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dc.date.accessioned 2019-07-18T17:52:51Z
dc.date.available 2019-07-18T17:52:51Z
dc.date.issued 2018-12
dc.identifier.uri http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/78496
dc.description.abstract La necesidad de activar mecanismos para la protección del ser humano ante la comisión de crímenes internacionales y la persecución y castigo de quienes los cometían surge sobre todo después de la II Guerra Mundial, pero se incrementa de manera notable a partir de la década de los noventa. Mucho se ha avanzado desde aquella tímida obligación de aut dedere aut judicare (buscar, detener y enjuiciar o, en su caso, extraditar) prevista para las infracciones graves de las Convenciones de Ginebra de 1949, siendo en la actualidad más de cien los Estados que a nivel interno han adoptado la legislación necesaria para ejercer la jurisdicción universal respecto de varios tipos penales, fundamentalmente, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio, así como aquellos otros en los que así lo prevean determinados tratados internacionales (por ejemplo, la Convención para la supresión y castigo del crimen de apartheid de 1973, la Convención contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes de 1984, la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio de 1948 y diversas convenciones sobre terrorismo y otras materias). Pese a su expansión y aceptación gradual, el principio no ha estado exento de polémica. Ni siquiera la Corte Internacional de Justicia ha sido capaz de arrojar luz al respecto y abogar por una defensa absoluta del mismo (como demostró en el asunto relativo a la orden de arresto de 11 de abril de 2000 o confirmó, aunque de manera indirecta, por ejemplo, en el asunto sobre las inmunidades jurisdiccionales de 2012). Los Estados, por su parte, han demostrado también cierta inquietud acerca de la figura de la jurisdicción universal, sobre todo por sus difusos contornos y las intromisiones que, según algunos, supone respecto del principio de no injerencia. De esta manera, ha ido calando la idea de que era necesario poner límites al ejercicio de la jurisdicción universal y vincularla a la existencia de ciertos nexos con el Estado cuyos tribunales quisieran ejercerla. Esa es la postura que, de hecho, ha terminado abrazando el Estado español o el Estado belga, otrora muy generosos con la figura. Clarificar la jurisdicción universal en el ámbito internacional es esencial para arrojar luz sobre un mecanismo, el de la jurisdicción universal, cuyo fin último no es sino proteger al ser humano y garantizar el resarcimiento de las víctimas de crímenes internacionales. es
dc.language es es
dc.subject jurisdicción universal es
dc.subject fundamento natural o lógico es
dc.subject fundamento jurídico es
dc.subject obligación de los Estados es
dc.title El principio de jurisdicción universal es
dc.type Articulo es
sedici.identifier.issn 2618- 303X es
sedici.creator.person Vázquez Serrano, Irene es
sedici.subject.materias Relaciones Internacionales es
sedici.subject.materias Ciencias Jurídicas es
sedici.description.fulltext true es
mods.originInfo.place Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales es
sedici.subtype Articulo es
sedici.rights.license Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
sedici.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
sedici.description.peerReview peer-review es
sedici.relation.journalTitle Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo es
sedici.relation.journalVolumeAndIssue año 1, no. 1 es


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