La idea según la cual la ley penal no debe tan sólo reaccionar frente a acciones que devienen lesivas para determinado bien jurídico, sino también, y según un supuesto criterio de prevención, ante conductas que sólo ponen en peligro tales bienes, ha adquirido en la actualidad una preocupante difusión.
A partir de tal concepción se han visto sometidas a la amenaza de una sanción penal, no sólo acciones que producen una lesión a un bien jurídico merecedor de protección penal, o crean para el mismo un real y efectivo riesgo de ser lesionado; sino también acciones que siquiera revisten esta última característica, sino que se trata de unas en las que dicho riesgo es meramente presunto.
Para entender que circunstancias favorecen esta tendencia legislativa que se traduce en un claro ensanchamiento del ámbito de lo punible, resultará conveniente hacer una pequeña referencia histórica.