El revalúo de Bienes de Uso (exceptuando activos biológicos) es una temática “relativamente nueva” (más allá de que precedentemente contábamos con normativa profesional respecto del llamado Revalúo Técnico- RT 10). En síntesis, producto del Decreto número 287 del Poder Ejecutivo, que prohíbe a los organismos de contralor recibir estados contables en moneda homogénea; la Federación se expidió para sus profesionales en el año 2003 (6 meses después) a través de una Resolución de Junta de Gobierno. Según la Resolución Técnica número 17, respecto de la “Unidad de Medida”, es la Federación la que debe monitorear el contexto de inestabilidad. Y en función de ella aplicar o no la RT 6. La Revaluación se propone como una suerte de “parche”, para mejorar la exposición de los patrimonios de los entes. A posteriori, la Federación aprobó la modificación de la RT 17, para quedar en línea con la normativa internacional. Y una de las pautas para considerar alta inflación y por ende menester de aplicar la norma profesional pertinente para el ajuste inflacionario; es que tengamos un 100% de inflación en 3 años. Toda esta situación lleva a que no haya ajuste inflacionario; y que los propios socios no repartan parte del resultado no asignado, porque saben que se descapitalizan (se produce vaciamiento de activos). En la norma profesional local (Resolución Técnica Nro 31), respecto del SALDO POR REVALÚO hay dos tratamientos posibles: “El saldo por revaluación de un elemento de bienes revaluados, incluídos en el patrimonio neto, podrá ser transferido directamente a resultados no asignados, cuando se produzca la baja de ese elemento, o en un momento posterior. Esto podría implicar la transferencia total del saldo por revaluación recién cuando el activo sea retirado, o cuando la entidad disponga de él por venta u otra razón, o en un momento posterior.” O sea, se puede mantener (ejemplo, similar a un Ajuste de Capital). O se puede, transferir a resultados no asignados directamente sin pasar por resultados. De este modo puede ser tranquilamente distribuido. Siguiendo la línea de pensamiento de la norma internacional; Me resulta muy adecuada la posibilidad de, con la baja del bien revaluado; transmitir el Saldo por Revaluación a Reservas. NO Resultados No Asignados. “Esto podría implicar la transferencia total de la reserva cuando el activo sea enajenado o se disponga de él por otra vía.” Siempre sin pasar por Resultado del Ejercicio. Entonces mi propuesta está en que la RT 31 debería establecer una única medida para tratar el Saldo por Revalúo una vez dado de baja el bien o a posteriori. Mi posición es que no se transfiera a priori dicho saldo a resultados no asignados; y que se conserve en una cuenta de patrimonial de patrimonio neto especialmente creada para dicho saldo.