Mediante el instituto denominado genéricamente responsabilidad de administradores y terceros en la quiebra, se regula un mecanismo para procurar el resarcimiento de los daños causados al concurso por quienes dolosamente hubieren producido la insolvencia o disminuido la responsabilidad patrimonial del fallido; y a los terceros además del resarcimiento, el reintegro de los bienes del fallido que tengan en su poder. El resarcimiento previsto en este instituto no es excluyente de otras responsabilidades que puedan corresponder, incluso la penal.