Trataré el tema de la responsabilidad ambiental desde el derecho internacional y dentro de éste,la responsabilidad por contaminación transfronteriza vista desde el derecho ambiental internacional.
Esto significa que acotaremos el téma a la responsabilidad ambiental -no responsabilidad civil ni penal ni laboral ni administrativa-, referida a los actos que realicen los particulares de un Estado —que el Estado tenga la obligación de fiscalizar o controlar-, y/o actos realizado por el Estado mismo. Es decir, trataremos la responsabilidad que le corresponde al Estado por su deber de diligencia en las actividades donde este implicada materia ambiental, de manera de asegurar a los particulares de otros Estado y a los Estados mismos, la no causación de ningún daño al ambiente, calidad de vida y/o salud de las personas, de los animales, de las plantas, de los bienes o de las cosas, sea a través del aire, suelo o agua, que proyecte sus efectos más allá de las fronteras. Si el daño o sus consecuencias quedan atrapadas en el derecho interno no habrá problemas de jurisdicción. Si los hubiera, el derecho internacional privado hará su aparición para resolverlo.