En la exposición de motivos se expresa que el artículo 1.117, que establece una presunción de responsabilidad de los directores de escuela por los daños cometidos por sus alumnos representa para los docentes una amenaza que les provoca una fuerte angustia y los perturba no solo en su vida privada sino, también y fundamentalmente, en el normal desarrollo de su actividad profesional, lo que redunda en un perjuicio para millones de niños y jóvenes.
Cualquier persona que haya intervenido en la conducción del sistema educativo sabe que, ante el pedido de incrementar las tan útiles experiencias directas fuera de los edificios escolares o la organización de viajes recreativos a lugares distantes, la respuesta negativa de los docentes es una constante, fundada en el comprensible miedo de correr el riesgo de enfrentar una demanda judicial por cualquier accidente que pueda ocurrir.