Es nuestro propósito considerar en el presente trabajo la posibilidad de la aplicación del Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional aprobado con fecha 23 de julio de 1998 por decisión No. 3/98 del Consejo del Mercado Común a las cuestiones que pudieren suscitarse con motivo de la puesta en ejecución del Acuerdo de Transporte Multimodal Internacional de Mercaderías entre los Estados parte del Mercosur, aprobado por el decreto No. 15/94 de dicho Consejo.
Desde luego que nos estamos refiriendo a la utilización del arbitraje en cuanto método alternativo de resolución de controversias que pudieren surgir de los contratos comerciales internacionales de transporte multimodal comprendidos en el Acuerdo mencionado en segundo término.
A tal fin nos parece importante recordar que en nuestro trabajo: “El transporte como factor de integración en el Mercosur" hemos tenido ocasión de poner de resalto que resulta a todas luces evidente la necesidad de contar con una apropiada infraestructura de transporte en sus distintas variantes, a los fines de posibilitar la integración del Mercosur dentro de este proceso de economía globalizada que vive el mundo.
Ello así y en modo especial en la presente situación, por cuanto el transporte, en un espacio tan extenso como el de Sudamérica adquiere especial significación y la necesidad de adopción de medidas inteligentes y urgentes para su mejor implementación.