El Derecho Romano ha estado y está muy presente en nuestro Código Civil mediante algunos ejemplos, pues no es materia de este trabajo analizar artículo por artículo, ni institución por institución, lo que lo haría extenso por demás. No obstante he tomado el derecho real de usufructo analizando casi todo su articulado, señalando cuando Vélez receptó y cuando desechó las soluciones romanas, con el fin de probar que el Codificador en todo momento durante la redacción del Código Civil tuvo en cuenta al Derecho Romano, sea para apartarse o para seguirlo, algunas veces de manera directa citando partes del Corpus luris Civilis en sus notas y otras en forma indirecta, a través de otros doctrinarios que se basaron en el Derecho Romano en sus obras.