En la jurisprudencia de las cámaras departamentales de la Provincia de Buenos Aires coexisten interpretaciones antagónicas sobre la idoneidad ejecutiva del certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria cuando se encuentra integrado parcialmente por saldo con origen en el sistema de saldo deudor, ante lo que se expone el estado actual del debate y una interpretación del art. 42 de la ley 25.065 a la luz del nuevo código civil y comercial que veda la aptitud ejecutiva de estos títulos.
Notas
La presente ponencia fue presentada en el 66º Congreso de Institutos de Derecho Comercial de Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (30 de noviembre y 1 de diciembre de 2017, La Plata) y publicada en el libro de ponencias del evento (pp. 75-80).
Información general
Fecha de exposición:2017
Fecha de publicación:noviembre 2017
Idioma del documento:Español
Evento:LXVI Congreso de Institutos de Derecho Comercial de Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (La Plata, 2017)
Institución de origen:Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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