La presente ponencia se enmarca en el trabajo realizado en la Clínica de Derechos Humanos y Discapacidad de la Secretaría de Extensión de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.
El objetivo del mismo es visibilizar, a través de una situación concreta, cómo las intersecciones de género y discapacidad psicosocial se entrecruzan generando violencias específicas.
Nuestro marco jurídico son los tratados de derechos humanos aprobados por nuestro país, específicamente, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -en adelante, CDPC- y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -en adelante, CEDAW-, la Ley 26657, de Salud Mental, y la Ley 26485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
A lo largo del trabajo, desarrollaremos los principios rectores de la Ley de Salud Mental que se ponen en juego en la situación concreta: el principio de intersectorialidad, interministerial, consentimiento informado, capacidad jurídica, abordaje integral, participación comunitaria, la internación como medida excepcional y lo más breve posible, y la no discriminación.
Resulta importante aclarar que no es objetivo de este trabajo analizar si Andrea60 es una persona con discapacidad psicosocial o no. Nos detendremos a analizar y visibilizar las violencias específicas que ejerció el Estado ante una persona con un diagnóstico de salud mental.