La discusión acerca de políticas públicas plantea como necesario hablar del Estado y su rol. Así reconocemos que la teoría de la autonomía relativa del Estado, que plantean Oslack y O'Donell, es una herramienta valiosa de análisis discuten acerca de cómo descubrir el problema del Estado lleva a plantear su relativa autonomía evitando pendular hacia una visión politicista según la cual toda la dinámica de la sociedad y del estado puede ser develada desde el interior de él, esa autonomía relativa no es global frente a la sociedad indiferenciada. Hay, por el contrario, grados y pautas de autonomía muy diferentes. Es así que dicha mirada nos permite comenzar a captar la complejidad que implica pensar las políticas públicas de la economía social.
Esto nos lleva a pensar las políticas públicas como un espacios de disputa, que “condensan hegemonía y tienen capacidad de normatizar y normalizar, en tanto el estado se constituye en un actor y en un ámbito en la producción de los problemas sociales, en la delimitación de su propia responsabilidad, en la definición de los sujetos merecedores de sus intervenciones y de las condiciones para dicho merecimiento. Son, en fin, la manera en que la cuestión social es constituida en cuestión de estado y en consecuencia, el resultado de la politización del ámbito de la reproducción.” (Grassi, 2003;25) Pensar al Estado como reproductor automático del sistema capitalista no deja espacio para pensar en su transformación, y así pierde sentido pensar las políticas públicas como espacio de disputa, lo cual simplifica aspectos centrales del problema, y no capta su complejidad.
Partiendo de esta concepción tomaremos tres casos muy diferentes de políticas públicas:
• La Ley Nacional 26.117 de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, que se sanciona en 2006 y compromete al Estado a garantizar fondos para satisfacer la demanda de microcréditos.
• La Ley Provincial 4499 de Mercados Productivos Artesanales de la Provincia de Río Negro, que nace alrededor del Mercado de la Estepa y el conjunto de actores sociales y comunitarios que se organizaron para promover su sanción.
• Ley de Los Consejos Comunales de Venezuela, publicada en la Gaceta N° 5.8067, de abril del 2006. La posterior modificación en donde se eleva a Ley Orgánica y es publicada en la Gaceta Oficial N° 39.335 del año 2009. En la cual se impulsa su creación, las dinámicas sociales que suceden en torno a su operatoria y la articulación con otras instancias institucionales del Estado y las dinámicas de participación social.