Desde el momento en que hombres y mujeres cometen hechos disvaliosos, por los cuales quedaron sujetos a un régimen disciplinario en sumisión e ingresaron a una unidad carcelaria, comienza para ellos una nueva vida, que nada tiene que ver con el esquema carcelario consagrado en el Art. 18 de nuestra Constitución Nacional que prescribe que « las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella ....», a su vez similar disposición existe en el Art. 30 de la Constitución Provincial « las prisiones son hechas para seguridad y no para mortificación de los detenidos...»; finalmente podrá agregarse que nuestra Constitución Nacional tuvo en 1994 la feliz incorporación del Instituto del Habeas Corpus (Art.44) similar al establecido por la ley 23.098 (Art.3 inc.2),el cual reglamentaba la parte final del Art. 18 de la Constitución Nacional, creando el Procedimiento del Hábeas Corpus en «los casos de agravación ¡legítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad...», facultando para interponer dicho recurso no sólo al afectado, sino a cualquier persona en favor de otra.