El conversatorio de apertura de la Mesa 7 "Derecho y sociedad" invita a reflexionar sobre dos cuestiones muy vinculadas: por un lado las desiguales sociedades en las que vivimos, y por otro el derecho (campo jurídico), ajeno a las necesidades sociales que le han dado origen, y alejado del cumplimiento efectivo de los contenidos normativos.
Revisando las producciones de los últimos 15 años, observamos la preocupación de juristas, sociólogos/as, legisladores/as y habitantes que mencionan las “promesas incumplidas del derecho”.
El Derecho no cumple promesas y es muy extensa, según algunes, la enumeración de esas “promesas incumplidas”. Si razonamos así, los artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional del '94 que hacen referencia explícita a que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado.” y “que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a la salud, la seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz...”; no se han cumplido ni nunca han existido sentencias de los tribunales y de la Corte Suprema de la Nación que reconocieran esos derechos. (Perotti, 2020:105)2.
Los artículos constitucionales no son promesas ni profecías y puede ser ampliada la enumeración si pensamos en los derechos humanos que incluyen a todos los derechos de primera, segunda, tercera, cuarta y quinta generación.