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<title>Número 17</title>
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<updated>2026-11-02T21:40:12Z</updated>
<dc:date>2026-11-02T21:40:12Z</dc:date>
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<title>Tesis Final: “Imputación a la víctima”</title>
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<name>Lichiardelli, Uriel</name>
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<updated>2020-11-30T20:03:26Z</updated>
<published>2016-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Contribucion a revista
Intercambios; no. 17
Este trabajo busca analizar la no menos importante competencia de la víctima en el esquema de la Teoría del Delito, conforme a la conducta que haya asumido la misma en las figuras culposas, intentado aportar para ello distintas soluciones acerca de la compleja cuestión. En las siguientes páginas analizaré la relevancia jurídico-penal que puede tener la conducta asumida por la propia víctima, exponiendo a su propio riesgo la lesión de sus propios bienes jurídicos, todo ello a través de un exhaustivo análisis en la evolución doctrinaria que existe al respecto. Autores como Zacyk, Frisch, Derksen, entre otros así lo han entendido. Veremos los aportes de suma relevancia brindados por la teoría de la Imputación Objetiva y sus seguidores.
El presente ensayo de tesis, con la tutoría del Profesor Marco A. Terragni, fue presentado y defendido para obtener el título de Posgrado en la Especialización en Derecho Penal de la UBA, aprobado con la calificación alfanumérica final de 9 (nueve).
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<dc:date>2016-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Este trabajo busca analizar la no menos importante competencia de la víctima en el esquema de la Teoría del Delito, conforme a la conducta que haya asumido la misma en las figuras culposas, intentado aportar para ello distintas soluciones acerca de la compleja cuestión. En las siguientes páginas analizaré la relevancia jurídico-penal que puede tener la conducta asumida por la propia víctima, exponiendo a su propio riesgo la lesión de sus propios bienes jurídicos, todo ello a través de un exhaustivo análisis en la evolución doctrinaria que existe al respecto. Autores como Zacyk, Frisch, Derksen, entre otros así lo han entendido. Veremos los aportes de suma relevancia brindados por la teoría de la Imputación Objetiva y sus seguidores.</dc:description>
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<title>El buen penalista primero siente, luego piensa y finalmente dice</title>
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<author>
<name>Rives, Emanuel</name>
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<updated>2020-11-30T20:03:28Z</updated>
<published>2016-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Contribucion a revista
Intercambios; no. 17
&lt;b&gt;El encuentro:&lt;/b&gt; Día 6 de Julio de 2012. Son las primeras horas de la tarde. Falta poco para las cuatro y media. A esa hora tengo que estar tocando el timbrea cierta altura de cierta calle de la infinita Buenos Aires, donde el mismo Guillermo Ouviña, un gran pensador argentino, me está esperando para conocernos. Hace semanas atrás tomé la decisión de llamarlo y poder concretar un anhelo que tuve desde hace unos años cuando comenzó a intrigarme quien estaba detrás de esos textos que tanto me habían despertado la atención y ayudado a pensar, que revelaban las sutilezas del genio y las horas y horas de lectura y lúcida reflexión del autor.
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<dc:date>2016-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>&lt;b&gt;El encuentro:&lt;/b&gt; Día 6 de Julio de 2012. Son las primeras horas de la tarde. Falta poco para las cuatro y media. A esa hora tengo que estar tocando el timbrea cierta altura de cierta calle de la infinita Buenos Aires, donde el mismo Guillermo Ouviña, un gran pensador argentino, me está esperando para conocernos. Hace semanas atrás tomé la decisión de llamarlo y poder concretar un anhelo que tuve desde hace unos años cuando comenzó a intrigarme quien estaba detrás de esos textos que tanto me habían despertado la atención y ayudado a pensar, que revelaban las sutilezas del genio y las horas y horas de lectura y lúcida reflexión del autor.</dc:description>
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<title>El cambio del paradigma político criminal del bien jurídico protegido del art.128 del Código Penal en el período democrático</title>
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<name>Viale, Carmen Beatriz</name>
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<updated>2020-11-30T20:03:30Z</updated>
<published>2016-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 17
El código penal es, como toda norma, un producto cultural que refleja los cambios sociales. Nuestra ley de fondo ha tenido profundas modificaciones desde la instauración del Estado de Derecho, tan es así que en la actualidad, éstas abarcan la mayor parte de su estructura. El objetivo del presente trabajo consiste en analizar el cambio paradigmático del bien jurídico protegido en relación a las publicaciones obscenas en los últimos veinticinco años (art. 128 C.P). Además, se intentará individualizar las tensiones político-criminales que históricamente ha mostrado la figura y su proyección actual en el marco de la legislación vigente; aspirando a definir, investigar e indagar las implicancias históricas, epistemológicas, sociales y político criminales de la llamada “pornografía infanto-juvenil”, en el marco del artículo 128 del C.P; sin soslayar su vinculación con otros cuerpos normativos.
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<dc:date>2016-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El código penal es, como toda norma, un producto cultural que refleja los cambios sociales. Nuestra ley de fondo ha tenido profundas modificaciones desde la instauración del Estado de Derecho, tan es así que en la actualidad, éstas abarcan la mayor parte de su estructura. El objetivo del presente trabajo consiste en analizar el cambio paradigmático del bien jurídico protegido en relación a las publicaciones obscenas en los últimos veinticinco años (art. 128 C.P). Además, se intentará individualizar las tensiones político-criminales que históricamente ha mostrado la figura y su proyección actual en el marco de la legislación vigente; aspirando a definir, investigar e indagar las implicancias históricas, epistemológicas, sociales y político criminales de la llamada “pornografía infanto-juvenil”, en el marco del artículo 128 del C.P; sin soslayar su vinculación con otros cuerpos normativos.</dc:description>
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<title>Efectos de la ley bonaerense de juicio por jurados: ¿Sistema anglosajón de examen de testigos para todos los juicios?: ¿Admisión de la pregunta sugestiva en la Investigación?</title>
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<name>Rives, Emanuel</name>
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<updated>2020-11-30T20:03:30Z</updated>
<published>2016-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 17
La ley bonaerense que introdujo el juicio por jurados incorporó para ese tipo de enjuiciamiento el sistema de examen cruzado de testigos, propio del mundo anglosajón: la parte que propone al testigo, en el examen directo, tiene prohibido hacerle preguntas sugestivas, mientras que la contraparte en el contra-examen sí pude hacerlo. Esto último es novedoso para nuestra tradición que prohibía esta especie de pregunta en todo contexto. La referida ley, entre otras reformas al Código Procesal Penal, modificó su artículo 101 “Declaraciones Testimoniales” ubicado en el título “Actos Procesales” y eliminó la prohibición general de la pregunta sugestiva. Por consiguiente, según la redacción actual del código, el único lugar donde se regula esa clase de pregunta para las testimoniales es en el juicio por jurados. Este trabajo pretende indagar qué sucede con la pregunta sugestiva en la investigación y en los juicios orales sustanciados ante jueces profesionales. Se considera que la reforma legal produjo una laguna técnica para esos casos y que las razones para prohibir la pregunta sugestiva en el examen directo del juicio por jurados se verifican en las testimoniales recibidas en la IPP y en los juicios ante magistrados profesionales al examinar la parte a su testigo.
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<dc:date>2016-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La ley bonaerense que introdujo el juicio por jurados incorporó para ese tipo de enjuiciamiento el sistema de examen cruzado de testigos, propio del mundo anglosajón: la parte que propone al testigo, en el examen directo, tiene prohibido hacerle preguntas sugestivas, mientras que la contraparte en el contra-examen sí pude hacerlo. Esto último es novedoso para nuestra tradición que prohibía esta especie de pregunta en todo contexto. La referida ley, entre otras reformas al Código Procesal Penal, modificó su artículo 101 “Declaraciones Testimoniales” ubicado en el título “Actos Procesales” y eliminó la prohibición general de la pregunta sugestiva. Por consiguiente, según la redacción actual del código, el único lugar donde se regula esa clase de pregunta para las testimoniales es en el juicio por jurados. Este trabajo pretende indagar qué sucede con la pregunta sugestiva en la investigación y en los juicios orales sustanciados ante jueces profesionales. Se considera que la reforma legal produjo una laguna técnica para esos casos y que las razones para prohibir la pregunta sugestiva en el examen directo del juicio por jurados se verifican en las testimoniales recibidas en la IPP y en los juicios ante magistrados profesionales al examinar la parte a su testigo.</dc:description>
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<title>La teoría del delito en el Código Penal vigente y su comparación con el Anteproyecto de Código Penal de 2014: Especial referencia a la diversa regulación de las formas de culpabilidad</title>
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<name>Simone, Ariel</name>
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<updated>2020-11-30T20:03:32Z</updated>
<published>2016-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 17
Ante la existencia de un Anteproyecto de reforma integral del Código Penal, una de las cuestiones que debería suscitar reflexiones desde la Academia, más allá de las discutidas en los ámbitos político y social, es la mayor o menor importancia que aquel le pueda otorgar a la dogmática y al devenir de su evolución. No obstante que para algunos el proyecto prácticamente haya “nacido muerto” (RUSCONI,2014:13), lo cierto es que a la altura de la finalización de este trabajo, por diversas cuestiones que no es del caso tratar aquí, han disminuido las posibilidades ciertas de que el texto planeado posea estado legislativo. Consecuentemente, resulta altamente probable que nunca encuentre vigencia, al menos bajo la redacción publicada y ante esta coyuntura política y social. Pero no obstante ello, entendemos que el planteo resulta interesante para analizar la utilidad y la influencia de la teoría del delito en la ley penal; y fundamentalmente en los procesos de reformas, ya sean parciales o integrales. Por ello es que como una de las maneras de responder a esta inquietud, en este trabajo intentaremos establecer las características distintivas de la legislación actual y las del Anteproyecto de Código Penal de 2014 en relación a la receptividad de los postulados generales de la teoría del delito, como de cada uno de sus elementos. En ese camino, finalizaremos tratando en forma particularizada las ideas dogmáticas, el modo de recepción y las elecciones político-criminales en torno a las diversas formas de culpabilidad.
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<dc:date>2016-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Ante la existencia de un Anteproyecto de reforma integral del Código Penal, una de las cuestiones que debería suscitar reflexiones desde la Academia, más allá de las discutidas en los ámbitos político y social, es la mayor o menor importancia que aquel le pueda otorgar a la dogmática y al devenir de su evolución. No obstante que para algunos el proyecto prácticamente haya “nacido muerto” (RUSCONI,2014:13), lo cierto es que a la altura de la finalización de este trabajo, por diversas cuestiones que no es del caso tratar aquí, han disminuido las posibilidades ciertas de que el texto planeado posea estado legislativo. Consecuentemente, resulta altamente probable que nunca encuentre vigencia, al menos bajo la redacción publicada y ante esta coyuntura política y social. Pero no obstante ello, entendemos que el planteo resulta interesante para analizar la utilidad y la influencia de la teoría del delito en la ley penal; y fundamentalmente en los procesos de reformas, ya sean parciales o integrales. Por ello es que como una de las maneras de responder a esta inquietud, en este trabajo intentaremos establecer las características distintivas de la legislación actual y las del Anteproyecto de Código Penal de 2014 en relación a la receptividad de los postulados generales de la teoría del delito, como de cada uno de sus elementos. En ese camino, finalizaremos tratando en forma particularizada las ideas dogmáticas, el modo de recepción y las elecciones político-criminales en torno a las diversas formas de culpabilidad.</dc:description>
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<title>El error de prohibición culturalmente condicionado: Análisis dogmático, jurisprudencial y normativo</title>
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<name>Benítez, Natalia</name>
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<updated>2020-11-30T20:03:33Z</updated>
<published>2016-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 17
El presente trabajo pretende exponer la teoría del error de prohibición culturalmente condicionado como categoría analítica mediante la cual la dogmática penal intenta resolver la delicada situación que provoca la comisión de hechos delictivos por parte de sujetos con valoraciones culturales distintas a las de la sociedad que produce la norma. Tomaremos como punto de partida el desarrollo conceptual que Zaffaroni ha propuesto respecto del tema. Este autor encuadra a esta categoría como un error directo de comprensión dentro de la clasificación que brinda de los errores de prohibición. Por ello, previo a adentrarnos en el desarrollo del trabajo, consideramos necesario realizar una breve reseña de la teoría del error y su evolución histórica.
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<dc:date>2016-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente trabajo pretende exponer la teoría del error de prohibición culturalmente condicionado como categoría analítica mediante la cual la dogmática penal intenta resolver la delicada situación que provoca la comisión de hechos delictivos por parte de sujetos con valoraciones culturales distintas a las de la sociedad que produce la norma. Tomaremos como punto de partida el desarrollo conceptual que Zaffaroni ha propuesto respecto del tema. Este autor encuadra a esta categoría como un error directo de comprensión dentro de la clasificación que brinda de los errores de prohibición. Por ello, previo a adentrarnos en el desarrollo del trabajo, consideramos necesario realizar una breve reseña de la teoría del error y su evolución histórica.</dc:description>
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<title>La sanción en el concurso real con penas de distinta naturaleza: (Art. 56, primer párrafo, CP)</title>
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<name>Rives, Emanuel</name>
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<updated>2020-11-30T20:03:34Z</updated>
<published>2016-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 17
Este trabajo indaga sobre el mecanismo para conformar la sanción en el concurso real con penas de distinta naturaleza de reclusión y prisión (Art. 56, primer párrafo, CP). A ese fin se enfrenta con el problema de analizar la vigencia de la pena de reclusión como cuestión preliminar y luego con los problemas del lenguaje y lógicos que presenta la norma en examen. En búsqueda de proponer una aplicación coherente de la disposición legal, se efectúa un estudio histórico y sistemático del Art. 56, primer párrafo, CP, se precisa su ámbito de aplicación, se examinan las incoherencias de las posiciones doctrinarias existentes para establecer la pena, se evalúa el ajuste de éstas a las formas válidas de interpretar el derecho penal y finalmente se ofrece una solución.
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<dc:date>2016-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Este trabajo indaga sobre el mecanismo para conformar la sanción en el concurso real con penas de distinta naturaleza de reclusión y prisión (Art. 56, primer párrafo, CP). A ese fin se enfrenta con el problema de analizar la vigencia de la pena de reclusión como cuestión preliminar y luego con los problemas del lenguaje y lógicos que presenta la norma en examen. En búsqueda de proponer una aplicación coherente de la disposición legal, se efectúa un estudio histórico y sistemático del Art. 56, primer párrafo, CP, se precisa su ámbito de aplicación, se examinan las incoherencias de las posiciones doctrinarias existentes para establecer la pena, se evalúa el ajuste de éstas a las formas válidas de interpretar el derecho penal y finalmente se ofrece una solución.</dc:description>
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<title>El hombre delincuente en relacion con la antropología, la jurisprudencia y la psiquiatría</title>
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<name>Lombroso, Cesare</name>
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<updated>2020-11-30T20:03:35Z</updated>
<published>2016-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 17
El fin que me propuse al publicar este atlas es el de ofrecer al lector el medio para controlar por si mismo la verdad de mis afirmaciones, sin afectar, por otro lado, la economía de espacio que exige un libro. Entonces, este atlas es, no solo una parte integrante de la obra, sino la más importante.
Traducción de Celeste Leonardi
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<dc:date>2016-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El fin que me propuse al publicar este atlas es el de ofrecer al lector el medio para controlar por si mismo la verdad de mis afirmaciones, sin afectar, por otro lado, la economía de espacio que exige un libro. Entonces, este atlas es, no solo una parte integrante de la obra, sino la más importante.</dc:description>
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<title>Análisis de la ley 27.147: modificación del régimen de extinción y ejercicio de las acciones penales en el Código Penal argentino</title>
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<name>Pérez Duhalde, Ana Inés</name>
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<author>
<name>Aued, Aldana Ayelén</name>
</author>
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<name>Caputo, Estefanía Victoria</name>
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<updated>2020-11-30T20:03:36Z</updated>
<published>2016-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 17
El objetivo general del presente trabajo consiste en analizar la ley 27.147 (B.O. 18/06/2015) que modificó el régimen de extinción y ejercicio de las acciones penales en el Código Penal argentino (C.P.). A tales fines, se plantean los siguientes objetivos específicos:&#13;
•Investigar las diversas definiciones y posturas en torno a los principios de legalidad procesal y oportunidad.&#13;
•Estudiar las reformas introducidas por la ley 27.147 al C.P. y su relación con la sanción del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (C.P.P.N.).&#13;
•Efectuar un análisis comparativo entre los institutos incorporados al C.P. por la ley 27.147 y los vigentes en el procedimiento penal de la provincia de Buenos Aires.
</summary>
<dc:date>2016-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El objetivo general del presente trabajo consiste en analizar la ley 27.147 (B.O. 18/06/2015) que modificó el régimen de extinción y ejercicio de las acciones penales en el Código Penal argentino (C.P.). A tales fines, se plantean los siguientes objetivos específicos:&#13;
•Investigar las diversas definiciones y posturas en torno a los principios de legalidad procesal y oportunidad.&#13;
•Estudiar las reformas introducidas por la ley 27.147 al C.P. y su relación con la sanción del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (C.P.P.N.).&#13;
•Efectuar un análisis comparativo entre los institutos incorporados al C.P. por la ley 27.147 y los vigentes en el procedimiento penal de la provincia de Buenos Aires.</dc:description>
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<title>Los examenes medicos legales o peritajes medicos sobre personas bajo condiciòn de encierro o custodia</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/110016" rel="alternate"/>
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<name>Sánchez, Andrea Alejandra</name>
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<updated>2020-11-30T20:03:38Z</updated>
<published>2016-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 17
La Medicina Legal en los procesos judiciales se efectúa en forma pericial y no asistencial. Los alcances de los exámenes médico-legales de las personas bajo condición de encierro o custodia. Desempeño e incumbencia de cada una de las partes. Condiciones necesarias y límites para su realización. Este trabajo tiende a que los profesionales universitarios que participamos del proceso judicial busquemos en conjunto y cada uno desde su ciencia, soluciones a problemas que se agravan día a día.
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<dc:date>2016-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La Medicina Legal en los procesos judiciales se efectúa en forma pericial y no asistencial. Los alcances de los exámenes médico-legales de las personas bajo condición de encierro o custodia. Desempeño e incumbencia de cada una de las partes. Condiciones necesarias y límites para su realización. Este trabajo tiende a que los profesionales universitarios que participamos del proceso judicial busquemos en conjunto y cada uno desde su ciencia, soluciones a problemas que se agravan día a día.</dc:description>
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<title>Muerte en custodia</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/110015" rel="alternate"/>
<author>
<name>Sánchez, Andrea Alejandra</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/110015</id>
<updated>2020-11-30T20:03:38Z</updated>
<published>2016-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 17
La Medicina Legal ha encontrado un desafío en las llamadas muertes en custodia. El concepto, alcance y clasificación. Necesidad y obligatoriedad de iniciar la investigación penal preparatoria por averiguación de causales de muerte y la correspondiente autopsia. Situación de las llamadas muertes naturales. Resolución del tema en la Provincia de Buenos Aires. Este trabajo tiende a que los profesionales universitarios que participamos del proceso judicial busquemos en conjunto y cada uno desde su ciencia, soluciones a problemas que se agravan día a día.
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<dc:date>2016-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La Medicina Legal ha encontrado un desafío en las llamadas muertes en custodia. El concepto, alcance y clasificación. Necesidad y obligatoriedad de iniciar la investigación penal preparatoria por averiguación de causales de muerte y la correspondiente autopsia. Situación de las llamadas muertes naturales. Resolución del tema en la Provincia de Buenos Aires. Este trabajo tiende a que los profesionales universitarios que participamos del proceso judicial busquemos en conjunto y cada uno desde su ciencia, soluciones a problemas que se agravan día a día.</dc:description>
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<title>Tratamiento penitenciario y resocialización: Un ejercicio de reflexión acerca de representaciones de los profesionales tecnico-criminólogos del Servicio Penitenciario Bonaerense</title>
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<author>
<name>Quintero, Fabián Aníbal</name>
</author>
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<updated>2020-11-27T20:03:07Z</updated>
<published>2016-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 17
Tomando como referente el concepto de resocialización y a partir de un trabajo de evocación, registro y sistematización se realiza una clasificación de las diferentes opiniones de los profesionales técnico-criminólogos del Servicio Penitenciario Bonaerense. Los profesionales que creen en una función de resocialización manifiestan un fracaso parcial o total de la institución mientras los que adhieren a posiciones críticas se dividen entre quienes promueven una función socioeducativa y quienes ven la función resocializadora como una práctica reproductiva del poder punitivo y el control social. Se advierte una idea adversa generalizada de la función resocializadora por parte de los profesionales en el contexto de una reproducción sistemática del fracaso. Se propone que las prácticas basadas en evidencia, tomadas como política institucional, podrían contribuir a un cambio significativo.
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<dc:date>2016-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Tomando como referente el concepto de resocialización y a partir de un trabajo de evocación, registro y sistematización se realiza una clasificación de las diferentes opiniones de los profesionales técnico-criminólogos del Servicio Penitenciario Bonaerense. Los profesionales que creen en una función de resocialización manifiestan un fracaso parcial o total de la institución mientras los que adhieren a posiciones críticas se dividen entre quienes promueven una función socioeducativa y quienes ven la función resocializadora como una práctica reproductiva del poder punitivo y el control social. Se advierte una idea adversa generalizada de la función resocializadora por parte de los profesionales en el contexto de una reproducción sistemática del fracaso. Se propone que las prácticas basadas en evidencia, tomadas como política institucional, podrían contribuir a un cambio significativo.</dc:description>
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<title>Aproximación criminógena: delitos informaticos contra la indemnidad y libertades sexuales Ley nº 30096</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/109977" rel="alternate"/>
<author>
<name>Peña Labrin, Daniel Ernesto</name>
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<updated>2020-11-27T20:03:09Z</updated>
<published>2016-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 17
En la sociedad Informática, con motivo del advenimiento de las nuevas tecnologías de comunicación e información (TICs), y el acceso masivo a Internet como parte de la sociedad informática que vivimos, ha permitido la multiplicación de conductas desviadas que pululan en el ciberespacio, tendientes a contactar a menores de edad para involucrarlos en situaciones que atentan contra su indemnidad sexual. El acoso sexual infantil o Grooming a través de la web, es un escenario que se ha propagado rápidamente entre nosotros, conviviendo una cifra negra que aún no se define con claridad. El año 2013, mediante la dación de la Ley Nº 30096, se incorporó por primera vez en nuestro catalogo punitivo peruano, en a su artículo 5. Los Delitos Informáticos contra la Indemnidad y libertades sexuales, respondiendo el Estado legislativamente a una realidad que ya no se podía postergar y así combatir con las herramientas penales la afanada impunidad que sufrían miles de niños, niñas y adolescentes que eran víctimas de los ciberpedófilos que navegan en la web con un móvil común: satisfacer sus apetitos sexuales anómalos en desmedro de la capa social más endeble que poseemos y que es necesario proteger, en la procura del derecho a vivir en un ambiente digno con el irrestricto respeto de los derechos fundamentales.
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<dc:date>2016-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En la sociedad Informática, con motivo del advenimiento de las nuevas tecnologías de comunicación e información (TICs), y el acceso masivo a Internet como parte de la sociedad informática que vivimos, ha permitido la multiplicación de conductas desviadas que pululan en el ciberespacio, tendientes a contactar a menores de edad para involucrarlos en situaciones que atentan contra su indemnidad sexual. El acoso sexual infantil o Grooming a través de la web, es un escenario que se ha propagado rápidamente entre nosotros, conviviendo una cifra negra que aún no se define con claridad. El año 2013, mediante la dación de la Ley Nº 30096, se incorporó por primera vez en nuestro catalogo punitivo peruano, en a su artículo 5. Los Delitos Informáticos contra la Indemnidad y libertades sexuales, respondiendo el Estado legislativamente a una realidad que ya no se podía postergar y así combatir con las herramientas penales la afanada impunidad que sufrían miles de niños, niñas y adolescentes que eran víctimas de los ciberpedófilos que navegan en la web con un móvil común: satisfacer sus apetitos sexuales anómalos en desmedro de la capa social más endeble que poseemos y que es necesario proteger, en la procura del derecho a vivir en un ambiente digno con el irrestricto respeto de los derechos fundamentales.</dc:description>
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<title>Garantías de éxito en la investigación criminal: Breves notas al proyecto provincial de ley de cadena de custodia</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/109975" rel="alternate"/>
<author>
<name>Pasero, Hernán Gabriel</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/109975</id>
<updated>2020-11-27T20:03:10Z</updated>
<published>2016-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 17
Sin dudas, una de las más importantes garantías individuales reconocidas por nuestra Constitución es la del “principio o estado de inocencia”. Por él, todos somos inocentes frente a una imputación hasta tanto un Tribunal (o Juzgado), mediante una sentencia firme declare lo contrario. Sólo será posible lograr la convicción en los jueces que dé mérito a una condena (y próximamente, en un Jurado para que luego de su deliberación rinda un veredicto de culpabilidad) cuando a raíz de una independiente, imparcial, pronta y exhaustiva investigación se hayan reunido suficientes elementos de prueba que, producidos en el debate mismo, tornen cierta la participación y responsabilidad del imputado en el hecho materia de juzgamiento. Entre los elementos de prueba, los indicios encuadrados en la categoría de evidencia adquieren una relevancia trascendental a la hora de identificar al autor del hecho o a la víctima y establecer la relación entre éstos y las circunstancias que rodearon al hecho que se investiga, a los fines de permitir la reconstrucción de lo sucedido.
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<dc:date>2016-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Sin dudas, una de las más importantes garantías individuales reconocidas por nuestra Constitución es la del “principio o estado de inocencia”. Por él, todos somos inocentes frente a una imputación hasta tanto un Tribunal (o Juzgado), mediante una sentencia firme declare lo contrario. Sólo será posible lograr la convicción en los jueces que dé mérito a una condena (y próximamente, en un Jurado para que luego de su deliberación rinda un veredicto de culpabilidad) cuando a raíz de una independiente, imparcial, pronta y exhaustiva investigación se hayan reunido suficientes elementos de prueba que, producidos en el debate mismo, tornen cierta la participación y responsabilidad del imputado en el hecho materia de juzgamiento. Entre los elementos de prueba, los indicios encuadrados en la categoría de evidencia adquieren una relevancia trascendental a la hora de identificar al autor del hecho o a la víctima y establecer la relación entre éstos y las circunstancias que rodearon al hecho que se investiga, a los fines de permitir la reconstrucción de lo sucedido.</dc:description>
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<title>Mesa de trabajo para fijar nuevos criterios en la clasificación de los detenidos: Aportes desde la etnografía</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/109973" rel="alternate"/>
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<name>Morgante, María Gabriela</name>
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<name>Quintero, Fabián Aníbal</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/109973</id>
<updated>2020-11-27T20:03:10Z</updated>
<published>2016-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 17
Durante la segunda mitad del siglo XX y aún en la actualidad, coexisten en la teoría y práctica penitenciaria dos modelos que suelen aparecer con distintos grados de complementariedad. Un primer modelo que procura equiparar el tratamiento penitenciario a un tratamiento médico, considerando que la tendencia al acto criminal se debe a factores endógenos que deben ser tratados por personal profesional calificado y especializado, como psiquiatras, psicólogos o sociólogos en el contexto de la denominada criminología clínica; un segundo modelo, quizá el más conocido de los modelos de administración de prisiones (el modelo de Dilulio) que restringe severamente la influencia y el control por parte de los empleados de las prisiones y corporiza un modelo burocrático de organización (Wright, 1997; Dilulio, 1989). El primer modelo propone un modelo de intervención activa en pos de modificar los factores individuales vinculados al delito; el segundo modelo sostiene que la detención en sí misma es correctiva y que mayor tiempo de detención implica mayor prevención de delitos.
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<dc:date>2016-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Durante la segunda mitad del siglo XX y aún en la actualidad, coexisten en la teoría y práctica penitenciaria dos modelos que suelen aparecer con distintos grados de complementariedad. Un primer modelo que procura equiparar el tratamiento penitenciario a un tratamiento médico, considerando que la tendencia al acto criminal se debe a factores endógenos que deben ser tratados por personal profesional calificado y especializado, como psiquiatras, psicólogos o sociólogos en el contexto de la denominada criminología clínica; un segundo modelo, quizá el más conocido de los modelos de administración de prisiones (el modelo de Dilulio) que restringe severamente la influencia y el control por parte de los empleados de las prisiones y corporiza un modelo burocrático de organización (Wright, 1997; Dilulio, 1989). El primer modelo propone un modelo de intervención activa en pos de modificar los factores individuales vinculados al delito; el segundo modelo sostiene que la detención en sí misma es correctiva y que mayor tiempo de detención implica mayor prevención de delitos.</dc:description>
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<title>Los bienes jurídicos colectivos: Notas acerca de su caracterización</title>
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<author>
<name>Macagno, Mauricio Ernesto</name>
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<updated>2020-11-27T20:03:13Z</updated>
<published>2016-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 17
El presente trabajo realiza un recorrido sobre las posiciones más importantes en la doctrina jurídico-penal en relación a la caracterización de los bienes jurídicos colectivos, sus distintas conceptualizaciones y críticas, concluyendo –recalando en las enseñanzas de Alexy y Hefendehl- que los bienes jurídicos colectivos son aquellos presupuestos o condiciones de realización individual en el contexto social cuya titularidad y uso pertenece a todo el grupo social, lo que implica el acogimiento de los principios de no distributividad, no exclusión en el uso y no rivalidad en el consumo, aceptando su autonomía y sin descartar su carácter instrumental.
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<dc:date>2016-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente trabajo realiza un recorrido sobre las posiciones más importantes en la doctrina jurídico-penal en relación a la caracterización de los bienes jurídicos colectivos, sus distintas conceptualizaciones y críticas, concluyendo –recalando en las enseñanzas de Alexy y Hefendehl- que los bienes jurídicos colectivos son aquellos presupuestos o condiciones de realización individual en el contexto social cuya titularidad y uso pertenece a todo el grupo social, lo que implica el acogimiento de los principios de no distributividad, no exclusión en el uso y no rivalidad en el consumo, aceptando su autonomía y sin descartar su carácter instrumental.</dc:description>
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<title>Reflexiones sobre la toma de declaracion testimonial a niños/as adolescentes</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/109968" rel="alternate"/>
<author>
<name>Kliun, Martha Susana</name>
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<updated>2020-11-27T20:03:15Z</updated>
<published>2016-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 17
El presente artículo se propone reflexionar sobre dos puntos del protocolo de Recepción de Testimonio de Victimas/Testigos Niños Niñas, Adolescentes y Personas con Padecimiento o deficiencias Mentales en Cámara Gesell, aprobado en Resolución 903/12 por la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires. Protocolo que es respuesta al estado de diversidad de prácticas implementadas a posteriori de la reforma del Código Procesal Provincial, Ley 13954: Art. 102 bis. y la promulgación de la Ley Nacional 25952. Apartados B y C cuya incongruencia afectan la labor profesional del psicólogo en el ámbito jurídico.
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<dc:date>2016-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente artículo se propone reflexionar sobre dos puntos del protocolo de Recepción de Testimonio de Victimas/Testigos Niños Niñas, Adolescentes y Personas con Padecimiento o deficiencias Mentales en Cámara Gesell, aprobado en Resolución 903/12 por la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires. Protocolo que es respuesta al estado de diversidad de prácticas implementadas a posteriori de la reforma del Código Procesal Provincial, Ley 13954: Art. 102 bis. y la promulgación de la Ley Nacional 25952. Apartados B y C cuya incongruencia afectan la labor profesional del psicólogo en el ámbito jurídico.</dc:description>
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<title>Los monos sabios</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/109967" rel="alternate"/>
<author>
<name>Bilczyk, Verónica</name>
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<updated>2020-11-27T20:03:16Z</updated>
<published>2016-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 17
En mi corta experiencia profesional, tuve la suerte de desempeñarme como Letrada en un Tribunal en lo Criminal y, aleatoriamente –en un período relativamente acotado- me ha tocado presenciar y participar en los debates orales llevados a cabo -en lo particular- en, al menos, tres causas formadas por los delitos de homicidio calificado, homicidio simple y tentativa de homicidio; hechos todos ocurridos en Unidades Penitenciarias ubicadas en el radio de la Provincia de Buenos Aires. En el marco de los Juicios Orales celebrados en cada uno de esos procesos, los representantes del Ministerio Público Fiscal desistieron de la acusación penal que pesaba sobre los allí imputados -respecto de la pretensión punitiva y en virtud de lo normado por los arts. 56, 56 bis. y 368 del C.P.P.B.A.- lo cual impulsó –en la totalidad de los casos- el dictado de un veredicto absolutorio por parte del Tribunal. Los desistimientos allí formulados estuvieron fundados en que luego de los testimonios escuchados a lo largo de las jornadas de debate, los Sres. Fiscales no obtuvieron elementos de convicción suficientes para sostener la hipótesis de la autoría en los hechos que sí quedaron acreditados. El resultado obtenido en dichos precedentes, ya desde aquel entonces –a pesar del tiempo transcurrido- fue la razón que motivara en mí a escribir las palabras que de seguido habré de explicitar.
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<dc:date>2016-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En mi corta experiencia profesional, tuve la suerte de desempeñarme como Letrada en un Tribunal en lo Criminal y, aleatoriamente –en un período relativamente acotado- me ha tocado presenciar y participar en los debates orales llevados a cabo -en lo particular- en, al menos, tres causas formadas por los delitos de homicidio calificado, homicidio simple y tentativa de homicidio; hechos todos ocurridos en Unidades Penitenciarias ubicadas en el radio de la Provincia de Buenos Aires. En el marco de los Juicios Orales celebrados en cada uno de esos procesos, los representantes del Ministerio Público Fiscal desistieron de la acusación penal que pesaba sobre los allí imputados -respecto de la pretensión punitiva y en virtud de lo normado por los arts. 56, 56 bis. y 368 del C.P.P.B.A.- lo cual impulsó –en la totalidad de los casos- el dictado de un veredicto absolutorio por parte del Tribunal. Los desistimientos allí formulados estuvieron fundados en que luego de los testimonios escuchados a lo largo de las jornadas de debate, los Sres. Fiscales no obtuvieron elementos de convicción suficientes para sostener la hipótesis de la autoría en los hechos que sí quedaron acreditados. El resultado obtenido en dichos precedentes, ya desde aquel entonces –a pesar del tiempo transcurrido- fue la razón que motivara en mí a escribir las palabras que de seguido habré de explicitar.</dc:description>
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<title>Las concepciones de la enfermedad mental y el discurso psiquiátrico-jurídico sobre la locura en Argentina: Con especial referencia a la evolución histórica en la ejecución de las medidas de seguridad previstas para los autores de delitos declarados inimputables por enfermedad mental</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/109966" rel="alternate"/>
<author>
<name>La Salvia, Iris Edith</name>
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<updated>2020-11-27T20:03:18Z</updated>
<published>2016-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 17
La Ciencia crea y modela su objeto, la ciencia jurídica y médica no constituyen una excepción, así modelan también los conceptos y categorías aplicables. Interesa aquí revelar las concepciones expuestas y más aún las encubiertas en el discurso jurídico y psiquiátrico histórico utilizados en la Argentina respecto de la enfermedad mental y la ejecución de las medidas de seguridad aplicables a los inimputables durante el siglo XIX y comienzos del XX.
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<dc:date>2016-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La Ciencia crea y modela su objeto, la ciencia jurídica y médica no constituyen una excepción, así modelan también los conceptos y categorías aplicables. Interesa aquí revelar las concepciones expuestas y más aún las encubiertas en el discurso jurídico y psiquiátrico histórico utilizados en la Argentina respecto de la enfermedad mental y la ejecución de las medidas de seguridad aplicables a los inimputables durante el siglo XIX y comienzos del XX.</dc:description>
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<title>Hitos y definiciones en la progresiva consagración del derecho a la revisión de la sentencia condenatoria: (Comentario a la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en D. 429. XLVIII. “Duarte, Felicia si recurso de casación” el 5 de agosto de 2014)</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/109964" rel="alternate"/>
<author>
<name>Ennis, José Luis</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/109964</id>
<updated>2020-11-27T20:03:20Z</updated>
<published>2016-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 17
A partir de la lectura de una sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación se plantean en este comentario una serie de reflexiones en torno al desarrollo de la garantía del imputado a la revisión de la sentencia de condena, teniendo en cuenta su inserción en un sistema procesal que reconoce al acusador público la facultad de impugnar las decisiones definitivas contrarias a sus intereses. Se destaca, en el caso, el uso de alternativas innovadoras en la decisión comentada sobre la base de una decisión valorativa o política implícita que le da sustento.
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<dc:date>2016-09-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>A partir de la lectura de una sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación se plantean en este comentario una serie de reflexiones en torno al desarrollo de la garantía del imputado a la revisión de la sentencia de condena, teniendo en cuenta su inserción en un sistema procesal que reconoce al acusador público la facultad de impugnar las decisiones definitivas contrarias a sus intereses. Se destaca, en el caso, el uso de alternativas innovadoras en la decisión comentada sobre la base de una decisión valorativa o política implícita que le da sustento.</dc:description>
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