Es del caso recordar que el error (como vicio de los actos voluntarios) encierra una dogmática compleja. Entre otros aspectos que hacen a la sutil problemática, el Proyecto de Unificación Civil y Comercial mantiene respecto al Código Civil originario la necesidad de que el error sea esencial. Pero en relación a los actos bilaterales o unilaterales recepticios, señala también que el defecto debe ser reconocible por el destinatario de la declaración para causar la nulidad. En el presente análisis, nos proponemos ameritar ésta última cuestión.