Nuestro Derecho Indígena está contemplado suficientemente en el ordenamiento jurídico pero está constantemente amenazado por la falta de ejecutoriedad o por la escasa divulgación o por el comportamiento de las autoridades, al no insertar, en su administración, lo que manda la ley. Por ejemplo, el caso del funcionamiento del I.N.A.I. (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) que ordena la ley nacional 23.302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.
Según la Dra. América A. Alemán, como jurista, la denominación «Derecho Indígena» es adecuado al concepto deformación occidental cristiana en el derecho. Como jurista indígena, los términos"Derecho Indio", abarcan la amplitud de las conciencias.- Los Representantes de los Pueblos Indígenas de América, reunidos en Copenhagen, Capital Cultural Europea, al realizar un trabajo sobre los derechos territoriales, la autonomía y la autodeterminación, definieron al término Indígena como una creación colonial, utilizada para definir y diferenciar a los dominados de los dominadores, a los oprimidos de los opresores.