICAZO comenzaremos diciendo que nos encontramos frente a dicho supuesto cuando el comportamiento solutorio llevado a cabo por el deudor no es hábil para producir plenos efectos liberatorios y satisfactivos en el acreedor1. Siguiendo al mismo autor, existe cumplimiento defectuoso cuando pese al comportamiento positivo del deudor orientado a cumplir, éste no se ajusta a los términos del programa establecido en el acto de constitución de la relación obligatoria; es decir, el deudor cumple, pero cumple mal.