La reforma tributaria introdujo modificaciones radicales al régimen de TFI. Como se verá a continuación, las mismas se consolidaron en los siguientes ejes: se amplió el universo de entidades sujetas al régimen, quedando alcanzados todos los tipos societarios o entes del exterior; se especificó que no sólo las participaciones directas sino también las indirectas dan origen a la aplicación de la dispensa, permitiendo identificar la existencia de CFC en estructuras societarias más complejas; y, de acuerdo al texto del último párrafo del actual artículo 1333 de la LIG, en el caso que aplique el régimen de TFI se desconoce la existencia del ente del exterior.