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<title>Número 08</title>
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<updated>2026-11-02T18:44:14Z</updated>
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<title>Un modelo para armar - y otro para desarmar!: protección integral de derechos vs. derechos en situación irregular</title>
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<name>Beloff, Mary</name>
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<updated>2023-07-06T20:03:08Z</updated>
<published>2004-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 8
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño se aprobó por aclamación en la sede de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, el 20 de noviembre de 1989, luego de casi una década de debates acerca de su alcance y contenidos. Su ratificación por veinte países —el número requerido por el instrumento para su entrada en vigencia— ocurrió menos de un año después, lo que la convierte en el tratado que más rápidamente entró en vigor en la historia de los tratados de derechos humanos. Es, además, el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia de todos los tratados de derechos humanos. Ningún otro instrumento internacional específico de protección de derechos humanos ha tenido la aceptación y el consenso generados por la Convención. A la fecha, sólo Estados Unidos, Somalia y el recientemente independiente Timor Oriental no la han ratificado El título de este trabajo podría haber sido simplemente “protección integral de derechos: un modelo para armar”; que no se haya quedado sólo en el aspecto propositivo se debe a que a partir de la Convención no se construye de cero una nueva legalidad y una nueva institucionalidad para la infancia en América Latina. El terreno sobre el cual se pretende montar el nuevo sistema no está virgen; no sólo es necesario construir una nueva cultura sino que hay que desmontar otra, aquella con la que hemos sido entrenados y funcionamos desde hace casi cien años: la cultura tutelar.&#13;
En lo que sigue intentaremos caracterizar uno y otro modelo, de manera esquemática y omitiendo ciertamente los aspectos de contacto o continuidades inevitables entre uno y otro.
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<dc:date>2004-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño se aprobó por aclamación en la sede de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, el 20 de noviembre de 1989, luego de casi una década de debates acerca de su alcance y contenidos. Su ratificación por veinte países —el número requerido por el instrumento para su entrada en vigencia— ocurrió menos de un año después, lo que la convierte en el tratado que más rápidamente entró en vigor en la historia de los tratados de derechos humanos. Es, además, el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia de todos los tratados de derechos humanos. Ningún otro instrumento internacional específico de protección de derechos humanos ha tenido la aceptación y el consenso generados por la Convención. A la fecha, sólo Estados Unidos, Somalia y el recientemente independiente Timor Oriental no la han ratificado El título de este trabajo podría haber sido simplemente “protección integral de derechos: un modelo para armar”; que no se haya quedado sólo en el aspecto propositivo se debe a que a partir de la Convención no se construye de cero una nueva legalidad y una nueva institucionalidad para la infancia en América Latina. El terreno sobre el cual se pretende montar el nuevo sistema no está virgen; no sólo es necesario construir una nueva cultura sino que hay que desmontar otra, aquella con la que hemos sido entrenados y funcionamos desde hace casi cien años: la cultura tutelar.&#13;
En lo que sigue intentaremos caracterizar uno y otro modelo, de manera esquemática y omitiendo ciertamente los aspectos de contacto o continuidades inevitables entre uno y otro.</dc:description>
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<title>Sobre el delito imposible y el alcance de la sentencia casatoria</title>
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<author>
<name>Bouchoux, Manuel Alberto</name>
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<author>
<name>Ferreira, Ernesto Julián</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/155201</id>
<updated>2023-07-06T20:03:09Z</updated>
<published>2004-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 8
El pronunciamiento del Tribunal de Casación objeto de este análisis resulta de interés por cuanto roza cuestiones dogmático-penales y procesales.&#13;
En relación con la interpretación del Código de fondo, el fallo que comentamos aborda la problemática vinculada a la espinosa cuestión que se genera al momento en que, en un caso concreto, resulte necesario establecer si se trata de un supuesto abarcado por el precepto contenido en el art. 42 del C.P. o, en cambio, de un delito imposible previsto en el último párrafo del art.&#13;
44 de la ley sustantiva.&#13;
En el terreno procesal, el caso permite reflexionar en punto al alcance que corresponde asignar a las decisiones casatorias.
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<dc:date>2004-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El pronunciamiento del Tribunal de Casación objeto de este análisis resulta de interés por cuanto roza cuestiones dogmático-penales y procesales.&#13;
En relación con la interpretación del Código de fondo, el fallo que comentamos aborda la problemática vinculada a la espinosa cuestión que se genera al momento en que, en un caso concreto, resulte necesario establecer si se trata de un supuesto abarcado por el precepto contenido en el art. 42 del C.P. o, en cambio, de un delito imposible previsto en el último párrafo del art.&#13;
44 de la ley sustantiva.&#13;
En el terreno procesal, el caso permite reflexionar en punto al alcance que corresponde asignar a las decisiones casatorias.</dc:description>
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<title>Voces en cautiverio: un estudio discursivo de graffiti carcelario</title>
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<author>
<name>Gándara, Lelia</name>
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<updated>2023-07-06T20:03:11Z</updated>
<published>2004-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 8
El corpus en el que se basa el presente estudio se constituyó durante un recorrido fotográfico realizado en la Unidad 1 (también llamada Cárcel de Caseros) de la ciudad de Buenos Aires, luego de su desocupación, en 2001, previa a la demolición. Se trata de un penal de encausados, cuya construcción data de 1898. La estructura del edificio presenta una disposición en grandes pabellones colectivos y algunos sectores de celdas individuales:&#13;
las celdas de castigo, las celdas "VIP" y las celdas de menores. El corpus está constituido por las imágenes de los mensajes escritos en diferentes superficies de la edificación:&#13;
techos, muebles, paredes, puertas, azulejos, pisos, etc.&#13;
El propósito general de la investigación en curso sobre graffiti carcelario, consiste en analizar las particularidades del graffiti en condiciones de cautiverio, relacionándolas, por un lado, con las formas del graffiti en general y, por otra parte, con las condiciones particulares de la escritura en cautiverio. Aquí se presenta una parte de la investigación en curso, en la que se aplican algunas categorías de lo que se ha llamado Escuela Francesa del Análisis del Discurso, la línea de pensamiento que se ha ido delineando a partir del aporte de pensadores como Foucault, Althusser, Lacan, Benveniste, Pêcheux. En particular, retomaré algunas categorías desarrolladas por Dominique Maingueneau: la noción de ethos y la de escena discursiva. En una primera aproximación, el graffiti carcelario se presenta como un objeto de estudio caótico y heterogéneo. La óptica del análisis del discurso requiere el complemento de un enfoque semiótico para dar cuenta de la complejidad y riqueza del material estudiado. Las simbologías de las imágenes, el soporte físico, las relaciones proxémicas, los signos indiciales, como veremos, adquieren una enorme relevancia para la interpretación del sentido.&#13;
En la inscripción en la pared en situaciones de encierro se advierte claramente cómo se reflejan las condiciones de producción en el discurso, no sólo desde el punto de vista de la técnica o los recursos materiales empleados en el acto de enunciación, sino también en cuanto a los contenidos del enunciado.
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<dc:date>2004-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El corpus en el que se basa el presente estudio se constituyó durante un recorrido fotográfico realizado en la Unidad 1 (también llamada Cárcel de Caseros) de la ciudad de Buenos Aires, luego de su desocupación, en 2001, previa a la demolición. Se trata de un penal de encausados, cuya construcción data de 1898. La estructura del edificio presenta una disposición en grandes pabellones colectivos y algunos sectores de celdas individuales:&#13;
las celdas de castigo, las celdas "VIP" y las celdas de menores. El corpus está constituido por las imágenes de los mensajes escritos en diferentes superficies de la edificación:&#13;
techos, muebles, paredes, puertas, azulejos, pisos, etc.&#13;
El propósito general de la investigación en curso sobre graffiti carcelario, consiste en analizar las particularidades del graffiti en condiciones de cautiverio, relacionándolas, por un lado, con las formas del graffiti en general y, por otra parte, con las condiciones particulares de la escritura en cautiverio. Aquí se presenta una parte de la investigación en curso, en la que se aplican algunas categorías de lo que se ha llamado Escuela Francesa del Análisis del Discurso, la línea de pensamiento que se ha ido delineando a partir del aporte de pensadores como Foucault, Althusser, Lacan, Benveniste, Pêcheux. En particular, retomaré algunas categorías desarrolladas por Dominique Maingueneau: la noción de ethos y la de escena discursiva. En una primera aproximación, el graffiti carcelario se presenta como un objeto de estudio caótico y heterogéneo. La óptica del análisis del discurso requiere el complemento de un enfoque semiótico para dar cuenta de la complejidad y riqueza del material estudiado. Las simbologías de las imágenes, el soporte físico, las relaciones proxémicas, los signos indiciales, como veremos, adquieren una enorme relevancia para la interpretación del sentido.&#13;
En la inscripción en la pared en situaciones de encierro se advierte claramente cómo se reflejan las condiciones de producción en el discurso, no sólo desde el punto de vista de la técnica o los recursos materiales empleados en el acto de enunciación, sino también en cuanto a los contenidos del enunciado.</dc:description>
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<title>La presunción del dolo en los votos del magistrado Bustos</title>
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<author>
<name>Ouviña, Guillermo J.</name>
</author>
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<updated>2023-07-04T20:03:03Z</updated>
<published>2004-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 8
Versión de la conferencia pronunciada en el Colegio de abogados de La Plata en el homenaje realizado en memoria del doctor César Bustos al cumplirse un año de su desaparición.
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<dc:date>2004-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Versión de la conferencia pronunciada en el Colegio de abogados de La Plata en el homenaje realizado en memoria del doctor César Bustos al cumplirse un año de su desaparición.</dc:description>
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<title>Algunos problemas relativos a la aplicación de las reglas de ejecución penal en la provincia de Buenos Aires</title>
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<author>
<name>López Ramos, Marcela</name>
</author>
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<updated>2023-07-04T20:03:05Z</updated>
<published>2004-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 8
Trabajo que tiene por objeto el análisis de los diversos modos en que las reglas relativas a la ejecución de las penas se utilizan en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.&#13;
Trata la problemática que plantea en la práctica la competencia legislativa en la materia, sobre todo en lo atinente las cuestiones suscitadas por la aplicación espacial de la Ley Nacional de Ejecución Penal n° 24.660 en nuestra jurisdicción y los modos diversos de regulación existentes en ella, respecto de la ley provincial de ejecución penal n° 12.256 –y sus modificatorias n° 12.543 y 13.177- en lo relativo –particularmente- a los institutos de salidas transitorias y libertad asistida.&#13;
Efectúa algunas breves consideraciones en relación a la articulación de estas reglas, respecto de procesados y sobre las consecuencias que las situaciones enunciadas acarrean.
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<dc:date>2004-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Trabajo que tiene por objeto el análisis de los diversos modos en que las reglas relativas a la ejecución de las penas se utilizan en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.&#13;
Trata la problemática que plantea en la práctica la competencia legislativa en la materia, sobre todo en lo atinente las cuestiones suscitadas por la aplicación espacial de la Ley Nacional de Ejecución Penal n° 24.660 en nuestra jurisdicción y los modos diversos de regulación existentes en ella, respecto de la ley provincial de ejecución penal n° 12.256 –y sus modificatorias n° 12.543 y 13.177- en lo relativo –particularmente- a los institutos de salidas transitorias y libertad asistida.&#13;
Efectúa algunas breves consideraciones en relación a la articulación de estas reglas, respecto de procesados y sobre las consecuencias que las situaciones enunciadas acarrean.</dc:description>
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<title>El estado de las prisones: Capítulo 4, tercera parte</title>
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<author>
<name>Howard, John</name>
</author>
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<updated>2023-07-04T20:03:07Z</updated>
<published>2004-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 8
Relato del magistrado John Howard (1726-1790) sobre prisiones de diferentes ciudades europeas: Alemania, Wessel, Estrasburgo, Mayence, Hanau, Cassel, Francfort, Manheim, Hanovre
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<dc:date>2004-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Relato del magistrado John Howard (1726-1790) sobre prisiones de diferentes ciudades europeas: Alemania, Wessel, Estrasburgo, Mayence, Hanau, Cassel, Francfort, Manheim, Hanovre</dc:description>
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<title>El espinoso diálogo entre saberes: un posible ensayo de abordaje interdisciplinar</title>
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<author>
<name>Ferreira, Ernesto Julián</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/155060</id>
<updated>2023-07-04T20:03:08Z</updated>
<published>2004-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 8
En cuenta de las pautas acordadas, en particular que debe trabajarse en base a un caso judicial concreto, deseo dejar en claro que las observaciones y/o críticas que puedan efectuarse en modo alguno deben interpretarse como una falta de respeto hacia los magistrados, funcionarios y auxiliares de la justicia intervinientes. Por el contrario, los criterios que se exponen, ya sea señalando omisiones, proponiendo líneas investigativas alternativas o estrategias procesales diversas a las adoptadas por los actores de este proceso, son apenas particulares, humildes y –obvio es decirlo- opinables pareceres en orden a abordajes que pudieron ser –en mi criterio- más fructíferos y útiles a la hora de resolver el caso.&#13;
Efectuadas estas consideraciones preliminares, señalaré los antecedentes del caso y los lineamientos generales del trabajo, en una breve introducción. Seguidamente, puntualizaré los peritajes que se practicaron en la causa y efectuaré las observaciones pertinentes, centrando la atención en la pericia antropológica diligenciada, en cuenta de que esa disciplina científica, fue una de las que se desarrolló en el curso. Finalmente, formularé las conclusiones a las que he arribado.
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<dc:date>2004-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En cuenta de las pautas acordadas, en particular que debe trabajarse en base a un caso judicial concreto, deseo dejar en claro que las observaciones y/o críticas que puedan efectuarse en modo alguno deben interpretarse como una falta de respeto hacia los magistrados, funcionarios y auxiliares de la justicia intervinientes. Por el contrario, los criterios que se exponen, ya sea señalando omisiones, proponiendo líneas investigativas alternativas o estrategias procesales diversas a las adoptadas por los actores de este proceso, son apenas particulares, humildes y –obvio es decirlo- opinables pareceres en orden a abordajes que pudieron ser –en mi criterio- más fructíferos y útiles a la hora de resolver el caso.&#13;
Efectuadas estas consideraciones preliminares, señalaré los antecedentes del caso y los lineamientos generales del trabajo, en una breve introducción. Seguidamente, puntualizaré los peritajes que se practicaron en la causa y efectuaré las observaciones pertinentes, centrando la atención en la pericia antropológica diligenciada, en cuenta de que esa disciplina científica, fue una de las que se desarrolló en el curso. Finalmente, formularé las conclusiones a las que he arribado.</dc:description>
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<title>Resolución de un caso: caso 2</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154925" rel="alternate"/>
<author>
<name>Altinier, Adriana</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154925</id>
<updated>2023-07-03T20:02:40Z</updated>
<published>2004-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 8
Análisis del siguiente caso: un individuo se dirige conduciendo su automóvil a la ciudad de Pinamar por la Ruta Provincial Nº 11. Antes de emprender el camino consultó en una dependencia policial para saber cual era la velocidad máxima permitida en la ruta, informándosele erróneamente que era posible circular a 120 km/h (siendo que tal velocidad máxima solo está permitida en las autopistas y la Ruta Nº 11 no le es). En función de la información suministrada, decidió imprimir a su vehículo la velocidad máxima que creía permitida, a raíz de lo cual, frente a la intempestiva detención del vehículo que circulaba delante suyo, no pudo detener el rodado, embistiendo a aquél, y a consecuencia de ello resultaron levemente lesionados varios de los ocupantes, quienes formularon la correspondiente denuncia en la comisaría de la zona.
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<dc:date>2004-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Análisis del siguiente caso: un individuo se dirige conduciendo su automóvil a la ciudad de Pinamar por la Ruta Provincial Nº 11. Antes de emprender el camino consultó en una dependencia policial para saber cual era la velocidad máxima permitida en la ruta, informándosele erróneamente que era posible circular a 120 km/h (siendo que tal velocidad máxima solo está permitida en las autopistas y la Ruta Nº 11 no le es). En función de la información suministrada, decidió imprimir a su vehículo la velocidad máxima que creía permitida, a raíz de lo cual, frente a la intempestiva detención del vehículo que circulaba delante suyo, no pudo detener el rodado, embistiendo a aquél, y a consecuencia de ello resultaron levemente lesionados varios de los ocupantes, quienes formularon la correspondiente denuncia en la comisaría de la zona.</dc:description>
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<title>Resolución de un caso: caso 5</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154924" rel="alternate"/>
<author>
<name>Blanco, Nicolás Agustín</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154924</id>
<updated>2023-07-03T20:02:42Z</updated>
<published>2004-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 8
Análisis del siguiente caso: un comisario titular de una dependencia policial, por mantener problemas personales con un vecino, ordenó a su subalterno que lo trajera detenido a la comisaría.&#13;
Para ello, invocó ante el inferior la existencia de una orden de detención (en realidad inexistente) dispuesta por el Juez. El subalterno se hizo presente en el domicilio de la persona, procediendo a su detención. Sin embargo, dicha persona – luego de exigir que se le exhibiera tanto la orden de detención, cuanto la de allanamiento de su domicilio – intentó resistirse al arresto, procurando golpear al agente de policía, razón por la cual éste se vio obligado a reducir mediante la fuerza al detenido, causándole un pequeño hematoma en la muñeca. El detenido, indignado, formuló la pertinente denuncia penal.
</summary>
<dc:date>2004-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Análisis del siguiente caso: un comisario titular de una dependencia policial, por mantener problemas personales con un vecino, ordenó a su subalterno que lo trajera detenido a la comisaría.&#13;
Para ello, invocó ante el inferior la existencia de una orden de detención (en realidad inexistente) dispuesta por el Juez. El subalterno se hizo presente en el domicilio de la persona, procediendo a su detención. Sin embargo, dicha persona – luego de exigir que se le exhibiera tanto la orden de detención, cuanto la de allanamiento de su domicilio – intentó resistirse al arresto, procurando golpear al agente de policía, razón por la cual éste se vio obligado a reducir mediante la fuerza al detenido, causándole un pequeño hematoma en la muñeca. El detenido, indignado, formuló la pertinente denuncia penal.</dc:description>
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<title>Fellatio in ore: ¿"un supuesto de ‘violación"?, ¿una interpretación que viola el principio de legalidad?</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154921" rel="alternate"/>
<author>
<name>Scapolan, Claudio</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154921</id>
<updated>2023-07-03T20:02:43Z</updated>
<published>2004-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 8
Existe unanimidad en la doctrina al sostener que el principal objetivo de la reforma introducida por la ley 25.087, ha sido el de incluir dentro de la figura de la violación al sexo oral, mas, mayoritariamente se ha dicho que el modo elegido a tal fin no ha sido el correcto, pues sólo se ha conseguido al agregar la frase “cualquier vía”, introducir incertidumbre y mayor amplitud en la posibilidad de interpretación por parte de quienes deben aplicar las normas penales.
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<dc:date>2004-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Existe unanimidad en la doctrina al sostener que el principal objetivo de la reforma introducida por la ley 25.087, ha sido el de incluir dentro de la figura de la violación al sexo oral, mas, mayoritariamente se ha dicho que el modo elegido a tal fin no ha sido el correcto, pues sólo se ha conseguido al agregar la frase “cualquier vía”, introducir incertidumbre y mayor amplitud en la posibilidad de interpretación por parte de quienes deben aplicar las normas penales.</dc:description>
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<title>Soluciones espasmódicas</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154918" rel="alternate"/>
<author>
<name>Mithieux, Mónica</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154918</id>
<updated>2023-07-03T20:02:45Z</updated>
<published>2004-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 8
En los últimos tiempos se ha instalado desde los medios masivos de comunicación, con escaso rigor técnico, la discusión acerca de la conveniencia o no del otorgamiento de Salidas Transitorias o de la incorporación al Período de Libertad Condicional de aquellas personas condenadas por haber resultado penalmente responsables de algunas de las conductas descriptas en el Libro Segundo, Título Tercero, "Delitos contra la Integridad Sexual" del Código Penal.&#13;
Razón por la cual, si hoy tuviese que abrir en clase un debate en materia de Ejecución Penal tomaría la reforma que acaba de votar la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires al Artículo 100 del Código de Ejecución Penal Bonaerense (Ley Nº 12.256, B.O. 25 al 29 de enero de 1999, modificada por Ley Nº 12.543, B.O. 14 de diciembre de 2000), por la que se propicia la no incorporación del condenado por, entre otros, algún delito contra la integridad sexual, al: Régimen Abierto, a Salidas Transitorias, a Libertad Asistida, a Prisión Discontinua o Semidetención ni a Salidas a Prueba (Artículos 100, 104, 123, 146 y 160 de la Ley Nº 12.256).
</summary>
<dc:date>2004-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En los últimos tiempos se ha instalado desde los medios masivos de comunicación, con escaso rigor técnico, la discusión acerca de la conveniencia o no del otorgamiento de Salidas Transitorias o de la incorporación al Período de Libertad Condicional de aquellas personas condenadas por haber resultado penalmente responsables de algunas de las conductas descriptas en el Libro Segundo, Título Tercero, "Delitos contra la Integridad Sexual" del Código Penal.&#13;
Razón por la cual, si hoy tuviese que abrir en clase un debate en materia de Ejecución Penal tomaría la reforma que acaba de votar la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires al Artículo 100 del Código de Ejecución Penal Bonaerense (Ley Nº 12.256, B.O. 25 al 29 de enero de 1999, modificada por Ley Nº 12.543, B.O. 14 de diciembre de 2000), por la que se propicia la no incorporación del condenado por, entre otros, algún delito contra la integridad sexual, al: Régimen Abierto, a Salidas Transitorias, a Libertad Asistida, a Prisión Discontinua o Semidetención ni a Salidas a Prueba (Artículos 100, 104, 123, 146 y 160 de la Ley Nº 12.256).</dc:description>
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<title>Las armas las carga el diablo</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154916" rel="alternate"/>
<author>
<name>Domenech, Ernesto Eduardo</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154916</id>
<updated>2023-07-03T20:02:47Z</updated>
<published>2004-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 8
Análisis del art. 166 inc. 2 del Código Penal sobre robo con armas de fuego.
</summary>
<dc:date>2004-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Análisis del art. 166 inc. 2 del Código Penal sobre robo con armas de fuego.</dc:description>
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<title>La cátedra</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154792" rel="alternate"/>
<author>
<name>Domenech, Ernesto Eduardo</name>
</author>
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<updated>2023-06-29T20:02:55Z</updated>
<published>2004-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 8
Homenaje de las Cátedras 1 y 2 de Derecho Penal a los doctores Guillermo J. Ouviña. Ernesto V. Ghione y Carlos Acevedo.
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<dc:date>2004-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Homenaje de las Cátedras 1 y 2 de Derecho Penal a los doctores Guillermo J. Ouviña. Ernesto V. Ghione y Carlos Acevedo.</dc:description>
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<title>La alegación formal del absurdo en la Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires</title>
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<name>Gavagnin, Diego Maximiliano</name>
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<updated>2023-06-29T20:02:57Z</updated>
<published>2004-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 8
Sumario: I. Introducción. – II. El concepto de absurdo. – a. Carácter excepcional del absurdo valorativo. – b. ¿Cuál es la vía recursiva para interponer el absurdo? – III. Modo de alegar y probar el absurdo. – IV. Suficiencia de la queja. Necesidad de citar las normas legales infringidas en la causal del absurdo. – a. El criterio de la Suprema Corte de Justicia Provincial. Crítica al excesivo rigorismo en cuanto a la suficiencia de la queja.– b. La postura del Tribunal de Casación Penal bonaerense. – c. El recurso extraordinario federal en los supuestos de arbitrariedad fáctica: suficiencia recursiva. – V. Conclusiones.
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<dc:date>2004-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Sumario: I. Introducción. – II. El concepto de absurdo. – a. Carácter excepcional del absurdo valorativo. – b. ¿Cuál es la vía recursiva para interponer el absurdo? – III. Modo de alegar y probar el absurdo. – IV. Suficiencia de la queja. Necesidad de citar las normas legales infringidas en la causal del absurdo. – a. El criterio de la Suprema Corte de Justicia Provincial. Crítica al excesivo rigorismo en cuanto a la suficiencia de la queja.– b. La postura del Tribunal de Casación Penal bonaerense. – c. El recurso extraordinario federal en los supuestos de arbitrariedad fáctica: suficiencia recursiva. – V. Conclusiones.</dc:description>
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<title>Proyecto de modificación de las sanciones en el Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires</title>
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<name>Eskenazi, Eduardo</name>
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<updated>2023-06-29T20:02:59Z</updated>
<published>2004-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 8
A través del presente trabajo se formulará un proyecto de reforma de las sanciones actualmente vigentes en el Código de Faltas de La Provincia de Buenos Aires (Dec.-Ley 8031/73).&#13;
Considero importante aclarar previamente que la restricción de la modificación propuesta a las sanciones -dejando de lado el tratamiento de las figuras contravencionales y la regulación de su régimen procesal- responde exclusivamente a la necesidad de poder abarcar, en lo posible, el objeto del presente trabajo.
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<dc:date>2004-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>A través del presente trabajo se formulará un proyecto de reforma de las sanciones actualmente vigentes en el Código de Faltas de La Provincia de Buenos Aires (Dec.-Ley 8031/73).&#13;
Considero importante aclarar previamente que la restricción de la modificación propuesta a las sanciones -dejando de lado el tratamiento de las figuras contravencionales y la regulación de su régimen procesal- responde exclusivamente a la necesidad de poder abarcar, en lo posible, el objeto del presente trabajo.</dc:description>
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<title>Críticos al positivismo: planteos epistemológicos contemporáneos</title>
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<name>Toso, María Virginia</name>
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<updated>2023-06-29T20:03:00Z</updated>
<published>2004-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 8
El preguntarse sobre la relación entre el conocimiento científico y la realidad conocida conduce, por necesidad, a los problemas de verdad-falsedad de las proposiciones, de verificación o puesta a prueba de éstas, a la enunciación de criterios de demarcación de lo científico y a las distintas concepciones respecto de la evolución del desarrollo de la ciencia.
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<dc:date>2004-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El preguntarse sobre la relación entre el conocimiento científico y la realidad conocida conduce, por necesidad, a los problemas de verdad-falsedad de las proposiciones, de verificación o puesta a prueba de éstas, a la enunciación de criterios de demarcación de lo científico y a las distintas concepciones respecto de la evolución del desarrollo de la ciencia.</dc:description>
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<title>Homenaje al maestro José Peco (16 de mayo de 2003)</title>
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<name>Ghione, Ernesto V.</name>
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<updated>2023-06-29T20:03:01Z</updated>
<published>2004-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 8
Cuando tenía 33 años de edad me fue encargado por la facultad de Ciencias Jurídicas y sociales de la Universidad Nacional de La Plata pronunciar un discurso al cumplirse el primer aniversario de la muerte de José Peco.&#13;
Así lo hice, y logré dominar mis fuertes emociones para poder leerlo, intento que hoy volveré a realizar.&#13;
Pues no veo por qué habría, en este nuevo homenaje, de efectuar una redacción distinta si aquel discurso tiene para mí un sentido histórico pues además del mencionado aniversario se vivía un régimen político que hacía al pueblo clamar por el regreso de la democracia. Y varios profesores nos habíamos quedado en la Universidad con la expresa intención de defender abiertamente el tan ansiado sistema de gobierno (agrego que hoy, con frecuencia, encontramos ex alumnos que nos dicen que su ideología republicana y democrática se originó o fortificó con nuestras enseñanzas en aquella cátedra encabezada por Ouviña).&#13;
Leo nuevamente, entonces, aquel querido discurso sobre mi querido Maestro.
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<dc:date>2004-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Cuando tenía 33 años de edad me fue encargado por la facultad de Ciencias Jurídicas y sociales de la Universidad Nacional de La Plata pronunciar un discurso al cumplirse el primer aniversario de la muerte de José Peco.&#13;
Así lo hice, y logré dominar mis fuertes emociones para poder leerlo, intento que hoy volveré a realizar.&#13;
Pues no veo por qué habría, en este nuevo homenaje, de efectuar una redacción distinta si aquel discurso tiene para mí un sentido histórico pues además del mencionado aniversario se vivía un régimen político que hacía al pueblo clamar por el regreso de la democracia. Y varios profesores nos habíamos quedado en la Universidad con la expresa intención de defender abiertamente el tan ansiado sistema de gobierno (agrego que hoy, con frecuencia, encontramos ex alumnos que nos dicen que su ideología republicana y democrática se originó o fortificó con nuestras enseñanzas en aquella cátedra encabezada por Ouviña).&#13;
Leo nuevamente, entonces, aquel querido discurso sobre mi querido Maestro.</dc:description>
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<title>El allanamiento a lo largo de la historia</title>
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<name>Catino, Paola</name>
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<updated>2023-06-29T20:03:02Z</updated>
<published>2004-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 8
Me voy a remitir a la legislación comparada, entre la que se encuentra el art. 432-8 del Código Penal Francés, con la siguiente redacción en cuanto a la figura delictiva en tratamiento: “toda persona constituida en autoridad pública o encargada de una misión de servicio público, cuando se halle ejecutando las funciones de su cargo o con ocasión de ellas, que penetre o intente penetrar en el domicilio de otro contra su voluntad, al margen de los casos previstos por la ley, será castigada con la pena de 2 años de prisión y 200.00 F de multa”. En tanto el Código Penal Español contiene dentro de los delitos cometidos por funcionarios públicos contra el ejercicio de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución, en el art.&#13;
191, una triple modalidad delictiva de violación del domicilio por parte del funcionario público: a) entrada ilegal (art. 191.1), b) registro ilegal (art. 191.2) y c) vejaciones injustas o daños innecesarios con ocasión de registro lícito (art. 191.3). Lo que caracteriza a este artículo es que las conductas allí recogidas suponen el ejercicio de una función pública abusiva en la violación del domicilio, contra el consentimiento de un súbdito español, fuera de los casos permitidos por las leyes.
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<dc:date>2004-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Me voy a remitir a la legislación comparada, entre la que se encuentra el art. 432-8 del Código Penal Francés, con la siguiente redacción en cuanto a la figura delictiva en tratamiento: “toda persona constituida en autoridad pública o encargada de una misión de servicio público, cuando se halle ejecutando las funciones de su cargo o con ocasión de ellas, que penetre o intente penetrar en el domicilio de otro contra su voluntad, al margen de los casos previstos por la ley, será castigada con la pena de 2 años de prisión y 200.00 F de multa”. En tanto el Código Penal Español contiene dentro de los delitos cometidos por funcionarios públicos contra el ejercicio de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución, en el art.&#13;
191, una triple modalidad delictiva de violación del domicilio por parte del funcionario público: a) entrada ilegal (art. 191.1), b) registro ilegal (art. 191.2) y c) vejaciones injustas o daños innecesarios con ocasión de registro lícito (art. 191.3). Lo que caracteriza a este artículo es que las conductas allí recogidas suponen el ejercicio de una función pública abusiva en la violación del domicilio, contra el consentimiento de un súbdito español, fuera de los casos permitidos por las leyes.</dc:description>
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<title>Crisis social y violencia: ¿escenario histórico o fundamentos de sentidos?</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/154784" rel="alternate"/>
<author>
<name>Pérez, Edith Alba</name>
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<updated>2023-06-29T20:03:03Z</updated>
<published>2004-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 8
La crisis social es la crisis de las instituciones y las significaciones que encarnan y, por lo tanto, producen sentidos, valores y normas que modelan al individuo.&#13;
Decimos de esta manera que, esta producción de sentidos, normas y valores son subjetivaciones y que estas no son únicas e invariables, sino que son histórico – sociales.&#13;
Cada Estado y cada sistema social instituye determinadas subjetivaciones que le son propias, por eso afirmaremos aquí, que la transformación sufrida por el Estado en las últimas décadas, produjo profundos cambios en las instituciones y transformó las significaciones sociales. La pérdida de certezas, la incertidumbre e imposibilidad de proyectar hacia el futuro constituyen el piso de la crisis social y produce efectos en la subjetividad.
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<dc:date>2004-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La crisis social es la crisis de las instituciones y las significaciones que encarnan y, por lo tanto, producen sentidos, valores y normas que modelan al individuo.&#13;
Decimos de esta manera que, esta producción de sentidos, normas y valores son subjetivaciones y que estas no son únicas e invariables, sino que son histórico – sociales.&#13;
Cada Estado y cada sistema social instituye determinadas subjetivaciones que le son propias, por eso afirmaremos aquí, que la transformación sufrida por el Estado en las últimas décadas, produjo profundos cambios en las instituciones y transformó las significaciones sociales. La pérdida de certezas, la incertidumbre e imposibilidad de proyectar hacia el futuro constituyen el piso de la crisis social y produce efectos en la subjetividad.</dc:description>
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