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<title>Número 05</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156753</link>
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<pubDate>Mon, 02 Nov 2026 19:45:01 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-11-02T19:45:01Z</dc:date>
<item>
<title>Recaudos legales de la interpelación al librador del cheque sin provisión de fondos: Planteo de un problema interpretativo en la norma del art. 302 inc. 1º del Código Penal argentino</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156773</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 5
De la figura delictiva sub examine surge, entre otras, la materia -que se intentará develar en este trabajo- relativa a los requisitos que debe llenar la interpelación al librador a los fines de que pague -dentro de las 24 horas- la suma del cheque cuyo cobro se vio frustrado por falta de provisión de fondos (o autorización al librador para girar en descubierto); en particular la cuestión acerca del carácter real o ficticio del requerimiento documentado de pago.
</description>
<pubDate>Tue, 01 Jan 2002 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156773</guid>
<dc:date>2002-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>De la figura delictiva sub examine surge, entre otras, la materia -que se intentará develar en este trabajo- relativa a los requisitos que debe llenar la interpelación al librador a los fines de que pague -dentro de las 24 horas- la suma del cheque cuyo cobro se vio frustrado por falta de provisión de fondos (o autorización al librador para girar en descubierto); en particular la cuestión acerca del carácter real o ficticio del requerimiento documentado de pago.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Tasa basal de recidiva delictiva</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156772</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 5
La problemática de quien cometió algún delito se extiende más allá del cumplimiento de la pena. Una vez que la persona recupera su libertad comienza una etapa de múltiples vicisitudes con repercusiones personales y sociales que son foco de preocupación de las instituciones públicas y de la ciencia.&#13;
En el período post liberación suelen manifestarse las dificultades que tiene el liberado para reinsertarse en la familia y en la comunidad, las diferentes reacciones de la sociedad ante el ex convicto y la acción de leyes que mensuran el antecedente penal a la hora de juzgar nuevas conductas delictivas. El período post liberación conjuga estas condiciones con los efectos que la experiencia de la privación de libertad y eventuales tratamientos hayan producido y, fundamentalmente, expone al liberado al riesgo de nuevas conductas delictivas.&#13;
En el medio local el tratamiento del tema se ha movilizado desde intensas reacciones periodísticas -cuando alguna persona con liberación condicional es acusado de algún nuevo hecho violento-, hasta el análisis jurídico de la condición de reincidente pleno de controvertidos matices. Sin embargo, no se ha puesto atención al dimensionamiento del fenómeno empíricamente, a pesar que su conocimiento acabado podría ofrecer criterios de decisión en materia de política criminal, y serviría de base para la evaluación de la eficacia de las intervenciones implementadas. Dicen Cunningham y Redy que si la política social se construye mejor en base a la información que a la ignorancia, en base a estudios sobre numerosas personas que sobre unas pocas, de una manera sistemática que con observaciones azarosas, entonces, debe ser reconocido el valor de la investigación empírica y el análisis estadístico.&#13;
El presente estudio tiene como meta aportar al conocimiento del fenómeno de la recidiva personal en conductas delictivas. En el estudio, se utiliza una perspectiva epidemiológica, es decir evaluando la distribución del fenómeno y sus relaciones con factores en escala poblacional, independientemente de la conceptualización jurídica de reincidencia que podría resultar variable dependiendo de modificaciones legislativas.
</description>
<pubDate>Tue, 01 Jan 2002 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2002-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La problemática de quien cometió algún delito se extiende más allá del cumplimiento de la pena. Una vez que la persona recupera su libertad comienza una etapa de múltiples vicisitudes con repercusiones personales y sociales que son foco de preocupación de las instituciones públicas y de la ciencia.&#13;
En el período post liberación suelen manifestarse las dificultades que tiene el liberado para reinsertarse en la familia y en la comunidad, las diferentes reacciones de la sociedad ante el ex convicto y la acción de leyes que mensuran el antecedente penal a la hora de juzgar nuevas conductas delictivas. El período post liberación conjuga estas condiciones con los efectos que la experiencia de la privación de libertad y eventuales tratamientos hayan producido y, fundamentalmente, expone al liberado al riesgo de nuevas conductas delictivas.&#13;
En el medio local el tratamiento del tema se ha movilizado desde intensas reacciones periodísticas -cuando alguna persona con liberación condicional es acusado de algún nuevo hecho violento-, hasta el análisis jurídico de la condición de reincidente pleno de controvertidos matices. Sin embargo, no se ha puesto atención al dimensionamiento del fenómeno empíricamente, a pesar que su conocimiento acabado podría ofrecer criterios de decisión en materia de política criminal, y serviría de base para la evaluación de la eficacia de las intervenciones implementadas. Dicen Cunningham y Redy que si la política social se construye mejor en base a la información que a la ignorancia, en base a estudios sobre numerosas personas que sobre unas pocas, de una manera sistemática que con observaciones azarosas, entonces, debe ser reconocido el valor de la investigación empírica y el análisis estadístico.&#13;
El presente estudio tiene como meta aportar al conocimiento del fenómeno de la recidiva personal en conductas delictivas. En el estudio, se utiliza una perspectiva epidemiológica, es decir evaluando la distribución del fenómeno y sus relaciones con factores en escala poblacional, independientemente de la conceptualización jurídica de reincidencia que podría resultar variable dependiendo de modificaciones legislativas.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Problemas metodológicos en la prueba del dolo</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156771</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 5
Pretendo examinar en este trabajo las dificultades para hacer valer la definición usual de los elementos subjetivos que fundamentan la responsabilidad (en la que los mismos son concebidos como “hechos psíquicos”) en el plano probatorio. Para abordar el problema por algún punto que nos resulte tangible, comencemos por plantearnos cómo encaramos habitualmente la valoración de dos “casos académicos”.
</description>
<pubDate>Tue, 01 Jan 2002 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2002-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Pretendo examinar en este trabajo las dificultades para hacer valer la definición usual de los elementos subjetivos que fundamentan la responsabilidad (en la que los mismos son concebidos como “hechos psíquicos”) en el plano probatorio. Para abordar el problema por algún punto que nos resulte tangible, comencemos por plantearnos cómo encaramos habitualmente la valoración de dos “casos académicos”.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Sobre el dolor, la muerte y la dignidad: Una reflexión acerca de las instancias finales y los principios primigenios en la vida del ser humano</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156770</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 5
A través de diversos testimonios sabemos que desde muy antiguo, situaciones de dolores físicos atroces, estados de desesperación, profundos padecimientos del espíritu, han tentado a los seres humanos a poner fin intencionalmente a su propia vida o a la de sus semejantes ante un sufrimiento que se presenta aparentemente como inútil.&#13;
La muerte se inflige así, en estos casos, con el fin de evitar sufrimientos psíquicos, morales o físicos que resultan intolerables para quienes los padecen tanto como para quienes observan ese padecimiento.&#13;
Estas situaciones han originado el planteo de la problemática jurídica en torno a la licitud o ilicitud de dicha conducta y , en su caso, de los criterios de mensuración de la pena que entonces merecería su autor.&#13;
En nuestro tiempo, debido a los progresos técnicos de la medicina y a la complejidad propia de nuestro contexto cultural, la experiencia de la muerte y la vivencia de situaciones límite como las mencionadas, se presenta con características novedosas y particulares. Así, la aparición de los respiradores artificiales y las actuales técnicas de reanimación cardiocirculatoria y metabólica, por ejemplo, produjeron la creación de un nuevo nivel de estado de coma, el “coma depassé” o “coma sobrepasado”, en el cual el organismo humano, de hecho muerto ya, por la cesación total y definitiva del funcionamiento del sistema nervioso central, es artificialmente preservado de las consecuencias degenerativas de sus órganos, asegurándole la irrigación con sangre oxigenada, mantenida forzadamente en circulación. En este caso, la muerte cerebral no ocurre naturalmente, la crean los médicos a partir de la tecnología terapéutica. Por ello, muchos comatosos que hubieran muerto rápidamente en otros tiempos, pueden mantener ahora sus funciones cardiopulmonares por varias horas, días o semanas, permaneciendo en un coma agónico irrecuperable.&#13;
Sin lugar a dudas situaciones como ésta replantean los términos en que se formulara desde antiguo la cuestión que nos ocupa y obligan a otorgarle una perspectiva que resulte adecuada al nuevo contexto.
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<pubDate>Tue, 01 Jan 2002 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>A través de diversos testimonios sabemos que desde muy antiguo, situaciones de dolores físicos atroces, estados de desesperación, profundos padecimientos del espíritu, han tentado a los seres humanos a poner fin intencionalmente a su propia vida o a la de sus semejantes ante un sufrimiento que se presenta aparentemente como inútil.&#13;
La muerte se inflige así, en estos casos, con el fin de evitar sufrimientos psíquicos, morales o físicos que resultan intolerables para quienes los padecen tanto como para quienes observan ese padecimiento.&#13;
Estas situaciones han originado el planteo de la problemática jurídica en torno a la licitud o ilicitud de dicha conducta y , en su caso, de los criterios de mensuración de la pena que entonces merecería su autor.&#13;
En nuestro tiempo, debido a los progresos técnicos de la medicina y a la complejidad propia de nuestro contexto cultural, la experiencia de la muerte y la vivencia de situaciones límite como las mencionadas, se presenta con características novedosas y particulares. Así, la aparición de los respiradores artificiales y las actuales técnicas de reanimación cardiocirculatoria y metabólica, por ejemplo, produjeron la creación de un nuevo nivel de estado de coma, el “coma depassé” o “coma sobrepasado”, en el cual el organismo humano, de hecho muerto ya, por la cesación total y definitiva del funcionamiento del sistema nervioso central, es artificialmente preservado de las consecuencias degenerativas de sus órganos, asegurándole la irrigación con sangre oxigenada, mantenida forzadamente en circulación. En este caso, la muerte cerebral no ocurre naturalmente, la crean los médicos a partir de la tecnología terapéutica. Por ello, muchos comatosos que hubieran muerto rápidamente en otros tiempos, pueden mantener ahora sus funciones cardiopulmonares por varias horas, días o semanas, permaneciendo en un coma agónico irrecuperable.&#13;
Sin lugar a dudas situaciones como ésta replantean los términos en que se formulara desde antiguo la cuestión que nos ocupa y obligan a otorgarle una perspectiva que resulte adecuada al nuevo contexto.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Bioética clínica: Parodi, el diabético que rechazó la amputación de su pierna</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156769</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 5
En los últimos años existe la disposición para que el enfermo y el equipo de salud compartan la toma de decisiones terapéuticas. Históricamente, sin embargo, el profesional cuidaba del sujeto y decía qué hacer en el tratamiento. El paciente cumplía las órdenes médicas.&#13;
La forma tradicional de conducir la relación médico-enfermo (“paternalismo médico”) ha ido variando por la fuerza de grandes cambios sociales y por las modificaciones dentro de la propia Medicina de los últimos 30 años. Así hoy, en muchos países desarrollados, el profesional aporta sus conocimientos técnico-científicos además de su experiencia, en tanto el paciente aporta sus valores y sentimientos, intentando así discutir los riesgos y beneficios de las opciones terapéuticas.&#13;
Esta visión de la distribución de responsabilidades con un papel más activo del paciente, simplifica exageradamente quizás, la complejidad de los roles y contribuciones del enfermo y del equipo de salud cuando se toman decisiones terapéuticas concretas, particularmente en situaciones críticas en las que la autonomía, los derechos y la autodeterminación de un individuo capaz, parecen irracionales frente al ideal de la medicina (y la “racionalidad social”) de preservar la vida.&#13;
El clínico suele enfrentar a diario innumerables y conflictivas situaciones con su diabético, en las que las determinaciones que se toman afectan seriamente, en forma inmediata o a largo plazo, la vida del sujeto. En este trabajo se presenta el análisis bioético a partir de los escritos del fallo judicial, de una difícil contingencia conocida como “El caso Parodi”, en la que un diabético rechazó la amputación de su único miembro inferior con gangrena, porque consideró que sin piernas no valía la pena vivir.
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<pubDate>Tue, 01 Jan 2002 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>En los últimos años existe la disposición para que el enfermo y el equipo de salud compartan la toma de decisiones terapéuticas. Históricamente, sin embargo, el profesional cuidaba del sujeto y decía qué hacer en el tratamiento. El paciente cumplía las órdenes médicas.&#13;
La forma tradicional de conducir la relación médico-enfermo (“paternalismo médico”) ha ido variando por la fuerza de grandes cambios sociales y por las modificaciones dentro de la propia Medicina de los últimos 30 años. Así hoy, en muchos países desarrollados, el profesional aporta sus conocimientos técnico-científicos además de su experiencia, en tanto el paciente aporta sus valores y sentimientos, intentando así discutir los riesgos y beneficios de las opciones terapéuticas.&#13;
Esta visión de la distribución de responsabilidades con un papel más activo del paciente, simplifica exageradamente quizás, la complejidad de los roles y contribuciones del enfermo y del equipo de salud cuando se toman decisiones terapéuticas concretas, particularmente en situaciones críticas en las que la autonomía, los derechos y la autodeterminación de un individuo capaz, parecen irracionales frente al ideal de la medicina (y la “racionalidad social”) de preservar la vida.&#13;
El clínico suele enfrentar a diario innumerables y conflictivas situaciones con su diabético, en las que las determinaciones que se toman afectan seriamente, en forma inmediata o a largo plazo, la vida del sujeto. En este trabajo se presenta el análisis bioético a partir de los escritos del fallo judicial, de una difícil contingencia conocida como “El caso Parodi”, en la que un diabético rechazó la amputación de su único miembro inferior con gangrena, porque consideró que sin piernas no valía la pena vivir.</dc:description>
</item>
<item>
<title>“Marcilese”, un fallo innovador de la Suprema Corte de Justicia</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156768</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 5
Se repasa y analiza el caso "Marcilese",  1998, Salta.
</description>
<pubDate>Tue, 01 Jan 2002 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2002-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Se repasa y analiza el caso "Marcilese",  1998, Salta.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Casas de corrección: Capítulo 3, 2ª parte</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156767</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 5
Naciff, Silvia Susana
Si nuestras casas de corrección siguen estando tan descuidadas, se continuará enviando a las prisiones del condado a los condenados a trabajo forzado, lo que terminará con los esfuerzos de los guardias dispuestos a aplicar la ley sobre la preservación de la salud de los prisioneros, y para liberarlos, más que para multarlos, desparramando la enfermedad a toda la sociedad.&#13;
Es chocante constatar que una prisión representa una amenaza para la moral, la salud y a menudo para la vida misma de los condenados, que sólo han sido condenados a trabajo forzado y a corrección. Un bastardo, un ebrio o una ladrona menor que no tuvieron nunca la oportunidad de recibir lecciones de moral, enviados a una casa de corrección por uno o dos años, tendrán que enfrentarse a la holgazanería, al hambre, a la mugre, y vivir en compañía de personas despreciables. Si la casa de corrección no es segura, se los enviará a una prisión del condado, con una compañía peor, los criminales irrecuperables. ¿Buscaríamos destruirlas? Muchos pueden dar la fecha precisa en la que esos condenados abandonaron totalmente todo principio de virtud o de honor: es la fecha de su encierro en las escuelas de la maldad.&#13;
Cada condado, cada ciudad debería, primeramente, asegurarse que su casa de corrección está adaptada para ese destino.
</description>
<pubDate>Tue, 01 Jan 2002 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2002-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Si nuestras casas de corrección siguen estando tan descuidadas, se continuará enviando a las prisiones del condado a los condenados a trabajo forzado, lo que terminará con los esfuerzos de los guardias dispuestos a aplicar la ley sobre la preservación de la salud de los prisioneros, y para liberarlos, más que para multarlos, desparramando la enfermedad a toda la sociedad.&#13;
Es chocante constatar que una prisión representa una amenaza para la moral, la salud y a menudo para la vida misma de los condenados, que sólo han sido condenados a trabajo forzado y a corrección. Un bastardo, un ebrio o una ladrona menor que no tuvieron nunca la oportunidad de recibir lecciones de moral, enviados a una casa de corrección por uno o dos años, tendrán que enfrentarse a la holgazanería, al hambre, a la mugre, y vivir en compañía de personas despreciables. Si la casa de corrección no es segura, se los enviará a una prisión del condado, con una compañía peor, los criminales irrecuperables. ¿Buscaríamos destruirlas? Muchos pueden dar la fecha precisa en la que esos condenados abandonaron totalmente todo principio de virtud o de honor: es la fecha de su encierro en las escuelas de la maldad.&#13;
Cada condado, cada ciudad debería, primeramente, asegurarse que su casa de corrección está adaptada para ese destino.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Anteriores encuentros y desencuentros</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156765</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 5
En el anterior encuentro de Profesores de Derecho Penal, señalé ciertas condiciones que debía satisfacer una Teoría jurídica, que permitiesen superar debilidades de la Dogmática Penal. Y expuse las dificultades que presentaban los modos de enseñar el derecho para permitir que esas condiciones se realizaran. Ahora intentaré mostrar de qué modo hemos intentando en la Universidad Nacional de La Plata superar –al menos parcialmente- estas dificultades que incluyen como meta próxima la incorporación de Clínicas Jurídicas.&#13;
Deseo entonces, en primer lugar, recordar el catálogo de condiciones teóricas antes formulado y luego mencionar ciertos desarrollos teóricos llevados adelante y ciertas estrategias didácticas para aprender con ellos.&#13;
En lo sucesivo aludiré a ciertos desarrollos teóricos primero, y luego a su implementación didáctica. Concluiré con una reseña de logros y dificultades.
</description>
<pubDate>Tue, 01 Jan 2002 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2002-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En el anterior encuentro de Profesores de Derecho Penal, señalé ciertas condiciones que debía satisfacer una Teoría jurídica, que permitiesen superar debilidades de la Dogmática Penal. Y expuse las dificultades que presentaban los modos de enseñar el derecho para permitir que esas condiciones se realizaran. Ahora intentaré mostrar de qué modo hemos intentando en la Universidad Nacional de La Plata superar –al menos parcialmente- estas dificultades que incluyen como meta próxima la incorporación de Clínicas Jurídicas.&#13;
Deseo entonces, en primer lugar, recordar el catálogo de condiciones teóricas antes formulado y luego mencionar ciertos desarrollos teóricos llevados adelante y ciertas estrategias didácticas para aprender con ellos.&#13;
En lo sucesivo aludiré a ciertos desarrollos teóricos primero, y luego a su implementación didáctica. Concluiré con una reseña de logros y dificultades.</dc:description>
</item>
<item>
<title>¿En qué estado se encuentra actualmente el debate entre el sistema acusatorio y el sistema inquisitorio?: aspectos de derecho comparado</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156762</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 5
Naciff, Silvia Susana
Inquisitorio o acusatorio, notas utilizadas casi mágicamente y de una indudable complejidad dado que atraviesan todo el procedimiento penal y porque son difíciles de definir. En el sistema acusatorio, el más antiguo, las partes inician la acusación (víctima, aún Ministerio Público) y reúnen contradictoriamente las pruebas de la audiencia ante un juez neutral que estatuye de acuerdo con un sistema preestablecido de pruebas legales. En el sistema inquisitorio, contrariamente, el juez está en primer plano: se hace cargo, busca las pruebas (figura del juez de instrucción) y juzga con íntima convicción. Subsidiariamente, podemos agregar que la fase de búsqueda de la prueba es pública en el sistema acusatorio (audiencia) y secreta en el sistema inquisitorio (instrucción antes de la audiencia).&#13;
Inquisitorio y acusatorio constituyen un tema apasionante hasta explosivo. En un número de la revista Pouvoirs (1990), J.L. Sauron, juez de instrucción, escribió un artículo "Vertus de l’inquisitoire" (Virtudes del Inquisitorio) y el Doctor Soulez-Larivière, abogado, le responde por una "Nécessité de l’accusatoire" (Necesidad del acusatorio). Hay en todo esto un gran trasfondo político: la acusación es el niño mimado de los liberales, mientras que el inquisitorio es el sistema preferido de los defensores del autoritarismo. Es lo que habían sentido a fines del siglo XIX los penalistas franceses cuyos esfuerzos convergen en la fe del 8 de diciembre de 1897 que introduce al abogado en la instrucción: el debate había durado 27 años y ocupado cuatro períodos legislativos.&#13;
Inquisitorio y acusatorio son una cuestión evolutiva. Actualmente, con el intercambio de ideas, los dos sistemas se acercan sensiblemente. Pero ¿cómo y por qué?
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<pubDate>Tue, 01 Jan 2002 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>Inquisitorio o acusatorio, notas utilizadas casi mágicamente y de una indudable complejidad dado que atraviesan todo el procedimiento penal y porque son difíciles de definir. En el sistema acusatorio, el más antiguo, las partes inician la acusación (víctima, aún Ministerio Público) y reúnen contradictoriamente las pruebas de la audiencia ante un juez neutral que estatuye de acuerdo con un sistema preestablecido de pruebas legales. En el sistema inquisitorio, contrariamente, el juez está en primer plano: se hace cargo, busca las pruebas (figura del juez de instrucción) y juzga con íntima convicción. Subsidiariamente, podemos agregar que la fase de búsqueda de la prueba es pública en el sistema acusatorio (audiencia) y secreta en el sistema inquisitorio (instrucción antes de la audiencia).&#13;
Inquisitorio y acusatorio constituyen un tema apasionante hasta explosivo. En un número de la revista Pouvoirs (1990), J.L. Sauron, juez de instrucción, escribió un artículo "Vertus de l’inquisitoire" (Virtudes del Inquisitorio) y el Doctor Soulez-Larivière, abogado, le responde por una "Nécessité de l’accusatoire" (Necesidad del acusatorio). Hay en todo esto un gran trasfondo político: la acusación es el niño mimado de los liberales, mientras que el inquisitorio es el sistema preferido de los defensores del autoritarismo. Es lo que habían sentido a fines del siglo XIX los penalistas franceses cuyos esfuerzos convergen en la fe del 8 de diciembre de 1897 que introduce al abogado en la instrucción: el debate había durado 27 años y ocupado cuatro períodos legislativos.&#13;
Inquisitorio y acusatorio son una cuestión evolutiva. Actualmente, con el intercambio de ideas, los dos sistemas se acercan sensiblemente. Pero ¿cómo y por qué?</dc:description>
</item>
<item>
<title>Dos aplicaciones de la entomología forense moderna</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156761</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 5
La entomología forense es el estudio de los Insectos y otros artrópodos hallados sobre un cadáver, a fin de fechar el deceso, y, cuando es posible, deducir circunstancias que lo rodearon o lo siguieron.&#13;
La entomología forense estudia aquellos artrópodos que se dirigen habitualmente a los cuerpos muertos. Entre los arácnidos, nos interesa el orden de los ácaros. Entre los Insectos, nos interesan los órdenes de los diciópteros (cucarachas), coleópteros (escarabajos), himenópteros (hormigas y avispas), lepidópteros (mariposas y polillas) y sobre todo dípteros (moscas).
</description>
<pubDate>Tue, 01 Jan 2002 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>La entomología forense es el estudio de los Insectos y otros artrópodos hallados sobre un cadáver, a fin de fechar el deceso, y, cuando es posible, deducir circunstancias que lo rodearon o lo siguieron.&#13;
La entomología forense estudia aquellos artrópodos que se dirigen habitualmente a los cuerpos muertos. Entre los arácnidos, nos interesa el orden de los ácaros. Entre los Insectos, nos interesan los órdenes de los diciópteros (cucarachas), coleópteros (escarabajos), himenópteros (hormigas y avispas), lepidópteros (mariposas y polillas) y sobre todo dípteros (moscas).</dc:description>
</item>
<item>
<title>Algunas consideraciones sobre informática y derecho penal: el caso de la estafa informática</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156760</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 5
Con las palabras que siguen, únicamente se pretende un acercamiento general a aquellas conductas relacionadas con la informática, que desde la óptica penal poseen significación. Algunas de ellas, ya se encontraban en la regulación penal con anterioridad al nuevo CP español (en adelante CPE). Otras, se han introducido con el CP de 1995, que sobre todo ha venido a precisar las conductas objeto de atención jurídico-penal, refiriéndose expresamente el nuevo texto legal en distintas ocasiones a los medios informáticos y sus aplicaciones a lo largo de su articulado.&#13;
Quizás sea interesante indicar en este momento que las situaciones a las que nos referimos tienen un alcance mundial, pues en definitiva esta realidad -aparte diferencias no sustanciales de derecho positivo- es la misma “allende y aquende el Océano”, como decía Miguel de Unamuno para el caso de la república de nuestras letras.
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<pubDate>Tue, 01 Jan 2002 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>Con las palabras que siguen, únicamente se pretende un acercamiento general a aquellas conductas relacionadas con la informática, que desde la óptica penal poseen significación. Algunas de ellas, ya se encontraban en la regulación penal con anterioridad al nuevo CP español (en adelante CPE). Otras, se han introducido con el CP de 1995, que sobre todo ha venido a precisar las conductas objeto de atención jurídico-penal, refiriéndose expresamente el nuevo texto legal en distintas ocasiones a los medios informáticos y sus aplicaciones a lo largo de su articulado.&#13;
Quizás sea interesante indicar en este momento que las situaciones a las que nos referimos tienen un alcance mundial, pues en definitiva esta realidad -aparte diferencias no sustanciales de derecho positivo- es la misma “allende y aquende el Océano”, como decía Miguel de Unamuno para el caso de la república de nuestras letras.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Conceptualizaciones psicológicas sobre violencia vincular</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156758</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 5
En las ciencias en general y en las ciencias psicológicas en especial, diferenciamos fenómenos observables, manifestaciones que se nos hacen evidentes desde lo empírico y procesos psíquicos y psicosociales que inferimos desde esas observaciones. Intentamos aproximarnos a una explicación de los mismos, según los marcos teóricos en que nos apoyamos para dar cuenta de las complejidades de las construcciones humanas.&#13;
La violencia en sus múltiples manifestaciones, la pensamos como un observable fenomenológico que tiene una expresión social (en los vínculos familiares, con otros del contexto social amplio y desde ese mismo contexto). También es un concepto que hemos construido y que ha recibido diferentes definiciones.&#13;
Contiene dos acepciones amplias:&#13;
• Como fuerza, que se le hace a una cosa para sacarla de su estado, modo o situación natural &#13;
• Como ejercicio del poder mediante la fuerza. Implica diferencias jerárquicas. &#13;
Es un abuso del poder de uno o más sujetos sobre otro (u otros) que queda ubicado en el lugar de no-reconocido como sujeto autónomo, o sujeto de deseo y reducido a un puro objeto-cosa, en su forma extrema.
</description>
<pubDate>Tue, 01 Jan 2002 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156758</guid>
<dc:date>2002-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En las ciencias en general y en las ciencias psicológicas en especial, diferenciamos fenómenos observables, manifestaciones que se nos hacen evidentes desde lo empírico y procesos psíquicos y psicosociales que inferimos desde esas observaciones. Intentamos aproximarnos a una explicación de los mismos, según los marcos teóricos en que nos apoyamos para dar cuenta de las complejidades de las construcciones humanas.&#13;
La violencia en sus múltiples manifestaciones, la pensamos como un observable fenomenológico que tiene una expresión social (en los vínculos familiares, con otros del contexto social amplio y desde ese mismo contexto). También es un concepto que hemos construido y que ha recibido diferentes definiciones.&#13;
Contiene dos acepciones amplias:&#13;
• Como fuerza, que se le hace a una cosa para sacarla de su estado, modo o situación natural &#13;
• Como ejercicio del poder mediante la fuerza. Implica diferencias jerárquicas. &#13;
Es un abuso del poder de uno o más sujetos sobre otro (u otros) que queda ubicado en el lugar de no-reconocido como sujeto autónomo, o sujeto de deseo y reducido a un puro objeto-cosa, en su forma extrema.</dc:description>
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<title>Contexto y política criminal</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156757</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 5
El presente ha sido elaborado como un documento de trabajo para el curso de Política Criminal de la especialización de Derecho Penal y Criminología, ello persiguiendo dos objetivos principales. El primero, incorporar al análisis jurídico la perspectiva y utilidad de las estadísticas como fuente de información y reflexión.&#13;
Pero a más de este objetivo metodológico, nos propusimos tener registro de un gran obstáculo u olvido, generalmente repetido en nuestra formación profesional. Nos referimos a la ausencia de referencias contextuales y a las vinculaciones entre las directivas político-criminales y los cambios producidos en lo político, económico y social.&#13;
Asimismo, este ejercicio nos lleva a adentrarnos en el proceso de inserción de las ideas político-criminales -ya sea a través de los cambios legislativos o a partir de las mutaciones en los usos e interpretación de las reglas existentes- dentro del marco más amplio de las políticas sociales, al cual se vinculan en una relación de género (política social) a especie (política criminal).
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<pubDate>Tue, 01 Jan 2002 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2002-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente ha sido elaborado como un documento de trabajo para el curso de Política Criminal de la especialización de Derecho Penal y Criminología, ello persiguiendo dos objetivos principales. El primero, incorporar al análisis jurídico la perspectiva y utilidad de las estadísticas como fuente de información y reflexión.&#13;
Pero a más de este objetivo metodológico, nos propusimos tener registro de un gran obstáculo u olvido, generalmente repetido en nuestra formación profesional. Nos referimos a la ausencia de referencias contextuales y a las vinculaciones entre las directivas político-criminales y los cambios producidos en lo político, económico y social.&#13;
Asimismo, este ejercicio nos lleva a adentrarnos en el proceso de inserción de las ideas político-criminales -ya sea a través de los cambios legislativos o a partir de las mutaciones en los usos e interpretación de las reglas existentes- dentro del marco más amplio de las políticas sociales, al cual se vinculan en una relación de género (política social) a especie (política criminal).</dc:description>
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<title>El consentimiento del imputado en el juicio abreviado</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156755</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 5
Es objetivo de este escueto trabajo ensayar algunas reflexiones referidas al instituto del juicio abreviado.&#13;
Más concretamente, nos proponemos analizar los límites e implicancias del consentimiento del imputado y su defensor en el instituto regulado en los arts. 395 y siguientes del C.P.P.&#13;
Es pertinente señalar que no nos ocuparemos de la discusión doctrinaria y jurisprudencial que, sobre todo en el ámbito de la justicia nacional, se ha suscitado en torno a la validez constitucional de este procedimiento, sin que ello implique desdeñar los respetables argumentos que lo tachan de inconstitucional. Sin perjuicio de admitir que tal exclusión implica –en cierta medida- suponer la legalidad del instituto que nos ocupa, lo cierto es que pretendemos que estas reflexiones puedan tener alguna utilidad para el operador jurídico de la Provincia de Buenos Aires, ante quien el juicio abreviado se presenta como una herramienta útil para acelerar el trámite de los procesos, en el contexto de una realidad institucional en la que los organismos jurisdiccionales aparecen excesivamente congestionados.&#13;
En cambio, sí nos ocuparemos, aunque más no sea someramente, de otras cuestiones que resultan decisivas para abordar el tópico que nos ocupa. En primer lugar, ensayaremos una breve conceptualización del instituto del juicio abreviado tal como está legislado en nuestra provincia a partir de la ley 12.059. Mencionaremos luego los problemas que conlleva desentrañar el alcance que tiene la expresión pena a los efectos de dilucidar que es aquello que puede formar parte de la conformidad del imputado.&#13;
Finalmente, luego de referirnos brevemente a la decisión respecto de la admisibilidad de este instituto, nos adentraremos en el objetivo de este artículo, que como ya se señaló, consiste en analizar los alcances e implicancias del consentimiento del imputado y su defensor en el instituto del juicio abreviado.
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<pubDate>Tue, 01 Jan 2002 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/156755</guid>
<dc:date>2002-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Es objetivo de este escueto trabajo ensayar algunas reflexiones referidas al instituto del juicio abreviado.&#13;
Más concretamente, nos proponemos analizar los límites e implicancias del consentimiento del imputado y su defensor en el instituto regulado en los arts. 395 y siguientes del C.P.P.&#13;
Es pertinente señalar que no nos ocuparemos de la discusión doctrinaria y jurisprudencial que, sobre todo en el ámbito de la justicia nacional, se ha suscitado en torno a la validez constitucional de este procedimiento, sin que ello implique desdeñar los respetables argumentos que lo tachan de inconstitucional. Sin perjuicio de admitir que tal exclusión implica –en cierta medida- suponer la legalidad del instituto que nos ocupa, lo cierto es que pretendemos que estas reflexiones puedan tener alguna utilidad para el operador jurídico de la Provincia de Buenos Aires, ante quien el juicio abreviado se presenta como una herramienta útil para acelerar el trámite de los procesos, en el contexto de una realidad institucional en la que los organismos jurisdiccionales aparecen excesivamente congestionados.&#13;
En cambio, sí nos ocuparemos, aunque más no sea someramente, de otras cuestiones que resultan decisivas para abordar el tópico que nos ocupa. En primer lugar, ensayaremos una breve conceptualización del instituto del juicio abreviado tal como está legislado en nuestra provincia a partir de la ley 12.059. Mencionaremos luego los problemas que conlleva desentrañar el alcance que tiene la expresión pena a los efectos de dilucidar que es aquello que puede formar parte de la conformidad del imputado.&#13;
Finalmente, luego de referirnos brevemente a la decisión respecto de la admisibilidad de este instituto, nos adentraremos en el objetivo de este artículo, que como ya se señaló, consiste en analizar los alcances e implicancias del consentimiento del imputado y su defensor en el instituto del juicio abreviado.</dc:description>
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