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<title>III Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial</title>
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<updated>2026-05-20T03:48:15Z</updated>
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<title>La trashumancia en Neuquén: Hacia una mayor visibilidad</title>
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<name>Rodríguez, María de las Nieves</name>
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<updated>2018-08-30T20:02:03Z</updated>
<published>2015-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Objeto de conferencia
III Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial (Neuquén, 2015)
La trashumancia es una práctica que consiste en el desplazamiento de animales desde los campos bajos y áridos de “invernada” a los valles altos de las “veranadas” cordilleranas, como espacio socio-productivo que complementa la aridez de la meseta con la mayor disponibilidad de recursos naturales, esto es agua y vegetación. Es desplazamiento estacional del ganado para el aprovechamiento de pastizales, según lo define el 8 de la Ley 28091. Ese movimiento recurrente, periódico, está regulado por el ritmo de las estaciones, ajustándose las actividades de quienes intervienen a ese ciclo. El ámbito territorial donde se desarrolla esta práctica, entre la meseta árida y semiárida y la cordillera de los Andes, tiene su mayor desarrollo en el norte neuquino, siendo los departamentos involucrados Minas, Ñorquin, Chos Malal, Loncopue, Picunches, Alumine y los departamentos Pehuenches, Añelo y Zapala en el centro.
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La trashumancia es una práctica que consiste en el desplazamiento de animales desde los campos bajos y áridos de “invernada” a los valles altos de las “veranadas” cordilleranas, como espacio socio-productivo que complementa la aridez de la meseta con la mayor disponibilidad de recursos naturales, esto es agua y vegetación. Es desplazamiento estacional del ganado para el aprovechamiento de pastizales, según lo define el 8 de la Ley 28091. Ese movimiento recurrente, periódico, está regulado por el ritmo de las estaciones, ajustándose las actividades de quienes intervienen a ese ciclo. El ámbito territorial donde se desarrolla esta práctica, entre la meseta árida y semiárida y la cordillera de los Andes, tiene su mayor desarrollo en el norte neuquino, siendo los departamentos involucrados Minas, Ñorquin, Chos Malal, Loncopue, Picunches, Alumine y los departamentos Pehuenches, Añelo y Zapala en el centro.</dc:description>
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<title>La responsabilidad profesional de los ingenieros agrónomos en la legislación de agroquímicos provincial, abordaje concordado con la normativa del Código Civil y Comercial</title>
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<name>Pilatti, Héctor Hugo</name>
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<updated>2018-08-30T20:02:06Z</updated>
<published>2015-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Objeto de conferencia
III Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial (Neuquén, 2015)
En este trabajo se propone analizar la responsabilidad de los ingenieros agrónomos a partir del deber de prescribir fitosanitarios y de asesorar en las etapas de expendio y aplicación de acuerdo a la legislación de agroquímicos vigente vinculándola con las prescripciones del nuevo Código Civil y Comercial unificado porque se advierten dificultades para la convivencia armónica entre la naturaleza, la producción y el interés social, más, va tornándose frecuentemente conflictiva. La aplicación de fitosanitarios como hecho fáctico, se constituye en estos días como una problemática en las zonas dedicadas a la producción agrícola, particularmente en los lugares próximos a las poblaciones, y en la provincia suelen presentarse cuestionamientos sobre aplicaciones realizadas en las zonas rurales próximas a establecimientos educativos.
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En este trabajo se propone analizar la responsabilidad de los ingenieros agrónomos a partir del deber de prescribir fitosanitarios y de asesorar en las etapas de expendio y aplicación de acuerdo a la legislación de agroquímicos vigente vinculándola con las prescripciones del nuevo Código Civil y Comercial unificado porque se advierten dificultades para la convivencia armónica entre la naturaleza, la producción y el interés social, más, va tornándose frecuentemente conflictiva. La aplicación de fitosanitarios como hecho fáctico, se constituye en estos días como una problemática en las zonas dedicadas a la producción agrícola, particularmente en los lugares próximos a las poblaciones, y en la provincia suelen presentarse cuestionamientos sobre aplicaciones realizadas en las zonas rurales próximas a establecimientos educativos.</dc:description>
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<title>La figura legal del paisaje protegido: evaluación de su eficacia a los fines de ordenamiento territorial ambiental bonaerense</title>
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<name>Noseda, Paula</name>
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<updated>2018-08-30T20:02:09Z</updated>
<published>2015-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Objeto de conferencia
III Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial (Neuquén, 2015)
Este trabajo tiene por objetivo evaluar la eficacia del “paisaje protegido”, como figura protectora en el marco del ordenamiento territorial que cada partido de la provincia de Buenos Aires debe llevar a cabo dentro de sus jurisdicciones. A tal fin, se revisará las áreas que han sido declaradas “Paisaje Protegido” y se intentará i) delinear el régimen jurídico que caracteriza a esta figura, y ii) la eficacia en su aplicación.
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Este trabajo tiene por objetivo evaluar la eficacia del “paisaje protegido”, como figura protectora en el marco del ordenamiento territorial que cada partido de la provincia de Buenos Aires debe llevar a cabo dentro de sus jurisdicciones. A tal fin, se revisará las áreas que han sido declaradas “Paisaje Protegido” y se intentará i) delinear el régimen jurídico que caracteriza a esta figura, y ii) la eficacia en su aplicación.</dc:description>
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<title>Aspectos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental neuquino en materia agraria</title>
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<name>Fuentes, Diego Ramiro</name>
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<updated>2018-08-30T20:02:13Z</updated>
<published>2015-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Objeto de conferencia
III Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial (Neuquén, 2015)
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental neuquino tuvo un notorio desarrollo en los últimos años. Merced a la ultima reforma constitucional, se institucionalizó la Licencia Ambiental, el Estudio, y la idea de planeamiento, como instituto fundamental para el desarrollo sustentable. El artículo resume el procedimiento de evaluación, su vínculo con el procedimiento administrativo general, y las previsiones específicas en materia agraria.
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<dc:description>El procedimiento de evaluación de impacto ambiental neuquino tuvo un notorio desarrollo en los últimos años. Merced a la ultima reforma constitucional, se institucionalizó la Licencia Ambiental, el Estudio, y la idea de planeamiento, como instituto fundamental para el desarrollo sustentable. El artículo resume el procedimiento de evaluación, su vínculo con el procedimiento administrativo general, y las previsiones específicas en materia agraria.</dc:description>
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<title>Proyecto de reforma de la Ley 11.273 de Fitosanitarios de la provincia de Santa Fe</title>
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<name>Facciano, Luis A.</name>
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<name>Diedrich, Marlene</name>
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<updated>2018-08-30T20:02:16Z</updated>
<published>2015-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Objeto de conferencia
III Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial (Neuquén, 2015)
Actualmente el uso de productos fitosanitarios está cuestionado por los presuntos efectos nocivos que pueden causar sobre el ambiente y la salud de la población, constituyendo una de las principales cuestiones agro.ambientales. En el abordaje de la misma se observa claramente la tensión entre ambiente y desarrollo y la necesidad de encontrar el equilibrio necesario en su tratamiento para asegurar la sustentabilidad de la explotación agropecuaria. La agrobiotecnología contemporánea ha ensanchado enormemente la actividad agraria, base fáctica pre normativa del Derecho Agrario, mientras que la regulación jurídica de esta cuestión, que podemos englobar dentro de lo que se conoce como agrobioseguridad, le ha puesto límites, básicamente a partir de la aplicación jurisprudencial del principio de precaución. Se observa claramente en esta cuestión la importancia del hecho técnico (en esta cuestión tecno-científico) y del hecho político que destacaba Carrozza como fuentes meta jurídicas de nuestra disciplina.
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Actualmente el uso de productos fitosanitarios está cuestionado por los presuntos efectos nocivos que pueden causar sobre el ambiente y la salud de la población, constituyendo una de las principales cuestiones agro.ambientales. En el abordaje de la misma se observa claramente la tensión entre ambiente y desarrollo y la necesidad de encontrar el equilibrio necesario en su tratamiento para asegurar la sustentabilidad de la explotación agropecuaria. La agrobiotecnología contemporánea ha ensanchado enormemente la actividad agraria, base fáctica pre normativa del Derecho Agrario, mientras que la regulación jurídica de esta cuestión, que podemos englobar dentro de lo que se conoce como agrobioseguridad, le ha puesto límites, básicamente a partir de la aplicación jurisprudencial del principio de precaución. Se observa claramente en esta cuestión la importancia del hecho técnico (en esta cuestión tecno-científico) y del hecho político que destacaba Carrozza como fuentes meta jurídicas de nuestra disciplina.</dc:description>
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<title>Análisis e implementación del régimen contravencional del Código de Aguas de la provincia de Chubut</title>
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<name>Chucair, Mariana</name>
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<updated>2018-08-30T20:02:20Z</updated>
<published>2015-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Objeto de conferencia
III Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial (Neuquén, 2015)
El artículo 209 de la Ley XVII Nº 53, Código de Aguas, establece que las infracciones al mismo se sancionarán, entre otras, con multa cuyos topes máximos y mínimos; fijará el Poder Ejecutivo. El decreto 1138/12 - modificado por el 1497/13-, cumplimenta tal recaudo al reglamentar una tipificación exhaustiva de las distintas contravenciones que pudieran suscitarse y las multas que en tal caso corresponderían, a la par que introduce precisiones procedimentales. En este marco, el trabajo tiene por objeto analizar la reglamentación vigente para valorar su implementación en la faz práctica y señalar los aspectos a mejorar.
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El artículo 209 de la Ley XVII Nº 53, Código de Aguas, establece que las infracciones al mismo se sancionarán, entre otras, con multa cuyos topes máximos y mínimos; fijará el Poder Ejecutivo. El decreto 1138/12 - modificado por el 1497/13-, cumplimenta tal recaudo al reglamentar una tipificación exhaustiva de las distintas contravenciones que pudieran suscitarse y las multas que en tal caso corresponderían, a la par que introduce precisiones procedimentales. En este marco, el trabajo tiene por objeto analizar la reglamentación vigente para valorar su implementación en la faz práctica y señalar los aspectos a mejorar.</dc:description>
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<title>Necesidad de acentuar la protección ambiental en lo relativo al empleo de agroquímicos en el Alto Valle y el país</title>
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<author>
<name>Arruiz, Gabriela</name>
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<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/50172</id>
<updated>2018-08-30T20:02:24Z</updated>
<published>2015-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Objeto de conferencia
III Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial (Neuquén, 2015)
En la presente elaboración se pretende dar cuenta del panorama jurídico actual en torno al que nos encontramos en materia de agroquímicos. Para ello será menester destacar cada una de las competencias que existen en nuestro país y analizar si es necesario el establecimiento de una ley de presupuestos mínimos que establezca el umbral básico de protección ambiental respecto a los productos fitosanitarios. Sin desconocer por un lado, que las diversas competencias han entrado en conflicto entre las distintas esferas estaduales que las detentan y que han reclamado en repetidas ocasiones el auxilio de la justicia, en tanto interprete, a fin de esclarecer reparto de las mismas. De modo que los decisorios judiciales dictados son demostrativos de lo delicado y complicado que resulta encontrar congruencia fundamentalmente entre las distintas normas y por sobre todo el respeto al principio de supremacía constitucional que enmarca el artículo 31 de nuestra Constitución Nacional. Y por el otro, las fuertes demandas que han ido desatándose en la sociedad, de modo que algunas han llegado también ante los órganos judiciales, frente a la utilización de esos productos apoyadas en el derecho a la salud y el derecho al medio ambiente que también consagra nuestra norma fundamental en los artículos 41 y 43. Que requieren una ineludible compatibilización con los demás derechos y garantías consagrados, lo que conlleva a encontrar soluciones que no caigan en extremismos sino en remedios que contemplen todos los intereses legítimos en juego sin dejar ninguna de lado.
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En la presente elaboración se pretende dar cuenta del panorama jurídico actual en torno al que nos encontramos en materia de agroquímicos. Para ello será menester destacar cada una de las competencias que existen en nuestro país y analizar si es necesario el establecimiento de una ley de presupuestos mínimos que establezca el umbral básico de protección ambiental respecto a los productos fitosanitarios. Sin desconocer por un lado, que las diversas competencias han entrado en conflicto entre las distintas esferas estaduales que las detentan y que han reclamado en repetidas ocasiones el auxilio de la justicia, en tanto interprete, a fin de esclarecer reparto de las mismas. De modo que los decisorios judiciales dictados son demostrativos de lo delicado y complicado que resulta encontrar congruencia fundamentalmente entre las distintas normas y por sobre todo el respeto al principio de supremacía constitucional que enmarca el artículo 31 de nuestra Constitución Nacional. Y por el otro, las fuertes demandas que han ido desatándose en la sociedad, de modo que algunas han llegado también ante los órganos judiciales, frente a la utilización de esos productos apoyadas en el derecho a la salud y el derecho al medio ambiente que también consagra nuestra norma fundamental en los artículos 41 y 43. Que requieren una ineludible compatibilización con los demás derechos y garantías consagrados, lo que conlleva a encontrar soluciones que no caigan en extremismos sino en remedios que contemplen todos los intereses legítimos en juego sin dejar ninguna de lado.</dc:description>
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<title>El impacto transfronterizo de las obras hidroeléctricas y su incidencia en el uso agrario del agua</title>
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<name>Valle, Débora Roxana</name>
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<updated>2018-08-30T20:02:28Z</updated>
<published>2015-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Objeto de conferencia
III Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial (Neuquén, 2015)
El agua es un elemento natural del ambiente, que por tener la aptitud de satisfacer necesidades humanas y brindar beneficios al hombre, es un recurso natural. Como tal, es utilizado como insumo en un sinnúmero de actividades, lo que demanda un modelo de gestión sistémica e integrada, que propenda al uso y aprovechamiento racional y sustentable del recurso. El uso de los cursos de agua para la generación de energía mediante la construcción de obras hidroelécticas si bien representa un uso no consuntivo del recurso, por alteraciones ambientales que se generan tanto en la etapa de construcción como en la de operación, al proyectarse deberán ser evaluados los impactos ambientales transfronerizos y la eventual incidencia que la modificación del régimen de las aguas pueda generar en el uso agrario.
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El agua es un elemento natural del ambiente, que por tener la aptitud de satisfacer necesidades humanas y brindar beneficios al hombre, es un recurso natural. Como tal, es utilizado como insumo en un sinnúmero de actividades, lo que demanda un modelo de gestión sistémica e integrada, que propenda al uso y aprovechamiento racional y sustentable del recurso. El uso de los cursos de agua para la generación de energía mediante la construcción de obras hidroelécticas si bien representa un uso no consuntivo del recurso, por alteraciones ambientales que se generan tanto en la etapa de construcción como en la de operación, al proyectarse deberán ser evaluados los impactos ambientales transfronerizos y la eventual incidencia que la modificación del régimen de las aguas pueda generar en el uso agrario.</dc:description>
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<title>Las normas de ordenamiento territorial chaqueñas y sus criterios ordenadores</title>
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<name>Pereira, Mauro Nahuel</name>
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<updated>2018-08-30T20:02:32Z</updated>
<published>2015-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Objeto de conferencia
III Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial (Neuquén, 2015)
El ordenamiento territorial constituye una herramienta de política estatal susceptible de ser utilizada para mitigar los efectos que el crecimiento demográfico y económico generado por las reglas del mercado produce sobre el territorio. Las desigualdades regionales estructurales de la Provincia del Chaco, materializadas en zonas depreciadas, despoblamiento del sector rural, falta de acceso a servicios públicos esenciales, migraciones internas, deben ser paliadas con políticas de Estado inspiradas en criterios que se imbuyan de los derechos consagrados en la Constitución. En la provincia del Chaco, las normas legislativas ordenadoras del territorio resultan escasas, habiendo sido en mayoría sancionadas como respuesta a situaciones coyunturales, que fruto de una política de Estado estratégica, sistemática y planificada.
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El ordenamiento territorial constituye una herramienta de política estatal susceptible de ser utilizada para mitigar los efectos que el crecimiento demográfico y económico generado por las reglas del mercado produce sobre el territorio. Las desigualdades regionales estructurales de la Provincia del Chaco, materializadas en zonas depreciadas, despoblamiento del sector rural, falta de acceso a servicios públicos esenciales, migraciones internas, deben ser paliadas con políticas de Estado inspiradas en criterios que se imbuyan de los derechos consagrados en la Constitución. En la provincia del Chaco, las normas legislativas ordenadoras del territorio resultan escasas, habiendo sido en mayoría sancionadas como respuesta a situaciones coyunturales, que fruto de una política de Estado estratégica, sistemática y planificada.</dc:description>
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<title>Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires sobre uso de agroquímicos</title>
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<name>Pastorino, Leonardo Fabio</name>
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<updated>2018-08-30T20:02:36Z</updated>
<published>2015-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Objeto de conferencia
III Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial (Neuquén, 2015)
Solo para complementar el aporte anterior sobre la recepción del derecho ambiental en nuestra Constitución provincial y ejemplificar con sólo un ejemplo el impacto que ha tenido sobre el derecho ambiental dicha recepción, transcribo comentarios a fallos de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en casos de agroquímicos. Dichos comentarios fueron ya publicados, el primero de ellos en la Actualidad en Derecho Agrario y de los Recursos Naturales Renovables, de la Revista Abeledo Perrot Buenos Aires, publicación que se continuó como Actualidad en Derecho Ambiental, Agrario y de los Recursos Naturales en la Revista La Ley Buenos Aires, secciones en uno y otro caso a mi cargo y donde doy noticias jurisprudenciales en estas materias.
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Solo para complementar el aporte anterior sobre la recepción del derecho ambiental en nuestra Constitución provincial y ejemplificar con sólo un ejemplo el impacto que ha tenido sobre el derecho ambiental dicha recepción, transcribo comentarios a fallos de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en casos de agroquímicos. Dichos comentarios fueron ya publicados, el primero de ellos en la Actualidad en Derecho Agrario y de los Recursos Naturales Renovables, de la Revista Abeledo Perrot Buenos Aires, publicación que se continuó como Actualidad en Derecho Ambiental, Agrario y de los Recursos Naturales en la Revista La Ley Buenos Aires, secciones en uno y otro caso a mi cargo y donde doy noticias jurisprudenciales en estas materias.</dc:description>
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<title>La colonización de tierras públicas en Santiago del Estero</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/49742" rel="alternate"/>
<author>
<name>Zemán, Claudia Roxana</name>
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<updated>2018-08-30T20:02:40Z</updated>
<published>2015-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Objeto de conferencia
III Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial (Neuquén, 2015)
Sumario de la ponencia: 1- Introducción. 2- Marco normativo en materia de dominio inmueble y colonización. 3- Implicancias técnico-jurídicas resultantes de la colonización provincial. 4- Conclusiones. 5- Bibliografía.
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Sumario de la ponencia: 1- Introducción. 2- Marco normativo en materia de dominio inmueble y colonización. 3- Implicancias técnico-jurídicas resultantes de la colonización provincial. 4- Conclusiones. 5- Bibliografía.</dc:description>
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<title>La participación social como principio de la política nacional de aguas en Uruguay</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/49741" rel="alternate"/>
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<name>Zappettini Torija, Mónica</name>
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<updated>2018-08-30T20:02:45Z</updated>
<published>2015-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Objeto de conferencia
III Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial (Neuquén, 2015)
La política nacional sobre la gestión del agua en cada país será establecida teniéndose en cuenta su propia realidad, y en consecuencia se implementará de manera diferente respondiendo a diversos elementos políticos, sociales, geográficos y ambientales.&#13;
Sin embargo, la gestión sustentable de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico, se encontrará fundada en una serie de principios que poseen un grado de consenso a nivel global, y que en esencia, son una guía integrativa e interpretativa que se consagran a través de instrumentos idóneos para lograr una gestión eficaz de los recursos hídricos de un país.&#13;
Con la adopción del modelo de la gestión integrada de los recursos hídricos en varios países de Latinoamérica existen principios comunes como puntos de convergencia en la implementación de las políticas (según estudio de la OCDE, 2012), como la participación social a través de organizaciones de cuenca que intervengan en el proceso de planteamiento de la situación a nivel de la cuenca, discusión, apoyo en la elaboración de estrategias y toma de decisiones por parte de los responsables de establecer las políticas para la gestión del agua.&#13;
En el presente trabajo se analizará la inclusión, aplicación y funcionamiento de este principio en la política nacional de aguas en Uruguay, así como las diversas formas y su grado de alcance y desarrollo en la materia.
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La política nacional sobre la gestión del agua en cada país será establecida teniéndose en cuenta su propia realidad, y en consecuencia se implementará de manera diferente respondiendo a diversos elementos políticos, sociales, geográficos y ambientales.&#13;
Sin embargo, la gestión sustentable de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico, se encontrará fundada en una serie de principios que poseen un grado de consenso a nivel global, y que en esencia, son una guía integrativa e interpretativa que se consagran a través de instrumentos idóneos para lograr una gestión eficaz de los recursos hídricos de un país.&#13;
Con la adopción del modelo de la gestión integrada de los recursos hídricos en varios países de Latinoamérica existen principios comunes como puntos de convergencia en la implementación de las políticas (según estudio de la OCDE, 2012), como la participación social a través de organizaciones de cuenca que intervengan en el proceso de planteamiento de la situación a nivel de la cuenca, discusión, apoyo en la elaboración de estrategias y toma de decisiones por parte de los responsables de establecer las políticas para la gestión del agua.&#13;
En el presente trabajo se analizará la inclusión, aplicación y funcionamiento de este principio en la política nacional de aguas en Uruguay, así como las diversas formas y su grado de alcance y desarrollo en la materia.</dc:description>
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<title>Régimen legal de la Agricultura Familiar (AF) en el derecho provincial de Argentina</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/49740" rel="alternate"/>
<author>
<name>Victoria, María Adriana</name>
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<updated>2018-08-30T20:02:49Z</updated>
<published>2015-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Objeto de conferencia
III Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial (Neuquén, 2015)
A partir de un "marco doctrinario" de la agricultura familiar (AF), comprensivo de lo que se entiende por la misma, su alcance y beneficios, se analiza el cuadro normativo que la disciplina a nivel nacional, con la reciente Ley nº 27.118/141 sobre reparación histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina, ley que establece un sistema de adhesión de las provincias, habiendo hecho uso de dicha facultad la provincia de Jujuy (Ley nº 5864/15). Asimismo se analiza las leyes de AF anteriores a la sanción de la ley nacional tales son las normas de Chaco (Ley nº 7303/13), Río Negro (Ley nº 4952/14), Salta (Ley nº 7789/13) y San Juan (Ley nº 8522/14). Se finaliza con algunas propuestas a modo de conclusión.
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>A partir de un "marco doctrinario" de la agricultura familiar (AF), comprensivo de lo que se entiende por la misma, su alcance y beneficios, se analiza el cuadro normativo que la disciplina a nivel nacional, con la reciente Ley nº 27.118/141 sobre reparación histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina, ley que establece un sistema de adhesión de las provincias, habiendo hecho uso de dicha facultad la provincia de Jujuy (Ley nº 5864/15). Asimismo se analiza las leyes de AF anteriores a la sanción de la ley nacional tales son las normas de Chaco (Ley nº 7303/13), Río Negro (Ley nº 4952/14), Salta (Ley nº 7789/13) y San Juan (Ley nº 8522/14). Se finaliza con algunas propuestas a modo de conclusión.</dc:description>
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<title>Mecanismos de contratación sobre frutas frescas, su realidad negocial y constitucionalidad del complejo de leyes de transparencia frutícola de la provincia de Río Negro</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/49737" rel="alternate"/>
<author>
<name>Segovia Greco, Juan Pablo</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/49737</id>
<updated>2018-08-30T20:02:54Z</updated>
<published>2015-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Objeto de conferencia
III Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial (Neuquén, 2015)
El presente trabajo aborda los mecanismos de contratación para la compra y venta de frutas frescas en los valles irrigados de la Provincia de Río Negro, analizando las prácticas comerciales y su perspectiva desde un tratamiento sistemático de los contratos agrarios dentro de la disciplina agrarista. El eje conductor será el diálogo de fuentes de nuestro sistema jurídico (Convencional, Federal y Provincial), conectando la actividad de producción de frutas con el trabajo humano, sus leyes protectoras, y las asimetrías y discordancias con el sistema Constitucional.
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente trabajo aborda los mecanismos de contratación para la compra y venta de frutas frescas en los valles irrigados de la Provincia de Río Negro, analizando las prácticas comerciales y su perspectiva desde un tratamiento sistemático de los contratos agrarios dentro de la disciplina agrarista. El eje conductor será el diálogo de fuentes de nuestro sistema jurídico (Convencional, Federal y Provincial), conectando la actividad de producción de frutas con el trabajo humano, sus leyes protectoras, y las asimetrías y discordancias con el sistema Constitucional.</dc:description>
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<title>La actividad yerbatera: estándares mínimos de protección: Ley misionera 4459 y su tratamiento por la Corte Suprema de la Justicia de la Nación</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/49735" rel="alternate"/>
<author>
<name>Romero, Roxana Beatriz</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/49735</id>
<updated>2018-08-30T20:02:57Z</updated>
<published>2015-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Objeto de conferencia
III Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial (Neuquén, 2015)
La Yerba Mate es un árbol nativo del bosque o selva subtropical de América del Sur. En Argentina está presente en una zona que abarca la provincia de Misiones y el NE de la de Corrientes, llegando a países limítrofes como Brasil, Paraguay y en menor medida a Uruguay. La única especie de yerba mate autorizada para consumo por el Código Alimentario Argentino es la conocida con el nombre científico de Ilex paraguariensis St. Hil. Es una planta que requiere de determinadas características tanto del terreno como de las condiciones climáticas, no puede crecer en cualquier región sumado ello que, el proceso de cultivo de la misma, desde su siembra hasta la cosecha definitiva, conlleva unos cuántos años. La actividad yerbatera es pilar en la economía de los productores del nordeste correntino. En el transcurso de la sexta reunión de la Comisión Nacional Asesora de Indicación Geográfica y Denominación de Origen de productos agrícolas y alimentarios3, quedó aprobada la solicitud presentada por productores yerbateros de Corrientes y Misiones, para obtener el sello de Identificación Geográfica de la yerba mate producida en todo el territorio misionero y parte de los Departamentos correntinos de Ituzaingó y Santo Tomé.(Identificación Geográfica de la yerba mate producida en Misiones y Corrientes –Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó).&#13;
La vigencia de la Ley misionera 4.459, ha provocado una crisis entre productores correntinos y misioneros; reclamando empresas yerbateras correntinas ante los estrados judiciales federales (Corte Suprema de Justicia de la Nación) la inconstitucionalidad de dicha norma.-&#13;
Es por ello que anclaré brevemente, en connotar el proceso de implementación y gestión del vínculo entre el producto y el territorio, la protección del “saber hacer”, que contribuye a evitar la migración rural, la preservación de los recursos locales y la biodiversidad; el tratamiento que le dispensa la legislación provincial misionera, fuente de conflicto y su tratamiento por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La Yerba Mate es un árbol nativo del bosque o selva subtropical de América del Sur. En Argentina está presente en una zona que abarca la provincia de Misiones y el NE de la de Corrientes, llegando a países limítrofes como Brasil, Paraguay y en menor medida a Uruguay. La única especie de yerba mate autorizada para consumo por el Código Alimentario Argentino es la conocida con el nombre científico de Ilex paraguariensis St. Hil. Es una planta que requiere de determinadas características tanto del terreno como de las condiciones climáticas, no puede crecer en cualquier región sumado ello que, el proceso de cultivo de la misma, desde su siembra hasta la cosecha definitiva, conlleva unos cuántos años. La actividad yerbatera es pilar en la economía de los productores del nordeste correntino. En el transcurso de la sexta reunión de la Comisión Nacional Asesora de Indicación Geográfica y Denominación de Origen de productos agrícolas y alimentarios3, quedó aprobada la solicitud presentada por productores yerbateros de Corrientes y Misiones, para obtener el sello de Identificación Geográfica de la yerba mate producida en todo el territorio misionero y parte de los Departamentos correntinos de Ituzaingó y Santo Tomé.(Identificación Geográfica de la yerba mate producida en Misiones y Corrientes –Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó).&#13;
La vigencia de la Ley misionera 4.459, ha provocado una crisis entre productores correntinos y misioneros; reclamando empresas yerbateras correntinas ante los estrados judiciales federales (Corte Suprema de Justicia de la Nación) la inconstitucionalidad de dicha norma.-&#13;
Es por ello que anclaré brevemente, en connotar el proceso de implementación y gestión del vínculo entre el producto y el territorio, la protección del “saber hacer”, que contribuye a evitar la migración rural, la preservación de los recursos locales y la biodiversidad; el tratamiento que le dispensa la legislación provincial misionera, fuente de conflicto y su tratamiento por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.</dc:description>
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<title>Ley 12.704: Paisajes y espacios verdes protegidos en la provincia de Buenos Aires</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/49733" rel="alternate"/>
<author>
<name>Romero, María Cristina</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/49733</id>
<updated>2018-08-30T20:03:02Z</updated>
<published>2015-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Objeto de conferencia
III Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial (Neuquén, 2015)
A continuación se da una explicación de la Ley 12.704 y sus antecedentes legislativos que declararon “Paisaje Protegido” a diferentes sitios. A pie de página se da cuenta de su decreto reglamentario y se toma como ejemplo el “Paisaje Protegido de Tandil”, el único que hasta el momento ha sido implementado y que, como consecuencia de ello, surge la problemática abordada: su conflicto con la actividad canteril, la solicitud del cese de la misma y el inicio de acciones legales, tanto por parte de las empresas como de los vecinos por los daños que las canteras les ocasionan.
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>A continuación se da una explicación de la Ley 12.704 y sus antecedentes legislativos que declararon “Paisaje Protegido” a diferentes sitios. A pie de página se da cuenta de su decreto reglamentario y se toma como ejemplo el “Paisaje Protegido de Tandil”, el único que hasta el momento ha sido implementado y que, como consecuencia de ello, surge la problemática abordada: su conflicto con la actividad canteril, la solicitud del cese de la misma y el inicio de acciones legales, tanto por parte de las empresas como de los vecinos por los daños que las canteras les ocasionan.</dc:description>
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<title>La recepción de la problemática ambiental y de los recursos naturales en la reforma constitucional de 1994 de la provincia de Buenos Aires</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/49732" rel="alternate"/>
<author>
<name>Pastorino, Leonardo Fabio</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/49732</id>
<updated>2018-08-30T20:03:05Z</updated>
<published>2015-11-17T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Objeto de conferencia
III Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial (Neuquén, 2015)
La consagración a nivel universal del derecho ambiental resultó contemporánea con el proceso de reforma constitucional que tuvo lugar en nuestra provincia en el año 1994. Fuentes de diferentes ámbitos corroboran tal coincidencia y concurren en afirmar que el período entre 1972 y 1992 sirvió para evidenciar la problemática ambiental y las dificultades jurídicas para enfrentarla, como también para germinar un sinnúmero de usinas de ideas que intentaron proponer cambios, institutos, principios y concepciones nuevas.&#13;
Ya he señalado (Pastorino, 2005) antecedentes previos en el derecho internacional, los primeros vinculados a cuestiones que llamamos de una concepción más romántica en relación a la naturaleza, como también a la resolución de conflictos específicos en ámbitos restringidos como el campo de los recursos compartidos y, más cerca, aquellas de la contaminación transfronteriza. Hacia finales de los años sesenta, muchas cuestiones vinculadas con la revolución industrial, la revolución verde y con derrames de petróleo resaltaron los vínculos de los impactos ambientales causados por las nuevas tecnologías con la salud de la población, de los ecosistemas, de la fauna y de la flora. Es por ello que los años señalados, con sus hitos significativos en las Conferencias de Naciones Unidas sobre el Ambiente, en Estocolmo y sobre Ambiente y Desarrollo en Río, pasando por la Carta Mundial de la Naturaleza, proclamada por la misma organización en 1982, concentran el núcleo duro de debates filosóficos, jurídicos y científicos que impulsaron un verdadero desarrollo del derecho ambiental en el ámbito internacional así como también en cada uno de los países del globo.
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<dc:date>2015-11-17T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La consagración a nivel universal del derecho ambiental resultó contemporánea con el proceso de reforma constitucional que tuvo lugar en nuestra provincia en el año 1994. Fuentes de diferentes ámbitos corroboran tal coincidencia y concurren en afirmar que el período entre 1972 y 1992 sirvió para evidenciar la problemática ambiental y las dificultades jurídicas para enfrentarla, como también para germinar un sinnúmero de usinas de ideas que intentaron proponer cambios, institutos, principios y concepciones nuevas.&#13;
Ya he señalado (Pastorino, 2005) antecedentes previos en el derecho internacional, los primeros vinculados a cuestiones que llamamos de una concepción más romántica en relación a la naturaleza, como también a la resolución de conflictos específicos en ámbitos restringidos como el campo de los recursos compartidos y, más cerca, aquellas de la contaminación transfronteriza. Hacia finales de los años sesenta, muchas cuestiones vinculadas con la revolución industrial, la revolución verde y con derrames de petróleo resaltaron los vínculos de los impactos ambientales causados por las nuevas tecnologías con la salud de la población, de los ecosistemas, de la fauna y de la flora. Es por ello que los años señalados, con sus hitos significativos en las Conferencias de Naciones Unidas sobre el Ambiente, en Estocolmo y sobre Ambiente y Desarrollo en Río, pasando por la Carta Mundial de la Naturaleza, proclamada por la misma organización en 1982, concentran el núcleo duro de debates filosóficos, jurídicos y científicos que impulsaron un verdadero desarrollo del derecho ambiental en el ámbito internacional así como también en cada uno de los países del globo.</dc:description>
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<title>Políticas estatales y trabajo infantil en la primera mitad del siglo XX: Los intentos de regulación y control en la Patagonia norte</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/49731" rel="alternate"/>
<author>
<name>Mases, E.</name>
</author>
<author>
<name>Sancho, D.</name>
</author>
<author>
<name>Ramírez, N.</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/49731</id>
<updated>2018-08-30T20:03:10Z</updated>
<published>2015-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Objeto de conferencia
III Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial (Neuquén, 2015)
A lo largo de la primera mitad del siglo XX, la existencia y las condiciones del trabajo infantil en la Argentina, despertaron una serie de preocupaciones y alimentaron un interesante debate respecto a su permanencia y a las normas que deberían regular la actividad. En el primer caso las miradas controversiales abarcan al trabajo infantil en su totalidad más allá del ámbito donde se desarrolla y giran en derredor de argumentos que oponen al trabajo infantil al delito en un caso y a la educación en otro. En cambio, respecto a las condiciones del mismo, el espacio de discusión esta recortado al trabajo desarrollado en la industria y los servicios, sin tener en cuenta el ámbito rural. Tanto en uno como otro caso participan desde médicos higienistas, organizaciones gremiales, partidos populares todos ellos preocupados en la formulación de leyes protectoras de la infancia trabajadora, hasta empresarios interesados en la utilización de esta particular mano de obra como forma de maximizar su renta. Incluso la misma Iglesia Católica participa, a través de las acciones emprendidas por algunas de sus órdenes, en la problemática del trabajo infantil. Por su parte el Estado también está presente a través de una serie de políticas sociales y de instrumentos legales que intentan proteger y a la vez regular esta actividad aunque la falta de medios en algunos casos y la ineptitud y desidia en otros conspiran para su efectivo cumplimiento.&#13;
A partir de estas consideraciones previas, en la presente ponencia intentamos pasar revistas a las diferentes iniciativas legales que en el periodo estudiado puso el Estado en marcha para proteger y regular el trabajo infantil. Los debates y controversias que ellas suscitaron así como su grado de aplicación y las resistencias que generaron.
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>A lo largo de la primera mitad del siglo XX, la existencia y las condiciones del trabajo infantil en la Argentina, despertaron una serie de preocupaciones y alimentaron un interesante debate respecto a su permanencia y a las normas que deberían regular la actividad. En el primer caso las miradas controversiales abarcan al trabajo infantil en su totalidad más allá del ámbito donde se desarrolla y giran en derredor de argumentos que oponen al trabajo infantil al delito en un caso y a la educación en otro. En cambio, respecto a las condiciones del mismo, el espacio de discusión esta recortado al trabajo desarrollado en la industria y los servicios, sin tener en cuenta el ámbito rural. Tanto en uno como otro caso participan desde médicos higienistas, organizaciones gremiales, partidos populares todos ellos preocupados en la formulación de leyes protectoras de la infancia trabajadora, hasta empresarios interesados en la utilización de esta particular mano de obra como forma de maximizar su renta. Incluso la misma Iglesia Católica participa, a través de las acciones emprendidas por algunas de sus órdenes, en la problemática del trabajo infantil. Por su parte el Estado también está presente a través de una serie de políticas sociales y de instrumentos legales que intentan proteger y a la vez regular esta actividad aunque la falta de medios en algunos casos y la ineptitud y desidia en otros conspiran para su efectivo cumplimiento.&#13;
A partir de estas consideraciones previas, en la presente ponencia intentamos pasar revistas a las diferentes iniciativas legales que en el periodo estudiado puso el Estado en marcha para proteger y regular el trabajo infantil. Los debates y controversias que ellas suscitaron así como su grado de aplicación y las resistencias que generaron.</dc:description>
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<title>Dos nuevos decretos en la provincia de Santa Fe vinculados a la producción agropecuaria (unidad económica y registro de contratos de maquila)</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/49729" rel="alternate"/>
<author>
<name>Malanos, Nancy</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/49729</id>
<updated>2018-08-30T20:03:13Z</updated>
<published>2015-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Objeto de conferencia
III Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial (Neuquén, 2015)
La reforma introducida al Código Veleziano por la ley 17.711/1968 añadió a la noción de divisibilidad física de las cosas, la de indivisibilidad jurídica o por ley. De tal modo que a partir de ese momento la tierra tuvo un límite a su división, tanto por actos entre vivos como por causa de muerte, cuando la misma tornara antieconómico su uso y aprovechamiento. Esa misma reforma facultó a las provincias para reglamentar la superficie mínima de la unidad económica. El decreto reglamentario 3.872/2014 de la ley santafesina 9.319/1983 de unidad económica, se hace eco de los numerosos reclamos del sector agropecuario provincial. Por otra parte, y también vinculado a la producción agropecuaria de la provincia, el reciente decreto 2.506/2015 ha creado el Registro Provincial de Contratos de Maquila.
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La reforma introducida al Código Veleziano por la ley 17.711/1968 añadió a la noción de divisibilidad física de las cosas, la de indivisibilidad jurídica o por ley. De tal modo que a partir de ese momento la tierra tuvo un límite a su división, tanto por actos entre vivos como por causa de muerte, cuando la misma tornara antieconómico su uso y aprovechamiento. Esa misma reforma facultó a las provincias para reglamentar la superficie mínima de la unidad económica. El decreto reglamentario 3.872/2014 de la ley santafesina 9.319/1983 de unidad económica, se hace eco de los numerosos reclamos del sector agropecuario provincial. Por otra parte, y también vinculado a la producción agropecuaria de la provincia, el reciente decreto 2.506/2015 ha creado el Registro Provincial de Contratos de Maquila.</dc:description>
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<title>¿No existe más el camino de sirga?</title>
<link href="http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/49727" rel="alternate"/>
<author>
<name>Jantus, Osiris Antonio</name>
</author>
<id>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/49727</id>
<updated>2018-08-30T20:03:16Z</updated>
<published>2015-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Objeto de conferencia
III Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial (Neuquén, 2015)
Desde hace mucho tiempo se sabía que, los muy grandes intereses inmobiliarios, buscaban la eliminación del camino de sirga, a fin de incorporar ese sector -uno de los más caros en el comercio de las tierras- por su proximidad a los ríos, pero no lograban su cometido.&#13;
Lamentablemente, aprovechando la generalidad que significaba la unificación de la codificación Civil y Comercial, ese era el momento y la oportunidad para lograrlo, ya que allí sería fácil, introducir un cambio en la legislación, que diera satisfacción a sus intereses económicos.&#13;
Y así fue, en medio de la variedad de temas que sin duda tiene el código único Civil y Comercial, se cambió la figura del camino de sirga -que era un “camino público”- por una “franja de terreno”, que es de propiedad de los propietarios ribereños y que tiene algunas limitaciones a su dominio, pero solamente se aplica en los ríos navegables y para casos de navegación.
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Desde hace mucho tiempo se sabía que, los muy grandes intereses inmobiliarios, buscaban la eliminación del camino de sirga, a fin de incorporar ese sector -uno de los más caros en el comercio de las tierras- por su proximidad a los ríos, pero no lograban su cometido.&#13;
Lamentablemente, aprovechando la generalidad que significaba la unificación de la codificación Civil y Comercial, ese era el momento y la oportunidad para lograrlo, ya que allí sería fácil, introducir un cambio en la legislación, que diera satisfacción a sus intereses económicos.&#13;
Y así fue, en medio de la variedad de temas que sin duda tiene el código único Civil y Comercial, se cambió la figura del camino de sirga -que era un “camino público”- por una “franja de terreno”, que es de propiedad de los propietarios ribereños y que tiene algunas limitaciones a su dominio, pero solamente se aplica en los ríos navegables y para casos de navegación.</dc:description>
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