El concurso especial es una facultad que se le otorga a ciertos acreedores privilegiados para obtener la liquidación anticipada de los bienes asiento del privilegio, que no exime a dicho acreedor de la carga de verificar su crédito y privilegio. No es un mecanismo de verificación, sino un procedimiento anticipado de cobro - y es anticipado porque no tiene que esperar la liquidación común del resto de los bienes del deudor fallido. Expeditivo y abreviado, donde no se analiza la causa dado que si fuera un mecanismo de verificación esta debería analizarse a diferencia del pronto pago de los artículos 16 y 183 que es un mecanismo de verificación y cobro abreviado donde sí se analiza la causa. Representa el título con el cual se esgrime la garantía en su aspecto formal externo – por ello el acreedor privilegiado no podrá invocar cosa juzgada emergente del concurso especial, en el pedido de verificación o si se le promoviera una acción de ineficacia.