El abordaje del abuso sexual contra la infancia es sumamente complejo, esto parece una frase hecha, pero no por reiterada es menos cierta.
Es muy difícil pensar en normas generales y que estas encajen exactamente en cada caso. Hay, sí, pautas que son indiscutibles porque están avaladas por nuestra constitución, estos son los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNyA). Si realizamos un análisis pormenorizado de la casuística de abuso sexual contra la infancia nos encontraremos con constantes vulneraciones de estos derechos durante el proceso judicial en el que ellos quedan involucrados.
El principio rector del Derecho en esta materia está dado por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, conforme a la cual, la protección integral del niño debe ser la consideración primordial en todas las resoluciones que se tomen a su respecto (Art. 3.1 de la CIDN) incluso en ámbito del proceso penal que debe subordinar sus prácticas a ese principio rector, y poner en segundo término el esclarecimiento de los hechos delictuosos y el castigo a los culpables, sin perjuicio que el no conceder a las víctimas de esta clase de delitos, la especial protección que su extrema vulnerabilidad impone, va directamente en desmedro de los fines de la investigación penal.
Pretendo en estas páginas profundizar el análisis de la situación actual partiendo de la práctica que sostengo en diversos espacios de lucha y formación. Mis indagaciones intentan acercarnos a cuánto de resistencia cultural y apropiación hegemónica de las infancias hay en el negacionismo del abuso sexual. Debemos analizar las diversas formas en que la cultura impone pactos que dejan zonas grises, silenciadas por razones de poder. Del mismo modo, en la historia de los abusos sexuales contra niñeces y adolescencias se repite la dinámica de desigualdades que históricamente sufrieron las infancias.1 Para ello propongo que recorramos las nociones de niño/a, de abuso sexual a través de la historia en el campo de luchas y resistencias culturales.