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<title>Número 07</title>
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<updated>2026-11-06T18:31:43Z</updated>
<dc:date>2026-11-06T18:31:43Z</dc:date>
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<title>Principio de oportunidad: Una propuesta</title>
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<name>Revista Intercambios</name>
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<updated>2023-09-25T20:02:42Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 7
Marchiano, Susana
Burocracia judicial y como indeseadas consecuencias: lentitud, y dilación en la investigación y en las decisiones; superpoblación en las cárceles y selección de casos en forma Irracional, resultan señaladas por el autor como antecedentes de su hipótesis en el trabajo que ahora se publica: el principio de oportunidad y la potestad legislativa provincial para su regulación.&#13;
Vincula su opinión con definiciones sobre el mentado método de selección de casos, de Maier, Roxin, Von Hippel entre otros.&#13;
Analiza anteproyectos de códigos procesales que lo incluyen – Neuquén, Buenos Aires-, y antecedentes históricos del principio de legalidad en nuestro sistema penal.&#13;
Fija su posición y sostiene la posibilidad de reglamentar localmente el art. 71 del Código Penal, para finalmente sostener que: “Podríamos decir entonces, que aún cuando la iniciación oficial estuviera impuesta al Estado, por el art. 71, la prosecución de la acción pública puede ser detenida en virtud de condiciones preestablecidas en al legislación procesal. De hecho, en la actualidad no quedan sistemas procesales en el mundo occidental moderno, que no hayan legislado sobre criterios de oportunidad, sea adoptando el modelo angloamericano de discrecionalidad en la adopción de dichos criterios sea estableciendo el esquema centroeuropeo de oportunidad reglada”.&#13;
El tema propuesto resulta un ensayo de cómo restablecer cierto equilibrio entre el “deber ser” normativo y la realidad. Aporta desde el marco teórico –constitucional, penal y procesal- una redefinición que se pueda adecuar empíricamente a los perfiles actuales de la criminalidad, teniendo en cuenta su complejidad social y política.&#13;
En mi opinión el intento resulta idóneo como punto de partida de un nuevo instrumento de la política criminal.
La abogada y docente Susana Marchiano realiza la introducción y el comentario del artículo.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Burocracia judicial y como indeseadas consecuencias: lentitud, y dilación en la investigación y en las decisiones; superpoblación en las cárceles y selección de casos en forma Irracional, resultan señaladas por el autor como antecedentes de su hipótesis en el trabajo que ahora se publica: el principio de oportunidad y la potestad legislativa provincial para su regulación.&#13;
Vincula su opinión con definiciones sobre el mentado método de selección de casos, de Maier, Roxin, Von Hippel entre otros.&#13;
Analiza anteproyectos de códigos procesales que lo incluyen – Neuquén, Buenos Aires-, y antecedentes históricos del principio de legalidad en nuestro sistema penal.&#13;
Fija su posición y sostiene la posibilidad de reglamentar localmente el art. 71 del Código Penal, para finalmente sostener que: “Podríamos decir entonces, que aún cuando la iniciación oficial estuviera impuesta al Estado, por el art. 71, la prosecución de la acción pública puede ser detenida en virtud de condiciones preestablecidas en al legislación procesal. De hecho, en la actualidad no quedan sistemas procesales en el mundo occidental moderno, que no hayan legislado sobre criterios de oportunidad, sea adoptando el modelo angloamericano de discrecionalidad en la adopción de dichos criterios sea estableciendo el esquema centroeuropeo de oportunidad reglada”.&#13;
El tema propuesto resulta un ensayo de cómo restablecer cierto equilibrio entre el “deber ser” normativo y la realidad. Aporta desde el marco teórico –constitucional, penal y procesal- una redefinición que se pueda adecuar empíricamente a los perfiles actuales de la criminalidad, teniendo en cuenta su complejidad social y política.&#13;
En mi opinión el intento resulta idóneo como punto de partida de un nuevo instrumento de la política criminal.</dc:description>
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<title>Presentación del Acuerdo Plenario N° 9496 del Tribunal de Casación Penal de la Pcia de Buenos Aires</title>
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<author>
<name>Ferreira, Ernesto Julián</name>
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<author>
<name>Bouchoux, Manuel Alberto</name>
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<updated>2023-08-28T20:02:29Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 7
El día 18 de septiembre del corriente año, el Tribunal de Casación Penal se ha pronunciado, en pleno, acerca del alcance que debe asignarse a la expresión “secuela del juicio” contenida en el art. 67 del C.P.&#13;
Planteado como único interrogante a dilucidar “¿qué debe entenderse por secuela de juicio?” a los fines de la interrupción del curso de la prescripción de la acción penal, los magistrados que integran el órgano jurisdiccional antes citado resolvieron, por mayoría que: “Que debe entenderse por “secuela de juicio”, a los fines de la interrupción del curso de la prescripción de la acción penal, a todos aquellos actos jurisdiccionales o del Ministerio Público Fiscal que impulsan el ejercicio de la pretensión punitiva contra una persona determinada, teniendo la expresión “juicio” contenida en el artículo 67 del Código Penal un alcance amplio que incluye tanto la etapa de investigación penal preparatoria, como lo que hoy se denomina “juicio” en un sentido técnico estricto”.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El día 18 de septiembre del corriente año, el Tribunal de Casación Penal se ha pronunciado, en pleno, acerca del alcance que debe asignarse a la expresión “secuela del juicio” contenida en el art. 67 del C.P.&#13;
Planteado como único interrogante a dilucidar “¿qué debe entenderse por secuela de juicio?” a los fines de la interrupción del curso de la prescripción de la acción penal, los magistrados que integran el órgano jurisdiccional antes citado resolvieron, por mayoría que: “Que debe entenderse por “secuela de juicio”, a los fines de la interrupción del curso de la prescripción de la acción penal, a todos aquellos actos jurisdiccionales o del Ministerio Público Fiscal que impulsan el ejercicio de la pretensión punitiva contra una persona determinada, teniendo la expresión “juicio” contenida en el artículo 67 del Código Penal un alcance amplio que incluye tanto la etapa de investigación penal preparatoria, como lo que hoy se denomina “juicio” en un sentido técnico estricto”.</dc:description>
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<title>Política y técnica legislativa: La escucha y el silencio</title>
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<name>Domenech, Ernesto Eduardo</name>
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<updated>2023-08-24T20:03:52Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 7
Cuando se me planteó colaborar con este Instituto se mencionaron los problemas o cuestiones de técnica legislativa e inmediatamente recordé una forma curiosa de nombrar a las leyes. Pertenece a Platón que las llamó escritos políticos. ¿Serán las cuestiones técnicas políticas? Pensé.&#13;
Recordé entonces algunos sitios donde había escuchado la palabra “político”. Y, en realidad, en mi formación como abogado evoqué que yo no había rendido una materia que se llamase derecho político. Lo que no me extrañó en absoluto porque estudié abogacía cuando en este País no imperaba el Estado de Derecho y la política y los políticos eran malas palabras. En mis estudios y en especial en los derecho penal, la palabra político o política poseía otras evocaciones.&#13;
Se oponía, por ejemplo, a ciencia dogmática, que se empecinaba en negar, en aquel entonces, todo contenido político, que eran cuestiones que no integraban la ley que estudiábamos. Los problemas políticos eran los problemas de una ley deseable pero inexistente. Claro que la palabra político se predicaba también de los delitos. Y los delitos políticos poseían un estatuto particular, que los ubicaba en una singular proximidad con las excepciones. Los delitos políticos, desde la Constitución de 1853, no podían ser castigados con la pena de muerte, y los delitos políticos eran esos que no podían (y no pueden) dar lugar a reincidencia ni a extradiciones. Para colmo de nuestra inquietudes, mi maestro, el Dr. Ouviña, nos desafiaba con un aserto que luego se convirtió en profecía de la mano de la impunidad de los delitos comunes: cualquier delito es político, afirmaba, basta imaginar que ocurriría si su comisión se generalizase.&#13;
Por otro lado, predicar la palabra político, o política de una determinada cuestión, implicaba que esa cuestión no iba ser posible revisarla por mecanismos jurisdiccionales. Las cuestiones políticas, en este mundo de fines de los sesenta, eran las irrevisables, o al menos, las irrevisables por los jueces.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Cuando se me planteó colaborar con este Instituto se mencionaron los problemas o cuestiones de técnica legislativa e inmediatamente recordé una forma curiosa de nombrar a las leyes. Pertenece a Platón que las llamó escritos políticos. ¿Serán las cuestiones técnicas políticas? Pensé.&#13;
Recordé entonces algunos sitios donde había escuchado la palabra “político”. Y, en realidad, en mi formación como abogado evoqué que yo no había rendido una materia que se llamase derecho político. Lo que no me extrañó en absoluto porque estudié abogacía cuando en este País no imperaba el Estado de Derecho y la política y los políticos eran malas palabras. En mis estudios y en especial en los derecho penal, la palabra político o política poseía otras evocaciones.&#13;
Se oponía, por ejemplo, a ciencia dogmática, que se empecinaba en negar, en aquel entonces, todo contenido político, que eran cuestiones que no integraban la ley que estudiábamos. Los problemas políticos eran los problemas de una ley deseable pero inexistente. Claro que la palabra político se predicaba también de los delitos. Y los delitos políticos poseían un estatuto particular, que los ubicaba en una singular proximidad con las excepciones. Los delitos políticos, desde la Constitución de 1853, no podían ser castigados con la pena de muerte, y los delitos políticos eran esos que no podían (y no pueden) dar lugar a reincidencia ni a extradiciones. Para colmo de nuestra inquietudes, mi maestro, el Dr. Ouviña, nos desafiaba con un aserto que luego se convirtió en profecía de la mano de la impunidad de los delitos comunes: cualquier delito es político, afirmaba, basta imaginar que ocurriría si su comisión se generalizase.&#13;
Por otro lado, predicar la palabra político, o política de una determinada cuestión, implicaba que esa cuestión no iba ser posible revisarla por mecanismos jurisdiccionales. Las cuestiones políticas, en este mundo de fines de los sesenta, eran las irrevisables, o al menos, las irrevisables por los jueces.</dc:description>
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<title>Problemas fundamentales del delito de violación sexual en el derecho penal peruano</title>
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<author>
<name>Benavente Chorres, Hesbert</name>
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<updated>2023-08-24T20:03:54Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 7
En este artículo sólo analizaremos los problemas que la figura de la violación sexual presenta tanto en la determinación del bien jurídico protegido y del sujeto activo y pasivo en este ilícito penal (sin dejar de mencionar los otros problemas que presenta el objeto material, los medios típicos, el aspecto subjetivo, tentativa y consumación, autoría y participación, cuestiones procesales, entre otros puntos, los cuales, ameritan trabajos por separados).
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En este artículo sólo analizaremos los problemas que la figura de la violación sexual presenta tanto en la determinación del bien jurídico protegido y del sujeto activo y pasivo en este ilícito penal (sin dejar de mencionar los otros problemas que presenta el objeto material, los medios típicos, el aspecto subjetivo, tentativa y consumación, autoría y participación, cuestiones procesales, entre otros puntos, los cuales, ameritan trabajos por separados).</dc:description>
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<title>El tiempo de la víctima</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156835" rel="alternate"/>
<author>
<name>Rodríguez, Alejandra</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156835</id>
<updated>2023-08-24T20:04:00Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 7
En este trabajo estudiaremos la asistencia a la víctima del delito, tema que presenta tanto desde su marco teórico como desde sus aspectos empíricos, un amplio abanico de posibilidades de abordaje. Al respecto nos hemos detenido especialmente en el análisis del sistema implementado por el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires y específicamente su aplicación empírica en el Departamento Judicial de La Plata, desarrollada desde la puesta en marcha del Centro de Asistencia a la Víctima del Delito dependiente de la Fiscalía General del mencionado departamento judicial.&#13;
No es posible abordar esta temática sin previamente analizar conceptos relevantes en victimología, ciencia que estudia a la víctima del delito, razón por la cual presentaremos el conjunto de saberes doctrinarios que se han ocupado de la misma, como asimismo el plexo normativo de diversa jerarquía, tanto internacional como nacional que introduce un extenso conjunto de derechos relativos a la víctima, y cuyo desarrollo integra la primera parte de esta obra.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En este trabajo estudiaremos la asistencia a la víctima del delito, tema que presenta tanto desde su marco teórico como desde sus aspectos empíricos, un amplio abanico de posibilidades de abordaje. Al respecto nos hemos detenido especialmente en el análisis del sistema implementado por el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires y específicamente su aplicación empírica en el Departamento Judicial de La Plata, desarrollada desde la puesta en marcha del Centro de Asistencia a la Víctima del Delito dependiente de la Fiscalía General del mencionado departamento judicial.&#13;
No es posible abordar esta temática sin previamente analizar conceptos relevantes en victimología, ciencia que estudia a la víctima del delito, razón por la cual presentaremos el conjunto de saberes doctrinarios que se han ocupado de la misma, como asimismo el plexo normativo de diversa jerarquía, tanto internacional como nacional que introduce un extenso conjunto de derechos relativos a la víctima, y cuyo desarrollo integra la primera parte de esta obra.</dc:description>
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<title>¿Sirve la jurisprudencia constitucional comparada para los jueces argentinos?</title>
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<author>
<name>Carnota, Walter F.</name>
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<updated>2023-08-24T20:04:04Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 7
El autor aborda el tema de la jurisprudencia comparativa para actuar como fuente del derecho constitucional.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El autor aborda el tema de la jurisprudencia comparativa para actuar como fuente del derecho constitucional.</dc:description>
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<title>Victimización y agencia: La construcción social de “buenas” y “malas” víctimas</title>
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<author>
<name>Brunatti, Olga Graciela</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156819</id>
<updated>2023-08-24T20:04:06Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 7
Las luchas de los movimientos feministas han contribuido a jerarquizar los problemas vinculados a la vida privada. La discusión y la denuncia sobre la violencia doméstica o familiar -que incluye la violencia sexual hacia las mujeres-, aportaron a su reconocimiento como problema social. Tal vez, porque el término doméstico esté indicando la preservación de la tradición, la violencia familiar o doméstica se resguarde de la mirada pública y designe el lugar donde los miembros de la familia aceptan “naturales” las jerarquías de las relaciones de género (Brommer, 1997).&#13;
En este artículo intentaremos dar cuenta de este “problema social” construyéndolo en problema antropológico tomando la perspectiva de los operadores del fuero penal, específicamente la de los agentes judiciales de un Centro de Asistencia a la Víctima (CAV), secretaría del Ministerio Público Fiscal de la provincia de Buenos Aires. Para dar cuenta del “problema” nos basaremos en los modos en que estos agentes construyen la categoría de mujeres violentadas en el seno de su hogar.; This article explores the ways in which the victim of familiar or domestic violence is constructed as such by the juridical agents of a center for victim’ s assistance dependent of the secretary of the Ministerio Público Fiscal of the Buenos Aires province in Argentina.&#13;
Based in the observation of lawyers, psychologists, and social workers of this secretary this work analyzes the performative language of law as a set up of power and knowledge capable of placing an ego in constructed realities. Finally, describing two cases, it is possible to observe that even if the discourse of law expresses egalitarian ideas, the way it is played in specific situations show personal differences in the interventions that take into account the subjective characteristics of the person who has to be considered the victim.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Las luchas de los movimientos feministas han contribuido a jerarquizar los problemas vinculados a la vida privada. La discusión y la denuncia sobre la violencia doméstica o familiar -que incluye la violencia sexual hacia las mujeres-, aportaron a su reconocimiento como problema social. Tal vez, porque el término doméstico esté indicando la preservación de la tradición, la violencia familiar o doméstica se resguarde de la mirada pública y designe el lugar donde los miembros de la familia aceptan “naturales” las jerarquías de las relaciones de género (Brommer, 1997).&#13;
En este artículo intentaremos dar cuenta de este “problema social” construyéndolo en problema antropológico tomando la perspectiva de los operadores del fuero penal, específicamente la de los agentes judiciales de un Centro de Asistencia a la Víctima (CAV), secretaría del Ministerio Público Fiscal de la provincia de Buenos Aires. Para dar cuenta del “problema” nos basaremos en los modos en que estos agentes construyen la categoría de mujeres violentadas en el seno de su hogar.

This article explores the ways in which the victim of familiar or domestic violence is constructed as such by the juridical agents of a center for victim’ s assistance dependent of the secretary of the Ministerio Público Fiscal of the Buenos Aires province in Argentina.&#13;
Based in the observation of lawyers, psychologists, and social workers of this secretary this work analyzes the performative language of law as a set up of power and knowledge capable of placing an ego in constructed realities. Finally, describing two cases, it is possible to observe that even if the discourse of law expresses egalitarian ideas, the way it is played in specific situations show personal differences in the interventions that take into account the subjective characteristics of the person who has to be considered the victim.</dc:description>
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<title>II Jornadas Justicia y Poder: La dominación y la legitimación normativa de los deseables argentinos</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156817" rel="alternate"/>
<author>
<name>Misetich, Laura R.</name>
</author>
<author>
<name>Bompadre, José María</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156817</id>
<updated>2023-08-24T20:04:08Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 7
Nuestra perspectiva teórico-metodológica se inscribe en un enfoque socio-histórico acerca de las formas en que el Estado define al otro en el marco de su propia construcción. Proponemos un análisis relacional para considerar los agentes aborigen e inmigrante, las posiciones asignadas y las identidades, mapeando los fundamentos del Estado-nación a la luz de instrumentos jurídicos, considerados éstos como productos culturales. Por ello, pretendemos re(de)construir el campo de la producción material y simbólica del poder (intelectual, político, económico) como claves de análisis de las formas de dominación y de legitimación de la dominación que construyeron identidades sociales para los sujetos imaginados como ciudadanos desde la estatalidad.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Nuestra perspectiva teórico-metodológica se inscribe en un enfoque socio-histórico acerca de las formas en que el Estado define al otro en el marco de su propia construcción. Proponemos un análisis relacional para considerar los agentes aborigen e inmigrante, las posiciones asignadas y las identidades, mapeando los fundamentos del Estado-nación a la luz de instrumentos jurídicos, considerados éstos como productos culturales. Por ello, pretendemos re(de)construir el campo de la producción material y simbólica del poder (intelectual, político, económico) como claves de análisis de las formas de dominación y de legitimación de la dominación que construyeron identidades sociales para los sujetos imaginados como ciudadanos desde la estatalidad.</dc:description>
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<title>Análisis de distintas hipótesis de muerte en lactantes, en especial aquellas de muerte de lactantes por el ejercicio de violencia física: Distinción con casos de muerte súbita o muerte de cuna</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156811" rel="alternate"/>
<author>
<name>Gutiérrez, Pedro Alejandro</name>
</author>
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<updated>2023-08-24T20:04:12Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 7
Presentación y comentario del Dr. Miguel A. García Olivera: El autor realiza el trabajo sobre un caso de homicidio de un lactante de cuatro meses, causado por el progenitor, por el mecanismo violento de sacudimiento, en ocasión del llanto del niño.&#13;
Mediante este accionar ( Síndrome del Niño Sacudido), se pueden producir lesiones encefálicas, como el hematoma subdural, causante del deceso de niños víctimas de malos tratos en los primeros meses de vida, época cuando el menor sólo está en contacto y a merced del grupo familiar, lo cual determina, retardo en la consulta médica, y barreras o trabas para el diagnóstico de maltrato.&#13;
El Dr. Pedro Gutiérrez reseña el desarrollo histórico del maltrato infantil y actualiza el tema, con sus modernas formas, como el Síndrome de Münchausen por proximidad.&#13;
Sin desconocer la dificultad que lógicamente al abogado le puede generar el manejo de conceptos y mecanismos biológicos, creo interesante y muy adecuado el enfoque elegido por el autor, consistente en el análisis y valoración exhaustivos de los peritajes y documentos médicos , a los fines de la función judicial.&#13;
Plantea las formas medicolegales de investigación mas apropiadas en estos casos, y señala la necesidad del conocimiento, por parte de los peritos que intervienen en las distintas etapas, de los hechos y circunstancias que ya se han comprobado por otros profesionales, mediante una actuación multidisciplinaria, mas eficaz. Señala claramente las deficiencias advertidas en la realización de la autopsia: descripción Intercambios (N.º 7), 2003.&#13;
sin detalle de los hallazgos y lesiones (impide su valoración en relación a las distintas hipótesis que se plantean en el proceso), insuficiente fundamento fisiopatológico de los mecanismos productores del daño, (útil para distinguir entre conductas culposas y dolosas), vísceras remitidas al laboratorio en condiciones inadecuadas, no realización de radiografías durante la autopsia, (técnica necesaria en casos de maltrato infantil, para advertir lesiones óseas antiguas o actuales; y en relación con el adecuado equipamiento de las morgues).&#13;
La valoración de tales falencias, conlleva la necesidad de enfrentar sus causas, como medio para hacer realidad la función de la medicina legal: ser una ciencia auxiliar del derecho y servir de puente entre los conocimientos médicos y jurídicos.
</summary>
<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Presentación y comentario del Dr. Miguel A. García Olivera: El autor realiza el trabajo sobre un caso de homicidio de un lactante de cuatro meses, causado por el progenitor, por el mecanismo violento de sacudimiento, en ocasión del llanto del niño.&#13;
Mediante este accionar ( Síndrome del Niño Sacudido), se pueden producir lesiones encefálicas, como el hematoma subdural, causante del deceso de niños víctimas de malos tratos en los primeros meses de vida, época cuando el menor sólo está en contacto y a merced del grupo familiar, lo cual determina, retardo en la consulta médica, y barreras o trabas para el diagnóstico de maltrato.&#13;
El Dr. Pedro Gutiérrez reseña el desarrollo histórico del maltrato infantil y actualiza el tema, con sus modernas formas, como el Síndrome de Münchausen por proximidad.&#13;
Sin desconocer la dificultad que lógicamente al abogado le puede generar el manejo de conceptos y mecanismos biológicos, creo interesante y muy adecuado el enfoque elegido por el autor, consistente en el análisis y valoración exhaustivos de los peritajes y documentos médicos , a los fines de la función judicial.&#13;
Plantea las formas medicolegales de investigación mas apropiadas en estos casos, y señala la necesidad del conocimiento, por parte de los peritos que intervienen en las distintas etapas, de los hechos y circunstancias que ya se han comprobado por otros profesionales, mediante una actuación multidisciplinaria, mas eficaz. Señala claramente las deficiencias advertidas en la realización de la autopsia: descripción Intercambios (N.º 7), 2003.&#13;
sin detalle de los hallazgos y lesiones (impide su valoración en relación a las distintas hipótesis que se plantean en el proceso), insuficiente fundamento fisiopatológico de los mecanismos productores del daño, (útil para distinguir entre conductas culposas y dolosas), vísceras remitidas al laboratorio en condiciones inadecuadas, no realización de radiografías durante la autopsia, (técnica necesaria en casos de maltrato infantil, para advertir lesiones óseas antiguas o actuales; y en relación con el adecuado equipamiento de las morgues).&#13;
La valoración de tales falencias, conlleva la necesidad de enfrentar sus causas, como medio para hacer realidad la función de la medicina legal: ser una ciencia auxiliar del derecho y servir de puente entre los conocimientos médicos y jurídicos.</dc:description>
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<title>La distinción dogmática entre delitos y contravenciones</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156025" rel="alternate"/>
<author>
<name>Klappenbach, María Elia</name>
</author>
<author>
<name>Eskenazi, Eduardo</name>
</author>
<author>
<name>Ritter, Claudio Javier</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156025</id>
<updated>2023-08-07T20:03:15Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 7
Presentación y comentario de Ernesto E. Domenech: Al momento de evaluar este trabajo puse de relieve que poseía un excelente dominio de los contenidos del curso, una excelente estructura interna, adecuada claridad expositiva y muy buen dominio del lenguaje. Recomendé también su publicación en Intercambios. El lector podrá ahora verificar la veracidad de mis juicios y anoticiarse de los contenidos que, en nuestra Especialización, reunimos bajo el rótulo Epistemología Penal.&#13;
ÍNDICE:&#13;
I.- PROPUESTA&#13;
1.- Introducción&#13;
2.- Objetivos&#13;
II.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA&#13;
1.- Desarrollo del tema por Rafael Bielsa&#13;
1.1. Síntesis del desarrollo de sus argumentos&#13;
1.1.1.- Esquema dentro del cual inserta la exposición del tema&#13;
1.1.2.- Poder de Policía. Concepto&#13;
1.1.3.- La distinción entre delito y contravención&#13;
1.2.- Análisis de la estructura de la argumentación desde la óptica propuesta en el curso&#13;
1.2.1.- Los vicios dogmáticos de la exposición&#13;
1.2.2.- El criterio clasificatorio expuesto por Bielsa frente a nuestro derecho positivo&#13;
1.2.3.- Los problemas que encubre&#13;
2.- Desarrollo del tema por Sebastián Soler&#13;
2.1.- Síntesis del desarrollo de sus argumentos&#13;
2.2.- Análisis de la estructura de la argumentación desde la óptica propuesta en el curso&#13;
2.2.1.- Los vicios dogmáticos de la exposición&#13;
2.2.2.- El criterio clasificatorio por la gravedad de la infracción frente a nuestro derecho positivo&#13;
2.2.3.- Poderes provinciales. Su extensión y límites constitucionales&#13;
2.2.4.- Las inconsecuencias de la exposición&#13;
3.- Desarrollo del tema por Ricardo C. Nuñez&#13;
3.1.- Síntesis del desarrollo de sus argumentos&#13;
3.1.1.- Esquema dentro del cual inserta la exposición del tema&#13;
3.1.2.- La distinción entre delito y contravención&#13;
3.2.- Análisis de la estructura de la argumentación desde la óptica propuesta en el curso&#13;
3.2.1.- Los vicios dogmáticos de la exposición&#13;
3.2.2.- Las inconsecuencias de la exposición&#13;
3.2.3.- Los problemas que encubre&#13;
III.- CONCLUSIÓN&#13;
IV.- BIBLIOGRAFÍA
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Presentación y comentario de Ernesto E. Domenech: Al momento de evaluar este trabajo puse de relieve que poseía un excelente dominio de los contenidos del curso, una excelente estructura interna, adecuada claridad expositiva y muy buen dominio del lenguaje. Recomendé también su publicación en Intercambios. El lector podrá ahora verificar la veracidad de mis juicios y anoticiarse de los contenidos que, en nuestra Especialización, reunimos bajo el rótulo Epistemología Penal.&#13;
ÍNDICE:&#13;
I.- PROPUESTA&#13;
1.- Introducción&#13;
2.- Objetivos&#13;
II.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA&#13;
1.- Desarrollo del tema por Rafael Bielsa&#13;
1.1. Síntesis del desarrollo de sus argumentos&#13;
1.1.1.- Esquema dentro del cual inserta la exposición del tema&#13;
1.1.2.- Poder de Policía. Concepto&#13;
1.1.3.- La distinción entre delito y contravención&#13;
1.2.- Análisis de la estructura de la argumentación desde la óptica propuesta en el curso&#13;
1.2.1.- Los vicios dogmáticos de la exposición&#13;
1.2.2.- El criterio clasificatorio expuesto por Bielsa frente a nuestro derecho positivo&#13;
1.2.3.- Los problemas que encubre&#13;
2.- Desarrollo del tema por Sebastián Soler&#13;
2.1.- Síntesis del desarrollo de sus argumentos&#13;
2.2.- Análisis de la estructura de la argumentación desde la óptica propuesta en el curso&#13;
2.2.1.- Los vicios dogmáticos de la exposición&#13;
2.2.2.- El criterio clasificatorio por la gravedad de la infracción frente a nuestro derecho positivo&#13;
2.2.3.- Poderes provinciales. Su extensión y límites constitucionales&#13;
2.2.4.- Las inconsecuencias de la exposición&#13;
3.- Desarrollo del tema por Ricardo C. Nuñez&#13;
3.1.- Síntesis del desarrollo de sus argumentos&#13;
3.1.1.- Esquema dentro del cual inserta la exposición del tema&#13;
3.1.2.- La distinción entre delito y contravención&#13;
3.2.- Análisis de la estructura de la argumentación desde la óptica propuesta en el curso&#13;
3.2.1.- Los vicios dogmáticos de la exposición&#13;
3.2.2.- Las inconsecuencias de la exposición&#13;
3.2.3.- Los problemas que encubre&#13;
III.- CONCLUSIÓN&#13;
IV.- BIBLIOGRAFÍA</dc:description>
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<title>El estado de la prisiones</title>
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<name>Howard, John</name>
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<name>Naciff, Silvia Susana</name>
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<updated>2023-08-07T20:03:18Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 7
Naciff, Silvia Susana
Relato del magistrado John Howard (1726-1790) acerca de las cárceles suizas.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Relato del magistrado John Howard (1726-1790) acerca de las cárceles suizas.</dc:description>
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<title>La clausura preventiva de la Ley de Abastecimiento: consideraciones sobre su irrazonable aplicación</title>
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<author>
<name>Bruno, Romina Cecilia</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156015</id>
<updated>2023-08-07T20:03:22Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 7
El presente trabajo tiene como fin desarrollar algunas consideraciones en torno al instituto de la clausura preventiva reglada en el art. 12 inc. e) de la ley de Abastecimiento (ley 20.680). El artículo mencionado prevé lo siguiente:&#13;
Art. 12.- Para el cumplimiento de su cometido, los funcionarios actuantes podrán: ... e) Clausurar preventivamente hasta por tres (3) días los locales en los que se hubiere constatado la infracción, cuando ello fuere indispensable para el mejor curso de la investigación o si existiere riesgo inminente que se continúe cometiendo la infracción.&#13;
Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de treinta (30) días por resolución fundada de la autoridad de aplicación.”&#13;
La interpretación y consiguiente aplicación de este instituto han traído aparejadas una serie de dificultades y confusiones –deliberadas o no- respecto a su naturaleza jurídica, los fines que protege, las condiciones y requisitos que debe cumplir, etc.&#13;
Se suma al panorama descripto, la circunstancia de que la ley 20.680 ha sido cuestionada desde su sanción –en 1974- no solo por tratarse de una ley de emergencia –que ha cobrado vigencia en nuestros días, conforme lo dispuesto por la ley 25.561 y el decreto 496/02- sino por su deficiente técnica legislativa y los consecuentes problemas que ha suscitado su aplicación.&#13;
En este trabajo no se intenta agotar el tema en cuestión, pero sí al menos realizar un análisis de este controvertido instituto que quizás parecía olvidado pero que tiene hoy una importante actualidad.&#13;
Destaco que la confección del presente está basada muy especialmente en la jurisprudencia recopilada sobre esta temática, la cual pertenece mayoritariamente a las distintas Salas de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, que se han expedido en el marco de numerosos amparos –como segunda instancia- , dando lugar a una numerosa y valiosa doctrina jurisprudencial.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente trabajo tiene como fin desarrollar algunas consideraciones en torno al instituto de la clausura preventiva reglada en el art. 12 inc. e) de la ley de Abastecimiento (ley 20.680). El artículo mencionado prevé lo siguiente:&#13;
Art. 12.- Para el cumplimiento de su cometido, los funcionarios actuantes podrán: ... e) Clausurar preventivamente hasta por tres (3) días los locales en los que se hubiere constatado la infracción, cuando ello fuere indispensable para el mejor curso de la investigación o si existiere riesgo inminente que se continúe cometiendo la infracción.&#13;
Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de treinta (30) días por resolución fundada de la autoridad de aplicación.”&#13;
La interpretación y consiguiente aplicación de este instituto han traído aparejadas una serie de dificultades y confusiones –deliberadas o no- respecto a su naturaleza jurídica, los fines que protege, las condiciones y requisitos que debe cumplir, etc.&#13;
Se suma al panorama descripto, la circunstancia de que la ley 20.680 ha sido cuestionada desde su sanción –en 1974- no solo por tratarse de una ley de emergencia –que ha cobrado vigencia en nuestros días, conforme lo dispuesto por la ley 25.561 y el decreto 496/02- sino por su deficiente técnica legislativa y los consecuentes problemas que ha suscitado su aplicación.&#13;
En este trabajo no se intenta agotar el tema en cuestión, pero sí al menos realizar un análisis de este controvertido instituto que quizás parecía olvidado pero que tiene hoy una importante actualidad.&#13;
Destaco que la confección del presente está basada muy especialmente en la jurisprudencia recopilada sobre esta temática, la cual pertenece mayoritariamente a las distintas Salas de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, que se han expedido en el marco de numerosos amparos –como segunda instancia- , dando lugar a una numerosa y valiosa doctrina jurisprudencial.</dc:description>
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