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<title>Año 03 | Número 12</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/165608</link>
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<pubDate>Mon, 02 Nov 2026 11:56:30 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-11-02T11:56:30Z</dc:date>
<item>
<title>Secundum Legem | Año 03 | Número 12</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/165868</link>
<description>Edicion de revista
Secundum Legem; año 3, no. 12
Sumario:&#13;
Editorial&#13;
1999: La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y los Concursos Internacionales de Derechos Humanos | Martín Carrique&#13;
Algunas reflexiones sobre la Ley 11.880 | Héctor J. Bertoncello&#13;
Acerca de las declaraciones del Dr. Silva Acevedo | Consejeros Académicos Estudiantiles&#13;
Agricultura sustentable ante la crisis de Fausto | Marisa A. Miranda&#13;
El acuerdo sobre arbitraje comercial internacional del Mercosur | Luis'O. Andomo&#13;
Crónica de los Derechos del niño en América | Pablo Daniel Trevisan&#13;
La legitimación en el Habeas Data | Alumnos&#13;
IX Congreso Nacional de Derecho Penal y Criminología&#13;
Derechos Humanos: contenido moral de la democracia | Guillermo Justo Chávez&#13;
Encuesta&#13;
Para publicar en Secundum Legem&#13;
Sin Constitución, no hay democracia | Diego Santana&#13;
Concurso Interuniversitario de Alegatos&#13;
Acerca de las Alianzas entre el Derecho Internacional Público y el Privado | Liliana Etel Rapallini&#13;
La guerra en Yugoslavia | Raúl Aleonada Sempé&#13;
Autoridades de la Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales. U.N.L.P.
Material digitalizado en SEDICI gracias a la colaboración del Ateneo Popular "Alejandro Korn".
</description>
<pubDate>Sat, 01 May 1999 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1999-05-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Sumario:&#13;
Editorial&#13;
1999: La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y los Concursos Internacionales de Derechos Humanos | Martín Carrique&#13;
Algunas reflexiones sobre la Ley 11.880 | Héctor J. Bertoncello&#13;
Acerca de las declaraciones del Dr. Silva Acevedo | Consejeros Académicos Estudiantiles&#13;
Agricultura sustentable ante la crisis de Fausto | Marisa A. Miranda&#13;
El acuerdo sobre arbitraje comercial internacional del Mercosur | Luis'O. Andomo&#13;
Crónica de los Derechos del niño en América | Pablo Daniel Trevisan&#13;
La legitimación en el Habeas Data | Alumnos&#13;
IX Congreso Nacional de Derecho Penal y Criminología&#13;
Derechos Humanos: contenido moral de la democracia | Guillermo Justo Chávez&#13;
Encuesta&#13;
Para publicar en Secundum Legem&#13;
Sin Constitución, no hay democracia | Diego Santana&#13;
Concurso Interuniversitario de Alegatos&#13;
Acerca de las Alianzas entre el Derecho Internacional Público y el Privado | Liliana Etel Rapallini&#13;
La guerra en Yugoslavia | Raúl Aleonada Sempé&#13;
Autoridades de la Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales. U.N.L.P.</dc:description>
</item>
<item>
<title>El conflicto en Yugoslavia</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/165699</link>
<description>Articulo
Secundum Legem; año 3, no. 12
Lo que está pasando hoy en Yugoslavia es ilustrativo de los niveles de degradación a la que puede llegar el ser humano y del deterioro del sistema internacional.&#13;
Perseguir hasta su eliminación física a una raza o a una religión es un crimen contra la humanidad que debe avergonzar a todos los que pertenecen a la "civilización europea".&#13;
Como así también la respuesta decidida por los gobiernos de la O.T.A.N., al margen de los valores que dicen defender, constituye una demostración de la prepotencia con que actúan las principales potencias mundiales y del desprecio de éstas para con la Carta de las Naciones Unidas y para con millones de ciudadanos yugoslavos inocentes.&#13;
Ambas posturas, si bien pretenden justificarse en la defensa de derechos legítimos, ambas terminan sacrificando valores que se habían considerado definitivamente adquiridos, al menos, en lo que hacía a Europa; y ambas conductas reconocen un factor común: el fin justifica los medios.
</description>
<pubDate>Sat, 01 May 1999 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>Lo que está pasando hoy en Yugoslavia es ilustrativo de los niveles de degradación a la que puede llegar el ser humano y del deterioro del sistema internacional.&#13;
Perseguir hasta su eliminación física a una raza o a una religión es un crimen contra la humanidad que debe avergonzar a todos los que pertenecen a la "civilización europea".&#13;
Como así también la respuesta decidida por los gobiernos de la O.T.A.N., al margen de los valores que dicen defender, constituye una demostración de la prepotencia con que actúan las principales potencias mundiales y del desprecio de éstas para con la Carta de las Naciones Unidas y para con millones de ciudadanos yugoslavos inocentes.&#13;
Ambas posturas, si bien pretenden justificarse en la defensa de derechos legítimos, ambas terminan sacrificando valores que se habían considerado definitivamente adquiridos, al menos, en lo que hacía a Europa; y ambas conductas reconocen un factor común: el fin justifica los medios.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Acerca de las alianzas entre el derecho internacional público y el privado</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/165697</link>
<description>Articulo
Secundum Legem; año 3, no. 12
Ardua ha sido la discusión con relación a aquellos temas de una u otra área del internacionalismo; empero seguimos siendo observadores entre el monismo y el dualismo subsistentes en sus consecuencias prácticas en cuanto a la internación de la fuente convencional internacional dentro de los ordenamientos internos de los Estados.&#13;
Una nueva visión del mundo jurídico sumado a la necesidad de obtener relaciones más fluidas y soluciones rápidas a los conflictos planteados, han morigerado las respuestas.&#13;
Los graduales procesos de globalización y de integración dieron paso a la creación de espacios jurídicos específicos y uniformes destinados a regular las relaciones jurídicas aparecidas como consecuencia de las expansiones espaciales.&#13;
No apartadas de los cambios operados las Constituciones Nacionales reconocen en sus textos la supremacía de la fuente normativa internacional y lo que es más, el lugar que brinda al Derecho Internacional que no solo se expresará como interesada comunicación interestadual sino también, como forma de tutelar los derechos del hombre en el universo. A ello se anexa la función jurisdiccional en donde la tarea del operador jurídico nacional se traduce en el manejo y aplicación del ordenamiento en su totalidad sea de índole nacional o internacional, en casos de derecho puramente local como en los que exhiben contactos foráneos.
</description>
<pubDate>Sat, 01 May 1999 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1999-05-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Ardua ha sido la discusión con relación a aquellos temas de una u otra área del internacionalismo; empero seguimos siendo observadores entre el monismo y el dualismo subsistentes en sus consecuencias prácticas en cuanto a la internación de la fuente convencional internacional dentro de los ordenamientos internos de los Estados.&#13;
Una nueva visión del mundo jurídico sumado a la necesidad de obtener relaciones más fluidas y soluciones rápidas a los conflictos planteados, han morigerado las respuestas.&#13;
Los graduales procesos de globalización y de integración dieron paso a la creación de espacios jurídicos específicos y uniformes destinados a regular las relaciones jurídicas aparecidas como consecuencia de las expansiones espaciales.&#13;
No apartadas de los cambios operados las Constituciones Nacionales reconocen en sus textos la supremacía de la fuente normativa internacional y lo que es más, el lugar que brinda al Derecho Internacional que no solo se expresará como interesada comunicación interestadual sino también, como forma de tutelar los derechos del hombre en el universo. A ello se anexa la función jurisdiccional en donde la tarea del operador jurídico nacional se traduce en el manejo y aplicación del ordenamiento en su totalidad sea de índole nacional o internacional, en casos de derecho puramente local como en los que exhiben contactos foráneos.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Concurso interuniversitario de alegatos La Plata 1999</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/165695</link>
<description>Contribucion a revista
Secundum Legem; año 3, no. 12
Es la primera vez que la Universidad Nacional de La Plata será sede de tan importante evento, que se realizara por última vez en la Universidad Nacional de Córdoba en 1997 y donde los representantes de nuestra Facultad obtuvieron el segundo lugar.&#13;
Para acceder a representar a nuestra Casa, previamente se llevará a cabo un concurso interno en el mes de Agosto, donde podrán participar todos los estudiantes, con el único requisito de ser alumno regular de la carrera.&#13;
El taller de preparación de los alumnos se realizará durante los meses de mayo, junio y agosto, y estará a cargo de docentes de Derecho Procesal Penal y de Derecho Penal.
</description>
<pubDate>Sat, 01 May 1999 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1999-05-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Es la primera vez que la Universidad Nacional de La Plata será sede de tan importante evento, que se realizara por última vez en la Universidad Nacional de Córdoba en 1997 y donde los representantes de nuestra Facultad obtuvieron el segundo lugar.&#13;
Para acceder a representar a nuestra Casa, previamente se llevará a cabo un concurso interno en el mes de Agosto, donde podrán participar todos los estudiantes, con el único requisito de ser alumno regular de la carrera.&#13;
El taller de preparación de los alumnos se realizará durante los meses de mayo, junio y agosto, y estará a cargo de docentes de Derecho Procesal Penal y de Derecho Penal.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Sin constitución, no hay democracia</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/165694</link>
<description>Articulo
Secundum Legem; año 3, no. 12
El intento surgido desde un sector del justicialismo, de instalar la re-reelección presidencial en la opinión pública, se está convirtiendo en la última y desesperada jugada del menemismo para perpetuarse en el poder.&#13;
Ante la ominosa violación de la Constitución Nacional que supondría un nuevo período constitucional de Carlos S. Menem en 1999, es necesario, y hasta imprescindible describir los pasos que concluyeron en la ley 24309 que declarara la necesidad de la reforma de 1994.
</description>
<pubDate>Sat, 01 May 1999 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>El intento surgido desde un sector del justicialismo, de instalar la re-reelección presidencial en la opinión pública, se está convirtiendo en la última y desesperada jugada del menemismo para perpetuarse en el poder.&#13;
Ante la ominosa violación de la Constitución Nacional que supondría un nuevo período constitucional de Carlos S. Menem en 1999, es necesario, y hasta imprescindible describir los pasos que concluyeron en la ley 24309 que declarara la necesidad de la reforma de 1994.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Derechos humanos: contenido moral de la democracia</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/165693</link>
<description>Articulo
Secundum Legem; año 3, no. 12
La tarea sigue una línea que comienza con la conceptualización de los Derechos en estudio.&#13;
A continuación se tratará una conocida clasificación de los mismos, para por último recaer en el tema de los derechos humanos y su íntima relación con la democracia. Allí estará el centro del ensayo y la propuesta.&#13;
Como se verá la intención del trabajo es tener una visión abarcadora de la cuestión relativa a los Derechos Humanos desde lo conceptual hasta su evolución histórica y la trascendencia que tiene para la efectivización de los mismos el sistema democrático sin salir de un esquema jurídico-político.
</description>
<pubDate>Sat, 01 May 1999 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>La tarea sigue una línea que comienza con la conceptualización de los Derechos en estudio.&#13;
A continuación se tratará una conocida clasificación de los mismos, para por último recaer en el tema de los derechos humanos y su íntima relación con la democracia. Allí estará el centro del ensayo y la propuesta.&#13;
Como se verá la intención del trabajo es tener una visión abarcadora de la cuestión relativa a los Derechos Humanos desde lo conceptual hasta su evolución histórica y la trascendencia que tiene para la efectivización de los mismos el sistema democrático sin salir de un esquema jurídico-político.</dc:description>
</item>
<item>
<title>La legitimación en el habeas data</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/165692</link>
<description>Articulo
Secundum Legem; año 3, no. 12
El constante desarrollo de las nuevas tecnologías y, en especial, de la informática, han creado la necesidad de una adecuada protección legal del derecho a la privacidad y a la intimidad. Con este objeto, la Reforma de la Constitución Nacional de 1994, ha incorporado expresamente en su texto el instituto del Habeas Data. De la misma forma, ha sido receptado en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, aunque sin denominarlo expresamente de esa manera, consagrándolo en el art. 20 párrafo tercero como una garantía, estableciendo que “...a través de la garantía de habeas data que se regirá por el procedimiento que la ley determine, toda persona podrá conocer lo que conste de la misma en forma de registro, archivo o banco de datos, de organismos públicos o privados destinados a proveer informes, asi como la finalidad a que se destine esa información, y a requerir su rectificación, actualización o cancelación. No podrá afectarse el secreto de las fuentes y el contenido de la información periodística.&#13;
Ningún dato podrá registrarse con fines discriminatorios ni será proporcionado a terceros, salvo que tengan un interés legítimo. El uso de la informática no podrá vulnerar el honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos...n El instituto del habeas data constituye una de las garantías más novedosas y modernas incluidas en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y también del derecho procesal constitucional.&#13;
Este trabajo surgió como producto de las numerosas inquietudes y dudas producidas por la ausencia de uniformidad de interpretaciones, aplicaciones y argumentos dados por la doctrina y la jurisprudencia en general, pero que sin duda fueron los pilares fundamentales a partir de los cuales se comenzó a construir y a elaborar nuestra opinión propia.&#13;
Que se vuelca en el presente trabajo de investigación, donde se mezclan diferentes fuentes ideológicas, esfuerzos y opiniones que intentan darle al mismo un carácter objetivo. Es necesario realizar esta introducción para comenzar el desarrollo de este trabajo, como lo es la determinación de la naturaleza jurídica del habeas data y posteriormente la legitimación procesal para ejercer la acción garantizadora correspondiente.
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<pubDate>Sat, 01 May 1999 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1999-05-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El constante desarrollo de las nuevas tecnologías y, en especial, de la informática, han creado la necesidad de una adecuada protección legal del derecho a la privacidad y a la intimidad. Con este objeto, la Reforma de la Constitución Nacional de 1994, ha incorporado expresamente en su texto el instituto del Habeas Data. De la misma forma, ha sido receptado en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, aunque sin denominarlo expresamente de esa manera, consagrándolo en el art. 20 párrafo tercero como una garantía, estableciendo que “...a través de la garantía de habeas data que se regirá por el procedimiento que la ley determine, toda persona podrá conocer lo que conste de la misma en forma de registro, archivo o banco de datos, de organismos públicos o privados destinados a proveer informes, asi como la finalidad a que se destine esa información, y a requerir su rectificación, actualización o cancelación. No podrá afectarse el secreto de las fuentes y el contenido de la información periodística.&#13;
Ningún dato podrá registrarse con fines discriminatorios ni será proporcionado a terceros, salvo que tengan un interés legítimo. El uso de la informática no podrá vulnerar el honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos...n El instituto del habeas data constituye una de las garantías más novedosas y modernas incluidas en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y también del derecho procesal constitucional.&#13;
Este trabajo surgió como producto de las numerosas inquietudes y dudas producidas por la ausencia de uniformidad de interpretaciones, aplicaciones y argumentos dados por la doctrina y la jurisprudencia en general, pero que sin duda fueron los pilares fundamentales a partir de los cuales se comenzó a construir y a elaborar nuestra opinión propia.&#13;
Que se vuelca en el presente trabajo de investigación, donde se mezclan diferentes fuentes ideológicas, esfuerzos y opiniones que intentan darle al mismo un carácter objetivo. Es necesario realizar esta introducción para comenzar el desarrollo de este trabajo, como lo es la determinación de la naturaleza jurídica del habeas data y posteriormente la legitimación procesal para ejercer la acción garantizadora correspondiente.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Crónica de los derechos del niño en América</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/165616</link>
<description>Articulo
Secundum Legem; año 3, no. 12
Este trabajo ofrecerá el relato de algunas situaciones que hacen a los derechos del niño en América. Los relatos serán analizados a la luz de los instrumentos internacionales existentes en este campo del derecho, como también el nivel de compromiso de la comunidad internacional para con el respeto de los mismos.&#13;
Para este fin quisiera invitarles a realizar un viaje por los países americanos. Visitaremos los lugares que los niños de hoy frecuentan, los sitios que habitan, las calles que recorren, y mostrarles así como viven, mostrarles sus días, sus noches, sus miedos, sus problemas, sus sueños, sus esperanzas. Claro, podrán decirme ustedes que es este un viaje no muy grato, y quizás tengan razón en eso. Tal vez sea parecido a un recorrido por el Museo del Horror de Madam Toussou, pero no para reír con un poco de espanto sabiendo que al salir de él todo es una ficción, sino para luchar contra este horror, para cooperar en buscar soluciones, para difundir las ideas de solidaridad y compromiso, sabiendo que al terminar el viaje que propongo, lo que hayamos visto existe, que lo que viven nuestros niños es una realidad, una realidad poco feliz.&#13;
El itinerario a seguir estará dado por las distintas situaciones que impliquen una cuestión de derechos del niño, y que se han seleccionado para este trabajo.
</description>
<pubDate>Sat, 01 May 1999 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1999-05-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Este trabajo ofrecerá el relato de algunas situaciones que hacen a los derechos del niño en América. Los relatos serán analizados a la luz de los instrumentos internacionales existentes en este campo del derecho, como también el nivel de compromiso de la comunidad internacional para con el respeto de los mismos.&#13;
Para este fin quisiera invitarles a realizar un viaje por los países americanos. Visitaremos los lugares que los niños de hoy frecuentan, los sitios que habitan, las calles que recorren, y mostrarles así como viven, mostrarles sus días, sus noches, sus miedos, sus problemas, sus sueños, sus esperanzas. Claro, podrán decirme ustedes que es este un viaje no muy grato, y quizás tengan razón en eso. Tal vez sea parecido a un recorrido por el Museo del Horror de Madam Toussou, pero no para reír con un poco de espanto sabiendo que al salir de él todo es una ficción, sino para luchar contra este horror, para cooperar en buscar soluciones, para difundir las ideas de solidaridad y compromiso, sabiendo que al terminar el viaje que propongo, lo que hayamos visto existe, que lo que viven nuestros niños es una realidad, una realidad poco feliz.&#13;
El itinerario a seguir estará dado por las distintas situaciones que impliquen una cuestión de derechos del niño, y que se han seleccionado para este trabajo.</dc:description>
</item>
<item>
<title>El acuerdo sobre arbitraje comercial internacional del Mercosur: Posibilidad de su aplicación al transporte multimodal de mercaderías</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/165615</link>
<description>Articulo
Secundum Legem; año 3, no. 12
Es nuestro propósito considerar en el presente trabajo la posibilidad de la aplicación del Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional aprobado con fecha 23 de julio de 1998 por decisión No. 3/98 del Consejo del Mercado Común a las cuestiones que pudieren suscitarse con motivo de la puesta en ejecución del Acuerdo de Transporte Multimodal Internacional de Mercaderías entre los Estados parte del Mercosur, aprobado por el decreto No. 15/94 de dicho Consejo.&#13;
Desde luego que nos estamos refiriendo a la utilización del arbitraje en cuanto método alternativo de resolución de controversias que pudieren surgir de los contratos comerciales internacionales de transporte multimodal comprendidos en el Acuerdo mencionado en segundo término.&#13;
A tal fin nos parece importante recordar que en nuestro trabajo: “El transporte como factor de integración en el Mercosur" hemos tenido ocasión de poner de resalto que resulta a todas luces evidente la necesidad de contar con una apropiada infraestructura de transporte en sus distintas variantes, a los fines de posibilitar la integración del Mercosur dentro de este proceso de economía globalizada que vive el mundo.&#13;
Ello así y en modo especial en la presente situación, por cuanto el transporte, en un espacio tan extenso como el de Sudamérica adquiere especial significación y la necesidad de adopción de medidas inteligentes y urgentes para su mejor implementación.
</description>
<pubDate>Sat, 01 May 1999 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1999-05-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Es nuestro propósito considerar en el presente trabajo la posibilidad de la aplicación del Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional aprobado con fecha 23 de julio de 1998 por decisión No. 3/98 del Consejo del Mercado Común a las cuestiones que pudieren suscitarse con motivo de la puesta en ejecución del Acuerdo de Transporte Multimodal Internacional de Mercaderías entre los Estados parte del Mercosur, aprobado por el decreto No. 15/94 de dicho Consejo.&#13;
Desde luego que nos estamos refiriendo a la utilización del arbitraje en cuanto método alternativo de resolución de controversias que pudieren surgir de los contratos comerciales internacionales de transporte multimodal comprendidos en el Acuerdo mencionado en segundo término.&#13;
A tal fin nos parece importante recordar que en nuestro trabajo: “El transporte como factor de integración en el Mercosur" hemos tenido ocasión de poner de resalto que resulta a todas luces evidente la necesidad de contar con una apropiada infraestructura de transporte en sus distintas variantes, a los fines de posibilitar la integración del Mercosur dentro de este proceso de economía globalizada que vive el mundo.&#13;
Ello así y en modo especial en la presente situación, por cuanto el transporte, en un espacio tan extenso como el de Sudamérica adquiere especial significación y la necesidad de adopción de medidas inteligentes y urgentes para su mejor implementación.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Agricultura sustentable: ante la crisis de Fausto</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/165614</link>
<description>Articulo
Secundum Legem; año 3, no. 12
Análisis sobre la agricultura sustentable y el uso de agroquímicos.
</description>
<pubDate>Sat, 01 May 1999 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1999-05-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Análisis sobre la agricultura sustentable y el uso de agroquímicos.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Acerca de las declaraciones del Dr. Silva Acevedo</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/165613</link>
<description>Contribucion a revista
Secundum Legem; año 3, no. 12
Los Consejeros Académicos Estudiantiles deseamos expresar nuestro total rechazo a las declaraciones del Dr. Carlos Silva Acevedo, vertidas en la carta elevada al Honorable Consejo Académico mediante la cual presentaba su renuncia como Profesor de esta Facultad y nota publicada en un diario platense.&#13;
Los términos de la mencionada misiva reflejan el mayor desprecio por esta Casa de Altos Estudios, no sólo en el ámbito académico sino también en el ámbito institucional.
</description>
<pubDate>Sat, 01 May 1999 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/165613</guid>
<dc:date>1999-05-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Los Consejeros Académicos Estudiantiles deseamos expresar nuestro total rechazo a las declaraciones del Dr. Carlos Silva Acevedo, vertidas en la carta elevada al Honorable Consejo Académico mediante la cual presentaba su renuncia como Profesor de esta Facultad y nota publicada en un diario platense.&#13;
Los términos de la mencionada misiva reflejan el mayor desprecio por esta Casa de Altos Estudios, no sólo en el ámbito académico sino también en el ámbito institucional.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Algunas reflexiones sobre la ley 11.880 que permitió la cesantía de personal policial de la provincia de Buenos Aires, sin previo sumario, fundándose en la "emergencia policial"</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/165612</link>
<description>Articulo
Secundum Legem; año 3, no. 12
Esta norma, y su modificación y prórroga por la Ley 12.056; ha sido aplicada por el Gobierno del Dr. Duhalde, sin que haya merecido comentario alguno, de los círculos académicos, políticos, más allá de los directamente afectados, y es por esa razón, que escribo estas reflexiones, considerando un deber de conciencia, y de compromiso con el Derecho, exponer mi pensamiento: por esas normas, se ha permitido al Gobierno de la Provincia, dejar cesante al personal policial, sin previo sumario, con la mera invocación de la "situación de emergencia policial", que, según el Poder Ejecutivo, se vivía en la Provincia, en particular, a partir del crimen del periodista J. L Cabezas, hace ya más de dos años.
</description>
<pubDate>Sat, 01 May 1999 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1999-05-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Esta norma, y su modificación y prórroga por la Ley 12.056; ha sido aplicada por el Gobierno del Dr. Duhalde, sin que haya merecido comentario alguno, de los círculos académicos, políticos, más allá de los directamente afectados, y es por esa razón, que escribo estas reflexiones, considerando un deber de conciencia, y de compromiso con el Derecho, exponer mi pensamiento: por esas normas, se ha permitido al Gobierno de la Provincia, dejar cesante al personal policial, sin previo sumario, con la mera invocación de la "situación de emergencia policial", que, según el Poder Ejecutivo, se vivía en la Provincia, en particular, a partir del crimen del periodista J. L Cabezas, hace ya más de dos años.</dc:description>
</item>
<item>
<title>1999: la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y los concursos internacionales de derechos humanos</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/165610</link>
<description>Contribucion a revista
Secundum Legem; año 3, no. 12
Una vez más la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP se hace presente en Concursos de Derecho Internacional de Derechos Humanos.&#13;
Y decimos una vez más, porque a estas dos delegaciones de estudiantes que van a participar en la XI Sesión del Concurso de Derecho Internacional Humanitario "Jean Pictet" y en la "IV Sesión del Concurso Interamericano de Derechos Humanos" en los meses de marzo y mayo respectivamente, debemos sumarle las otras ocho delegaciones que ya compitieron, dejando una huella imborrable en ambos eventos.
</description>
<pubDate>Sat, 01 May 1999 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1999-05-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Una vez más la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP se hace presente en Concursos de Derecho Internacional de Derechos Humanos.&#13;
Y decimos una vez más, porque a estas dos delegaciones de estudiantes que van a participar en la XI Sesión del Concurso de Derecho Internacional Humanitario "Jean Pictet" y en la "IV Sesión del Concurso Interamericano de Derechos Humanos" en los meses de marzo y mayo respectivamente, debemos sumarle las otras ocho delegaciones que ya compitieron, dejando una huella imborrable en ambos eventos.</dc:description>
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<title>Editorial año 3, número 12</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/165609</link>
<description>Contribucion a revista
Secundum Legem; año 3, no. 12
Repaso de temas de actualidad como reelección presidencial y reforma constitucional.
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<pubDate>Sat, 01 May 1999 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>Repaso de temas de actualidad como reelección presidencial y reforma constitucional.</dc:description>
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