La finalidad del presente trabajo no es el desarrollo exhaustivo del concepto de nulidad de un acuerdo preventivo en el marco de la ley de concurso y quiebras. Si bien será necesario establecer un marco teórico para entender a que no referimos cuando hablamos de ese concepto, a medida que se vaya desarrollando buscare analizar y profundizar diferentes cuestiones que pueden llevar a tal extremo y poder encontrar mecanismos para prevenirlas. El decreto de nulidad de un acuerdo preventivo deja en evidencia diferentes actos cometidos por el deudor en fraude a la ley, pudiendo incluso derivar en sede penal. En cuanto a nuestro rol de síndicos considero fundamental utilizar todas las herramientas que nos brinda la ley de concursos y quiebras para poder evitar que el deudor pueda llegar a cometer alguna de las causales establecidas para decretar dicha situación. Las acciones cometidas por el deudor que son causales de nulidad, no solo perjudica a todos los acreedores involucrados en el acuerdo si no también nos perjudica a nosotros como síndicos tanto desde el punto de vista profesional ya que puede poner en cuestionamiento nuestra capacidad para alertar y prevenir estos actos, como así también, en el otro extremo, perjudicarnos desde el punto de vista económico con respecto a los honorarios cobrados por nuestra labor en el proceso concursal. Por ello es que me resulto atractivo realizar un análisis e investigación del tema en cuestión teniendo en cuenta la opinión de diversos autores como así también citar diferentes fallos y casos para podes entender mejor el concepto de nulidad de un acuerdo preventivo.