¿Qué es lenguaje legislativo? ¿Un lenguaje especializado que surge de los usos estándar del español y se distingue de él? Si es que existe una forma de lenguaje legislativo, ¿podemos también hablar de un género discursivo particular, esto es, es factible hablar de una práctica socio-cultural que posee sus propias convenciones y que, por esa razón, adecua la lengua a sus requerimientos? En ese caso, ¿cómo es esa lengua y cuáles son dichos requerimientos? ¿Es pertinente hablar de una dimensión social e individual en el lenguaje legislativo y, principalmente, de la objetividad o subjetividad del mismo?
En realidad, son muchos los interrogantes y pocas, a nuestro entender, las respuestas esclarecedoras.
En este trabajo, nos proponemos ofrecer algunas reflexiones que abonen la observación, descripción, explicación y, fundamentalmente, la interpretación del lenguaje legislativo con el propósito de sentar bases firmes para su estudio e investigación adoptando una perspectiva interdisciplinaria que permita sintetizar los asertos de la Teoría del Derecho y la Teoría Legislativa con la Lingüística del Texto, con el fin último de contribuir con la reflexión crítica y valorada en torno a sus prácticas, aspecto que ayudará, además, a tomar conciencia sobre la importancia y la riqueza del lenguaje como mecanismo formador del pensamiento, como medio de expresión personal y de comunicación social, como bagaje cultural, y, especialmente, como expresión de la Ley. Esto, sin duda, constituye ciertamente un gran desafío.