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<title>Año 04 | Número 17</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/166132</link>
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<pubDate>Tue, 03 Nov 2026 07:02:23 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-11-03T07:02:23Z</dc:date>
<item>
<title>Secundum Legem | Año 04 | Número 17</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/184914</link>
<description>Edicion de revista
Secundum Legem; año 4, no. 17
Sumario:&#13;
Editorial&#13;
La página del Honorable Consejo Académico&#13;
Las reglas de la detención | Ernesto Eduardo Domenech, Verónica Gutiérrez Ayesta&#13;
Visita a Dial, primer Diario Jurídico Digital Argentino&#13;
Educación en la cárcel&#13;
Pena de muerte | Sebastián Preckel Giorgis, Mariano Salgado&#13;
Se exportan argumentos en contra de la pena de muerte | Andrea Centeno&#13;
Código Procesal Penal de la pcia. de Buenos Aires. A dos años de su implementación | Marcelo Carlos Romero&#13;
La página del C.E.D.&#13;
Autoridades de la Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales. U.N.L.P.
Material digitalizado en la Universidad Notarial Argentina y post-procesado en SEDICI.
</description>
<pubDate>Fri, 01 Sep 2000 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>Sumario:&#13;
Editorial&#13;
La página del Honorable Consejo Académico&#13;
Las reglas de la detención | Ernesto Eduardo Domenech, Verónica Gutiérrez Ayesta&#13;
Visita a Dial, primer Diario Jurídico Digital Argentino&#13;
Educación en la cárcel&#13;
Pena de muerte | Sebastián Preckel Giorgis, Mariano Salgado&#13;
Se exportan argumentos en contra de la pena de muerte | Andrea Centeno&#13;
Código Procesal Penal de la pcia. de Buenos Aires. A dos años de su implementación | Marcelo Carlos Romero&#13;
La página del C.E.D.&#13;
Autoridades de la Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales. U.N.L.P.</dc:description>
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<item>
<title>Responsabilidad del Estado en la delincuencia juvenil</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/166518</link>
<description>Articulo
Secundum Legem; año 4, no. 17
El niño o adolescente, será tomado como un actor que protagoniza a través de la práctica social su proyecto de vida, determinado por relaciones sociales de carácter desigual. Un niño considerado y definido como un Sujeto de Derecho, según la visión de la Convención de los Derechos del Niño (CDN), enfatizando sus atributos y sus derechos ante el Estado, la familia y la sociedad.&#13;
La CDN constituye un instrumento jurídico que modifica en forma profunda y radical la concepción de niñez y obliga al Estado, la familia y la comunidad a establecer nuevas maneras de pensar y actuar en relación con las generaciones más jóvenes.&#13;
La amplitud de sus disposiciones permite señalar que constituye un verdadero programa de acción para los Estados que la ratifican, destinado a proteger cada uno de sus derechos en forma conjunta puesto que son estrictamente interdependientes. En virtud de esta especial característica podemos hablar de su integralidad, es decir, poder abarcar todas las dimensiones de la vida y desarrollo de la infancia y adolescencia.&#13;
La normativa vinculada a las situaciones de los niños y adolescentes es amplia y variada. Se citarán sólo las que se relacionen con la asistencia y protección, con las condiciones de pobreza y con las de maltrato y explotación.
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<pubDate>Fri, 01 Sep 2000 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>El niño o adolescente, será tomado como un actor que protagoniza a través de la práctica social su proyecto de vida, determinado por relaciones sociales de carácter desigual. Un niño considerado y definido como un Sujeto de Derecho, según la visión de la Convención de los Derechos del Niño (CDN), enfatizando sus atributos y sus derechos ante el Estado, la familia y la sociedad.&#13;
La CDN constituye un instrumento jurídico que modifica en forma profunda y radical la concepción de niñez y obliga al Estado, la familia y la comunidad a establecer nuevas maneras de pensar y actuar en relación con las generaciones más jóvenes.&#13;
La amplitud de sus disposiciones permite señalar que constituye un verdadero programa de acción para los Estados que la ratifican, destinado a proteger cada uno de sus derechos en forma conjunta puesto que son estrictamente interdependientes. En virtud de esta especial característica podemos hablar de su integralidad, es decir, poder abarcar todas las dimensiones de la vida y desarrollo de la infancia y adolescencia.&#13;
La normativa vinculada a las situaciones de los niños y adolescentes es amplia y variada. Se citarán sólo las que se relacionen con la asistencia y protección, con las condiciones de pobreza y con las de maltrato y explotación.</dc:description>
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<title>Progresiva aplicación de los medios alternativos a la privación de la libertad, su efectividad y control</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/166517</link>
<description>Articulo
Secundum Legem; año 4, no. 17
Todos sabemos que la libertad es una garantía constitucional. Así es como ya desde el comienzo la Constitución Nacional, particularmente en su Preámbulo expresa la necesidad de asegurar los beneficios de la libertad, para luego en su art. 18 especificar que nadie puede ser arrestado si no en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente.&#13;
El art. 18 de la constitución da pie a que se le asigne a la llamada presunción de inocencia Jerarquía Constitucional. Este derecho a permanecer en libertad hasta una sentencia de condena firme, tampoco es absoluto. Existe a la par un derecho Constitucional de la sociedad a tomar precauciones.&#13;
Aquí el legislador lo que en realidad esta haciendo es una compensación de derechos, todos de raigambre constitucional.&#13;
No olvidemos que las garantías contenidas en la primera parte de la Constitución son limitaciones al Poder Público y tienen como destinatarios los particulares.
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<pubDate>Fri, 01 Sep 2000 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>Todos sabemos que la libertad es una garantía constitucional. Así es como ya desde el comienzo la Constitución Nacional, particularmente en su Preámbulo expresa la necesidad de asegurar los beneficios de la libertad, para luego en su art. 18 especificar que nadie puede ser arrestado si no en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente.&#13;
El art. 18 de la constitución da pie a que se le asigne a la llamada presunción de inocencia Jerarquía Constitucional. Este derecho a permanecer en libertad hasta una sentencia de condena firme, tampoco es absoluto. Existe a la par un derecho Constitucional de la sociedad a tomar precauciones.&#13;
Aquí el legislador lo que en realidad esta haciendo es una compensación de derechos, todos de raigambre constitucional.&#13;
No olvidemos que las garantías contenidas en la primera parte de la Constitución son limitaciones al Poder Público y tienen como destinatarios los particulares.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Los delitos económicos</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/166516</link>
<description>Articulo
Secundum Legem; año 4, no. 17
Frente a la necesidad de hacer efectivos los controles sobre una peculiar especie de delincuencia, que rebasa los marcos del Derecho Penal de antaño, la delincuencia económico-financiera o económico-social, expongo algunos conceptos y advierto sobre situaciones, conocidas por todos, ofreciendo una reflexión constructiva.&#13;
En primer lugar, aparece el “Derecho Económico” como instrumento de primera importancia que contiene los medios adecuados y apropiados para regular la actividad económica. A él recurren los legisladores para concretar en los hechos la política de planeación e intervencionismo en lo económico-social. No obstante su existencia, actualmente, nos encontramos ante una economía de mercado, es decir, globalizada, palabra de público conocimiento que en realidad esconde situaciones tales como: concentración de capitales; empresas transnacionales; crimen organizado; venta del patrimonio público, aumento de la deuda externa; administración defectuosa y corrupción; y la lista sigue.&#13;
Los actuales programas económicos, sociales y políticos atienden a intereses tergiversados, a grupos e individuos privilegiados o poderosos debido a una acción corrupta, que tiene su contrapartida:&#13;
la desinversión en algún sector de necesidad social.&#13;
Debido a esto es necesario definir tales comportamientos y difundirlos dentro de la materia del Derecho Penal Económico, que mantiene principios esenciales de la ciencia madre, como el de intervención mínima, pero recurre a técnicas propias con relación a su finalidad; todo en virtud de una justicia adecuada y de asistencia a individuos o grupos víctimas de delitos económicos y de la empresa.
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<pubDate>Fri, 01 Sep 2000 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>Frente a la necesidad de hacer efectivos los controles sobre una peculiar especie de delincuencia, que rebasa los marcos del Derecho Penal de antaño, la delincuencia económico-financiera o económico-social, expongo algunos conceptos y advierto sobre situaciones, conocidas por todos, ofreciendo una reflexión constructiva.&#13;
En primer lugar, aparece el “Derecho Económico” como instrumento de primera importancia que contiene los medios adecuados y apropiados para regular la actividad económica. A él recurren los legisladores para concretar en los hechos la política de planeación e intervencionismo en lo económico-social. No obstante su existencia, actualmente, nos encontramos ante una economía de mercado, es decir, globalizada, palabra de público conocimiento que en realidad esconde situaciones tales como: concentración de capitales; empresas transnacionales; crimen organizado; venta del patrimonio público, aumento de la deuda externa; administración defectuosa y corrupción; y la lista sigue.&#13;
Los actuales programas económicos, sociales y políticos atienden a intereses tergiversados, a grupos e individuos privilegiados o poderosos debido a una acción corrupta, que tiene su contrapartida:&#13;
la desinversión en algún sector de necesidad social.&#13;
Debido a esto es necesario definir tales comportamientos y difundirlos dentro de la materia del Derecho Penal Económico, que mantiene principios esenciales de la ciencia madre, como el de intervención mínima, pero recurre a técnicas propias con relación a su finalidad; todo en virtud de una justicia adecuada y de asistencia a individuos o grupos víctimas de delitos económicos y de la empresa.</dc:description>
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<title>Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires: a dos años de su implementación</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/166406</link>
<description>Articulo
Secundum Legem; año 4, no. 17
El próximo 28 de septiembre de 2000, el sistema procesal penal vigente en la provincia de Buenos Aires cumple dos años..&#13;
A primera vista será un día como cualquier otro. Desde la función judicial obtendremos logros y fracasos. Algunas personas serán condenadas, otras absueltas, alguien quedará detenido y muchos otros gozarán de la impunidad...&#13;
Sin embargo, en una visión un poco más profunda, la ocasión es óptima para la reflexión y el análisis; para el balance y la crítica. En definitiva, un volver a tomar fuerzas para reiniciar al día siguiente nuestra tarea irrenunciable: La búsqueda cotidiana de Justicia...
</description>
<pubDate>Fri, 01 Sep 2000 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>El próximo 28 de septiembre de 2000, el sistema procesal penal vigente en la provincia de Buenos Aires cumple dos años..&#13;
A primera vista será un día como cualquier otro. Desde la función judicial obtendremos logros y fracasos. Algunas personas serán condenadas, otras absueltas, alguien quedará detenido y muchos otros gozarán de la impunidad...&#13;
Sin embargo, en una visión un poco más profunda, la ocasión es óptima para la reflexión y el análisis; para el balance y la crítica. En definitiva, un volver a tomar fuerzas para reiniciar al día siguiente nuestra tarea irrenunciable: La búsqueda cotidiana de Justicia...</dc:description>
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<title>Se exportan argumentos en contra de la pena de muerte</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/166405</link>
<description>Articulo
Secundum Legem; año 4, no. 17
Los argumentos de la defensa jurídica con que el gobierno argentino evitó que se ejecutara en Texas al cordobés Víctor Saldaño, que había sido condenado a morir con una inyección letal, cambió hace días la jurisprudencia en los Estados Unidos.&#13;
Desde que el Gobierno logró revertir la sentencia, más de diez abogados, defensores de ocho presos condenados a muerte, solicitaron en las últimas horas y en forma urgente ayuda legal a la Cancillería.
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<pubDate>Fri, 01 Sep 2000 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>Los argumentos de la defensa jurídica con que el gobierno argentino evitó que se ejecutara en Texas al cordobés Víctor Saldaño, que había sido condenado a morir con una inyección letal, cambió hace días la jurisprudencia en los Estados Unidos.&#13;
Desde que el Gobierno logró revertir la sentencia, más de diez abogados, defensores de ocho presos condenados a muerte, solicitaron en las últimas horas y en forma urgente ayuda legal a la Cancillería.</dc:description>
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<item>
<title>Pena de muerte</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/166377</link>
<description>Articulo
Secundum Legem; año 4, no. 17
Al abordar este tema, por cierto muy discutido a lo largo de la historia (podemos remontaros a las discusiones teleológicas del siglo XI), nos propusimos dar una breve noción de cómo este instituto a sido tratado con el correr del tiempo sin abundar en arduas discusiones doctrinarias ni tecnicismos jurídicos.&#13;
Nuestra idea es, en cambio, que el lector tome conciencia de la seriedad e importancia de este tema, que hoy por hoy muchos se atreven a tomar con total liviandad, ya sea a su favor o en contra. Sin perjuicio de que nuestra posición al respecto quedara fácilmente evidenciada.
</description>
<pubDate>Fri, 01 Sep 2000 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>Al abordar este tema, por cierto muy discutido a lo largo de la historia (podemos remontaros a las discusiones teleológicas del siglo XI), nos propusimos dar una breve noción de cómo este instituto a sido tratado con el correr del tiempo sin abundar en arduas discusiones doctrinarias ni tecnicismos jurídicos.&#13;
Nuestra idea es, en cambio, que el lector tome conciencia de la seriedad e importancia de este tema, que hoy por hoy muchos se atreven a tomar con total liviandad, ya sea a su favor o en contra. Sin perjuicio de que nuestra posición al respecto quedara fácilmente evidenciada.</dc:description>
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<title>Educación en la cárcel</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/166137</link>
<description>Articulo
Secundum Legem; año 4, no. 17
Relato de la experiencia de la autora como profesora de escuela secundaria en una cárcel de mujeres.
</description>
<pubDate>Fri, 01 Sep 2000 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>Relato de la experiencia de la autora como profesora de escuela secundaria en una cárcel de mujeres.</dc:description>
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<item>
<title>Visita a "Dial" primer diario jurídico digital argentino: Entrevista a Pablo Castoldi, director</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/166136</link>
<description>Articulo
Secundum Legem; año 4, no. 17
La revista del centro de estudiantes visitó la redacción del Primer Diario Jurídico Digital Argentino&#13;
"Dial", perteneciente a la editorial Albrematica, para que nos cuenten su trabajo.
</description>
<pubDate>Fri, 01 Sep 2000 00:00:00 GMT</pubDate>
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"Dial", perteneciente a la editorial Albrematica, para que nos cuenten su trabajo.</dc:description>
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<item>
<title>Las reglas de la detención</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/166134</link>
<description>Articulo
Secundum Legem; año 4, no. 17
La detención de niños es una cuestión que regulan diversos tipos de reglas. Hemos intentado relevar desde las de mayor jerarquía como la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, hasta las reglas de administración que redactan diversos tipos de instituciones, como la Policía o el Consejo del Menor.&#13;
En el presente trabajo, dentro de los Tratados Internacionales seleccionamos los que conforman la llamada Doctrina de la Protección Integral en materia de niños y adolescentes: Reglas de Beijing; Reglas para los Menores Privados de Libertad; Directrices de Ryad; y Convención Internacional de los Derechos del Niño. Incluimos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por remisión de las Reglas de Beijing.
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<pubDate>Fri, 01 Sep 2000 00:00:00 GMT</pubDate>
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En el presente trabajo, dentro de los Tratados Internacionales seleccionamos los que conforman la llamada Doctrina de la Protección Integral en materia de niños y adolescentes: Reglas de Beijing; Reglas para los Menores Privados de Libertad; Directrices de Ryad; y Convención Internacional de los Derechos del Niño. Incluimos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por remisión de las Reglas de Beijing.</dc:description>
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