Los Honorarios de los Síndicos Societarios se encuentran gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por lo tanto al momento del pago de los mismos, los Agentes de Recaudación deberían retener el impuesto correspondiente. Se presenta un inconveniente cuando existen anticipos de honorarios y los mismos no se constituyen en "honorarios percibidos" hasta el momento de su aprobación por parte de la Asamblea, generándose un conflicto entre la norma impositiva y las contables que no se ha resuelto en el marco de las normas tributarias de la Provincia de Buenos Aires.