Los recientes dilemas que tuvo que enfrentar el gobierno argentino en torno a su postura por el duro informe emitido por el Alto Comisionado de la ONU sobre Venezuela evidenció uno de los grandes dilemas en el mundo de las Relaciones Internacionales y la política exterior: ¿qué peso deben tener los derechos humanos? ¿Cómo actuar cuando la denuncia recae sobre un (presunto) aliado? Por un lado, la evolución y dinámica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos no ha estado dada sólo por el aumento progresivo de los contenidos de los derechos humanos y la creación de órganos y procedimientos supranacionales, sino también sobre la base de la interpretación progresiva y el principio pro persona, que ha llevado a la aparición de nuevos derechos, la ampliación de algunos alcances y la imposición de mayores obligaciones hacia los Estados.
En este sentido, abordar los DDHH en el ámbito de la política exterior evidencia la tensión existente entre la soberanía estatal, que permite a cada Estado elegir y diseñar sus propios ejes, intereses y enfoques en el vínculo con otros actores internacionales, y ciertas obligaciones del DIDH que pretenden influir en el diseño de toda política pública estatal, incluida la exterior. Se evidencia así un punto del dilema actual entre la universalidad de los DDHH y las complejidades de la política internacional.
La cuestión radica entonces en evaluar el manejo de la política (pública) exterior, uno de los atributos más clásicos de la soberanía estatal, a la luz de las normas de DIDH. Al respecto, se evidencian posiciones doctrinarias enfrentadas entre quienes argumentan que las normas internacionales imponen a los Estados ajustar su política (pública) exterior a los DDHH, quienes creen que las mismas son facultades de los Estados y los que postulan que los Estados no están obligados ni deberían incluir la promoción del DIDH.
Entonces, en esta ponencia, buscaré abordar tres grandes preguntas:
1. ¿La política exterior es una política pública sujeta al escrutinio de las normas de DIDH?
2. ¿Qué formas de actuar tienen los Estados en DDHH en el marco de su política (pública) exterior? 3. De las normas de DIDH, ¿se puede desprender la obligatoriedad de algún tipo de actuar de los Estados?