El actual Proyecto de la Comisión creada por Decreto 685/95, va más allá que todos los anteriores, porque no es un Proyecto de Reformas al Código Civil sino un Código totalmente nuevo. Un Código de Derecho Civil y de Derecho Comercial.
Es decir, un Código de Derecho Privado, que desde luego se nutre de las instituciones probadas a lo largo de más de un siglo en ambos Códigos, el Civil y el de Comercio.
El Código Civil vigente tiene una parte general de contratos, en la que además de repetir conceptos propios de la parte general de los actos jurídicos, incluye aplicaciones normativas de reglas ya establecidas.
Por ejemplo, suele tratarse en varias oportunidades lo referido a la capacidad para contratar, no solo en los artículos 1160 y siguientes, sino en cadaa uno de los contratos en particular.
A su vez existen superposiciones cuando no contradicciones entre los contratos regulados en el Código Civil y en el Código de Comercio.
El Proyecto intenta evitar tales repeticiones y prevé una parte general de los contratos en armonía con la parte general de los hechos y actos jurídicos, evitando repeticiones innecesarias en la parte especial al reglar cada contrato en particular.
Por ejemplo, sólo se regulan los supuestos de inhabilidades especiales (artículos 942 y 943) sin repetirse reglas de capacidad.