En cuenta de las pautas acordadas, en particular que debe trabajarse en base a un caso judicial concreto, deseo dejar en claro que las observaciones y/o críticas que puedan efectuarse en modo alguno deben interpretarse como una falta de respeto hacia los magistrados, funcionarios y auxiliares de la justicia intervinientes. Por el contrario, los criterios que se exponen, ya sea señalando omisiones, proponiendo líneas investigativas alternativas o estrategias procesales diversas a las adoptadas por los actores de este proceso, son apenas particulares, humildes y –obvio es decirlo- opinables pareceres en orden a abordajes que pudieron ser –en mi criterio- más fructíferos y útiles a la hora de resolver el caso.
Efectuadas estas consideraciones preliminares, señalaré los antecedentes del caso y los lineamientos generales del trabajo, en una breve introducción. Seguidamente, puntualizaré los peritajes que se practicaron en la causa y efectuaré las observaciones pertinentes, centrando la atención en la pericia antropológica diligenciada, en cuenta de que esa disciplina científica, fue una de las que se desarrolló en el curso. Finalmente, formularé las conclusiones a las que he arribado.