Es recién en estos días que se comienza a conocer el proyecto de Código Civil unificado con el de Comercio, cuya elaboración fue encomendada por el Poder Ejecutivo (Dto. Nro. 685/95) a los juristas doctores Héctor Alegría, Atilio Aníbal Alterini, Jorge Horacio Alterini, María Josefa Méndez Costa, Julio César Rivera, Héctor Roitman, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano, Aída Rosa Kemelmajer de Carlucci y Eduardo Antonio Zannoni, que fuera elevado al Ministro de Justicia de la Nación el 18 de Diciembre de 1998, con la firma de los seis primeros, sin explicación de la ausencia de los demás integrantes.
Su escasa difusión y la inquietud del Centro de Estudiantes de concretar rápidamente diversas publicaciones para conocimiento de los alumnos, me llevan a aclarar que en esta primera entrega nos limitaremos a un tratamiento general y objetivo respecto a los temas de nuestra materia, sin adentrarnos en el acierto o desacierto de las posturas doctrinarias que se han contemplado en sus normas.