Se propone, apoyado en marcos jurídicos normativos nacionales e internacionales sobre la temática del título, una breve reseña sobre la naturaleza de los intereses en conflicto y las estrategias comerciales de las empresas de semillas en propuestas contractuales sometidas a cláusulas generales predispuestas (CGP) para el acceso, del agricultor, a la semilla de variedades vegetales (VG) protegidas por derechos de obtención vegetal (DOV) y eventual por derechos de propiedad industrial (DPI)El conflicto se produce en las autógamas de cultivos comerciales extensivos, tal el caso del trigo y la soja, puede agregarse el algodón y el maní. Uno de los argumentos que invocan es que la UPOV 1978 exige la autorización previa del titular del DOV/DPI para la comercialización de los granos producidos para uso y consumo; un argumento falaz pues la autorización dispuesta por la UPOV 1978 es para reproducción, multiplicación y comercialización de «semillas» no de todos los granos cosechados como los contratos de licencia a claúsulas generales predispuestas por las empresas semilleras se arrogan; también arguyen que por la UPOV 1991 si podrían extender a todos los granos cosechados y su transformación en subproductos industriales y que podría ser materia de «contratos privados» en una grosera y antijurídica argumentación pues la facultad que la UPOV 1991 dispone es prerrogativa de los Estados Miembros aprobarla a través de la ley y no por un contrato privado; en consecuencia las propuestas ingresan en una cuestionable validez jurídica tanto en el marco de los contratos de adhesión a clausulas generales predispuestas y como respecto del derecho del agricultor como «usuario final de la semilla».