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<title>Número 06</title>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/158187</id>
<updated>2026-10-27T14:28:29Z</updated>
<dc:date>2026-10-27T14:28:29Z</dc:date>
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<title>Un fallo trascendente: Fallo plenario del Tribunal de Casación respecto de la posibilidad del órgano&#13;
jurisdiccional de imponer una pena superior a la solicitada por el Fiscal</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/158258" rel="alternate"/>
<author>
<name>Ferreira, Ernesto Julián</name>
</author>
<author>
<name>Bouchoux, Manuel Alberto</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/158258</id>
<updated>2023-10-02T20:02:33Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 6
Sin riesgo de error puede afirmarse que el fallo plenario que nos ocupa es el más trascendente de los que ha pronunciado el Tribunal de Casación desde su creación, por cuanto además de decidir la cuestión que diera motivo al acuerdo, en los extensos considerandos de los integrantes del tribunal se hace mención a otras problemáticas procesales que secante o tangencialmente se vinculan con aquella cuestión y que hacen a aspectos esenciales de la legislación ritual que rige en nuestra provincia a partir de la sanción de la ley 11.922.&#13;
La cuestión que diera motivo a la solicitud de Acuerdo Plenario del Fiscal ante la Casación fue planteada en el decisorio en los siguientes términos: ¿Puede el órgano jurisdiccional dentro de una misma calificación legal aplicar una pena superior a la requerida por el fiscal?. Se trata de la vieja discusión procesal referida a la posibilidad del juez de imponer una pena más alta que la pedida por el fiscal en su acusación, problemática que para un sector de la doctrina y de los operadores judiciales correspondería reencauzar en consonancia con el pretendido carácter acusatorio del actual procedimiento bonaerense.&#13;
Finalmente, el punto decisivo fue resuelto -por mayoría y con la única disidencia del doctor Sal Llargués- en el sentido de que la solicitud fiscal no limita al juez, salvo en los casos legalmente previstos.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Sin riesgo de error puede afirmarse que el fallo plenario que nos ocupa es el más trascendente de los que ha pronunciado el Tribunal de Casación desde su creación, por cuanto además de decidir la cuestión que diera motivo al acuerdo, en los extensos considerandos de los integrantes del tribunal se hace mención a otras problemáticas procesales que secante o tangencialmente se vinculan con aquella cuestión y que hacen a aspectos esenciales de la legislación ritual que rige en nuestra provincia a partir de la sanción de la ley 11.922.&#13;
La cuestión que diera motivo a la solicitud de Acuerdo Plenario del Fiscal ante la Casación fue planteada en el decisorio en los siguientes términos: ¿Puede el órgano jurisdiccional dentro de una misma calificación legal aplicar una pena superior a la requerida por el fiscal?. Se trata de la vieja discusión procesal referida a la posibilidad del juez de imponer una pena más alta que la pedida por el fiscal en su acusación, problemática que para un sector de la doctrina y de los operadores judiciales correspondería reencauzar en consonancia con el pretendido carácter acusatorio del actual procedimiento bonaerense.&#13;
Finalmente, el punto decisivo fue resuelto -por mayoría y con la única disidencia del doctor Sal Llargués- en el sentido de que la solicitud fiscal no limita al juez, salvo en los casos legalmente previstos.</dc:description>
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<title>Reseña sobre el libro “Dentro de la Ley, todo (la justicia criminal de&#13;
Buenos Aires en la etapa formativa del sistema penal moderno en la Argentina)”: Osvaldo Barreneche.  La Plata, Ediciones Al Margen, 2001</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/158257" rel="alternate"/>
<author>
<name>Sorá, Carlos</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/158257</id>
<updated>2023-10-02T20:02:34Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Revision
Intercambios; no. 6
Muchas veces, se ha considerado críticamente a los historiadores del derecho, introduciéndose en el pasado institucional, casi sin hacer referencia al marco social (y económico) que lo sostiene; pero en pocas oportunidades, se ha visto a un historiador social introduciéndose en la historia judicial, analizando las cosas que pasan en el funcionamiento de la justicia.&#13;
Barreneche recurre a la experiencia de la práctica judicial y policial, abordando el conocimiento de la normativa y la organización de justicia, sin por eso vaciarla de contexto y sin perder de vista la trama histórica que se desliza en la tensión entre Estado y sociedad. Sólo animándose a conocer lo jurídico por dentro, reanudando el interés por la justicia y las instituciones judiciales, el autor puede presentar a la ley y al Derecho como un hecho social sobre el que hay que indagar, donde se expresa la relación entre individuo y poderes públicos, y no ver “lo jurídico” como una consecuencia indirecta, simple expresión de una sociedad que se analiza desde “otro lado”.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Muchas veces, se ha considerado críticamente a los historiadores del derecho, introduciéndose en el pasado institucional, casi sin hacer referencia al marco social (y económico) que lo sostiene; pero en pocas oportunidades, se ha visto a un historiador social introduciéndose en la historia judicial, analizando las cosas que pasan en el funcionamiento de la justicia.&#13;
Barreneche recurre a la experiencia de la práctica judicial y policial, abordando el conocimiento de la normativa y la organización de justicia, sin por eso vaciarla de contexto y sin perder de vista la trama histórica que se desliza en la tensión entre Estado y sociedad. Sólo animándose a conocer lo jurídico por dentro, reanudando el interés por la justicia y las instituciones judiciales, el autor puede presentar a la ley y al Derecho como un hecho social sobre el que hay que indagar, donde se expresa la relación entre individuo y poderes públicos, y no ver “lo jurídico” como una consecuencia indirecta, simple expresión de una sociedad que se analiza desde “otro lado”.</dc:description>
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<title>Historiar las ideas penales</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/158256" rel="alternate"/>
<author>
<name>Sorá, Carlos</name>
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<updated>2023-10-02T20:02:35Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 6
Antes de comenzar los cursos de “Historia del Pensamiento Penal”, se planteó la necesidad de definir el aporte histórico en el desarrollo de la materia.&#13;
¿De qué manera la historia podría contribuir a una especialidad en derecho penal?.&#13;
Trabajando sobre la Argentina de Tejedor, surge una pregunta que aún hoy nos hacemos y no encuentra (por suerte) una respuesta cerrada ni mucho menos. ¿Por qué el Proyecto de Código Penal de Carlos Tejedor tarda tanto en sancionarse, mientras el país consagra la puesta en funcionamiento del resto de los códigos de fondo? (En realidad, tendríamos que hablar del derrotero que comienza a “concluir” con el Código Penal de Moreno avanzado el siglo XX).&#13;
Desde la posición de historiador formado en la historia social, remitiendo inmediatamente a la estructura económico-social, la respuesta clara parecía aproximarse: en pleno proceso hacia la Argentina Moderna, con tantos vertiginosos cambios políticos (consolidación del Estado-Nación), económicos (inserción del modelo agro-exportador) y sociales (inmigración), un fuero encargado –como ningún otro- del control del orden público, no podía hacer frente a una realidad que se transformaba delante de sus ojos, presentándole hombres y problemáticas no contempladas en un proyecto de código, que ya antes de su sanción aparecía anacrónico.&#13;
Sin embargo, la respuesta de los alumnos abogados en clase, parecía mucho más simple y contundente. ¿Por qué modificar y sistematizar un ordenamiento legal efectivo en la práctica, que había sabido dar respuestas al poder político de turno, en el mantenimiento del orden social? ¿Por qué reformular políticas y normativas penales que daban contestación a las necesidades del control social y la estabilidad política? ¿Por qué la emergencia de un código, cuando la práctica y la legislación vigentes resultaban eficientes para la política criminal? ¿Por qué pensar que lo histórico guarda las llaves para abrir la interpretación de lo jurídico? Por qué no pensar que lo jurídico también nos puede dar respuestas históricas, e incluso ayudar a (re)formularlas, y que lo histórico está en la reconstrucción y explicación del “contexto”, pero también en las visiones más cotidianas de las prácticas penales.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Antes de comenzar los cursos de “Historia del Pensamiento Penal”, se planteó la necesidad de definir el aporte histórico en el desarrollo de la materia.&#13;
¿De qué manera la historia podría contribuir a una especialidad en derecho penal?.&#13;
Trabajando sobre la Argentina de Tejedor, surge una pregunta que aún hoy nos hacemos y no encuentra (por suerte) una respuesta cerrada ni mucho menos. ¿Por qué el Proyecto de Código Penal de Carlos Tejedor tarda tanto en sancionarse, mientras el país consagra la puesta en funcionamiento del resto de los códigos de fondo? (En realidad, tendríamos que hablar del derrotero que comienza a “concluir” con el Código Penal de Moreno avanzado el siglo XX).&#13;
Desde la posición de historiador formado en la historia social, remitiendo inmediatamente a la estructura económico-social, la respuesta clara parecía aproximarse: en pleno proceso hacia la Argentina Moderna, con tantos vertiginosos cambios políticos (consolidación del Estado-Nación), económicos (inserción del modelo agro-exportador) y sociales (inmigración), un fuero encargado –como ningún otro- del control del orden público, no podía hacer frente a una realidad que se transformaba delante de sus ojos, presentándole hombres y problemáticas no contempladas en un proyecto de código, que ya antes de su sanción aparecía anacrónico.&#13;
Sin embargo, la respuesta de los alumnos abogados en clase, parecía mucho más simple y contundente. ¿Por qué modificar y sistematizar un ordenamiento legal efectivo en la práctica, que había sabido dar respuestas al poder político de turno, en el mantenimiento del orden social? ¿Por qué reformular políticas y normativas penales que daban contestación a las necesidades del control social y la estabilidad política? ¿Por qué la emergencia de un código, cuando la práctica y la legislación vigentes resultaban eficientes para la política criminal? ¿Por qué pensar que lo histórico guarda las llaves para abrir la interpretación de lo jurídico? Por qué no pensar que lo jurídico también nos puede dar respuestas históricas, e incluso ayudar a (re)formularlas, y que lo histórico está en la reconstrucción y explicación del “contexto”, pero también en las visiones más cotidianas de las prácticas penales.</dc:description>
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<title>Programas e ideas penales, el programa de 1906 en la UNLP</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/158255" rel="alternate"/>
<author>
<name>Domenech, Ernesto Eduardo</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/158255</id>
<updated>2023-10-02T20:02:36Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 6
Una vez escuché llamar a los Programas de Estudio la Carta Magna del estudiante. Una suma de derechos, un límite al poder docente, concebido al modo del Poder del Estado que se restringe con una suerte de “nulla examen, nullo aplazo, sine programa previo, stritcto y scripto”.&#13;
Esta concepción del Programa, y por cierto de la enseñanza y la evaluación, puede, sin embargo, ser observada desde otras perspectivas, y con otros puntos de vista.&#13;
En este caso estudiaremos los Programas de Derecho Penal. Intentaremos describirlos teniendo sus autores en cuenta el Plan de Estudios en el que se insertaban, su orientación teórica, la bibliografía que señalaban, pero también el contexto histórico y social, con una referencia especial a la conflictividad social y a los mecanismos de control social.&#13;
El primer programa que fue posible encontrar, corresponde a Derecho Penal Argentino, una asignatura del Curso Profesional de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP. Data de 1906.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Una vez escuché llamar a los Programas de Estudio la Carta Magna del estudiante. Una suma de derechos, un límite al poder docente, concebido al modo del Poder del Estado que se restringe con una suerte de “nulla examen, nullo aplazo, sine programa previo, stritcto y scripto”.&#13;
Esta concepción del Programa, y por cierto de la enseñanza y la evaluación, puede, sin embargo, ser observada desde otras perspectivas, y con otros puntos de vista.&#13;
En este caso estudiaremos los Programas de Derecho Penal. Intentaremos describirlos teniendo sus autores en cuenta el Plan de Estudios en el que se insertaban, su orientación teórica, la bibliografía que señalaban, pero también el contexto histórico y social, con una referencia especial a la conflictividad social y a los mecanismos de control social.&#13;
El primer programa que fue posible encontrar, corresponde a Derecho Penal Argentino, una asignatura del Curso Profesional de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP. Data de 1906.</dc:description>
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<title>Criminología, penitenciarismo y cultura de izquierda</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/158254" rel="alternate"/>
<author>
<name>Caimari, Lila</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/158254</id>
<updated>2023-10-02T20:02:37Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 6
Este trabajo se propone examinar el cruce entre el universo de ideas penitenciarias y criminológicas en el cambio del siglo XIX al XX, y el mundo ideológico de la izquierda.&#13;
Partiendo de una hipótesis que desafía el sentido común histórico al respecto, procura mostrar que el ideario penitenciario rehabilitador y el proyecto criminológico positivista, se apoyaban en premisas que, a lo largo de las décadas, tuvieron una sintonía creciente con los proyectos de cambio social del anarquismo, el socialismo y el comunismo. Sostenemos, además, que la experiencia de la prisión política masiva del período 1900-1940, no hizo sino reforzar la popularidad del reformismo carcelario decimonónico en las agendas de la izquierda. Exploramos estas ideas recurriendo a la abundante literatura de solidaridad con los presos políticos, y a la (no menos abundante) literatura del confinamiento. Nuestro abordaje de dicho material es preciso:&#13;
testimonios, periódicos y órganos de solidaridad, son interrogados en tanto que fuentes de representaciones del castigo, de la prisión y del aparato punitivo, con el fin de informarnos sobre la relación ideológica entre presos políticos, sus simpatizantes, y el proyecto penitenciario-criminológico. Este trabajo, pues, renuncia de antemano a la reconstrucción de la experiencia de la prisión política. Su masividad y persistencia conspiran contra cualquier evaluación en el contexto de un trabajo acotado como el presente.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Este trabajo se propone examinar el cruce entre el universo de ideas penitenciarias y criminológicas en el cambio del siglo XIX al XX, y el mundo ideológico de la izquierda.&#13;
Partiendo de una hipótesis que desafía el sentido común histórico al respecto, procura mostrar que el ideario penitenciario rehabilitador y el proyecto criminológico positivista, se apoyaban en premisas que, a lo largo de las décadas, tuvieron una sintonía creciente con los proyectos de cambio social del anarquismo, el socialismo y el comunismo. Sostenemos, además, que la experiencia de la prisión política masiva del período 1900-1940, no hizo sino reforzar la popularidad del reformismo carcelario decimonónico en las agendas de la izquierda. Exploramos estas ideas recurriendo a la abundante literatura de solidaridad con los presos políticos, y a la (no menos abundante) literatura del confinamiento. Nuestro abordaje de dicho material es preciso:&#13;
testimonios, periódicos y órganos de solidaridad, son interrogados en tanto que fuentes de representaciones del castigo, de la prisión y del aparato punitivo, con el fin de informarnos sobre la relación ideológica entre presos políticos, sus simpatizantes, y el proyecto penitenciario-criminológico. Este trabajo, pues, renuncia de antemano a la reconstrucción de la experiencia de la prisión política. Su masividad y persistencia conspiran contra cualquier evaluación en el contexto de un trabajo acotado como el presente.</dc:description>
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<title>Periodistas del dibujo: representaciones de crímenes y delincuentes en el&#13;
diario "Crítica", Buenos Aires 1925</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/158253" rel="alternate"/>
<author>
<name>Gené, Marcela</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/158253</id>
<updated>2023-10-02T20:02:38Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 6
Una mujer muere por sobredosis en medio de una bacanal, un recién casado en estado de sonambulismo asesina a un policía, dos policías ocultos tras la maleza disparan sobre un delincuente quien, moribundo, aparece fotografiado en la página siguiente. Fiel a su estilo sensacionalista, las páginas policiales de "Crítica" en su dorada década de los ’20, se atiborraban de grabados y fotografías, ofreciendo a sus devotos lectores de la tarde minuciosos “testimonios” visuales del hecho “efectivamente ocurrido”. Ya fuesen las instantáneas tomadas en el penal de Sierra Chica, o el boceto a mano alzada de un delincuente en la comisaría, el diario de Botana atribuía especial importancia a la imagen, tanta como a las notas periodísticas.&#13;
"Regueros de tinta. El diario Crítica en la década de 1920", es sin duda el más completo y exhaustivo estudio existente sobre el periódico. No obstante, Sylvia Saítta relegó voluntariamente la consideración de los aspectos visuales ya que examinar la variedad de géneros gráficos -desde las ilustraciones y fotografías, hasta las caricaturas políticas y publicidades- hubiera sobrepasado los límites impuestos a su investigación.&#13;
No pretendemos cubrir aquí tal vacío, sino proponer algunos lineamientos generales para el análisis de las imágenes de prensa y su relación con la noticia, así como sus posibles efectos en el lector. En particular, nos centraremos en una de las más exitosas secciones del diario, las crónicas policiales, con el objetivo de analizar a través de un conjunto acotado de fotografías e ilustraciones, las representaciones de delincuentes y las escenificaciones del crimen.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Una mujer muere por sobredosis en medio de una bacanal, un recién casado en estado de sonambulismo asesina a un policía, dos policías ocultos tras la maleza disparan sobre un delincuente quien, moribundo, aparece fotografiado en la página siguiente. Fiel a su estilo sensacionalista, las páginas policiales de "Crítica" en su dorada década de los ’20, se atiborraban de grabados y fotografías, ofreciendo a sus devotos lectores de la tarde minuciosos “testimonios” visuales del hecho “efectivamente ocurrido”. Ya fuesen las instantáneas tomadas en el penal de Sierra Chica, o el boceto a mano alzada de un delincuente en la comisaría, el diario de Botana atribuía especial importancia a la imagen, tanta como a las notas periodísticas.&#13;
"Regueros de tinta. El diario Crítica en la década de 1920", es sin duda el más completo y exhaustivo estudio existente sobre el periódico. No obstante, Sylvia Saítta relegó voluntariamente la consideración de los aspectos visuales ya que examinar la variedad de géneros gráficos -desde las ilustraciones y fotografías, hasta las caricaturas políticas y publicidades- hubiera sobrepasado los límites impuestos a su investigación.&#13;
No pretendemos cubrir aquí tal vacío, sino proponer algunos lineamientos generales para el análisis de las imágenes de prensa y su relación con la noticia, así como sus posibles efectos en el lector. En particular, nos centraremos en una de las más exitosas secciones del diario, las crónicas policiales, con el objetivo de analizar a través de un conjunto acotado de fotografías e ilustraciones, las representaciones de delincuentes y las escenificaciones del crimen.</dc:description>
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<title>Justicia, historia y vida cotidiana</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/158252" rel="alternate"/>
<author>
<name>Mallo, Silvia Cristina</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/158252</id>
<updated>2023-10-02T20:02:39Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 6
Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, a mediados del siglo pasado, las tendencias historiográficas establecidas por los historiadores del Siglo XIX que ponían el acento en la historia política, constitucional e institucional, giraban hacia otras temáticas hasta entonces ocultas o a las que se les otorgaba escasa importancia. Desde entonces, el desarrollo de la historia económica, la historia de la tecnología y la historia social, generó nuevas metodologías y la búsqueda de nuevas fuentes de estudio que se fueron enriqueciendo con el transcurrir del tiempo, entrecruzándose con las ya existentes. Las fuentes judiciales y notariales adquirieron entonces una importancia especial en el caso de lo que se denominaba anteriormente historia de las costumbres, que tiene hoy otra dimensión en la historia de la vida cotidiana, en la que ahora se incluyen la desviación y el delito. Esta adquiere desde hace dos décadas relevancia en el estudio tanto de los ámbitos públicos como de los privados.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, a mediados del siglo pasado, las tendencias historiográficas establecidas por los historiadores del Siglo XIX que ponían el acento en la historia política, constitucional e institucional, giraban hacia otras temáticas hasta entonces ocultas o a las que se les otorgaba escasa importancia. Desde entonces, el desarrollo de la historia económica, la historia de la tecnología y la historia social, generó nuevas metodologías y la búsqueda de nuevas fuentes de estudio que se fueron enriqueciendo con el transcurrir del tiempo, entrecruzándose con las ya existentes. Las fuentes judiciales y notariales adquirieron entonces una importancia especial en el caso de lo que se denominaba anteriormente historia de las costumbres, que tiene hoy otra dimensión en la historia de la vida cotidiana, en la que ahora se incluyen la desviación y el delito. Esta adquiere desde hace dos décadas relevancia en el estudio tanto de los ámbitos públicos como de los privados.</dc:description>
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<title>Galería de retratos para el Estado: identidades y escritura en “casos” argentinos de fines del siglo XIX (1887-1897)</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/158251" rel="alternate"/>
<author>
<name>Rogers, Geraldine</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/158251</id>
<updated>2023-10-02T20:02:40Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 6
Parte del trabajo crítico y teórico de los últimos años propone la reflexión sobre el problema de las "identidades subjetivas y nacionales" y el modo en que éstas se articulan en la comunidad representada por el Estado, con su distribución de los espacios sociales, políticos y culturales. En este marco, presentamos dos textos de José S. Álvarez -"Galería de ladrones de la Capital" (1887) y "Memorias de un vigilante" (1897)- donde se muestran formas específicas de representación de los delincuentes y de los agentes del orden estatal. Se trata de prácticas de distribución de espacios e identidades en el proceso argentino de organización nacional, ya que estos textos realizan la operación semiótica de presentar "casos" y organizar diversas cuadrículas destinadas a definir y fijar cierto tipo de identidades.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Parte del trabajo crítico y teórico de los últimos años propone la reflexión sobre el problema de las "identidades subjetivas y nacionales" y el modo en que éstas se articulan en la comunidad representada por el Estado, con su distribución de los espacios sociales, políticos y culturales. En este marco, presentamos dos textos de José S. Álvarez -"Galería de ladrones de la Capital" (1887) y "Memorias de un vigilante" (1897)- donde se muestran formas específicas de representación de los delincuentes y de los agentes del orden estatal. Se trata de prácticas de distribución de espacios e identidades en el proceso argentino de organización nacional, ya que estos textos realizan la operación semiótica de presentar "casos" y organizar diversas cuadrículas destinadas a definir y fijar cierto tipo de identidades.</dc:description>
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<title>El Departamento Historico-Judicial: un puente en la relación interactiva entre el poder judicial y las comunidades</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/158250" rel="alternate"/>
<author>
<name>Helguera, María del Carmen</name>
</author>
<author>
<name>Cabrera, Beatriz Cristina</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/158250</id>
<updated>2023-10-02T20:02:40Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 6
La preocupación por “preservar” los testimonios que dejaron generaciones pasadas, en su transcurrir por el Poder Judicial, lleva a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a crear en 1980 el Departamento Histórico Judicial.&#13;
Esta idea la encontramos expuesta ya en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1955, concretamente en su art. 113 inc. 5to., cuando al tratar el tema de las destrucciones de expedientes, prevé realizar una selección de los mismos atendiendo al interés jurídico, social, histórico, económico, etc., conservando para esos casos “un conjunto selecto de causas”.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La preocupación por “preservar” los testimonios que dejaron generaciones pasadas, en su transcurrir por el Poder Judicial, lleva a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a crear en 1980 el Departamento Histórico Judicial.&#13;
Esta idea la encontramos expuesta ya en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1955, concretamente en su art. 113 inc. 5to., cuando al tratar el tema de las destrucciones de expedientes, prevé realizar una selección de los mismos atendiendo al interés jurídico, social, histórico, económico, etc., conservando para esos casos “un conjunto selecto de causas”.</dc:description>
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<title>Los desafíos de las clínicas jurídicas en Argentina</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/158249" rel="alternate"/>
<author>
<name>Puga, Mariela</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/158249</id>
<updated>2023-10-02T20:02:41Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 6
Las Clínicas son vistas como laboratorios de reflexión sobre la práctica legal, y como procesos pedagógicos innovativos que harían posible romper el círculo vicioso del paradigma de Derecho tradicional en dos sentidos importantes, uno mediato y otro inmediato. De manera mediata, educando a abogados diferentes:&#13;
los abogados bien entrenados en las destrezas de la práctica profesional y, sobre todo, en las habilidades interpretativas analíticas y críticas, serían los que estarían en condiciones de llevar a la profesión legal a un nivel de mayor desarrollo y relevancia en la sociedad. Estos abogados se inclinarían por hacer un uso intensivo del Derecho, lo que dejaría en evidencia las potencialidades de este último como herramienta para alcanzar cambios sociales.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Las Clínicas son vistas como laboratorios de reflexión sobre la práctica legal, y como procesos pedagógicos innovativos que harían posible romper el círculo vicioso del paradigma de Derecho tradicional en dos sentidos importantes, uno mediato y otro inmediato. De manera mediata, educando a abogados diferentes:&#13;
los abogados bien entrenados en las destrezas de la práctica profesional y, sobre todo, en las habilidades interpretativas analíticas y críticas, serían los que estarían en condiciones de llevar a la profesión legal a un nivel de mayor desarrollo y relevancia en la sociedad. Estos abogados se inclinarían por hacer un uso intensivo del Derecho, lo que dejaría en evidencia las potencialidades de este último como herramienta para alcanzar cambios sociales.</dc:description>
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<title>Paz y administración: la generación del 80 y la recepción del positivismo jurídico penal en la Argentina</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/158193" rel="alternate"/>
<author>
<name>Ferreira, Ernesto Julián</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/158193</id>
<updated>2023-09-29T20:03:17Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 6
La propuesta de este trabajo consiste en explorar los vínculos entre el proyecto político, social y económico liderado por las élites que se sintetizan en el concepto de “generación del 80” y el auge que cobró el positivismo criminológico en la Argentina en esa etapa de nuestra historia.&#13;
Intentaremos caracterizar la matriz institucional en la que se apoyó la generación del 80 para poner en marcha su proyecto, e identificar los objetivos del mismo, teniendo en cuenta el contexto internacional en que se desarrolla.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La propuesta de este trabajo consiste en explorar los vínculos entre el proyecto político, social y económico liderado por las élites que se sintetizan en el concepto de “generación del 80” y el auge que cobró el positivismo criminológico en la Argentina en esa etapa de nuestra historia.&#13;
Intentaremos caracterizar la matriz institucional en la que se apoyó la generación del 80 para poner en marcha su proyecto, e identificar los objetivos del mismo, teniendo en cuenta el contexto internacional en que se desarrolla.</dc:description>
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<title>El hombre delincuente: Prefacio del autor a la cuarta edición</title>
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<author>
<name>Lombroso, Cesare</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/158191</id>
<updated>2023-09-29T20:03:19Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 6
Este libro, comparable al humilde insecto que, sin saberlo, transporta, el polen fecundante, dio origen a un germen que sólo dará sus frutos dentro de varios años.&#13;
Permitió gracias a los trabajos de los señores Liszt, Kraepelin, Biliakow, Troiski, Körnfeld, Knecht, Holtzendorf, Sommer, Kirchenheim, Mendel, Pulido, Echeverria, Zanches, Drill, Kowalewski, Likaceff, Minzloff, Kolokoloff, Espinas, Letourneau, Tonnini, Reinach, Soury, Corre, Motet, Orchanski, Manouvrier, Fioretti, Le Bon, Bordier, Bournet, Roussel, Ribot, Heger, Albrecht, Warnott, Lenhossek, Tamburini, Frigerio, Laschi, Mayor, Majno, Benelli, Fulci, Pavia, Aguglia, Sergi, Tanzi, Campilli, Barzilai, Pugliese, Morello, Lessona C., Cosenza, Lestingi, Colucci, Turati, Marro, Venezian, y especialmente gracias al trabajo de los señores Lacassagne, Flesch, Benedikt, Beltrán-Scalia, Virgilio Morselli, Garofalo, Puglia y Ferri, que naciera una nueva escuela. Escuela que vino a llenar las enormes lagunas de las primeras ediciones de este libro, al tiempo que determinó las aplicaciones prácticas ,desde el punto de vista jurídico.&#13;
No sé de que manera manifestar mi reconocimiento a esos ilustres científicos.&#13;
Gracias a ellos, y por primera vez, pude distinguir exactamente al criminal nato, no sólo del criminal ocasional, sino además del loco y del alcohólico, a quien consagraré dos monografías especiales. Además, gracias a ellos, pude ampliar mis investigaciones sobre las formas primordiales del crimen en el salvaje, en el niño y en el animal, pude completar el estudio anatómico, pude iniciar el estudio fisiológico, especialmente los que tratan las anomalías de la sensibilidad, de la reacción vascular y el reflejo, fenómenos que nos explican esta subordinación paradoxal de la salud que reencontramos, tan a menudo, en individuos enfermos desde su nacimiento, como lo son los criminales.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Este libro, comparable al humilde insecto que, sin saberlo, transporta, el polen fecundante, dio origen a un germen que sólo dará sus frutos dentro de varios años.&#13;
Permitió gracias a los trabajos de los señores Liszt, Kraepelin, Biliakow, Troiski, Körnfeld, Knecht, Holtzendorf, Sommer, Kirchenheim, Mendel, Pulido, Echeverria, Zanches, Drill, Kowalewski, Likaceff, Minzloff, Kolokoloff, Espinas, Letourneau, Tonnini, Reinach, Soury, Corre, Motet, Orchanski, Manouvrier, Fioretti, Le Bon, Bordier, Bournet, Roussel, Ribot, Heger, Albrecht, Warnott, Lenhossek, Tamburini, Frigerio, Laschi, Mayor, Majno, Benelli, Fulci, Pavia, Aguglia, Sergi, Tanzi, Campilli, Barzilai, Pugliese, Morello, Lessona C., Cosenza, Lestingi, Colucci, Turati, Marro, Venezian, y especialmente gracias al trabajo de los señores Lacassagne, Flesch, Benedikt, Beltrán-Scalia, Virgilio Morselli, Garofalo, Puglia y Ferri, que naciera una nueva escuela. Escuela que vino a llenar las enormes lagunas de las primeras ediciones de este libro, al tiempo que determinó las aplicaciones prácticas ,desde el punto de vista jurídico.&#13;
No sé de que manera manifestar mi reconocimiento a esos ilustres científicos.&#13;
Gracias a ellos, y por primera vez, pude distinguir exactamente al criminal nato, no sólo del criminal ocasional, sino además del loco y del alcohólico, a quien consagraré dos monografías especiales. Además, gracias a ellos, pude ampliar mis investigaciones sobre las formas primordiales del crimen en el salvaje, en el niño y en el animal, pude completar el estudio anatómico, pude iniciar el estudio fisiológico, especialmente los que tratan las anomalías de la sensibilidad, de la reacción vascular y el reflejo, fenómenos que nos explican esta subordinación paradoxal de la salud que reencontramos, tan a menudo, en individuos enfermos desde su nacimiento, como lo son los criminales.</dc:description>
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<title>El estado de las prisiones, capítulo 4</title>
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<name>Howard, John</name>
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<author>
<name>Naciff, Silvia Susana</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/158190</id>
<updated>2023-09-29T20:03:23Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 6
Naciff, Silvia Susana
Relato del magistrado John Howard (1726-1790) sobre prisiones y hospitales de diferentes ciudades de Francia.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Relato del magistrado John Howard (1726-1790) sobre prisiones y hospitales de diferentes ciudades de Francia.</dc:description>
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<title>¡No juzguéis!</title>
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<name>La Salvia, Iris Edith</name>
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<updated>2023-09-29T20:03:26Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Articulo
Intercambios; no. 6
Juicios; Jurados; Enjuiciamientos; Influencias de la Prensa en el ánimo de los juzgadores; Casos que escapan a las reglas de la Psicología tradicional resultando desconcertantes para la Justicia, además de algunas Anécdotas risueñas e insólitas, conforman la colección publicada por el escritor André Gide, como apuntes sobre sus experiencias al actuar como Jurado en el tribunal de la Audiencia Provincial de Ruán en el año 1912 y su colección de Sucesos.&#13;
Atento el marcado carácter histórico que decidimos imprimir a esta Sexta Edición de nuestra revista “Intercambios”, consideramos oportuno reproducir aquí, algunos de los más representativos ejemplos extractados de la obra de André Gide, con la intención de plasmar a través de ellos, el significativo aporte que una mirada retrospectiva puede ofrecernos, a los fines de esclarecer algunas de las cuestiones que aún hoy, gravitan sobre la noble y compleja tarea de “hacer justicia”.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Juicios; Jurados; Enjuiciamientos; Influencias de la Prensa en el ánimo de los juzgadores; Casos que escapan a las reglas de la Psicología tradicional resultando desconcertantes para la Justicia, además de algunas Anécdotas risueñas e insólitas, conforman la colección publicada por el escritor André Gide, como apuntes sobre sus experiencias al actuar como Jurado en el tribunal de la Audiencia Provincial de Ruán en el año 1912 y su colección de Sucesos.&#13;
Atento el marcado carácter histórico que decidimos imprimir a esta Sexta Edición de nuestra revista “Intercambios”, consideramos oportuno reproducir aquí, algunos de los más representativos ejemplos extractados de la obra de André Gide, con la intención de plasmar a través de ellos, el significativo aporte que una mirada retrospectiva puede ofrecernos, a los fines de esclarecer algunas de las cuestiones que aún hoy, gravitan sobre la noble y compleja tarea de “hacer justicia”.</dc:description>
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