Carrozza define al suelo como el “estrato fértil de la superficie terrestre (humus) que contiene las sustancia nutritivas de la vegetación, es penetrado por las aguas, es irradiado de luz y de calor”.
Es una noción distinta, individualizable, diferenciable del territorio, del fundo rústico, cuya nota distintiva proviene de la fuerza vegetativa de la tierra y que en el derecho civil estuvo oculta o confundida con la de predio rural o inmueble.
Hoy, a su importancia funcional para la actividad agraria productiva como tal, suma la de la necesidad de la conservación de los medios de subsistencia de las generaciones futuras.