La creación del fuero contencioso administrativo ha significado un cambio profundo en la administración de este tipo de justicia. De un sistema limitado a la consideración de derechos subjetivos, actuado con excesivo rigorismo formal se ha pasado a la justiciabilidad plena de los actos y de la conducta de los órganos que ejercen funciones administrativas. Se agrega a ello que el fuero estará integrado por jueces especializados en la materia, es decir, se confiará a magistrados versados en el estudio del Derecho Administrativo con lo que se logrará una aplicación objetiva y razonable del Derecho, tanto para la Administración Pública y los órganos estatales como para los administrados.
El Fuero estará compuesto de un tribunal colegiado de nueve miembros, dividido en tres salas, para La Plata y su esfera de influencia y un tribunal también de tres miembros en cada una de las regiones que cubrirán la Provincia y cuyas cabeceras serán fijadas por el Legislador. La Legislatura ya tiene en su poder el proyecto del Poder Ejecutivo sobre el fuero contencioso administrativo y el Código Procesal correspondiente; ambos textos elaborados por la Comisión Redactora designada oportunamente por el Poder Ejecutivo.
Haremos una síntesis con el propósito de dejar divulgados los institutos más importantes de la codificación aludida.